La Secretaría de Estado para la Administración Pública y las Subsecretarías de los Ministerios de Asuntos Exteriores y Fomento, han suscrito, con fecha 11 de noviembre y 22 de octubre de 2002, dos Acuerdos por los que se encomienda la gestión material de las pruebas selectivas para cubrir determinadas plazas de personal laboral por el turno de promoción interna previsto en los artículos 29 y 31 del Convenio único para el personal laboral de la Administración del Estado, a las Subsecretarías de los Ministerios citados.
Para general conocimiento se dispone su publicación como anexos I y II, respectivamente, a la presente Resolución.
Madrid, 20 de noviembre de 2002.–La Subsecretaria, Dolores de la Fuente Vázquez.
La Secretaría de Estado para la Administración Pública y la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Exteriores acuerdan, en el marco de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que la citada Subsecretaría lleve a cabo, por razones de eficacia, la gestión material de las pruebas selectivas para cubrir plazas de personal laboral en la categoría profesional de Oficial de Administración, mediante contratación laboral fija, por el turno de promoción interna previsto en los artículos 29 y 31 del Convenio único para el personal laboral de la Administración del Estado, en el ámbito de dicho Convenio.
La gestión material que se encomienda, con respecto a la categoría profesional citada en el apartado anterior, se concretará en las siguientes actividades, con el alcance que en cada caso se señala:
a) Recepción de solicitudes de participación en las pruebas selectivas.
b) Propuesta de las resoluciones por las que se declaren aprobadas las listas de admitidos y excluidos y se señalen el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio, así como la relación de aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión.
c) Propuesta de los miembros que han de formar los Tribunales calificadores de las pruebas.
d) Gestión de la operativa necesaria para el desarrollo material de los ejercicios.
e) Recepción de los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las convocatorias a las que hace referencia el artículo 23 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
f) Cualquier otra gestión relacionada con el proceso selectivo, siempre que no suponga alteración de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.
Correrán a cargo de la sección presupuestaria «Ministerio de Asuntos Exteriores», los gastos originados por la gestión material objeto de la presente encomienda.
El plazo de vigencia de la gestión encomendada será de dieciocho meses, a contar desde la fecha de publicación del presente Instrumento en el «Boletín Oficial del Estado».
La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas a la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
Es responsabilidad de la Secretaría de Estado para la Administración Pública dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión.
Suscriben el presente instrumento de formalización de encomienda de gestión el Secretario de Estado para la Administración Pública y el Subsecretario del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Madrid, 11 de noviembre de 2002.–El Secretario de Estado para la Administración Pública, Julio Gómez-Pomar Rodríguez.–El Subsecretario del Ministerio de Asuntos Exteriores, José Pedro Sebastián de Erice y Gómez-Acebo.
La Secretaría de Estado para la Administración Pública y la Subsecretaría del Ministerio de Fomento acuerdan, en el marco de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que la citada Subsecretaría lleve a cabo, por razones de eficacia, la gestión material de las pruebas selectivas para cubrir plazas de personal laboral en la categoría profesional de Ayudante de Servicios Generales mediante contratación laboral fija, por el turno de promoción interna previsto en los artículos 29 y 31 del Convenio único para el personal laboral de la Administración del Estado, en el ámbito de dicho Convenio.
La gestión material que se encomienda, con respecto a la categoría profesional citada en el apartado anterior, se concretará en las siguientes actividades, con el alcance que en cada caso se señala:
a) Recepción de solicitudes de participación en las pruebas selectivas.
b) Propuesta de las resoluciones por las que se declaren aprobadas las listas de admitidos y excluidos y se señalen el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio, así como la relación de aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión.
c) Propuesta de los miembros que han de formar los Tribunales calificadores de las pruebas.
d) Gestión de la operativa necesaria para el desarrollo material de los ejercicios.
e) Recepción de los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las convocatorias a las que hace referencia el artículo 23 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
f) Cualquier otra gestión relacionada con el proceso selectivo, siempre que no suponga alteración de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.
Correrán a cargo de la sección presupuestaria «Ministerio de Fomento», los gastos originados por la gestión material objeto de la presente encomienda.
El plazo de vigencia de la gestión encomendada será de dieciocho meses, a contar desde la fecha de publicación del presente Instrumento en el «Boletín Oficial del Estado».
La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas a la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
Es responsabilidad de la Secretaría de Estado para la Administración Pública dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión.
Suscriben el presente instrumento de formalización de encomienda de gestión el Secretario de Estado para la Administración Pública y el Subsecretario del Ministerio de Fomento.
Madrid, 22 de octubre de 2002.–El Secretario de Estado para la Administración Pública, Julio Gómez-Pomar Rodríguez.–El Subsecretario del Ministerio de Fomento, Adolfo Menéndez Menéndez.
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