La Orden ECD/235/2002, de 7 de febrero, aprobó el Reglamento del Foro para la Atención Educativa a Personas con Discapacidad, configurándolo como un órgano colegiado de carácter consultivo constituido por un Presidente y catorce Vocales, cuyas competencias, estructura y régimen de funcionamiento quedaron establecidos en dicho Reglamento.
Resulta conveniente, no obstante, introducir ciertas modificaciones en lo que afecta a la Presidencia y Vicepresidencia Primera del Foro y en tal sentido se da nueva redacción a los artículos 5 y 8 de su Reglamento.
Por ello y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero. Modificación del Reglamento del Foro para la Atención Educativa a Personas con Discapacidad.
Se modifican los artículos 5 y 8 del Reglamento aprobado por Orden ECD/235/2002, de 7 de febrero, que quedan redactados en los siguientes términos:
"Artículo 5. Nombramiento.
La Presidencia del Foro será ostentada por el Secretario general de Educación y Formación Profesional o persona en quien delegue, con rango mínimo de Director general."
"Artículo 8. Elección y designación.
Será Vicepresidente Primero del Foro un representante del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con rango mínimo de Subdirector general designado por la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, y Vicepresidente Segundo un representante elegido de entre los Vocales pertenecientes al Comité Español de Representantes de Minusválidos." Segundo. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 25 de noviembre de 2002.
DEL CASTILLO VERA
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación y Universidades e Ilmos. Sres. Secretaria general de Educación y Formación Profesional y Directores generales de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa y de Cooperación Territorial y Alta Inspección. Departamento.
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