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Documento BOE-A-2002-23144

Orden CTE/2981/2002, de 26 de noviembre, sobre servicios mínimos en «Telefónica de España, S. A. U.».

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 27 de noviembre de 2002, páginas 41743 a 41744 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2002-23144

TEXTO ORIGINAL

Se han recibido en el Ministerio de Ciencia y Tecnología las siguientes convocatorias de huelga, a realizar el día 28 de noviembre de 2002, en la compañía «Telefónica de España, S. A. U.», convocadas por los Sindicatos y Comités de Empresa que se indican a continuación:

a) Huelga en todo el territorio nacional, convocada por el Sindicato Federal de Confederación General del Trabajo y el Sindicato Trabajadores de Comunicaciones, con una duración de veinticuatro horas, desde las cero horas hasta las veinticuatro horas del citado día.

b) Huelga en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, convocada por los Sindicatos LAB, ELA y ESK, con una duración de veinticuatro horas, desde las cero horas hasta las veinticuatro horas del citado día.

c) Huelga en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, convocada por la Confederación Intersindical Galega, con una duración de veinticuatro horas, desde las cero horas hasta las veinticuatro horas del citado día.

d) Huelga en la Comunidad de Madrid y en la provincia de Barcelona, convocada por los Comités de Empresa respectivos con una duración de veinticuatro horas, desde las cero horas hasta las veinticuatro horas del citado día.

e) Huelga en la provincia de Valladolid, convocada por el Sindicato Confederación General del Trabajo, con una duración de tres horas.

f) Huelga en la provincia de Santa Cruz de Tenerife, convocada por el Comité de Empresa, con una duración de dos horas.

g) Huelga en la Comunidad de Madrid, convocada por el Sindicato AST, con una duración de cuatro horas.

Son de aplicación para la regulación de esta situación el artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; la Sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de abril de 1981; la Orden del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente de 24 de enero de 1994; la sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, de 13 de septiembre de 1996, y el Real Decreto 2545/1985, de 27 de diciembre, sobre garantías de la prestación del servicio público telefónico (aplicable en este supuesto al ser «Telefónica de España, S. A. U.» sucesora de la Compañía Telefónica Nacional de España); el artículo 37 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, y los artículos 11, 12 y 14 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1736/1998, de 31 de julio.

El servicio público telefónico debe ser estimado como esencial para la Comunidad, tal y como señala el Real Decreto 2545/1985, de 27 de diciembre, sobre garantías de la prestación de dicho servicio, dada su incidencia sobre las actividades personales, profesionales y comerciales, no sólo dentro del territorio nacional sino también en el ámbito internacional y, por consiguiente, por su conexión con los bienes e intereses constitucionalmente protegidos no puede quedar paralizado en su totalidad por el ejercicio del derecho de huelga, máxime si, a mayor abundamiento, se tiene en cuenta la incidencia que las comunicaciones tienen en la seguridad de la vida humana en general.

De otra parte y de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, en su redacción dada por la Ley 34/2002, de 11 de julio, la prestación del servicio telefónico fijo disponible al público, así como el acceso funcional a internet y la prestación del servicio de telefonía de uso público en vías públicas constituyen servicios que se incluyen en el servicio universal de telecomunicaciones; servicios que «Telefónica de España, S. A. U.», en cuanto operador dominante, tiene en todo momento la obligación de garantizar.

Además, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.2, apartados a) y b), de la Ley General de Telecomunicaciones, «Telefónica de España, S. A. U.» deberá garantizar, como servicios obligatorios de telecomunicaciones, los servicios de seguridad de la vida humana en el mar y los de correspondencia pública marítima.

La fijación de los servicios mínimos debe responder a una estricta ponderación de las circunstancias concurrentes en la huelga convocada, con vistas a garantizar la continuidad de estos servicios prestados por «Telefónica de España, S. A. U.», en proporciones razonables y necesarias para la defensa de los intereses esenciales de la comunidad y, de otro lado, a moderar las medidas aplicables de forma que las restricciones al ejercicio del derecho de huelga sean las mínimas necesarias para la defensa de dichos intereses.

El 7 por 100 del personal de la plantilla efectiva de los centros de trabajo de Madrid y Barcelona, el 6 por 100 para los de Vizcaya, A Coruña, Valencia y Sevilla y el 5 por 100 para el resto del territorio nacional con el límite máximo del 30 por 100 para cada área de actividad de la empresa «Telefónica de España, S. A. U.», excepto para aquellas unidades que por razones de escasez de efectivos sea necesaria que al menos un trabajador cumpla los servicios mínimos, establecido en esta Orden, responden al cálculo efectuado por razones organizativas y funcionales de la empresa que ha pasado de estar estructurada geográficamente, a estar organizada por líneas de negocio, donde la supervisión, resolución y el control de incidencias están altamente centralizados en Madrid, siendo necesario para estas operaciones el apoyo de los centros de las principales ciudades del territorio nacional, y tiene como objeto garantizar la prestación del servicio telefónico fijo disponible al público, así como el acceso funcional a Internet, la prestación del servicio de telefonía de uso público en vías públicas y los servicios de seguridad de la vida humana en el mar y los de correspondencia pública marítima, en proporciones razonables y necesarias para la defensa del servicio universal de telecomunicaciones establecido en el artículo 37 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, los servicios obligatorios de telecomunicaciones regulados en el artículo 40 de la Ley y los intereses esenciales de la comunidad, ponderando las circunstancias concurrentes en la huelga convocada.

En la tramitación de la presente Orden se ha dado audiencia a los Comités de Huelga designados por los Sindicatos antes referidos y por los Comités de Empresa de las provincias citadas.

Por todo ello, una vez oídos los Comités de Huelga respectivos, dispongo:

Primero. Fijación de los servicios mínimos.

1. La presente Orden tiene por objeto garantizar los intereses esenciales de la comunidad y el servicio universal de telecomunicaciones que «Telefónica de España, S. A. U.», como operador dominante, tiene la obligación de prestar, referente a:

a) La prestación del servicio telefónico fijo disponible al público, así como el acceso funcional a internet.

b) La prestación del servicio de telefonía de uso público en vías públicas.

c) Los servicios obligatorios de seguridad de la vida humana en el mar y los de correspondencia pública marítima.

2. A tal efecto, se fijan, según lo señalado en los apartados segundo y tercero de la presente Orden, los siguientes porcentajes del personal de la plantilla efectiva de la empresa «Telefónica de España, S. A. U.», que quedará sujeta a los servicios mínimos de las huelgas convocadas para el día 28 de noviembre de 2002, con una duración de veinticuatro horas:

a) El 7 por 100 en la Comunidad de Madrid y en la provincia de Barcelona.

b) El 6 por 100 en las provincias de Vizcaya, A Coruña, Sevilla y Valencia.

c) El 5 por 100 en el resto del territorio nacional.

Los porcentajes fijados serán de aplicación a los trabajadores que se integren en el primer turno de dicha jornada, aunque empiece antes de las cero horas del día 28, y que finalizasen una vez terminado el último turno, aunque se prolongue después de las veinticuatro horas.

3. Teniendo en cuenta la existencia de varias convocatorias de huelga simultáneas, aunque con distintos ámbitos geográfico y temporal, para el supuesto de que se desconvocaran las huelgas declaradas a nivel nacional para el día 28 de noviembre de 2002, se fijan, según lo señalado en los apartados segundo y terceri de la presente Orden los siguientes porcentajes del personal de la plantilla efectiva de la empresa «Telefónica de España, S. A. U.» que quedará sujeta a los servicios mínimos de la huelga convocada por los Comités de Empresa provinciales en dicha empresa:

a) El 7 por 100 en la provincia de Barcelona.

b) El 6 por 100 en la provincia de Vizcaya y A Coruña.

c) El 5 por 100 en las provincias de Guipúzcoa, Álava, Ourense, Lugo y Pontevedra, Valladolid y Santa Cruz de Tenerife.

De acuerdo con la duración de las huelgas convocadas, estos porcentajes regirán según la distribución para cada uno de los turnos indicada en las respectivas convocatorias de huelga.

Segundo. Método de distribución por servicios mínimos del personal de servicios mínimos.

Los referidos porcentajes del 7, 6 y 5 por 100 serán de aplicación a la plantilla efectiva de trabajadores entendidos a nivel global, con el límite máximo del 30 por 100 de la plantilla de cada área de actividad de la empresa, de forma que al menos uno de los trabajadores deberá prestar servicios mínimos en aquellas áreas de actividad que por aplicación de este porcentaje quedase exenta de prestar dichos servicios mínimos. La distribución de dichos servicios mínimos respecto de cada unidad se realizará asegurando en todo momento la garantía de los servicios esenciales que se prestan.

Tercero. Determinación de la plantilla efectiva.

A los efectos de la determinación de los servicios mínimos, se tomará como referencia a la plantilla efectiva a la fecha de la fijación de tales servicios mínimos.

Cuarto. Determinación de los trabajadores que hayan de prestar servicios mínimos.

La designación de las personas que hayan de prestar servicios mínimos se realizará con el Comité de Huelga. En el caso de no alcanzar acuerdo, se procederá conjuntamente al sorteo para determinar los empleados a quienes corresponderá, con carácter obligatorio, prestar los servicios mínimos. De dicho sorteo quedarán excluidos los Representantes de los Trabajadores. La comunicación escrita a los designados se entregará con una antelación mínima de veinticuatro horas al momento de convocatoria de la huelga.

Quinto. Información.

Por la Dirección de «Telefónica de España, S. A. U.» se vigilará el más estricto cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden, poniendo en conocimiento del Ministerio de Ciencia y Tecnología toda incidencia que pudiera acontecer.

Asimismo, «Telefónica de España, S. A. U.», notificará esta Orden a los Comités de Huelga respectivos.

Madrid, 26 de noviembre de 2002.

PIQUÉ I CAMPS

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información e Ilmo. Sr. Director general de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información. 

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