Los permisos de investigación de hidrocarburos «Cameros-1», «Cameros-2», «Cameros-3» y «Cameros-4», situados en la Comunidad Autónoma de La Rioja, le fueron otorgados por el Real Decreto 1153/1995, de 3 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 1 de agosto), a la empresa «Locs Oil Company of Spain, Sociedad Anónima». Tras varias cesiones, la última de las cuales fue aprobada por Orden de 7 de octubre de 2002, su titularidad actual es:
«Locs Oil Company of Spain, Sociedad Anónima»: 30 por 100.
«Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, Sociedad Anónima»: 25 por 100.
«Unión Fenosa Gas Exploración y Producción, Sociedad Anónima»: 20 por 100.
«Teredo Oils Limited, Segunda sucursal en España»: 15 por 100.
«Nueva Electricidad del Gas, Sociedad Anónima»: 10 por 100.
La operadora de los permisos es «Locs Oil Company of Spain, Sociedad Anónima».
Por Orden de 23 de octubre de 2001 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de noviembre), se concedió a los titulares de los mencionados permisos de investigación una ampliación del período inicial de vigencia hasta el 12 de junio de 2002, de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 del vigente Reglamento sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, y en el artículo 22 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
Con fecha 11 de marzo de 2002, la Subdirección General de Hidrocarburos comunicó a la entonces operadora de los permisos la aceptación de su solicitud de ampliar hasta el 12 de mayo de 2002 el plazo para solicitar la primera prórroga de los cuatro permisos.
Para los permisos anteriores, se ha cursado una solicitud con fecha 10 de mayo de 2002 para que, en primer lugar, se autorice la renuncia parcial de los permisos «Cameros-1» y «Cameros-2» y la renuncia total de los permisos «Cameros-3» y «Cameros-4», y en segundo lugar, sea concedida la primera prórroga de tres años de vigencia para los permisos «Cameros-1» y «Cameros-2».
La solicitud viene suscrita por representantes de las compañías con poderes suficientes acreditados ante la Dirección General de Política Energética y Minas.
Tramitados los expedientes por la Dirección General de Política Energética y Minas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 73 sobre acumulación de procedimientos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999; en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y en el Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos, dispongo:
Se declaran extinguidos, por renuncia de sus titulares, los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Cameros-3» y «Cameros-4» al final del período inicial de vigencia, siendo las superficies renunciadas las delimitadas en el Real Decreto de otorgamiento de los mismos.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y el artículo 77 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos las áreas extinguidas de los permisos «Cameros-3» y «Cameros-4» revierten al Estado y adquirirán la condición de francas y registrables a los seis meses de la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado», si el Estado no hubiera ejercido antes la facultad que le confiere el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento vigente.
Se otorga a los titulares de los permisos «Cameros-1» y «Cameros-2» la primera prórroga por un período de tres años para los citados permisos, con la reducción de superficie propuesta, con arreglo a cuanto dispone la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y al Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos y a las condiciones siguientes:
1.ª El área de los permisos objeto de esta prórroga, y las que se segregan, que revierten al Estado, se definen en el anexo que acompaña a esta Orden.
2.ª Las compañías titulares, de acuerdo con su propuesta, vienen obligadas a realizar durante la vigencia de la prórroga, trabajos de investigación consistentes en:
Durante el primer año de la prórroga:
1. Finalizar los estudios en curso del sondeo «Cameros-1» que se refieren específicamente a:
a) Estudios petrológicos: En particular, análisis pormenorizado de las rocas almacén.
b) Estudios geoquímicos: En particular, análisis pormenorizados de las rocas madre potenciales o de aquellas zonas con indicios o existencia de hidrocarburos.
c) Estudios petrofísicos: Integración de los datos aportados por los estadios anteriores en los derivados de los diversos registros del sondeo, intentando aclarar las inconsistencias actualmente existentes entre los tres tipos de estudios o datos.
2. Estudios petrológicos, geoquímicos y petrofísicos del sondeo Rioja-5 y sondeos colindantes a los permisos de exploración.
3. Calaje y datación actualizados de los horizontes sísmicos, ajustando los desfases existentes en interpretaciones anteriores.
4. Geología de campo: Correlación detallada de facies aflorantes y de sondeo.
5. Integración de los datos derivados de los apartados anteriores en los datos ya existentes. Reinterpretación estratigráfica y sismoestructural, redefinición del «petroleum system».
En función de los resultados obtenidos en este primer año, se renunciará a los permisos o se continuará durante el segundo año con trabajos de investigación consistentes en el reprocesado de las campañas sísmicas que se consideren de interés y la revisión de la interpretación sísmica.
En función de los resultados obtenidos en este segundo año de vigencia de la prórroga, se renunciará a los permisos o se continuará durante el tercer año de la prórroga con trabajos consistentes en el registro de una nueva campaña sísmica y la interpretación de la misma integrando la interpretación previa.
Las inversiones mínimas para los tres años serán de 4,81, 4,81 y 12,92 euros/Ha × año respectivamente.
3.ª Las compañías titulares deberán justificar a plena satisfacción de la Administración, haber cumplido los compromisos de trabajos e inversiones reseñados en la condición segunda anterior, en caso de renuncia total o parcial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio.
4.ª Las compañías titulares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, deberán ingresar en el Tesoro, en concepto de recursos especiales, la cantidad de 0,08 euros por hectárea prorrogada.
El cumplimiento de esta obligación deberá ser justificado ante el Servicio de Hidrocarburos de la Dirección General de Política Energética y Minas, con la presentación del resguardo acreditativo correspondiente, en el plazo de treinta días a contar de la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».
5.ª Dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado», los titulares deberán presentar, en el Servicio de Hidrocarburos de la Dirección General de Política Energética y Minas, resguardos acreditativos de haber ingresado en la Caja General de Depósitos, nuevas garantías para reemplazar las existentes, ajustadas a las superficies prorrogadas.
6.ª De acuerdo con el artículo 26 del Reglamento vigente, las condiciones segunda y cuarta, se consideran esenciales y su inobservancia lleva aparejada la caducidad de los permisos.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 8 de noviembre de 2002.‒El Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía, P. D. (Orden de 3 de octubre de 2002, «Boletín Oficial del Estado» del 10), el Secretario de Estado de la Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, José Folgado Blanco.
Ilma. Sra. Directora general de Política Energética y Minas.
Vértice | Longitud O | Latitud N |
---|---|---|
Permiso «Cameros-1» | ||
Superficie renunciada 30.593,64 Hectáreas | ||
1 | 2° 50’ 00” | 42° 20’ 00” |
2 | 2° 35’ 00” | 42° 20’ 00” |
3 | 2° 35’ 00” | 42° 16’ 00” |
4 | 2° 44’ 00” | 42° 16’ 00” |
5 | 2° 44’ 00” | 42° 19’ 00” |
6 | 2° 48’ 00” | 42° 19’ 00” |
7 | 2° 48’ 00” | 42° 17’ 00” |
8 | 2° 45’ 00” | 42° 17’ 00” |
9 | 2° 45’ 00” | 42° 13’ 00” |
10 | 2° 40’ 00” | 42° 13’ 00” |
11 | 2° 40’ 00” | 42° 15’ 00” |
12 | 2° 35’ 00” | 42° 15’ 00” |
13 | 2° 35’ 00” | 42° 10’ 00” |
14 | 2° 50’ 00” | 42° 10’ 00” |
Superficie retenida 7.332,36 hectáreas | ||
1 | 2° 48’ 00” | 42° 19’ 00” |
2 | 2° 44’ 00” | 42° 19’ 00” |
3 | 2° 44’ 00” | 42° 16’ 00” |
4 | 2° 35’ 00” | 42° 16’ 00” |
5 | 2° 35’ 00” | 42° 15’ 00” |
6 | 2° 40’ 00” | 42° 15’ 00” |
7 | 2° 40’ 00” | 42° 13’ 00” |
8 | 2° 45’ 00” | 42° 13’ 00” |
9 | 2° 45’ 00” | 42° 17’ 00” |
10 | 2° 48’ 00” | 42° 17’ 00” |
Permiso «Cameros-2 | ||
Superficie renunciada 31.857,84 hectáreas | ||
1 | 2° 31’ 00” | 42° 25’ 00” |
2 | 2° 20’ 00” | 42° 25 00” |
3 | 2° 20’ 00” | 42° 15’ 00” |
4 | 2° 31’ 00” | 42° 15’ 00” |
5 | 2° 31’ 00” | 42° 16’ 00” |
6 | 2° 32’ 00” | 42° 16’ 00” |
7 | 2° 32’ 00” | 42° 17’ 00” |
8 | 2° 34’ 00” | 42° 17’ 00” |
9 | 2° 34’ 00” | 42° 22’ 00” |
10 | 2° 31’ 00” | 42° 22’ 00” |
Superficie retenida 6.068,16 hectáreas | ||
1 | 2° 35’ 00” | 42° 25’ 00” |
2 | 2° 31’ 00” | 42° 25’ 00” |
3 | 2° 31’ 00” | 42° 22’ 00” |
4 | 2° 34’ 00” | 42° 22’ 00” |
5 | 2° 34’ 00” | 42° 17’ 00” |
6 | 2° 32’ 00” | 42° 17’ 00” |
7 | 2° 32’ 00” | 42° 16’ 00” |
8 | 2° 31’ 00” | 42° 16’ 00” |
9 | 2° 31’ 00” | 42° 15’ 00” |
10 | 2° 35’ 00” | 42° 15’ 00” |
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