Visto el expediente de indulto de don Nadelio García Picazo, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Albacete, en sentencia de fecha 10 de diciembre de 2001, como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, a la pena de un año y un día de privación del derecho a conducir vehículos de motor y multa de tres meses, con una cuota diaria de 1.000 pesetas, por hechos cometidos en el año 2001, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de noviembre de 2002,
Vengo en conmutar a don Nadelio García Picazo la pena de privación del permiso de conducir pendiente de cumplimiento, por otra de sesenta días de multa, a satisfacer en cuotas diarias de 3 euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento será determinado por el Tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 8 de noviembre de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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