Examinado el expediente incoado a instancia de don Domingo Heras López solicitando la inscripción de la Fundación Centro de Servicios de la Madera y el Mueble en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo), y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).
Antecedentes de hecho
La Fundación anteriormente citada fue constituida por el Patronato Provincial para el Desarrollo Integral de Soria, la Universidad de Valladolid, «Tableros Losan, Sociedad Anónima», y «Puertas Norma, Sociedad Anónima», en Soria el 16 de noviembre de 2001, según consta en la escritura pública número 2.017, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Burgos don Gonzalo López Escribano, rectificada y aclarada en la escritura de 4 de julio de 2002, autorizada por el mismo Notario con el número 1.119.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la ciudad de Soria, en el polígono industrial «Las Casas», calle C, parcelas 3 y 4, y su ámbito es estatal.
Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de dieciséis mil cuatrocientos veinticuatro euros con veintiún céntimos (16.424,21 euros). La dotación, totalmente desembolsada, consiste en doce mil veinte euros con veinticuatro céntimos (12.020,24 euros), en efectivo metálico ingresado en entidad bancaria, y cuatro mil cuatrocientos tres euros con noventa y siete céntimos (4.403,97 euros), valor del bien que se describe en la escritura de constitución.
En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «Ayudar a incrementar la competitividad en el sector de la madera y el mueble, especialmente con aquellas actividades que contribuyan a la promoción y mejora de la calidad, formación, innovación tecnológica, información, cuestiones de seguridad e higiene, medio ambiente y, en general, mejora de la gestión; entendida ésta en áreas de diseño, producción, promoción, comercialización y fortalecimiento de las ventas y exportaciones. Serán objetivos específicos de la Fundación el apoyo, preferentemente a las pequeñas y medianas empresas relacionadas con el sector de la madera y el mueble, así como a potenciales empresarios del mencionado sector, con la gama más completa de servicios, a fin de asistirles en la elaboración y seguimiento de proyectos, actuando en todo momento de acuerdo con los criterios de competitividad y eficacia, ineludibles en los momentos actuales».
El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.
Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Patronos natos, Patronato Provincial para el Desarrollo Integral de Soria, representado por don Domingo Heras López, don José Luis las Heras García, don Jesús Manuel Alonso Jiménez y doña Lourdes Andrés Corredor, por razón de sus cargos de Consejeros del PDI; la Universidad de Valladolid, representada por doña Emilia Latorre Macarrón; «Tableros Losan, Sociedad Anónima», representada por don José Luis Lázaro Alcántara, y «Puertas Norma, Sociedad Anónima», representada por don Jaime Ribas Palau.
En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados.
Se designa Gerente de la Fundación y Secretario no patrono a don José Luis Alonso Sanz.
Fundamentos jurídicos
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.
La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.
El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).
El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).
El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los servicios administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.
La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte de 1 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario general técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.
El Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Ciencia y Tecnología ha emitido en sentido favorable el informe sobre los fines de interés general y suficiencia de la dotación a que se refiere el artículo 36.2 de la Ley de Fundaciones.
Según la disposición transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Centro de Servicios de la Madera y el Mueble en el Registro de Fundaciones de Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha dispuesto acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación Centro de Servicios de la Madera y el Mueble», de ámbito estatal, con domicilio en la ciudad de Soria, en el polígono industrial «Las Casas», calle C, parcelas 3 y 4, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.
Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 5 de noviembre de 2002.–P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 9), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.
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