La Orden del Ministerio de Economía ECO/126/2002, de 24 de enero, autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a emitir Deuda del Estado durante el año 2002 y el mes de enero de 2003, señalando los instrumentos en que podrá materializarse, entre los que se encuentran los Bonos y Obligaciones del Estado denominados en euros, y estableciendo las reglas básicas a las que su emisión ha de ajustarse, que básicamente son una prórroga de las vigentes en 2001.
Posteriormente, la Resolución de esta Dirección General de 25 de enero de 2002 reguló el desarrollo y resolución de las subastas de Bonos y Obligaciones del Estado e hizo público el calendario de subastas ordinarias para el año 2002 y el mes de enero de 2003, determinando que, para flexibilizar dicho calendario, el plazo de los valores a poner en oferta se fijaría trimestralmente, de acuerdo con los Creadores de Mercado, en función de las condiciones de los mercados y del desarrollo de las emisiones durante el año. Además, para facilitar la difusión de las Obligaciones a diez años en los mercados financieros internacionales se establecía para este instrumento un nuevo procedimiento de subasta, que difiere del habitual en la forma en que se determina el precio de adquisición de los valores y que consiste en que todas las peticiones aceptadas se adjudican al precio ofrecido incrementado en el importe del cupón corrido.
Para cumplimiento del calendario anunciado por esta Dirección General respecto de la Deuda a poner en oferta durante el cuarto trimestre de 2002, es necesario fijar las características de las Obligaciones del Estado a diez años que se pondrán en circulación en el próximo mes de diciembre y convocar la correspondiente subasta. A tal efecto, dada la posibilidad de poner en oferta emisiones que sean ampliación de otras realizadas con anterioridad, a fin de completar el volumen que requieren para garantizar su liquidez en los mercados secundarios, se considera conveniente poner en oferta un nuevo tramo de la referencia que se viene emitiendo y que tiene la calificación de Bonos segregables, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 19 de junio de 1997.
Por otra parte, al no emitirse Bonos del Estado en diciembre, y según se autoriza en el apartado 5.3.2 de la Orden ECO/126/2002, no se convoca la subasta ordinaria prevista para el día 4 de dicho mes, publicada en el calendario del apartado 1 de la Resolución de 25 de enero de 2002.
Por todo ello, en uso de las autorizaciones contenidas en la citada Orden ECO/126/2002, esta Dirección General ha resuelto:
1. Disponer la emisión en el mes de diciembre de 2002 de Obligaciones del Estado a diez años denominadas en euros y convocar la correspondiente subasta, que habrá de celebrarse de acuerdo con lo previsto en la Orden del Ministerio de Economía ECO/126/2002, de 24 de enero, en la Resolución de 25 de enero de 2002 de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y en la presente Resolución.
2. Características de las Obligaciones en euros que se emiten:
a) El tipo de interés nominal anual y las fechas de amortización y de vencimiento de cupones serán los mismos que estableció la Resolución de esta Dirección General de 29 de abril de 2002 para la emisión de Obligaciones del Estado a diez años al 5,0 por 100, vencimiento el 30 de julio de 2012, siendo el primer cupón a pagar, por su importe completo, el de 30 de julio de 2003.
b) De conformidad con lo previsto en el número 2 de la Orden de 19 de junio de 1997, las Obligaciones que se emiten tienen la calificación de Bonos segregables.
3. La subasta tendrá lugar el día 5 del próximo mes de diciembre, conforme al calendario hecho público en el punto 1 de la Resolución de 25 de enero de 2002. En cuanto a la subasta ordinaria prevista en el citado calendario para el día 4 de diciembre, ésta no se convoca según se autoriza en el apartado 5.3.2 de la Orden ECO/126/2002, al no emitirse Bonos del Estado en dicho mes.
4. El precio de las peticiones competitivas que se presenten a la subasta se consignará en tanto por ciento con dos decimales, el segundo de los cuales podrá ser cualquier número entre el cero y el nueve, ambos incluidos, y se formulará excupón. A este respecto, el cupón corrido de los valores que se ponen en oferta, calculado de la forma que se establece en el apartado 5.4.8.3.d) de la Orden ECO/126/2002, es el 1,82 por 100.
5. La segunda vuelta de la subasta, a la que tendrán acceso en exclusiva los Creadores de Mercado de Deuda Pública del Reino de España, se desarrollará entre la resolución de la subasta y las doce horas del segundo día hábil posterior a su celebración, conforme a la normativa reguladora de dichas entidades.
6. Las Obligaciones a diez años que se emitan se pondrán en circulación el día 10 de diciembre próximo, fecha de desembolso y adeudo en cuenta fijada en el apartado 1 de la Resolución de 25 de enero de 2002 para los titulares de cuentas en la Central de Anotaciones, y se agregarán a la emisión reseñada en el apartado 2.a) anterior, teniendo la consideración de ampliación de aquélla, con la que se gestionarán como una única emisión a partir de su puesta en circulación.
7. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera no pagará comisión alguna de colocación por las suscripciones que se presenten de las Obligaciones del Estado que se emiten, sea por cuenta propia o de terceros y aun cuando los presentadores sean las entidades y personas enumeradas en el apartado 5.4.6.2 de la Orden ECO/126/2002.
8. En el anexo de la presente Resolución, y con carácter informativo a efectos de la participación en la subasta, se incluye una tabla de equivalencia entre precios y rendimientos de las Obligaciones del Estado cuya emisión se dispone, calculada de acuerdo con lo previsto en el número 5, apartado 4.8.3.d), de la Orden ECO/126/2002, de 24 de enero.
Madrid, 14 de noviembre de 2002.–La Directora general, Gloria Hernández García.
Subasta mes de diciembre
(Porcentaje)
Precio ex cupón | Rendimiento bruto * |
---|---|
102,50 | 4,669 |
102,55 | 4,662 |
102,60 | 4,656 |
102,65 | 4,649 |
102,70 | 4,643 |
102,75 | 4,636 |
102,80 | 4,630 |
102,85 | 4,624 |
102,90 | 4,617 |
102,95 | 4,611 |
103,00 | 4,604 |
103,05 | 4,598 |
103,10 | 4,592 |
103,15 | 4,585 |
103,20 | 4,579 |
103,25 | 4,572 |
103,30 | 4,566 |
103,35 | 4,560 |
103,40 | 4,553 |
103,45 | 4,547 |
103,50 | 4,540 |
103,55 | 4,534 |
103,60 | 4,528 |
103,65 | 4,521 |
103,70 | 4,515 |
103,75 | 4,509 |
103,80 | 4,502 |
103,85 | 4,496 |
103,90 | 4,489 |
103,95 | 4,483 |
104,00 | 4,477 |
104,05 | 4,470 |
104,10 | 4,464 |
104,15 | 4,458 |
104,20 | 4,451 |
104,25 | 4,445 |
104,30 | 4,439 |
104,35 | 4,433 |
104,40 | 4,426 |
104,45 | 4,420 |
104,50 | 4,414 |
104,55 | 4,407 |
104,60 | 4,401 |
104,65 | 4,395 |
104,70 | 4,388 |
104,75 | 4,382 |
104,80 | 4,376 |
104,85 | 4,370 |
104,90 | 4,363 |
104,95 | 4,357 |
105,00 | 4,351 |
* Rendimientos redondeados al tercer decimal. |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid