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Documento BOE-A-2002-23147

Orden de 28 de octubre de 2002, de la Consejería de Cultura, mediante la que se resuelve tener por comunicada, sin objeciones, la modificación de los Estatutos de la Fundación «Fondo de Cultura de Sevilla, Focus-Abengoa», y se dispone su inscripción en el Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 27 de noviembre de 2002, páginas 41744 a 41745 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2002-23147

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción de la modificación de los Estatutos de la Fundación «Fondo de Cultura de Sevilla, Focus Abengoa», en el Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, se resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho.

Hechos

1.º La Fundación «Fondo de Cultura de Sevilla, Focus Abengoa» fue constituida mediante escritura otorgada en fecha 23 de octubre de 1982 ante el Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, don Alfonso Cruz Auñón. Adaptó sus Estatutos a la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, mediante escritura otorgada en fecha 21 de noviembre de 1996, ante el Notario del ilustre Colegio de Sevilla don Manuel Aguilar García, registrada con el número 2.577 de su protocolo.

2.º La Fundación «Fondo de Cultura de Sevilla, Focus Abengoa» fue inscrita en el Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, bajo el número M-114-A16, siendo su fin principal promocionar la cultura en sus manifestaciones artísticas y científicas atendiendo primordialmente a la conservación, difusión y desarrollo del Patrimonio Histórico y Cultural de Sevilla y su provincia.

3.º Don Jesús Pérez Rodríguez, en su condición de Secretario y Gerente de la Fundación ha elevado a público, mediante escritura otorgada ante el Notario don Manuel Aguilar García del Ilustre Colegio de Sevilla, el acuerdo del Patronato de la Fundación de fecha 5 de abril de 2002 sobre modificación del contenido del artículo 13 de los Estatutos, que queda como sigue:

«La alta dirección, administración, gestión y representación de la Fundación corresponde al Patronato, órgano colegiado que estará compuesto por un mínimo de doce miembros y un máximo de veinticinco, pudiendo dichos miembros ser personas físicas o jurídicas. El patrono persona jurídica, en su caso, podrá presidir el Patronato. Así mismo, podrá estar representado por una o más personas físicas, pudiendo designar en acto aparte sus representantes, y el reparto de sus funciones y facultades entre ellos.

El propio Patronato determinará, dentro de estos límites, el número de sus miembros.»

Fundamentos de Derecho

1.º El artículo 27 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General establece la posibilidad de modificación de los Estatutos acordada por el Patronato, debiéndose comunicar la modificación al Protectorado, que sólo podrá oponerse por razones de legalidad y mediante acuerdo motivado. Tal modificación habrá de ser formalizada en escritura pública e inscrita en el Registro de Fundaciones.

2.º Han sido cumplidas las prescripciones básicas y aquellas otras de aplicación general relativas a la modificación de los Estatutos de la Fundación recogidas en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

3.º Esta Consejería es competente para resolver por razón de la materia, de conformidad con el artículo 3.1 del Decreto 259/1994, de 13 de septiembre, de Estructura Orgánica de la Consejería de Cultura.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica, previo informe emitido por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Unidad de Asesoría Jurídica en la Consejería de Cultura, y teniendo en cuenta los antecedentes expuestos, las disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de general aplicación, así como lo previsto en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía, he resuelto:

1.º Tener por comunicada, sin objeciones, la modificación de los Estatutos de la Fundación «Fondo de Cultura de Sevilla, Focus Abengoa», acordada por su Patronato con fecha 5 de abril de 2002.

2.º Ordenar la inscripción de la mencionada modificación en el Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía y su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejería en el plazo de un mes o interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 28 de octubre de 2002.‒La Consejera, Carmen Calvo Poyato.

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