De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se da publicidad al Convenio de colaboración suscrito entre la ilustrísima señora Presidenta del Fondo Español de Garantía Agraria y el ilustrísimo señor Director general de Desarrollo Rural de la Generalitat de Catalunya.
Madrid, 5 de noviembre de 2002.‒La Presidenta, Elena de Mingo Bolde.
En Madrid, 28 de octubre de 2002
REUNIDOS
De una parte, don Jaime Haddad Sánchez de Cueto, Secretario general del Fondo Español de Garantía Agraria en virtud de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 23 de agosto de 1999 («Boletín Oficial del Estado» de 18 de septiembre), y por suplencia reglamentaria (artículo 4.3.a) Estatuto FEGA, aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre de 2001 («Boletín Oficial del Estado» de 14 de enero de 2002), de la ilustrísima señora Presidenta del FEGA, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 6 en relación con la Disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Y de otra, el ilustrísimo señor don Francesc Xavier Ballabriga i Cases, Director general de Desarrollo Rural de la Generalitat de Catalunya, en virtud del Decreto 286/2000, de 31 de agosto, «Diario oficial de la Generalitat de Catalunya» número 3218, de 4 de septiembre 2000, por el que se dispone su nombramiento y actuando conforme a las atribuciones que le confiere el Decreto 282/2000, de 31 de agosto, de reestructuración del Departament d’Agricultura, Ramaderia i Pesca, artículo 14, «Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya» número 3218, de 4 de septiembre de 2000.
Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio y a tal efecto.
EXPONEN
Que el Reglamento (CEE) 3508/92, de 27 de noviembre, del Consejo, por el que se establece un Sistema Integrado de Gestión y Control para determinados regímenes Comunitarios de ayudas en los sectores de los cultivos herbáceos y de las primas ganaderas, dispone en su artículo 7 la realización de controles sobre el terreno, en su caso, mediante técnicas de detección aérea o espacial.
Que en el artículo 8 del citado Reglamento se dispone que el Estado miembro nombrará una autoridad encargada de la coordinación de los controles establecidos, y que cuando se confíe el citado trabajo a empresas especializadas deberá conservarse el control y la responsabilidad sobre dicho trabajo.
Que el FEGA es la autoridad encargada de la coordinación de los controles en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria, aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 14 de enero de 2002).
Que el FEGA, desde 1993 a 1998, ha contratado, gestionado, coordinado y cofinanciado con la Comisión Europea, los trabajos correspondientes al control asistido por teledetección-satélite, en el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas que así lo han demandado, sin coste alguno para éstas. En 1999, primer año sin cofinanciación de la Comisión Europea, el FEGA prorrogó por segundo y último año el contrato suscrito en 1997, con una empresa especializada, financiando el coste del mismo y acordó con las Comunidades Autónomas participantes y destinatarias de los trabajos, el abono de un importe a tanto alzado por cada zona de control mediante la formalización de un Convenio de colaboración. También en los años 2000 y 2001 se formalizaron los oportunos Convenios de colaboración para la cofinanciación de los trabajos de teledetección por las Comunidades Autónomas interesadas.
Que, en base a la demanda de las Comunidades Autónomas, el FEGA ha encomendado a una empresa especializada, la realización del Proyecto de control asistido por teledetección de las superficies de determinados regímenes de ayuda a los cultivos herbáceos y de las superficies forrajeras en las zonas seleccionadas por las Comunidades Autónomas.
Que es necesario establecer las directrices para la financiación por parte de las Comunidades Autónomas de parte de los gastos relativos a la realización de dichos controles.
Que teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto, las partes suscriben el presente Convenio de colaboración para la financiación del control asistido por teledetección con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del presente Convenio de colaboración es definir los términos y las condiciones de colaboración entre las partes para la financiación de los trabajos de control sobre el terreno por el sistema de teledetección-satélite de las superficies de determinados regímenes comunitarios de ayudas en los sectores de los cultivos herbáceos, en las zonas que se detallan en el anexo 1.
Dicha financiación se realizará de conformidad con lo estipulado en el anexo 2 del Convenio.
Para la ejecución del cumplimiento del objeto del convenio, el FEGA se compromete a:
1. Financiar con la cantidad de 3.005.060 euros, la realización de los controles sobre el terreno por el sistema de teledetección-satélite a que se refiere el anexo 1, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.211.713F.640.
2. Encomendar a una empresa especializada la realización del Proyecto de control por teledetección en las zonas solicitadas por las Comunidades Autónomas, y efectuar el seguimiento y coordinación del mismo.
3. Entregar a la Comunidad Autónoma el informe intermedio y los resultados finales de los controles realizados, de conformidad con lo estipulado en la cláusula cuarta del presente Convenio de Colaboración.
4. Actuar como único interlocutor ante la Comisión Europea en todos los aspectos relativos a la aplicación de esta técnica.
Para la ejecución del cumplimiento del objeto del convenio, la Generalitat de Catalunya se compromete a:
1. Financiar con la cantidad de 66.200 euros la realización de los controles sobre el terreno por el sistema de teledetección-satélite a que se refiere el anexo 1, con cargo a la aplicación presupuestaria 1702 D/683.1701.00/7131.02.
La Generalitat de Catalunya, abonará al FEGA la cantidad establecida en la cláusula anterior, mediante transferencia bancaria a la cuenta 9000-0001-20-0200001478 del Banco de España, a nombre del Fondo Español de Garantía Agraria. Dirección General, del modo siguiente:
El 50 por 100 del importe total en la primera quincena de mes siguiente al de publicación del Convenio, previa recepción del Informe Intermedio de los trabajos realizados.
El 50 por 100 restante, a la recepción de los Resultados Finales de los controles realizados.
El presente Convenio de colaboración surtirá efectos desde la fecha de su firma y se extenderá en el año 2002 hasta la liquidación de los importes correspondientes a la financiación objeto de convenio.
El presente Convenio tiene la consideración de los previstos en el artículo 3.1.C) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, siéndole de aplicación, en defectos de normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación, modificación, efectos o resolución, serán resueltas una vez agotada la vía administrativa, por la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, Ley 29/1998, de 13 de julio.
Por el FEGA, la Presidenta, P. S. R. [artículo 4.3 a) Estatuto FEGA, aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, «Boletín Oficial del Estado» de 14 de enero de 2002], el Secretario general, Jaime Haddad Sánchez de Cueto.‒Por la Generalitat de Catalunya, el Director general de Desarrollo Rural, Francesc Xavier Ballabriga i Cases.
Comunidad Autónoma | Número zonas control |
---|---|
Andalucía. | 1 |
Aragón. | 1 |
Castilla-La Mancha. | 3 |
Castilla y León. | 2 |
Cataluña. | 1 |
Extremadura. | 1 |
Madrid. | 1 |
Navarra. | 1 |
La Rioja. | 1 |
Total. | 12 |
El FEGA abonará a la empresa contratista el montante total de la liquidación que resulte de la aplicación de los importes unitarios acordados a los trabajos que se realicen en las zonas seleccionadas por las Comunidades Autónomas.
Las Comunidades Autónomas resarcirán al FEGA en los importes que resulten de las condiciones de financiación siguientes.
Las Comunidades Autónomas financiarán, por cada zona de control, un importe básico en función de la superficie útil de cada zona y un importe adicional en concepto de visita rápida, a realizar por la empresa contratista, que será el que corresponda en función de las siguientes condiciones:
Superficie zona útil ‒ Hectáreas |
Importe básico ‒ Euros |
Importe adicional en concepto de Visita Rápida ‒ Euros |
Total zona control con Visita Rápida |
---|---|---|---|
Hasta 80.000. | 42.100 | 24.100 | 66.200 |
Entre 80.000 y 130.000. | 60.100 | 24.100 | 84.200 |
Más de 130.000. | 72.100 | 24.100 | 96.200 |
Se entiende por zona útil a la superficie (según INE) de los municipios seleccionados para la realización del control, incluida dentro del círculo que define la zona.
A efectos de determinar el estrato correspondiente a la zona útil, se tendrá en cuenta una tolerancia del 3 por 100 para la aplicación del importe más favorable para la Comunidad Autónoma.
Para zonas totalmente coincidentes con las controladas en años anteriores, y de la que se disponga de la totalidad de la información de apoyo necesaria actualizada y en formato digital, el importe básico a aplicar será el 70 por 100 de los arriba indicados.
En caso de zonas de control compartidas entre varias Comunidades Autónomas, el importe correspondiente a la superficie útil de la zona completa, se distribuirá entre las Comunidades Autónomas implicadas, proporcionalmente a la superficie de la zona útil de cada una de ellas.
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