Por el Cabildo Insular de El Hierro se emite propuesta de incoación de expediente para la declaración como bien de interés cultural, al amparo del artículo 10 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Considerando que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte es competente para su declaración, de conformidad con lo que al efecto establece el artículo 6.o b) de la Ley citada, por tratarse de un bien integrante del Patrimonio Histórico Español adscrito a un servicio público gestionado por la Administración del Estado y dado que en él pueden concurrir los requisitos legales exigidos en su artículo 9 para su declaración,
Esta Dirección General, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.1 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, ha resuelto tener por incoado expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, del Faro de Orchilla, en el término municipal de Frontera, en El Hierro.
Asimismo, se dispone la apertura de un período de información pública, a fin de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que estimen conveniente en orden a dicho bien, durante el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución, en la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, plaza del Rey, número 1, de Madrid.
Asimismo se dará el oportuno trámite de audiencia al Cabildo Insular de El Hierro, al Ayuntamiento de Frontera, a la Autoridad Portuaria correspondiente y a Patrimonio del Estado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.1 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, modificado por Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, la descripción del bien, la delimitación literal del bien y la delimitación literal del entorno de protección del bien, cuyo plano se adjunta, se publican como anexo a la presente
Resolución.
La presente Resolución, según lo dispuesto en el artículo 12.3 del Real Decreto 111/1986 citado, determina, en relación con el bien afectado, la aplicación del régimen de protección previsto para los bienes de interés cultural en el artículo 16 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español.
La presente Resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el artículo 12.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 10 de enero, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 6 de noviembre de 2002.–El Director general, Joaquín Puig de la Bellacasa Alberola.
Descripción
El Faro de Orchilla se encuentra enclavado en un punto histórico referenciado por la cartografía de la antigüedad, ya que desde Claudio Ptolomeo se situó en su solar el Meridiano 0o.
En 1924 comenzaron las obras de construcción de este Faro, de acuerdo a los cánones tipológicos al uso, un complejo formado por tres obras, aljibe, casa de farero y linterna. El proyecto fue ejecutado por un técnico herreño, Antonio Montesdeoca, siguiendo los dictados del proyecto de Herbella, y a la vez auxiliado por el ingeniero Eloy Campiña, venido ex profeso desde Madrid para montar la iluminaria que corona la linterna de piedra labrada. La obra fue rematada y entregada en 1930.
El 25 de septiembre de 1933 fue encendido por primera vez por sus terreros fundadores, Carmelo Heredia, natural de Murcia y Rafael Medina, ofreciendo a los navegantes un Faro de segundo orden de luz roja fija con destellos de luz blanca cada cinco segundos, perceptible a 75 millas marinas.
El Faro de Orchilla es, sin lugar a dudas, el edificio civil más importante de la isla de El Hierro, y ello a pesar de su juventud, contando sólo con setenta y cinco años de edad. La arquitectura insular histórica se mueve dentro de dos parámetros muy concretos, la arquitectura religiosa de cuño mudejarista que, partiendo del barroco, sabe incorporar elementos constructivos vernáculos, y la vivienda popular, casa de uso agropecuario que conforman caseríos en lo que se ha dado en llamar el estilo canario.
Por su fecha de construcción 1924-1933 podemos hablar de un edificio monumentalista inmerso en la fase terminal del eclecticismo, al borde mismo del racionalismo histórico.
Sin embargo, el auténtico valor del conjunto edificado se concentra en la recuperación para la historia de un enclave simbólico descrito por los sabios de la Humanidad en el comienzo del primer milenio.
Delimitación del entorno afectado
La delimitación geográfica de este espacio se indica en el anexo cartográfico y se corresponde con la siguiente descripción:
Este: Desde el punto 1, situado en la costa al este de Laja de Orchilla, y que corresponde a la UTM 191.220/3.068.290, parte una línea recta imaginaria en sentido NW, hasta la intersección con un barranco en el punto 2 en la UTM 191.020/3.068.470. Desde este punto continúa la línea siguiendo el cauce del barranco en sentido N, rodeando por el norte la Montañita Negra hasta el punto 3, en la UTM 190.890/3.068.820, donde enlaza con otro barranco y sigue su cauce en sentido W hasta el punto 4, en la UTM 190.620/3.068.700 en que coincide con el Barranco de la Charca. Desde el punto anterior la línea sigue el cauce del barranco en sentido N hasta el lugar donde confluyen dos barranqueras, en el punto 5, que corresponde a la UTM 190.535/3.069.030, desde el que parte una línea recta en sentido NW hasta una curva de la pista de acceso al Faro en el punto 6, en la UTM 190.375/3.069.140. Desde este punto la línea sigue el trazado de la pista en sentido N hasta la intersección con una barranquera en el punto 7, que corresponde a la UTM 190.335/3.069.140.
Norte: Desde el punto anterior, la línea sigue el curso de la barranquera en sentido W, hasta el punto 8, que corresponde a la UTM 189.500/3.069.330.
Oeste: Desde el punto 8 parte una línea recta en sentido SW, hasta la costa, en el punto 9, que corresponde a la UTM 188.795/3.069.110.
Sur: Desde este último punto, la delimitación sigue la línea de la costa en sentido E, hasta el punto 1 en que se cierra.
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