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Documento BOE-A-2002-23013

Resolución de 11 de noviembre de 2002, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 7.I) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, al premio a la mejor labor de comunicación, en el ámbito nacional e internacional, referido a la Comunidad Autónoma de Galicia, y al premio a la mejor labor de comunicación en televisión, referido a Galicia, correspondientes a los Premios Galicia de Comunicación 2002, convocados por Orden de 27 de junio de 2002, de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Internacionales y Administración Pública de la Xunta de Galicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 26 de noviembre de 2002, páginas 41604 a 41604 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2002-23013

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia formulada por la Consellería de la Presidencia, Relaciones Internacionales y Administración Pública de la Xunta de Galicia, presentada en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) con fecha 29 de septiembre de 2002, en la que se solicita la declaración de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) al Premio a la mejor labor de comunicación en el ámbito nacional e internacional, referido a la Comunidad Autónoma de Galicia, y al Premio a la mejor labor de comunicación en televisión, referido a Galicia, correspondiente a los Premios Galicia de Comunicación 2002.

Adjunto a la solicitud se acompañan:

Orden de 27 de junio de 2002, de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Internacionales y Administración Pública de la Xunta de Galicia, por la que se convocan los Premios Galicia de Comunicación 2002

Publicación de la convocatoria de los citados premios en el «Diario Oficial de Galicia» y en un periódico de gran circulación nacional.

Vistas la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias («Boletín Oficial del Estado» del 10); el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por el artículo 1.º o del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 9), y la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos («Boletín Oficial del Estado» del 16).

Considerando que este Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la citada Orden de 5 de octubre de 1992.

Considerando que la solicitud de exención en el IRPF es de fecha 29 de septiembre de 2002 y que el fallo del Jurado, de acuerdo con lo estipulado en la base séptima de la convocatoria, tendrá lugar en el mes de noviembre de 2002, la solicitud se ha efectuado con carácter previo a la concesión de los premios, según establece el artículo 2, apartado 2, punto 4.o, del Reglamento del Impuesto.

Considerando que la Consellería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública de la Xunta de Galicia convoca los Premios Galicia de Comunicación 2002 con el objetivo de galardonar a «los profesionales que durante el año 2002 hayan realizado una destacada labor en el ámbito de la comunicación que contribuyese a profundizar y difundir la realidad gallega», acorde por tanto con lo que, a efectos de la exención en el IRPF, se entiende por premio y se define en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento del Impuesto:

«A efectos de la exención prevista en el artículo 7.I) de la Ley del Impuesto, tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor, en general, en tales materias.»

Considerando que, según consta en el expediente, el anuncio de la convocatoria de los premios se hizo público en el «Diario Oficial de Galicia» de 8 de julio de 2002, así como en un periódico de gran circulación nacional, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 3.o, letra c), del Reglamento del Impuesto.

Considerando que las obras que se presentan al concurso han sido ejecutadas con anterioridad a la convocatoria de los premios, cumpliendo así lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, punto 2.o, del Reglamento del Impuesto.

Considerando que las bases de la convocatoria de los premios no establecen limitación alguna a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia de los premios, requisito exigido en el artículo 2, apartado 2, punto 3.o, letra b), del Reglamento del Impuesto.

Considerando que la entidad concedente de los premios no está interesada en la explotación económica de las obras premiadas y que la concesión de los premios no implica ni exige la cesión o limitación de ningún derecho de propiedad, incluido el derivado de la propiedad intelectual, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 1.o, del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 2 del Reglamento del IRPF para declarar la exención.

Procede adoptar el siguiente Acuerdo:

Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al Premio a la mejor labor de comunicación en el ámbito nacional e internacional, referido a la Comunidad Autónoma de Galicia, y al premio a la mejor labor de comunicación en televisión, referido a Galicia, correspondientes a los Premios Galicia de Comunicación 2002, convocados por Orden de 27 de junio de 2002, de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Internacionales y Administración Pública de la Xunta de Galicia.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social, el NIF y el domicilio de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión. (Artículo 2, apartado 3, del Reglamento del Impuesto, y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992.)

Esta declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre que no se modifiquen los términos de aquella que motivó el expediente, bastando para que el premio esté exento, que el convocante del mismo formule la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, acompañando las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional. (Artículo 2, apartado 2, del Reglamento del Impuesto, y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992.)

Contra dicho acuerdo se podrá interponer recurso de reposición ante este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo.

Madrid, 11 de noviembre de 2002.–El Director del Departamento, Alberto Monreal Lasheras.

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