Vista la petición interesada por la empresa «Sensocar, Sociedad Anónima», domiciliada en la calle Géminis, número 77, nave 2, polígono industrial «Can Parellada», 08228 Terrassa (Barcelona), en solicitud de la primera modificación no substancial de la aprobación de modelo número 02-02.18, de una célula de carga, modelo SP-A.
Esta Dirección General del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de control metrológico; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, y la Orden de 6 de julio de 1988 por la que se aprueba la Norma Metrológica de Células de Carga, ha resuelto:
Conceder la primera modificación no substancial de la aprobación de modelo número 02-02.18 a favor de la entidad «Sensocar, Sociedad Anónima», de una célula de carga modelo SP-A.
Esta primera modificación no substancial de la aprobación de modelo número 02-02.18 viene afectada por el cambio de sistema de precintado.
El signo de aprobación de modelo será el mismo que el existente en el certificado de aprobación de modelo, de 8 de octubre de 2002.
Los instrumentos correspondientes a la primera modificación no substancial de la aprobación de modelo número 02-02.18, a que se refiere esta Resolución, llevarán las mismas inscripciones de identificación en su placa de características que las existentes al certificado de aprobación de modelo, de 8 de octubre de 2002.
Los instrumentos correspondientes a la primera modificación no substancial de la aprobación de modelo número 02-02.18, a la que se refiere esta Resolución, deberán cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo del certificado de primera modificación no substancial de la aprobación de modelo número 02-02.18.
Esta primera modificación no substancial de la aprobación de modelo número 02-02.18 estará afectada por los mismos plazos de validez de la Resolución de aprobación de modelo, de 8 de octubre de 2002, de acuerdo con el artículo segundo del Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre.
Ninguna de las propiedades de este instrumento, descrita o no, puede ser contraria a la legislación vigente.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, pueden interponer recurso de alzada ante el honorable Consejero de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que considere oportuno.
Barcelona, 16 de octubre de 2002.‒El Director general, P. D. (Resolución de 7 de octubre de 1996, «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de 13 de noviembre), el Jefe del Servicio de Automóviles y Metrología, Joan Pau Clar i Guevara.
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