Este Ministerio de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 20.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada
por la Ley 23/1988, de 28 de julio, previa autorización de las
bases de la presente convocatoria por la Secretaría de Estado
para la Administración Pública, y de conformidad con el artículo
40.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al
servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado, ha dispuesto
convocar un concurso para cubrir los puestos de trabajo vacantes
que se relacionan en el anexo I de esta Orden, dotados
presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto por
dicho procedimiento.
De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española
y la Directiva comunitaria de 9 de febrero de 1976, el presente
concurso tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre
hombres y mujeres en la provisión de los puestos de trabajo y
promoción profesional de los funcionarios, y se desarrollará con
arreglo a las siguientes
Bases
Primera.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)
del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido
por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis
de la distribución de efectivos en la Administración General del
Estado, podrán participar en el presente concurso:
A) Para obtener puestos en los Servicios Centrales:
Los funcionarios de carrera en cualquier situación
administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión
y los funcionarios que estén destinados o que se encuentren en
situaciones administrativas con derecho a reserva de puesto de
trabajo distintas de la de servicio activo en el Organismo Autónomo
Jefatura Central de Trafico en Madrid.
Se exceptúan además los funcionarios que estén destinados
o que se encuentren en situaciones administrativas con derecho
a reserva de puesto de trabajo distintas de la de servicio activo
en cualquiera de las siguientes provincias: Alicante, Barcelona,
Cádiz, Girona, Illes Balears, Las Palmas, Málaga, Santa Cruz de
Tenerife, los Servicios Periféricos de Madrid, Tarragona y la
Ciudades de Ceuta y Melilla.
B) Para obtener puestos en los Servicios Periféricos:
Los funcionarios de carrera en cualquier situación
administrativa, salvo los suspensos en firme mientras dure la suspensión,
con las siguientes limitaciones:
Los puestos convocados en las provincias de Álava, Burgos,
Castellón, A Coruña, Ourense, Palencia, Pontevedra, Salamanca,
Cantabria, Valladolid, Zamora y Zaragoza, sólo podrán ser
solicitados por funcionarios en situación administrativa de servicio
activo o en cualquiera que conlleva reserva de puesto de trabajo.
Los funcionarios que estén destinados o que se encuentren
en situaciones administrativas con derecho a reserva de puesto
de trabajo distintas de la de servicio activo en las provincias de
Alicante, Barcelona, Cádiz, Girona, Illes Balears, Servicios
Periféricos de Madrid, Málaga, Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife,
Tarragona y las Ciudades de Ceuta y Melilla, sólo podrán participar
en el concurso solicitando los puestos que se convoquen, en su
caso, en cualquiera de ellas.
Podrán participar los funcionarios de carrera de la
Administración del Estado, a los que se refiere el artículo 1.1 de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, que pertenezcan a Cuerpos o Escalas
clasificados en los grupos comprendidos en su artículo 25 con
excepción del Personal de Cuerpos o Escalas Docente e
Investigador, Sanitario, Servicios Postales y Telecomunicación, de
Instituciones Penitenciarias, Transporte Aéreo y Meteorología.
Con carácter excepcional la anterior limitación no afectará a
aquellos funcionarios de Instituciones Penitenciarias y de Correos
y Telecomunicaciones que en el momento de la publicación de
la convocatoria estén adscritos o prestando servicios con destino
definitivo en el Ministerio de Hacienda u otros organismos
dependientes del mismo, en puestos de naturaleza similar a los
convocados y que estén ubicados dentro del área de actividad
funcional en la que presten sus servicios.
2. Para los puestos con la clave A3 podrán participar, además
de los funcionarios de carrera de la Administración del Estado,
los de la Administración Local y los de Comunidades Autónomas.
Segunda.-1. Podrán participar los funcionarios
comprendidos en la base primera, siempre que reúnan las condiciones
generales exigidas y los requisitos determinados en la presente
convocatoria.
Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva no podrán participar en este concurso
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter
indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones
Públicas, de conformidad con el Departamento al que se encuentren
adscritos los indicados Cuerpos o Escalas. Esta autorización
corresponderá al Ministerio de Hacienda si se trata de Cuerpos
dependientes de este Departamento.
2. Deberán participar en esta convocatoria aquellos
funcionarios incluidos en la base primera que tengan una adscripción
provisional en el Ministerio de Hacienda o sus Organismos
Autónomos si se convoca el puesto al que fueron adscritos, y los que
estén en situación de excedencia forzosa, si se les notifica.
3. Los funcionarios en situación administrativa de servicios
en Comunidades Autónomas sólo podrán participar en el concurso
si a la finalización del plazo de presentación de solicitudes han
transcurrido dos años desde su transferencia o traslado a las
mismas y, en todo caso, desde la toma de posesión del destino desde
el que participen, si es de carácter definitivo.
4. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán
participar en el presente concurso si han transcurrido dos años desde
la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo
que se dé alguno de los supuestos siguientes:
a) Que participen únicamente para cubrir vacantes en el
ámbito de la Secretaria de Estado o de la Subsecretaría donde esté
adscrito su puesto definitivo.
b) Que hayan sido removidos o cesados del puesto obtenido
por el procedimiento de concurso o de libre designación.
c) Que haya sido suprimido el puesto de trabajo que venía
desempeñando.
5. Los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o
Escala por promoción interna o por integración y permanezcan en
el puesto de trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo
de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala
de procedencia, a efectos de lo dispuesto en el punto 4 de esta
base.
6. Los funcionarios en situación de servicios especiales o en
situación de excedencia por cuidado de familiares sólo podrán
participar si en la fecha de terminación del plazo de presentación
de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión
del último destino definitivo obtenido, salvo que tengan reservado
el puesto de trabajo en el ámbito de la Secretaría de Estado o
de la Subsecretaría donde radica el puesto solicitado.
7. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por
interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar
sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación.
8. Cuando dos funcionarios estén interesados en obtener
puestos de trabajo en este concurso en un mismo municipio,
pueden condicionar en la solicitud sus peticiones, por razones de
convivencia familiar, al hecho de que ambos los obtengan,
entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por
cada uno de ellos. Deberán acompañar a su solicitud fotocopia
de la petición del otro funcionario.
9. La fecha de referencia para el cumplimiento de los
requisitos exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen, será
el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.
Tercera.-1. Las solicitudes para tomar parte en este
concurso, ajustadas al modelo publicado como anexo III/1 de esta Orden
y dirigidas a la Subdirección General de Recursos Humanos del
Ministerio de Hacienda se presentarán, en el plazo de quince días
hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de
la presente convocatoria, en el Registro General del Ministerio
(calle Alcalá, 9, 28071 Madrid) o en las oficinas a que se refiere
el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. Estas últimas oficinas tienen obligación
de cursar las solicitudes recibidas dentro de las primeras
veinticuatro horas a partir de su presentación.
2. Cada uno de los funcionarios presentará un único anexo
III/1 pudiendo solicitar, por orden de preferencia en el Anexo
III/2, los puestos vacantes, que se incluyen en el anexo I, siempre
que reúna los requisitos exigidos para cada puesto de trabajo.
3. Los funcionarios participantes con alguna discapacidad,
debidamente acreditada, podrán instar en la solicitud de vacantes
la adaptación del puesto o puestos solicitados siempre que no
suponga una modificación exorbitante en el contexto de la
organización.
La procedencia de la adaptación del puesto o puestos
solicitados a la discapacidad del solicitante, sin que ello suponga
detrimento para la organización así como, en su caso, la
compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto
en concreto, serán apreciadas por la Comisión de Valoración, a
propuesta del Centro directivo donde radica el puesto, la cual
podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la
información que estime necesaria, así como el dictamen de los órganos
técnicos correspondientes.
4. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias,
las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario,
sin que puedan ser objeto de modificación, aceptándose renuncias
a las mismas hasta la firma de la resolución de adjudicación.
Cuarta.-Los méritos se valorarán con referencia a la fecha
de cierre del plazo de presentación de instancias, y se acreditarán
documentalmente junto con la solicitud de participación, en el
plazo señalado en la base tercera punto 1.
Para poder obtener un puesto de trabajo en este concurso será
necesario que los solicitantes alcancen, al menos, el 50 por 100
de la puntuación de los méritos adecuados.
Los puestos convocados no podrán declararse desiertos cuando
existan solicitantes que hayan obtenido la puntuación mínima
exigida, excepto cuando, como consecuencia de una
reestructuración, se hayan amortizado o hayan sufrido modificación en sus
características funcionales, orgánicas o retributivas, o esté
tramitándose una modificación en tal sentido.
Asimismo, podrán declararse desiertos aquellos puestos que
se hayan ocupado para hacer frente a otras formas de provisión
previstas por el Reglamento General de Provisión de Puestos de
Trabajo o en los términos previstos en la Resolución de 15 de
febrero de 1996, de la Secretaría de Estado para la Administración
Pública y de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se
dictan reglas aplicables a determinados procedimientos en materia
de reingreso al servicio activo y de asignación de puestos de
trabajo.
A efectos de valoración del complemento de destino y grado
consolidado se aplicará lo establecido en el párrafo tercero del
apartado séptimo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 12
de junio de 1998, publicado por Resolución de 18 de junio de
1998, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública
("Boletín Oficial del Estado" del 23).
La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos
se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Valoración de méritos adecuados al puesto:
La valoración máxima de los méritos adecuados que se
especifican en el anexo I, podrá llegar hasta los 6 puntos, para los
puestos de nivel de complemento de destino superior a 18 y hasta
los 5 puntos, para los puestos con niveles de complemento de
destino igual o inferior al nivel 18. En ambos supuestos sería
necesario que los méritos se acrediten documentalmente mediante
las pertinentes certificaciones.
2. Valoración de los méritos generales:
2.1 Valoración del trabajo desarrollado:
2.1 a) Para los puestos de trabajo con niveles de
complemento de destino igual o inferior a 18, por el nivel de complemento
de destino del último puesto obtenido con carácter definitivo se
adjudicarán hasta un máximo de tres puntos, distribuidos de la
forma siguiente:
Por el nivel de un puesto de trabajo superior al del puesto
al que se concursa durante:
Menos de dos años: 1,12 puntos.
Más de dos años: 1,05 puntos.
Por el nivel de un puesto de trabajo igual al del puesto al
que se concursa durante:
Menos de dos años: 2,62 puntos.
Más de dos años: 3 puntos.
Por el nivel de un puesto de trabajo inferior en uno o dos
niveles al del puesto al que se concursa durante:
Menos de dos años: 1,80 puntos.
Más de dos años: 2,25 puntos
Por el nivel de un puesto de trabajo inferior en tres o más
niveles al del puesto al que se concursa durante:
Menos de dos años: 0,15 puntos.
Más de dos años: 0,30 puntos.
2.1 b) Para los puestos de trabajo con niveles de
complemento de destino superior a 18, por el nivel de complemento
de destino del último puesto obtenido con carácter definitivo, se
adjudicarán hasta un máximo de dos puntos, distribuidos de la
forma siguiente:
Por el nivel de un puesto de trabajo superior al del puesto
al que se concursa durante:
Menos de dos años: 0,75 puntos.
Más de dos años: 1 punto.
Por el nivel de un puesto de trabajo igual al del puesto al
que se concursa durante:
Menos de dos años: 1,75 puntos.
Más de dos años: 2 puntos.
Por el nivel de un puesto de trabajo inferior en uno o dos
niveles al del puesto al que se concursa durante:
Menos de dos años: 1,25 puntos.
Más de dos años: 1,50 puntos.
Por el nivel de un puesto de trabajo inferior en tres o más
niveles al del puesto al que se concursa durante:
Menos de dos años: 0,10 puntos.
Más de dos años: 0,20 puntos.
A estos efectos, los funcionarios que concursen sin nivel de
complemento de destino, se entenderá que prestan sus servicios
en un puesto del nivel mínimo correspondiente al grupo de su
Cuerpo o Escala, considerándose como tiempo de desempeño el
menor establecido en cada supuesto.
A los funcionarios reingresados, o removidos de su puesto o
procedentes de puestos suprimidos pendientes de asignación de
puestos de trabajo, en aplicación de la Resolución conjunta de
la Secretaría de Estado para la Administración Pública y de
Hacienda de 15 de febrero de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del
23), se les valorará como puesto el que les corresponda de acuerdo
con dichas normas con la puntuación mayor.
2.2 Valoración del grado personal:
Por la posesión de grado personal se adjudicarán hasta un
máximo de tres puntos, según la distribución siguiente:
Por tener grado personal superior al nivel del puesto solicitado:
3 puntos.
Por tener grado personal igual al nivel del puesto solicitado:
2,5 puntos.
Por tener grado personal inferior al nivel del puesto solicitado:
1,5 puntos.
2.3 Cursos de formación y perfeccionamiento:
Únicamente se valorarán la superación o impartición de
aquellos cursos de formación y perfeccionamiento incluidos en la
convocatoria, que tengan relación directa con las actividades a
desarrollar en el puesto de trabajo que se solicita de acuerdo con
los criterios mantenidos por el correspondiente Centro directivo
respecto de su desempeño y especificados en el Anexo I de la
presente Orden, en los que se haya expedido diploma y
certificación de asistencia y/o, en su caso, certificación de
aprovechamiento o impartición, los cuales deberán ser acreditados
documentalmente: Medio punto por cada curso, salvo que en el Anexo
I figure otra puntuación, con un máximo de tres puntos.
2.4 Antigüedad:
Por cada año completo de servicios en las distintas
Administraciones Públicas: 0,40 puntos, hasta un máximo de seis puntos.
A estos efectos, se computarán los servicios prestados con
carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala expresamente
reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido
prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
Quinta.-1. Los méritos generales de los funcionarios que
ocupan puestos actualmente en el Ministerio de Hacienda o en sus
Organismos Autónomos, con carácter definitivo, o adscripción
provisional y comisión de servicio, cuando el puesto de origen
corresponda a éstos, serán valorados con los datos profesionales
consignados bajo la responsabilidad del solicitante en el Anexo III/1
comprobados por la Subdirección General de Recursos Humanos
del Departamento.
2. Los méritos generales de los restantes funcionarios deberán
ser acreditados mediante certificación, según modelo que figura
como Anexo II de esta Orden.
3. La certificación deberá ser expedida:
a) Si se trata de funcionarios que ocupan puestos actualmente
en el Ministerio de Hacienda o en sus Organismos Autónomos
en comisión de servicio, cuando el puesto de origen corresponda
a otro Departamento o a la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, por la Dirección o Subdirección General competente
en materia de personal de dichos órganos.
b) Si se trata de funcionarios en situación de servicios
especiales cuando estén destinados o su último destino definitivo haya
sido en Servicios Centrales, por la Subdirección General de
Personal.
c) Si se trata de funcionarios destinados en servicios centrales
de otros Ministerios y la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, por la Dirección o Subdirección General competente en
materia de personal de dichos órganos y si se trata de funcionarios
destinados en servicios centrales de Organismos Autónomos por
la Secretaría General o similar de los mismos, sin perjuicio de
lo previsto en el epígrafe e) de este mismo punto.
d) Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios
periféricos de ámbito regional o provincial, respectivamente, de
otros Ministerios u Organismos Autónomos por las Secretarías
Generales de las Delegaciones del Gobierno o de las
Subdelegaciones de Gobierno, sin perjuicio de lo dispuesto en el epígrafe
e) siguiente. Respecto de los funcionarios destinados en los
servicios periféricos de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria por las Secretarías Generales de las Delegaciones de dicho
ente público donde radique el puesto de trabajo del solicitante.
e) Si se trata de funcionarios destinados en el Ministerio de
Defensa, la Subdirección General de Personal Civil del citado
Ministerio en el caso de funcionarios destinados o cuyo último
destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid, y los
Delegados de Defensa en el caso de funcionarios destinados o
cuyo último destino definitivo haya sido en los servicios periféricos
de tal Ministerio.
f) Al personal en situación de servicios en Comunidades
Autónomas por el Órgano competente de la Función Pública de la
Comunidad u Organismo similar. Para el personal de la
Administración Local la certificación correrá a cargo de la Secretaria
del Ayuntamiento, Diputación o Cabildo que se trate.
g) A los funcionarios que se encuentren en la situación
administrativa de excedencia voluntaria, por la Dirección o
Subdirección General competente en materia de personal del Departamento
a que figure adscrito su Cuerpo o Escala, o por la Dirección General
de la Función Pública, si pertenecen a Cuerpos o Escalas adscritos
al Ministerio de Administraciones Públicas y dependientes de la
Secretaría de Estado para la Administración Pública.
h) En el caso de excedentes voluntarios, pertenecientes a
Escalas de Organismos Autónomos, por la Dirección o
Subdirección General competente en materia de personal del Ministerio
o Secretaría General del Organismo donde hubiera tenido su último
destino.
i) En el caso de funcionarios que se encuentren en situación
de expectativa de destino y excedencia forzosa aplicable a los
funcionarios en expectativa de destino, los mencionados
certificados serán expedidos por la Dirección General de la Función
Pública.
j) En el caso de funcionarios que se encuentren en situación
de excedencia por cuidado de familiares, los citados certificados
deberán ser expedidos por la Unidad competente en materia de
personal del Departamento u Organismo donde tenga la reserva
de su puesto de trabajo.
4. Los concursantes que procedan de la situación de
suspensión de funciones acompañarán a la solicitud documentación
acreditativa de haber finalizado el período de suspensión.
Sexta.-1. La propuesta de adjudicación de cada uno de los
puestos se efectuará atendiendo a la puntuación total máxima
obtenida.
2. En caso de empate en la puntuación se acudirá para
dirimirlo a lo dispuesto en el artículo 44.4 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo.
Séptima.-La propuesta de adjudicación de cada uno de los
puestos al solicitante que haya obtenido mayor puntuación será
realizada por una Comisión de Valoración compuesta por el
Subdirector General de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda,
o funcionario en quien delegue, quien la presidirá ; por dos
funcionarios del Centro directivo donde radican los puestos de trabajo
y otro del área correspondiente al mismo ; por un funcionario de
la Subsecretaría del Departamento y por otro funcionario de la
Subdirección General de Recursos Humanos, en condición de
Secretario.
Las organizaciones sindicales más representativas y las que
cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto
de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente,
tendrán derecho a participar como miembros en la Comisión de
Valoración del ámbito de que se trate, circunscribiendo su
actuación a los puestos localizados donde tengan la condición de más
representativos. A efectos de su nombramiento como miembros
deberán remitir los datos de la persona propuesta en el plazo
de diez días desde la publicación de la convocatoria.
La Comisión de Valoración podrá contar con expertos
designados por la autoridad convocante, previa solicitud de la Comisión,
los cuales actuarán, con voz pero sin voto, en calidad de asesores,
de acuerdo con el artículo 46 del Real Decreto 364/1995.
Todos los miembros de la Comisión de Valoración deberán
pertenecer a Cuerpos o Escalas de Grupo de titulación igual o
superior al exigido para los puestos convocados.
Octava.-Ante el previsible número de puestos a solicitar que
permite la base tercera.2, el plazo marcado por el artículo 47
de Reglamento General, se amplia a cuatro meses y medio
contados desde el día siguiente al de la finalización de la presentación
de instancias, de conformidad a los que también establece el citado
artículo.
Novena.-1. La adjudicación de algún puesto de la presente
convocatoria a funcionarios destinados en otros Ministerios o sus
Organismos Autónomos implicará el cese en el puesto de trabajo
anterior en los términos y plazos previstos en el artículo 48 del
Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo
y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado.
2. Los puestos de trabajo adjudicados serán irrenunciables,
salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiere
obtenido otro destino mediante convocatoria pública. El escrito
de opción se dirigirá a la autoridad a que se refiere la base
tercera.1.
3. Los traslados que hayan de producirse por la resolución
del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y,
en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización
por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas
en el régimen de indemnizaciones por razón del servicio.
Décima.-1. El presente concurso se resolverá por Orden del
Ministerio de Hacienda, que se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado", en la que figurarán los datos personales del
funcionario, el puesto adjudicado y el de cese o, en su caso, la situación
administrativa de procedencia.
2. La adjudicación de un puesto de trabajo de la presente
convocatoria a funcionario en situación distinta a la de servicio
activo, supondrá su reingreso, sin perjuicio de la posibilidad
prevista en el artículo 23.2 del Reglamento de Situaciones
Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General
del Estado.
3. El personal que obtenga un puesto de trabajo a través de
este concurso no podrá participar en otros concursos hasta que
hayan transcurrido dos años desde que tomaron posesión en el
puesto de trabajo, salvo que se diera alguno de los supuestos
que se contemplan en el punto 4 de la Base segunda.
4. El plazo máximo para la toma de posesión en el nuevo
puesto de trabajo será de tres días hábiles si no implica cambio
de residencia, o de un mes si comporta cambio de residencia o
el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir
del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los
tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución
comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión
deberá computarse desde dicha publicación.
El Subsecretario del Departamento donde preste servicios el
funcionario podrá diferir el cese por necesidades del servicio hasta
veinte días hábiles, lo que se comunicará a la unidad a la que
haya sido destinado el funcionario.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento de origen
del funcionario, por exigencias del normal funcionamiento de los
servicios, la Secretaría de Estado para la Administración Pública
podrá aplazar la fecha de cese hasta un máximo de tres meses,
computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.
Con independencia de lo establecido en los dos párrafos
anteriores, esta Subsecretaría podrá conceder una prórroga de
incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino
implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por
razones justificadas.
Undécima.-La publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
de la resolución del concurso, con adjudicación de los puestos,
servirá de notificación a los interesados y, a partir de la misma,
empezarán a contarse los plazos establecidos para que los
Departamentos u Organismos afectados efectúen las actuaciones
administrativas procedentes.
Duodécima.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de
reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente
al de su publicación, ante el mismo órgano que lo ha dictado,
o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses
ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo (Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
y Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa).
Madrid, 13 de noviembre de 2002.-El Ministro, P. D. (Orden
de 22 de noviembre de 2000, "Boletín Oficial del Estado" del 25),
el Subsecretario, Francisco Uría Fernández.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Recursos Humanos.
SIGUEN ANEXOS (Ver imágenes páginas 41564 a 41584)
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid