Por Resolución de 17 de agosto de 2001 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de septiembre), de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, se convocaban becas de postgrado para la formación de profesorado universitario, estableciéndose en el apartado 10 las previsiones de renovación de las becas concedidas en anteriores convocatorias.
De acuerdo con el punto 10.1.4, corresponde al Director general de Universidades la confirmación de las renovaciones propuestas.
En consecuencia, vistos los informes de los interesados y de los organismos de investigación receptores de los becarios,
Esta Dirección General ha resuelto:
1. Renovar las becas del programa de «Formación de Profesorado Universitario» que se relacionan en el anexo, a partir del 1 de enero de 2002 y por un período de un año, excepto las de aquellos becarios cuya renovación finalizará en la fecha indicada en dicho anexo.
2. Los becarios renovados por esta Resolución pasarán a regirse por las normas expresadas en la citada Resolución de 17 de agosto de 2001 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de septiembre).
3. Los becarios que deseen extender el seguro médico al cónyuge e hijos deberán solicitarlo por escrito a la Dirección General de Universidades (Servicio de Formación y Perfeccionamiento, calle Serrano, número 150, 28071 Madrid), en el término de quince días a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», acreditando, mediante certificación expedida por la Seguridad Social, su no inclusión en la misma.
4. Los becarios cuyas circunstancias personales o familiares hayan cambiado a efectos de la declaración del Impuesto sobre las Personas Físicas, deberán comunicarlo en el modelo aprobado por Resolución de 15 de diciembre de 2000, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y disponible en la siguiente página web: www.aeat.es/irpf/res151200.htm.
5. El gasto resultante se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.541A.781 y, en su caso, con los recursos procedentes del Fondo Social Europeo.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Lo que pongo en conocimiento de V. I. a los efectos oportunos.
Madrid, 16 de enero de 2002.–El Director general, Ismael Crespo Martínez.
Ilma. Sra. Subdirectora general de Becas y Ayudas para la Formación, Movilidad, Perfeccionamiento y Actualización de Conocimientos del Profesorado Universitario y Ayudantes Universitarios.
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