En el «Boletín Oficial del Estado» de 6 de agosto de 2002 se publicó la Resolución de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) de 22 de julio, por la que se aprueba la convocatoria especifica de ayudas del Programa de Cooperación Científica con Iberoamérica para 2002.
Una vez finalizado el procedimiento de evaluación y selección previsto en el apartado sexto de la convocatoria, la Comisión Mixta Evaluadora ha levantado acta y ha formulado la correspondiente propuesta de concesión de las ayudas
Vista dicha propuesta, esta Presidencia, en uso de las facultades atribuidas en el artículo 81.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, resuelve:
1. Conceder a las Universidades españolas que aparecen en el listado anexo, las cantidades indicadas para cada una de las mismas, y que suponen un montante total 300.500 euros (trescientos mil quinientos euros) imputados a la aplicación 12.103.134A. 486.06, para realizar los 50 proyectos aprobados por los profesores responsables que, asimismo, aparecen reflejados en el citado anexo, correspondiendo a cada uno de ellos la cantidad de 6.010 euros (seis mil diez euros).
2. El importe de las subvenciones será librado en firme y de una sola vez a favor de cada una de las Universidades.
3. Las subvenciones deberán ser aplicadas necesariamente a la financiación de gastos de transporte, alojamiento y manutención de los participantes, debiendo el equipo español poner a disposición del iberoamericano, al menos, el 60 por 100 de la cantidad concedida.
4. El plazo para la ejecución finalizará el 31 de diciembre de 2003.
5. La justificación de la ayuda concedida se realizará, de acuerdo con lo previsto en el Apartado décimo de la mencionada Resolución, ante la Agencia Española de Cooperación Internacional (Unidad de Programas Iberoamericanos de la Dirección General de Cooperación con Iberoamérica), en un plazo no superior a tres meses, una vez finalizada la actividad para la que se concede la ayuda.
6. Las instituciones subvencionadas estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas y a cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 81.4 de la Ley General Presupuestaria.
7. El régimen de ayudas de la presente Convocatoria queda sujeto a la justificación de la actividad promocionada, así como a las obligaciones de reintegro y al régimen sancionador cuando proceda, conforme al Real Decreto 2225/93 de 17 de diciembre y al texto refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, así como a la Orden de 26 de marzo de 1992, parcialmente modificada por la de 21 de enero de 1997, reguladoras del procedimiento general de concesión de becas y ayudas por parte de la AECI, y demás normas reguladoras de las subvenciones y ayudas públicas, que regirán en lo no expresamente previsto en la convocatoria.
8. Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente acuerdo.
La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción. Potestativamente se podrá interponer, en el plazo de un mes, recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el órgano que dicta la Resolución, conforme a lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 14).
Madrid, 7 de noviembre de 2002.‒El Presidente, P. D. (Resolución de 29 de diciembre de 2000, «Boletín Oficial del Estado» de 12 de febrero de 2001), el Secretario general, Rafael Rodríguez-Ponga y Salamanca.
Ilmos. Sres. Director general de Cooperación con Iberoamericana y Vicesecretaria general de la AECI.
Relación de Universidades españolas responsables de los proyectos seleccionados
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