Visto el expediente de indulto de don Antonio Jesús Naranjo Jiménez, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección Segunda, en sentencia de fecha 20 de febrero de 1998, como autor de un delito de robo con violencia, a la pena de un año de prisión, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1996, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de noviembre de 2002,
Vengo en conmutar a don Antonio Jesús Naranjo Jiménez, la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, por otra de trescientos días de multa, a satisfacer en cuotas diarias de tres euros cuyo inicio y forma de cumplimiento será determinado por el Tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 20 de noviembre de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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