La cláusula 10 del pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el concurso para la adjudicación de la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje eje aeropuerto, desde la carretera M-110 hasta la A-10; de la autopista de peaje eje aeropuerto, desde la A-10 hasta la M-40; y construcción de la prolongación y mejoras del acceso sur a Barajas; de la ampliación a tres carriles de la autovía A-10, entre la conexión con el eje aeropuerto y el nudo de Hortaleza, y de la conexión aeropuerto-variante N-II y vías de servicio sur de Barajas, aprobado por Orden del Ministerio de Fomento 541/2002, de 5 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 13), establece que las proposiciones definitivamente admitidas al concurso serán estudiadas por la mesa de contratación, integrada por representantes de dicho Departamento y de los de Economía y de Hacienda, que en un plazo de dos meses, prorrogables otros dos meses, a partir del acto de apertura de proposiciones, determinará la oferta más ventajosa.
Dicha mesa de contratación, previo estudio y valoración de las proposiciones presentadas y admitidas, para cada uno de los criterios establecidos en la citada cláusula 10, ha procedido a determinar, por unanimidad, la oferta más ventajosa.
En su virtud, de conformidad con el acuerdo adoptado por la citada mesa de contratación, a la vista de las proposiciones presentadas y de acuerdo con lo establecido en el artículo séptimo de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de Construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión; en la cláusula 10 del pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el concurso y en la cláusula 12 del pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de enero; a propuesta del Ministro de Fomento y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de noviembre de 2002,
DISPONGO:
Se adjudica la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje eje aeropuerto, desde la carretera M-110 hasta la A-10; de la autopista de peaje eje aeropuerto, desde la A-10 hasta la M-40; y construcción de la prolongación y mejoras del acceso sur a Barajas; de la ampliación a tres carriles de la autovía A-10, entre la conexión con el eje aeropuerto y el nudo de Hortaleza, y de la conexión aeropuerto-variante N-II y vías de servicio sur de Barajas, a la agrupación constituida por «Obrascón Huarte Lain, Sociedad Anónima», y «Empresa Nacional de Autopistas, Sociedad Anónima», en los términos contenidos en la solución alternativa de su oferta.
En el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente Real Decreto, los adjudicatarios procederán a la constitución, en forma legal, de la sociedad concesionaria, de acuerdo con el proyecto de estatutos contenido en su oferta y ateniéndose, en todo caso, a lo que al respecto establece el pliego de cláusulas administrativas particulares, aprobado por Orden del Ministerio de Fomento 541/2002, de 5 de marzo, y el pliego de cláusulas generales, aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de enero.
En el plazo de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este Real Decreto en el «Boletín Oficial del Estado», una vez constituida la sociedad, se procederá a la formalización del contrato entre las representaciones legales de la Administración General del Estado y de la sociedad concesionaria, mediante escritura pública, que habrá de otorgarse ante el notario que designe el Colegio Notarial de Madrid.
Previamente al otorgamiento del contrato a que se alude en el artículo anterior, la sociedad concesionaria deberá constituir la garantía definitiva correspondiente a la fase de construcción de la autopista de peaje eje aeropuerto, desde la carretera M-110 hasta la A-10; de la autopista de peaje eje aeropuerto, desde la A-10 hasta la M-40; de la prolongación y mejoras del acceso sur a Barajas; de la ampliación a tres carriles de la autovía A-10, entre la conexión con el eje aeropuerto y el nudo de Hortaleza, y de la conexión aeropuerto-variante N-II y vías de servicio sur de Barajas, por valor de quince millones doce mil quinientos ochenta y dos (15.012.582 euros).
El plan de realización de las obras es el siguiente:
a) Plazo para la presentación de los proyectos de trazado: dos meses, b) Plazo para la presentación de los proyectos de construcción: cuatro meses.
c) Plazo para la iniciación de las obras: seis meses.
d) Plazo para la apertura al tráfico: las obras objeto de concesión habrán de entrar en servicio con anterioridad al 31 de mayo de 2004, de conformidad con la cláusula 19 del pliego de cláusulas administrativas particulares del concurso.
Estos plazos se contarán a partir del día siguiente de la fecha de publicación de este Real Decreto en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo estipulado en la citada cláusula 19 del pliego de cláusulas administrativas particulares, será requisito imprescindible para la puesta en servicio de las calzadas objeto de peaje de la autopista eje aeropuerto entre la M-110 y la M-40 la previa apertura al tráfico del resto de los tramos incluidos en el concurso. En concreto, y por lo que se refiere a las calzadas de esta autopista, que dan continuidad a la M-110 y al denominado eje este-oeste, incluidos dentro del proyecto de construcción de clave 42-M-10360, ambos sin peaje, deberán estar finalizados con anterioridad a julio de 2003, o en todo caso, disponer de una alternativa provisional a los tráficos que discurran por ella, aceptada por la Comunidad Autónoma de Madrid.
El porcentaje de capital social, a los efectos prevenidos en la cláusula 15.1 del pliego de cláusulas administrativas particulares, se establece en el 12,88 por 100, de acuerdo con la oferta.
De conformidad con la cláusula 15, apartado 2, del pliego de cláusulas administrativas particulares del concurso, se establece que el porcentaje mínimo que, respecto del total de recursos movilizados, han de representar los recursos desembolsados por los accionistas, será el 95,35 por 100 del total de dichos recursos. La cláusula 29 del pliego de cláusulas generales se interpretará de acuerdo con lo establecido en dicho apartado.
No se exigirá el pago de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes de dominio público estatal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.3 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reor-denación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público.
El sistema de peaje adoptado en el tramo comprendido entre la M-110 y la M-40 es de tipo abierto, con dos estaciones troncales, situadas en ambos sentidos entre el eje este-oeste y la autovía A-10, y una estación lateral, situada en la calzada lateral sentido norte-sur, antes del enlace con la radial R-2. Los viales restantes serán libres de peaje.
Las tarifas iniciales por barrera de peaje, expresadas en euros de 31 de diciembre de 2001, aplicables al tráfico en cada estación de peaje, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), serán las que se indican a continuación:
Clase de vehículo | Tarifa hora punta | Tarifa valle nocturna |
---|---|---|
1. Ligeros | 1,20 | 0,00 |
2. Pesados 1 | 1,50 | 0,00 |
3. Pesados 2 | 1,50 | 0,00 |
Se establecen, con carácter general, un total de dieciocho horas punta, entre las seis y las veinticuatro horas, y seis horas valle libres de peaje, que corresponden al período nocturno, de veinticuatro a seis horas, no realizándose distinción alguna entre las tarifas de días laborables y festivos.
El número total diario de horas de aplicación de cada tarifa se mantendrá a lo largo del período de explotación, aunque la sociedad concesionaria podrá someter a la aprobación de la Administración, a través de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas de Peaje, el desplazamiento de las franjas tarifarias, que pueden ser diferentes en ambos sentidos, si en el transcurso del tiempo cambia la demanda horaria y siempre que la distribución que se pretenda modificar haya estado vigente, al menos, durante un año.
Siendo:
1. Ligeros:
a) Motocicletas con o sin sidecar.
b) Vehículos de turismo sin remolque o con remolque, sin rueda gemela (doble neumático).
c) Furgones y furgonetas de dos ejes, cuatro ruedas.
d) Microbuses de dos ejes, cuatro ruedas.
2. Pesados 1:
a) Camiones de dos ejes.
b) Camiones de dos ejes y con remolque de un eje.
c) Camiones de tres ejes.
d) Turismos, furgones, furgonetas y microbuses (todos ellos de dos ejes, cuatro ruedas) con remolque de un eje con rueda gemela (doble neumático).
e) Autocares de dos ejes.
f) Autocares de dos ejes y con remolque de un eje,
g) Autocares de tres ejes.
3. Pesados 2:
a) Camiones con o sin remolque, con un total de cuatro ejes o más,
b) Turismos, furgones, furgonetas y microbuses (todos ellos de dos ejes, cuatro ruedas), con remolque de dos o más ejes y, al menos, un eje con rueda gemela (doble neumático).
c) Autocares con o sin remolque, con un total de cuatro ejes o más.
Por lo que se refiere a la política de descuentos tendente a la fidelización de los clientes y a incentivar el uso de la autopista a los usuarios habituales, se establecen unos descuentos a los clientes que efectúen un mínimo de tránsitos al mes, con un escalado creciente en el descuento del precio del viaje en función del número total de tránsitos efectuados. La tabla siguiente muestra los porcentajes de descuentos a aplicar al precio del viaje en función del número de tránsitos efectuados en el período de un mes:
Número de tránsitos en el mes | Descuento (porcentaje) |
---|---|
De 1 a 20 | 0 |
De 20 a 40 | 5 |
De 40 a 60 | 10 |
Más de 60 | 30 |
Estos descuentos irán asociados al pago del peaje mediante el sistema de peaje dinámico a implantar por la concesionaria, según se detalla en la oferta.
La concesión se otorga por un período de veinticinco años, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este Real Decreto en el «Boletín Oficial del Estado».
No obstante lo anterior, el concesionario podrá optar por una duración menor, solicitando la reversión a 31 de diciembre de 2020.
El concesionario podrá disfrutar de una año más de concesión si cumple simultáneamente con los criterios de calidad que en adelante se enuncian: 1. Que, al menos, durante veinte años del período concesional, los índices de accidentalidad (accidentes con víctimas cada 100 millones de vehículos kilómetro) y de mortalidad (número de fallecidos cada 100 millones de vehículos kilómetro) en la autopista sean inferiores al 60 por 100 del valor medio de dichos ratios (medidos el año anterior) en las autopistas dependientes del Ministerio de Fomento que tengan una intensidad de tráfico análoga. Por intensidad de tráfico análoga se entenderá aquella intensidad media diaria en el año i—1 comprendida entre IMDai + 5000 e IMDai — 5000, siendo IMDai la intensidad media diaria en la autopista objeto de este pliego en el año i. La información válida para determinar los datos de accidentalidad, mortalidad e intensidades medias diarias a efectos de este indicador serán los publicados por la Delegación del Gobier-no en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje. Que el siguiente indicador anual de congestión en la vía sea inferior a 100, al menos durante veinte años del período concesional.
donde:
I i = valor del indicador en el año i.
α= ponderador del número de horas de nivel de servicio C y D (1 para este caso).
β = ponderador del número de horas de nivel de servicio E y F (3 para este caso).
Ij = longitud de tramo j en kilómetros.
2L = longitud total de la concesión (ambos sentidos) en kilómetros, r = número de tramos diferenciados en que se divide la concesión.
niCD = número de horas con nivel de servicio C y D en el año i de concesión.
niEF = número de horas con nivel de servicio E y F en el año i de concesión, sin perjuicio de lo dispuesto en la claúsula 29.
La tramificación de la concesión, así como la manera de evaluar el nivel de servicio en cada tramo, serán especificadas por el Ministerio de Fomento. La información sobre el número de horas con determinados niveles de servicio será facilitada por el concesionario al personal responsable de la concesión por parte del Ministerio de Fomento, el cual se reserva la facultad de llevar a cabo las medidas necesarias para supervisar los datos facilitados por el concesionario, perdiendo el derecho a disfrutar de prórroga si se demuestra fraude en la información suministrada.
3. El tiempo medio ponderado de espera en cola deber ser inferior a quince segundos, al menos, durante veinte años del período concesional. Dicho tiempo medio ponderado será calculado tal y como muestra la siguiente expresión:
Ii = ∂ ti
donde:
Ii = valor del indicador (tiempo de espera medio ponderado) en el año i.
∂ = porcentaje de vehículos al año que empleen un sistema de cobro de peaje no dinámico (mediante cobro directo o mediante tarjeta de crédito) frente al total de los vehículos que transiten por dicha autopista (suma de los vehículos que empleen peajes fijos, más aquellos que empleen peajes dinámicos).
ti = tiempo medio de espera en cola para aquellos vehículos que empleen peaje no dinámico en el año i. La forma de medir este tiempo medio de espera en cola será especificada por el Ministerio de Fomento.
El precio de reversión a 31 de diciembre de 2020 a que alude la cláusula 5, apartado 11, d), i), del pliego de cláusulas particulares, de acuerdo con la oferta presentada al concurso, se establece en cero (0 euros).
El precio de reversión a término de la concesión, a que alude la cláusula 5, apartado 11, d), ii), del pliego de cláusulas particulares, a pagar a la Administración por la sociedad concesionaria, en euros de 31 de diciembre de 2001, de acuerdo con la oferta presentada al concurso, se establece en cincuenta y tres millones (53.000.000 de euros).
La responsabilidad patrimonial de la Administración a la que alude la cláusula 35 del pliego de cláusulas administrativas particulares, aprobado por Orden del Ministerio de Fomento 541/2002, de 5 de marzo, quedará limitada a la cifra de trescientos cinco millones cuatrocientos setenta y un mil doscientos cincuenta y seis (305.471.256 euros), doscientos sesenta y ocho millones cuatrocientos noventa y ocho mil novecientos diecisiete (268.498.917 euros) por construcción, y treinta y seis millones novecientos setenta y dos mil trescientos treinta y nueve (36.972.339 euros) por expropiaciones.
La sociedad concesionaria queda obligada, en los términos contenidos en su proposición, a las actuaciones concertadas en relación con los efectos derivados de la construcción de los tramos de autopista objeto de este concurso sobre el incremento del interés turístico de la zona, así como lo referente a la conservación y mantenimiento del paisaje y defensa de la naturaleza y valoración de los monumentos de interés histórico o artístico de la zona de influencia de los distintos tramos de autopista.
La sociedad concesionaria queda obligada a que, en ningún punto de la autopista, se supere el nivel D con la intensidad correspondientes a la hora 100, debiendo llevar a cabo a sus expensas, sin derecho a reclamación alguna y con la antelación suficiente, las ampliaciones necesarias a tal fin.
La sociedad concesionaria deberá mantener y explotar la autopista objeto de concesión de conformidad con lo que, en cada momento y según el progreso de la ciencia, disponga la normativa técnica, medioambiental y de seguridad de los usuarios que resulte de aplicación, según establece la cláusula 29 del pliego de cláusulas particulares del concurso.
La sociedad concesionaria queda vinculada frente a la Administración General del Estado en los términos contenidos en la solución alternativa de su propuesta, en toda su integridad. En aquellos puntos no señalados específicamente en este Real Decreto, serán de aplicación la Ley 8/1972, de 10 de mayo, sobre Construcción, conservación y explotación de Autopistas en Régimen de Concesión; la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (texto refundido, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio); las prescripciones del pliego de cláusulas administrativas particulares, aprobado por Orden del Ministerio de Fomento 541/2002, de 5 de marzo; las del pliego de cláusulas generales, aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de enero, en lo que no resulte válidamente modificado por el anterior, y el Real Decreto 657/1986, de 7 de marzo, sobre organización y funcionamiento de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 8 de noviembre de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Fomento,
FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid