Por Orden MAM/2184/2002, de 2 de agosto ("Boletín Oficial
del Estado" de 4 de septiembre), corrección de errores y erratas
Orden MAM/2330/2002, de 10 de septiembre ("Boletín Oficial
del Estado" del 24), se convocó concurso específico referencia
6E/2002P, para la provisión de puestos de trabajo vacantes en
el Departamento, y de acuerdo con lo previsto en la base undécima
de dicha convocatoria, así como en el artículo 47.1 del vigente
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo
y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, en lo que se refiere al plazo de
resolución del presente concurso, y habiéndose cumplido cuantos
requisitos y procedimiento se establecen en las normas
reglamentarias y bases de la convocatoria mencionada, que recogen lo
prevenido en el mencionado Reglamento General, sobre plazo de
presentación de instancias, examen de las mismas, valoración de
méritos alegados según baremo establecido y previa propuesta
elaborada por la correspondiente Comisión de Valoración prevista
en las presentes bases,
Este Ministerio ha resuelto:
Primero.-Resolver la convocatoria y aprobar la propuesta de
la Comisión de Valoración de méritos, adjudicando los puestos
de trabajo que se relacionan en el anexo a los funcionarios que,
asimismo, se especifican.
Segundo.-Declarar desiertos los puestos que se indican en
el citado anexo.
Tercero.-El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles
si no implica cambio de residencia del funcionario o de un mes
si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
Dicho plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente
al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles
siguientes a la publicación de la presente Orden.
Cuarto.-Si la resolución comporta el reingreso al servicio
activo, el plazo de un mes para tomar posesión deberá computarse
desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el
"Boletín Oficial del Estado". No obstante, aquellos funcionarios
que hayan obtenido destino desde la situación de servicios
especiales o de excedencia para el cuidado de hijos tendrán derecho,
mientras duren las citadas situaciones, a la reserva del nuevo
destino, sin que para ello sea preciso formalizar la toma de posesión
del mismo hasta tanto se haga efectivo el reingreso al servicio
activo.
Quinto.-El personal que ha obtenido destino a través de este
concurso no podrá participar en concursos de méritos que
convoque tanto la Administración del Estado como otras
Administraciones Públicas hasta que hayan transcurrido dos años desde
la toma de posesión del puesto que se les adjudique en la presente
Orden, salvo lo prevenido por el apartado 2 del artículo 41 del
citado Reglamento General.
Sexto.-Los destinos adjudicados se consideran de carácter
voluntario y, en consecuencia, no generan derecho al abono de
indemnización por concepto alguno.
Séptimo.-Contra el presente acto, que pone fin a la vía
administrativa, se podrá recurrir potestativamente en reposición ante
el titular del Departamento en el plazo de un mes o interponer
recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente
Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos
meses contados, ambos plazos, desde el día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado", no pudiendo
interponerse este último hasta que aquél sea resuelto expresamente
o se haya producido su desestimación presunta, conforme a lo
dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción
dada a los mismos por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como
en los artículos 9 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Madrid, 14 de noviembre de 2002.-El Ministro, P. D. (Orden
de 6 de febrero de 2001, "Boletín Oficial del Estado" del 14)),
la Subsecretaria, María Jesús Fraile Fabra.
Dirección General de Programación y Control Económico y
Presupuestario. Subdirección General de Recursos Humanos.
ANEXO (Ver imágenes páginas 41758 a 41762)
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