La Orden del Ministerio de Hacienda de 28 de junio de 2000, por la que se regula la obtención y rendición de cuentas a través de soporte informático, establece en su apartado primero punto 6, la obligatoriedad para los organismos públicos a los que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado de publicar en el Boletín Oficial del Estado, en el plazo de un mes, contado desde la aprobación de las respectivas cuentas anuales, la información contenida en el resumen de las mismas, a que se refiere el punto 3 del apartado primero de dicha Orden, esto es:
I. Balance.
II. Cuenta del resultado económico-patrimonial.
III. Estado de liquidación del Presupuesto, tanto de Ingresos como de Gastos.
IV. Memoria sobre organización.
Es por ello por lo que esta Dirección acuerda la publicación en el Boletín Oficial del Estado del resumen de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2001 y que figuran como anexo a esta Resolución.
Madrid, 31 de octubre de 2002.‒El Director general, Salvador Ruiz Gallud.
IV. Memoria
Organización
El artículo 103 de la Ley 31/90, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, crea, integrado en las Administraciones Públicas Centrales y adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda a través de la Secretaría de Estado de Hacienda, el Ente Público, de los previstos en el artículo 6.5, de la Ley General Presupuestaria, «Agencia Estatal de Administración Tributaria».
La Agencia Tributaria es la organización administrativa responsable, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero, y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes Públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por Ley o por Convenio.
Le corresponde desarrollar las actuaciones administrativas necesarias para que el sistema tributario estatal y el aduanero se apliquen con generalidad y eficacia a todos los obligados tributarios, mediante los procedimientos de gestión, inspección y recaudación tanto formal como material, que minimicen los costes indirectos derivados de las exigencias formales necesarias para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
La Agencia Tributaria gestiona los tributos cedidos de las Comunidades Autónomas cuando dicha competencia se atribuya a la Administración del Estado por las correspondientes leyes de cesión.
Por último, corresponde a la Agencia, en el ámbito de sus competencias desarrollar los mecanismos de coordinación y colaboración con las Instituciones Comunitarias, las Administraciones Tributarias de los países miembros de la Unión Europea y con las otras Administraciones Tributarias nacionales o extranjeras que resulten necesarios para una eficaz gestión de los sistemas tributarios nacional y aduanero en su conjunto.
Los órganos rectores de la Agencia Tributaria son, el Presidente, cargo que actualmente recae en el Secretario de Estado de Hacienda y el Director General, con rango de Subsecretario.
Se prevé la existencia de un Consejo de Dirección presidido por el Presidente de la Agencia e integrado por el Director General de ésta, el Subsecretario de Economía y Hacienda, los Directores de los Departamentos de la Agencia, los Directores Generales de Tributos y de Coordinación con las Haciendas Territoriales, de Presupuestos, el Interventor General de la Administración del Estado, el Inspector General del Ministerio de Economía y Hacienda y por las demás personas que, con rango mínimo de Director General pueda nombrar el Ministro de Economía y Hacienda a propuesta del Presidente de la Agencia.
Este Consejo de Dirección actúa como órgano de asesoramiento del Presidente, y desarrolla funciones de consulta, de análisis de políticas tributarias y de coordinación de actuaciones tributarias.
La organización de la Agencia Tributaria en la actualidad, responde al siguiente esquema derivado de la Orden de 11 de Julio de 1997, por la que se modifica la estructura de los Servicios Centrales del Ente Público:
En cuanto a la organización contable, las competencias en esta materia están atribuidas al Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica, a través de la Dirección Adjunta de Administración Económica de la Agencia y concretamente en lo que se refiere a la contabilidad de la gestión económico-financiera y presupuestaria interna del Ente Público, son ejercidas por la Subdirección General de Contabilidad de este Departamento y por las Unidades Regionales Económico-Financieras integradas en las Delegaciones Especiales de la Agencia, que actúan como centros contables, a nivel central y territorial, respectivamente.
Elaboradas por el Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica, las Cuentas Anuales que el Ente Público debe rendir al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General del Estado, el Presidente de la Agencia se configura como el cuentadante de las mismas.
Reparto de beneficios
El resultado económico patrimonial del ejercicio 2001 es positivo por importe de 6.969.964.918 pesetas.
La Dirección Adjunta de Administración Económica, propone que este resultado se destine a incrementar el patrimonio del Ente, por lo que el Presidente de la Agencia acuerda, al firmar las presentes Cuentas Anuales, la siguiente distribución de resultados:
Base de reparto:
Resultado del ejercicio 2001: 6.969.964.918 pesetas.
Distribución:
Patrimonio: 6.969.964.918 pesetas.
Diligencia: Para hacer constar que todas las operaciones registradas en el sistema de información contable de la Agencia Estatal de Administración Tributaria con imputación al ejercicio de 2001 han sido fielmente reflejadas en las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio.
En Madrid, a........ de julio de 2002.
El Subdirector general de Contabilidad.–El Director del Departamento de RR.HH. y Administración Económica.
Don Estasnislao Rodríguez-Ponga Salamanca, Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, apruebo las cuentas anuales correspondientes al ejercicio de 2001, así como su resumen, de acuerdo con lo que se establece en la Orden del Ministerio de Hacienda de 28 de junio de 2000. La información relativa a dichas cuentas queda contenida en un CD-ROM no regrabable formato ISO-9660 Modo 1, debidamente etiquetado, de acuerdo con lo que se establece en el anexo III de la citada Orden, constando su resumen de 19 páginas numeradas correlativamente.
En Madrid, a........ de julio de 2002.
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