Vacantes puestos de trabajo en el Ministerio de Justicia,
dotados presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a
cabo por el procedimiento de concurso, según lo establecido en
la vigente relación de puestos de trabajo y de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 20.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, según la redacción dada al mismo por la Ley 23/1988,
de 28 de julio, en el artículo 20.1 c) de la Ley 30/1984, de 2
de agosto, introducido por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre,
y en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado, previa aprobación de la Secretaría de Estado para la
Administración Pública a que se refiere el artículo 39 del Reglamento
General de ingreso del Personal al servicio de la Administración
General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y
promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración
General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo.
Este Ministerio ha resuelto convocar concurso de méritos para
la provisión de los puestos de trabajo que se relacionan en el
anexo I de esta Orden.
El presente concurso, de acuerdo con el artículo 14 de la
Constitución Española y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de
1976, tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre
hombres y mujeres en la provisión de puestos de trabajo y promoción
profesional de los funcionarios y se desarrollará con arreglo a
las siguientes
Bases
Requisitos de los aspirantes
Primera.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)
del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido
por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis
de la distribución de efectivos en la Administración General del
Estado, podrán participar en el presente concurso:
A) Para obtener puestos en los Servicios centrales:
Los funcionarios de carrera en cualquier situación
administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión
y los funcionarios que estén destinados o que se encuentren en
situaciones administrativas con derecho a reserva de puesto de
trabajo distintas de la de servicio activo en el Organismo Autónomo
Jefatura Central de Tráfico en Madrid.
Se exceptúan además los funcionarios que estén destinados
o que se encuentren en situaciones administrativas con derecho
a reserva de puesto de trabajo distintas de la de servicio activo
en cualquiera de las siguientes provincias: Alicante, Barcelona,
Cádiz, Girona, Illes Balears, Las Palmas, Málaga, Santa Cruz de
Tenerife, los Servicios Periféricos de Madrid, Tarragona y las
Ciudades de Ceuta y Melilla.
B) Para obtener puestos en los Servicios periféricos:
Los funcionarios de carrera en cualquier situación
administrativa, salvo los suspensos en firme mientras dure la suspensión,
con las siguientes limitaciones:
Los puestos convocados en las provincias de Ávila, Burgos,
León, La Rioja, Asturias, Navarra, Cantabria, Valladolid y
Zaragoza sólo podrán ser solicitados por funcionarios en situación
administrativa de servicio activo o en cualquiera que conlleve
reserva de puesto de trabajo.
Los funcionarios que estén destinados o que se encuentren
en situaciones administrativas con derecho a reserva de puesto
de trabajo distintas de la de servicio activo en las provincias de
Alicante, Barcelona, Cádiz, Girona, Illes Balears, Servicios
periféricos de Madrid, Málaga, Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife,
Tarragona y las Ciudades de Ceuta y Melilla sólo podrán participar
en el concurso solicitando los puestos que se convoquen, en su
caso, en cualquiera de ellas.
2. Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior
podrán participar en el presente concurso los funcionarios de
carrera de la Administración del Estado que perteneciendo a los Cuerpos
o Escalas clasificados en los grupos previstos en el artículo 25
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, reúnan los requisitos de Grupo
y Cuerpo o Escala que se indican para cada puesto en el anexo I
de acuerdo con las relaciones de puestos de trabajo del
Departamento.
Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva no podrán participar en el concurso
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter
indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones
Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos
los indicados Cuerpos o Escalas, esta autorización corresponderá
al Ministerio de Justicia si se trata de Cuerpos dependientes de
este Departamento.
Segunda.-1. Los funcionarios con destino definitivo en
servicio activo o en situación de servicios especiales, así como en
excedencia para el cuidado de familiares, podrán participar en
este concurso si en la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes han transcurrido, al menos, dos años desde
la toma de posesión del último puesto de trabajo obtenido con
carácter definitivo, salvo en el ámbito de la Secretaría de Estado
de Justicia o del Departamento, en defecto de aquella o en los
supuestos previstos en el artículo 20.1.e) de la Ley de Medidas
para la Reforma de la Función Pública y en el de supresión de
puestos de Trabajo.
2. Los funcionarios que hayan accedido a otro, cuerpo o
escala por promoción interna o por integración y permanezcan en
el puesto de trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo
de servicio prestado en dicho puesto en el cuerpo o escala de
procedencia a efectos de los dispuesto en el número anterior.
3. Los funcionarios en situación de suspensión de funciones
de carácter firme solo podrán participar en el concurso una vez
finalizado el periodo por el que hubieran sido sancionados.
4. Los funcionarios en situación administrativa de Servicio
en Comunidades Autónomas sólo podrán participar en este
concurso si a la finalización del plazo de presentación de solicitudes
han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado a
las mismas y en todo caso desde la toma de posesión del destino
desde el que participen si es de carácter definitivo.
5. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por
interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar
sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación.
6. Los funcionarios en servicio activo con adscripción
provisional en este Departamento, están obligados a participar en
el presente concurso en los supuestos previstos en el vigente
Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo
y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado.
7. Asimismo, están obligados a participar en este Concurso
los funcionarios que estén en situación de expectativa de destino
y excedencia forzosa a quienes se les notifique la presente
convocatoria.
8. De conformidad con lo previsto en el artículo 103. cuatro.5
de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para 1991, la adjudicación, en su caso, de puestos
de trabajo a los funcionarios que desempeñando puestos de trabajo
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria pertenezcan
a especialidades o escalas adscritas a ella, estará condicionada
a la autorización de aquella.
Méritos
Tercera.-La valoración de los méritos para la adjudicación de
los puestos de trabajo se realizará con arreglo al siguiente baremo:
1. Méritos específicos: Los méritos específicos adecuados a
las características de cada puesto de trabajo que se determinan
en la columna correspondiente del anexos I de esta Orden se
valorarán hasta un máximo de 10 puntos.
2. Valoración del grado personal: Por la posesión de grado
personal se adjudicarán hasta un máximo de cuatro puntos, según
la distribución siguiente:
a) Por tener consolidado un grado personal superior al nivel
del puesto que se solicita: Cuatro puntos.
b) Por tener consolidado un grado personal igual al del puesto
que se solicita: Tres puntos.
c) Por tener consolidado un grado personal inferior en uno
o dos niveles al del puesto que se solicita: Dos puntos.
d) Por tener consolidado un grado personal inferior en tres
o más niveles al del puesto que se solicita: Un punto.
Se valorará, en su caso, el grado reconocido en la
Administración de las Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales,
cuando se halle dentro del intervalo de niveles establecido en el
artículo 71 del Reglamento General del Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios
civiles de la Administración General del Estado, para el grupo
de titulación a que pertenezca el funcionario.
En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad
Autónoma o Corporación Local exceda del máximo establecido
en la Administración del Estado, de acuerdo con el artículo 71
del Reglamento mencionado en el párrafo anterior para el grupo
de titulación al que pertenezca el funcionario, se valorará el grado
máximo correspondiente al intervalo de niveles asignado a su
grupo de titulación en la Administración del Estado.
3. Valoración del trabajo desarrollado: Se adjudicarán hasta
un máximo de siete puntos en función del puesto de trabajo
actualmente desempeñado con arreglo a los siguientes criterios:
a) Por estar desempeñando un puesto de nivel igual o inferior
en un nivel al del puesto que se solicita:
Durante un año o más: Siete puntos.
Durante menos de un año: Cuatro puntos.
b) Por estar desempeñando un puesto inferior en dos o tres
niveles al del puesto que se solicita:
Durante un año o más: Cinco puntos.
Durante menos de un año: Tres puntos.
c) Por estar desempeñando un puesto inferior en más de tres
niveles o superior al del puesto que se solicita:
Durante un año o más: Cuatro puntos.
Durante menos de un año: Dos puntos.
A estos efectos aquellos funcionarios que concursen sin nivel
de complemento de destino, se entenderá que están
desempeñando un puesto de nivel mínimo según el intervalo
correspondiente a su Cuerpo o Escala.
Cuando se trate de funcionarios que ocupen destino provisional
porque hayan sido cesados en puestos de libre designación, o
por supresión del puesto de trabajo, o bien removidos de los
obtenidos por concurso y así lo soliciten los interesados con instancia
documentada, se computará el nivel del puesto de trabajo que
ocupaban de acuerdo con el baremo establecido en este punto.
Cuando se trate de funcionarios procedentes de las situaciones
de excedencia por el cuidado de hijos y de servicios especiales,
se atenderá el nivel del último puesto que desempeñaban en activo
o, en su defecto, se les atribuirá el nivel mínimo correspondiente
al grupo en que se clasifique su Cuerpo o Escala.
4. Cursos: Por la superación o impartición de cursos de
formación y perfeccionamiento, siempre que se haya expedido
diploma, certificación de asistencia y/o en su caso, certificación de
aprovechamiento o impartición y figuren especificados en el anexo
I de la presente Orden, se otorgará medio punto por cada curso
impartido o superado con certificación de aprovechamiento y 0,25
puntos por cada curso superado con certificado de asistencia, hasta
un máximo de tres puntos.
5. Antigüedad: La antigüedad se valorará a razón de 0,20
puntos por cada año completo de servicios reconocidos, hasta
un máximo de cinco puntos, computándose a estos efectos los
servicios prestados con carácter previo al ingreso en el Cuerpo
o Escala, reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de
diciembre, pero no aquellos prestados simultáneamente en otros,
igualmente, alegados.
Para la adjudicación de un puesto de trabajo será necesario
obtener, como mínimo, seis puntos.
Solicitudes
Cuarta.-1. Las solicitudes para tomar parte en el presente
concurso, estarán dirigidas a la Subsecretaría del Ministerio de
Justicia, y se ajustarán a los modelos publicados como anexos
de esta Resolución, debiendo presentarse en el plazo de quince
días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que
tenga lugar la publicación de la presente convocatoria en el
"Boletín Oficial del Estado", en el Registro General del Ministerio de
Justicia, calle San Bernardo, 45, 28015 Madrid, o en las oficinas
a que se refiere el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
2. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán incluir
en la propia solicitud de vacantes la adaptación del puesto o
puestos de trabajo solicitados que no supongan una modificación
exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de
Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal la
información que estime necesaria en orden a la adaptación deducida,
así como el dictamen de los órganos técnicos de la Administración
Laboral, Sanitaria o del Ministerio de Trabajo Asuntos Sociales,
y en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente,
respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad
con el desempeño de las tareas y funciones del puesto concreto.
3. En el caso de estar interesados en las vacantes que se
anuncien en este concurso para un mismo municipio dos
funcionarios, aunque pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas, podrán
condicionar su petición, por razones de convivencia familiar, al
hecho de que ambos obtengan destino en el mismo municipio,
entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición presentada
por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición
condicional deberán acompañar a su instancia una fotocopia de la
petición del otro funcionario.
4. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias,
las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario,
sin que puedan ser objeto de modificación.
Requisitos y documentación
Quinta.-1. Los datos relativos a las circunstancias personales
y administrativas de los concursantes, así como los concernientes
a los méritos que se aduzcan, tendrán que acreditarse debidamente
y han de ser los que en efecto correspondan a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. La justificación de las circunstancias personales y
administrativas del concursante, así como su situación y antigüedad
han de efectuarse en certificaciones ajustadas al modelo que figura
en el anexo IV, que deberán ser expedidas:
a) Si se trata de funcionarios en situación de servicio activo,
servicios especiales o excedencia para cuidado de familiares:
Por la Subdirección General competente en materia de personal
de los Departamentos Ministeriales o Secretaría General o similar
de los Organismos Autónomos cuando estén destinados o su
último destino definitivo haya sido en Servicios centrales.
Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno o
Subdelegaciones del Gobierno cuando estén destinados o su último
destino definitivo haya sido en servicios periféricos de ámbito
regional o provincial, sin perjuicio de lo dispuesto en el epígrafe siguiente.
b) Si se trata de funcionarios destinados en el Ministerio de
Defensa, la Subdirección General de Personal Civil del citado
Ministerio en el caso de funcionarios destinados o cuyo último
destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid y los
Delegados de Defensa en el caso de funcionarios destinados o
cuyo último destino definitivo haya sido en los Servicios periféricos
de tal Ministerio.
c) Al personal en situación de servicios en Comunidades
Autónomas por el órgano competente de la Función Pública de la
Comunidad u Organismo similar.
d) A los funcionarios que se encuentren en la situación
administrativa de excedencia voluntaria o excedencia forzosa, por la
Dirección o Subdirección General competente en materia de
personal del Departamento a que figure adscrito su Cuerpo o Escala,
o por la Dirección General de la Función Pública si pertenecen
a Cuerpos o Escalas adscritos al Ministerio de Administración
Públicas y dependientes de la Secretaría de Estado para la
Administración Pública.
e) En el caso de excedentes voluntarios o excedentes forzosos,
pertenecientes a Escalas de Organismos Autónomos, por la
Dirección o Subdirección General competente en materia de personal
del Ministerio o Secretaría General del Organismo donde hubiera
tenido su último destino.
3. También habrán de acreditarse documentalmente,
mediante certificado expedido al efecto, los méritos que los interesados
aleguen como determinantes de su idoneidad para el puesto de
trabajo solicitado.
4. Unida a la certificación del anexo IV, deberá acompañarse,
por cada puesto de trabajo solicitado, un anexo V con la relación
de méritos y todos los documentos justificativos de los méritos
alegados.
Valoración de méritos y adjudicación
Sexta.-1. Los méritos se valorarán por una Comisión
compuesta por los siguientes miembros designados por la autoridad
convocante:
Presidente: Oficial Mayor del Ministerio de Justicia.
Vocales: Tres funcionarios de la Subsecretaría y dos
funcionarios en representación del Centro Directivo al que estén
adscritos los puestos objeto del concurso.
Asimismo, tendrán derecho a formar parte de la comisión de
valoración un representante de cada una de las organizaciones
sindicales más representativas, y de las que cuenten con más del
10 por 100 de representantes en el conjunto de las
Administraciones Públicas, o en el ámbito correspondiente.
De entre los miembros designados en representación de la
Administración, la autoridad convocante designará un Secretario,
que podrá ser sustituido en caso de no poder actuar por no cumplir
alguno de los requisitos exigidos en el punto 2 de esta base
séptima, en relación con algún puesto concreto de entre los
convocados.
Los representantes de las Organizaciones Sindicales serán
designados a propuesta de las mismas, formulada en el plazo de
diez días a partir de la publicación de esta Orden en el "Boletín
Oficial del Estado".
La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad
convocante la designación de expertos que en calidad de Asesores,
actuarán con voz, pero sin voto.
A cada miembro titular de la Comisión de Valoración podrá
asignársele un suplente que, en caso de ausencia justificada, le
sustituirá con voz y voto.
2. Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a
Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido
para los puestos convocados. En caso de que un puesto figure
adscrito indistintamente a más de un grupo de titulación, los
miembros de la Comisión deberán pertenecer al más alto de dichos
grupos, si entre los funcionarios concursantes a ese puesto se
encuentran candidatos adscritos a dicho grupo.
3. La Comisión elevará a la autoridad competente la
correspondiente propuesta para la adjudicación de las plazas, de acuerdo
con las evaluaciones, sin perjuicio de lo que se establece en los
apartados siguientes:
a) El orden principal para la adjudicación de las plazas se
determinará por la puntuación total obtenida de acuerdo con la
base tercera.
b) Los posibles empates en la puntuación se dirimirán por
aplicación de los criterios fijados en el artículo 44.4 del
Reglamento del Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración
General del Estado.
4. En ningún caso serán adjudicados puestos vacantes a
solicitantes que no alcancen la puntuación mínima que figura en la
base tercera.
Una vez valoradas en su totalidad las solicitudes presentadas
se declarará desierto el puesto convocado, si ninguno de los
candidatos que concurren al mismo alcanza la puntuación mínima
exigida en cada caso.
Resolución
Séptima.-1. Una vez formulada propuesta por la Comisión
de Valoración, el presente concurso se resolverá por Orden de
este Ministerio que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
en la que figurará, junto al destino adjudicado el grupo de
adscripción (artículo 25 de la Ley 30/1984), Ministerio, localidad
y nivel del puesto de origen del funcionario o, en su caso, situación
administrativa de procedencia.
La resolución de concurso se motivará con referencia al
cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la
convocatoria. En todo caso deberán quedar acreditadas en el
procedimiento, como fundamentos de la resolución adoptada, la
observancia del procedimiento debido y la valoración final de los
méritos de los candidatos.
2. El concurso se resolverá dentro de los dos meses siguientes
al día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
3. El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que con
anterioridad a la finalización del plazo posesorio los interesados
obtengan otro destino bien por el procedimiento de libre
designación o por concursos convocados por Departamentos,
Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales, en cuyo caso podrán
optar por uno de los dos, viniendo obligados a comunicar por
escrito en los tres días siguientes la opción realizada al otro
Departamento en el que hubiese obtenido destino.
4. El plazo de toma de posesión en el nuevo destino obtenido
será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del
funcionario o de un mes si comporta cambio de residencia o supone
el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución comporta
el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá
contarse desde dicha publicación.
El cómputo del plazo para el cese se iniciará cuando finalicen
los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos
a los interesados.
El Subsecretario del Departamento donde preste servicios el
funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades
del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a
la Unidad a que haya sido destinado el funcionario.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por
exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de
Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha del
cese hasta un máximo de tres meses computada la prórroga
prevista en el párrafo anterior.
Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores
la Subsecretaría de este Departamento, podrá conceder una
prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles,
si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita el
interesado por razones justificadas.
5. A todos los efectos y una vez realizada la toma de posesión,
el plazo posesorio se considerará como de servicio activo.
6. Los traslados que se deriven de la resolución del presente
concurso tendrán la consideración de voluntarios y, en
consecuencia, no generarán derecho a indemnización.
7. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse, en el plazo de dos meses a partir del
día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los
artículo 9 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente
y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el
plazo de un mes ante el titular de este Departamento (artículos
116 y 117 de la Ley 30/1992, según la redacción dada por la
Ley 4/1999).
Madrid, 21 de noviembre de 2002.-El Ministro, P. D. (Orden
de 29 de octubre de 1996, "Boletín Oficial del Estado" de 6 de
noviembre), la Subsecretaria, María José García Beato.
SIGUEN ANEXOS (Ver imágenes páginas 41897 a 41920)
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