Visto el expediente de indulto de don Bruno Antón Schnell, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Nacional, Sala Penal, Sección Primera, en sentencia de fecha 16 de enero de 2001, como autor de un delito de fabricación de moneda falsa, a la pena de ocho años de prisión y multa de 30.000 pesetas, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1999, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de noviembre de 2002,
Vengo en conmutar a don Bruno Antón Schnell la pena privativa de libertad impuesta, por otra de tres años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de ocho años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 8 de noviembre de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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