De acuerdo con lo dispuesto en la Orden del Ministerio del Interior de 17 de noviembre de 2000, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de becas para investigación, innovación y desarrollo en materia de tráfico y seguridad vial («Boletín Oficial del Estado» del 24), y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4.3 del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, cinco becas para la realización de trabajos de investigación, innovación y desarrollo en materia de tráfico y seguridad vial en la Jefatura Central de Tráfico en el año 2003, centradas en las siguientes áreas de conocimiento:
a) 1 de Arquitectura.
b) 2 de Traducción e Interpretación: 1 inglés y 1 de francés.
c) 1 de Psicología social o psicología del trabajo.
e) 1 de Ciencias del Trabajo-Gestión en la Administración Pública.
El periodo de disfrute de las mismas será, en principio, de doce meses desde la fecha que determine la Resolución de la convocatoria. No obstante, se podrán obtener renovaciones por periodos de doce meses, teniendo en cuenta que el periodo máximo de duración no podrá exceder de cuarenta y ocho meses, contados desde la fecha inicial de concesión.
La solicitud de renovación de la beca deberá ser presentada por la unidad donde se encuentre destinado el becario, con la conformidad expresa del mismo y, al menos, dos meses antes de la fecha prevista de finalización. El Director general de Tráfico, en función de la naturaleza, número e importancia de las actividades en curso a desarrollar por el becario e informe del tutor, resolverá sobre su renovación.
Cada beca contará con una remuneración anual íntegra de 7.212,14 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.101.00.222B.487 «Becas a postgraduados» del Presupuesto del Organismo Autónomo «Jefatura Central de Tráfico». El abono se efectuará en doce mensualidades de 601,01 euros.
La efectividad de esta adjudicación quedará condicionada necesariamente a la aprobación de la Ley de Presupuestos que habilite crédito presupuestario en la aplicación 16.101.00.222B.487 «Becas a postgraduados» del Presupuesto del Organismo Autónomo «Jefatura Central de Tráfico».
Excepcionalmente, la Dirección General de Tráfico podrá, además, sufragar los gastos de desplazamiento y estancia originados por la realización, fuera de su lugar de residencia, de estudios e informes solicitados por dicha Dirección general, de acuerdo con los límites establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Con el fin de cubrir los posibles casos de enfermedad o accidente laboral, el becario deberá suscribir un seguro de asistencia médica y accidente laboral, con cobertura desde el mismo día de inicio de la beca y hasta el término de la misma, salvo que acredite ser beneficiario de una cobertura similar.
Los becarios realizarán su proceso de investigación, innovación o desarrollo de sus proyectos en la Dirección General de Tráfico, en cualquiera de las Subdirecciones y Jefaturas de Tráfico de que está compuesta.
Los becarios deberán desempeñar las tareas de sus proyectos en un horario máximo de 37,5 horas semanales, de acuerdo con la distribución que realice la Dirección General de Tráfico, oídos los responsables de la Unidades donde ésta se desarrolle. Para facilitar ésta, se contará con el asesoramiento, orientación y dirección de un tutor que definirá y coordinará las tareas que deban realizar, evaluará el grado de cumplimiento de los objetivos planificados y se responsabilizará del proyecto.
Podrán concursar aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española.
b) Estar en posesión del título correspondiente al área de conocimiento de la beca solicitada, obtenido en 1997 o con posterioridad.
c) Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos.
La solicitud para participar en esta convocatoria se ajustará al modelo que figura como anexo de la convocatoria.
Sólo se admitirá una única solicitud por aspirante, que deberá optar por una única área de conocimiento.
Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se dirigirán al Ilmo. Sr. Director General de Tráfico y se presentarán en el Registro General de la Dirección General de Tráfico (calle Josefa Valcárcel, 28, planta baja, 28027 Madrid) o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad o, en su defecto, del pasaporte.
b) Original o fotocopia compulsada de una certificación académica completa de las calificaciones obtenidas en la carrera universitaria, en el que expresamente conste la fecha de iniciación y terminación de los estudios, las calificaciones obtenidas, la nota media alcanzada y haber aprobado todas las asignaturas del respectivo plan de estudios.
c) Currículum vitae del solicitante de un máximo de cuatro hojas en papel normalizado DIN A4, de acuerdo con los siguientes apartados:
Datos personales.
Formación académica.
Idiomas.
Conocimiento y/o experiencia informática.
Actividades relacionadas con la investigación.
Actividades relacionadas con el área o áreas de conocimiento de la beca.
Publicaciones.
Formación complementaria.
d) Proyecto de investigación, innovación o desarrollo relacionado con el tráfico y la seguridad vial, desarrollado dentro del campo de formación específica del solicitante de la beca, presentado en papel DIN A4, con una extensión máxima de 10 folios.
e) Declaración de las ayudas y becas que se hayan solicitado hasta la fecha, destinadas a la actividad para la que se solicita la beca o a cualquier otra, con indicación de las efectivamente concedidas, así como de sus cuantías y tiempo de disfrute.
Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos. Si en este plazo no se produjese la subsanación, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Para cualquier información adicional, los interesados podrán dirigirse a la Secretaría de la Comisión de Valoración, en la calle Josefa Valcárcel, número 28, planta 3.a teléfono 91 301 83 50, fax. 91 301 82 50.
El disfrute de estas becas no implica relación laboral alguna con el Ministerio del Interior o la Dirección General de Tráfico, ni supone ningún compromiso de incorporación posterior de los becarios a sus plantillas.
El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o ayuda de similares características, financiada con fondos públicos o privados, españoles o comunitarios, siempre que se produzca concurrencia en el tiempo de disfrute de ambas becas o ayudas de similares características, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado.
Los estudios, proyectos o informes realizados por el adjudicatario durante el disfrute de su beca serán propiedad de la Dirección General de Tráfico, que se reserva la posibilidad de publicarlos en sus revistas o colecciones editoriales.
La Dirección General de Tráfico, a efectos de concursos y oposiciones, considerará como tarea investigadora el tiempo de disfrute de la beca.
Son obligaciones de los becados las establecidas en el apartado 4 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria así como las contempladas en las base 9.a y siguientes, de las bases reguladoras aprobadas por Orden del Ministerio del Interior de 17 de noviembre de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 24).
La selección de los becarios se efectuará por una Comisión constituida al efecto de conformidad con lo establecido en la base 5.a de las bases reguladoras aprobadas por Orden del Ministerio del Interior de 17 de noviembre de 2000.
La relación nominal de los miembros de la Comisión de Valoración será expuesta en los tablones de anuncios de la Dirección General de Tráfico (calle Josefa Valcárcel, 28, Madrid), en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de finalización de presentación de solicitudes.
La Comisión valorará las solicitudes de los candidatos presentados, de acuerdo con los criterios de valoración contenidos en el apartado Noveno de esta convocatoria.
Una vez valoradas las solicitudes, la Comisión hará una preselección de los candidatos más idóneos en función de estos criterios.
Los candidatos preseleccionados serán entrevistados por la Comisión de Valoración, siendo convocados oportunamente. A dichas entrevistas deberán acudir con la documentación justificativa de los méritos alegados en la solicitud o currículum y los ejemplares de los trabajos y publicaciones científicas que hubiesen señalado en las mismas.
Terminada la selección, la Comisión elevará al Director general de Tráfico la relación de candidatos propuestos, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos.
La Comisión podrá designar suplentes entre los candidatos entrevistados y no seleccionados, según un orden de prelación, para los supuestos de renuncia de cualquier beneficiario, revocación de la beca u otras causas debidamente justificadas que impidan la realización material de la actividad objeto de la beca. El hecho de figurar en la relación de suplentes no genera derecho alguno para futuras convocatorias de becas.
La documentación aneja a las solicitudes de los no seleccionados podrá ser recuperada en la Dirección General de Tráfico por los interesados en los tres meses siguientes a partir de la resolución de concesión de las becas.
La Comisión de valoración examinará y valorará las solicitudes presentadas, teniendo en cuenta que los méritos alegados se distinguirán entre méritos preferentes y méritos complementarios.
Estos méritos se valorarán siempre que tengan relación directa con el objeto y área de conocimiento de la beca que se solicita. Son méritos preferentes:
El contenido, forma y defensa de los proyectos presentados.
El expediente académico.
La experiencia laboral previa en relación con el proyecto presentado.
Son méritos complementarios:
El conocimiento de otros idiomas.
La posesión de otras titulaciones académicas distintas de las exigidas.
Los cursos de formación en España y en el extranjero.
El conocimiento y utilización de herramientas informáticas y telemáticas.
La comisión de valoración tendrá en cuenta los siguientes criterios en la valoración de méritos: Los méritos preferentes supondrán hasta el 80 por 100 del total de la puntuación asignada, y los méritos complementarios hasta el 20 por 100.
Dentro de los méritos preferentes el contenido, forma y defensa de los proyectos presentados, que podrá valorarse tanto en la lectura del proyecto como en la entrevista posterior, se valorará con el 40 por 100 de la puntuación; el expediente académico con el 20 por 100 de la puntuación y la experiencia laboral con el 20 por 100 de la puntuación.
En cuanto a los méritos complementarios que podrán valorarse con el restante 20 por 100 de la puntuación total posible, se valorarán con el 5 por 100 de la puntuación cada uno de ellos.
De acuerdo con los criterios anteriores de valoración la puntuación máxima de cada solicitante, una vez terminada la fase de entrevistas, será de hasta 100 puntos desglosados de la siguiente forma:
Méritos preferentes: Hasta un máximo de 80 puntos.
Contenido, forma y defensa del proyecto presentado: Hasta 40 puntos.
Expediente académico: Hasta 20 puntos.
Experiencia laboral previa en relación con el proyecto presentado: Hasta 20 puntos.
Méritos complementarios: Hasta un máximo de 20 puntos.
Conocimiento de otros idiomas: Hasta 5 puntos.
Posesión de otras titulaciones académicas distintas de las exigidas: Hasta 5 puntos.
Cursos de formación en España y en el extranjero: Hasta 5 puntos.
Conocimiento y utilización de herramientas informáticas y telemáticas: Hasta 5 puntos.
Las becas se adjudicarán por resolución motivada del Director general de Tráfico, a la vista de la propuesta formulada por la Comisión de Valoración, en un plazo no superior a tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo la citada resolución será notificada a los adjudicatarios de las becas, debiendo remitir un escrito de aceptación a la Dirección General de Tráfico, en el plazo de diez días desde la recepción de la notificación. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, con carácter previo, ante el mismo órgano que la dicta, o directamente recurso contencioso-administrativo en los términos y plazos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La participación en la convocatoria supone la aceptación expresa de las bases de esta convocatoria.
Madrid, 8 de noviembre de 2002.–El Ministro, P. D. (Orden de 17 de noviembre de 2000, «Boletín Oficial del Estado» del 24), el Director general de Tráfico, Carlos Muñoz-Repiso Izaguirre.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid