La Orden del Ministerio de Hacienda de 28 de junio de 2000, por la que se regula la obtención y rendición de cuentas a través de soporte informático, establece en su apartado primero, punto 6, la obligatoriedad para los organismos públicos a los que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado de publicar en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de un mes, contado desde la aprobación de las respectivas cuentas anuales, la información contenida en el resumen de las mismas, a que se refiere el punto 3 del apartado primero de dicha Orden, esto es:
I. Balance.
II. Cuenta del resultado económico-patrimonial.
III. Estado de liquidación del Presupuesto.
III.1 Liquidación del presupuesto de gastos por programas.
III.2 Liquidación del presupuesto de gastos por capítulos.
III.3 Liquidación del presupuesto de ingresos por capítulos.
III.4 Resultado de operaciones comerciales.
III.5 Resultado presupuestario.
IV. Memoria sobre organización.
Es por ello por lo que este Organismo Autónomo acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del resumen de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2001 y que figuran como anexo a esta Resolución.
Madrid, 18 de noviembre de 2002.–El Presidente, Ángel Yuste Castillejo.
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