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Documento BOE-A-2002-23460

Resolución de 13 de noviembre de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio específico 2002, al Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 2 de diciembre de 2002, páginas 42158 a 42160 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-23460

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio específico 2002 al Convenio de colaboración entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 13 de noviembre de 2002.–El Secretario general Técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO
Convenio específico 2002 al Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Murcia sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres

En Madrid a 2 de septiembre de 2002.

SE REÚNEN

De una parte: Don Antonio Gómez Fayrén, Consejero de Presidencia, nombrado por Decreto número 8/2002, de 15 de enero, en nombre y representación del Órgano de Gobierno de la Comunidad Autónoma, en uso de las facultades que le confiere el D. 56/1996, de 24 de julio (Boletín Oficial de la Región de Murcia, número 180 de 3 de agosto) por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos, en el ámbito de la Administración Regional de Murcia, y en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno del día 30 de agosto de 2002.

Y de otra: Doña Pilar Dávila del Cerro, Directora General del Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), nombrada mediante Real Decreto 148/2000 de 2 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 21, de 5 de febrero de 2000), en nombre y representación del citado Organismo Autónomo (Real Decreto 758/1996, de 6 de mayo; Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo; Ley 16/1983, de 24 de octubre; Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo) y, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir.

MANIFIESTAN

Primero.

Que el presente Convenio específico se fundamenta en el Convenio de colaboración suscrito el 27 de febrero de 1991 para llevar a cabo conjuntamente programas y actuaciones dirigidos a las mujeres entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de Presidencia, como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres.

Segundo.

Que de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del Convenio de colaboración suscrito el 27 de febrero de 1991, los programas que se llevarán a cabo en el ejercicio de 2002 y que se reflejan en el presente convenio específico, son conformes con la propuesta elaborada por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 15 de febrero de 2002.

Tercero.

Ambas partes, declaran que para la realización del programa contenido en el presente convenio específico, existe crédito suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Cuarto.

Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley de 13 de enero de 1999, habilita a la Administración General de Estado y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas competencias; y el artículo 3, apartado uno, letra c), del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excluye del ámbito de aplicación de la ley citada, los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado o sus Organismos Autónomos con las Comunidades Autónomas.

Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer y la Administración Autonómica de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Presidencia, están habilitados para la suscripción de este convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000.

Quinto.

Que para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Consejería de Presidencia, a través de la Secretaría Sectorial de la Mujer y de la Juventud de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para desarrollar los proyectos que más adelante se reseñan.

Por todo lo manifestado y en virtud de lo dispuesto en el artículo seis de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de la cláusula segunda del convenio suscrito el día 27 de febrero de 1991, ambas partes ACUERDAN suscribir el presente convenio específico, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.

La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia realizarán en 2002, los programas seleccionados de común acuerdo y que son los siguientes:

1. Estancias de tiempo libre para mujeres solas con hijas e hijos menores, exclusivamente a su cargo

Este programa va dirigido a mujeres solas con hijas e hijos menores, exclusivamente a su cargo, en situación de precariedad económica y social, y se realizará en el segundo semestre de 2002, en una localidad costera.

Consistirá en la estancia durante diez días en régimen de pensión completa, con actividades complementarias, tanto para las madres como para sus hijas/os.

1.1 La Administración General del Estado, a través del Instituto de la Mujer, se obliga a:

Convocar la concesión de las estancias de tiempo libre que será publicada en el Boletín Oficial del Estado.

Contratar los servicios de alojamiento, manutención, póliza de seguro, cocktail de clausura y transporte al mismo.

Suministrar diverso material de propaganda, relacionado con el programa.

Resolver a propuesta de la Consejería de Presidencia, a través de la Secretaría Sectorial de la Mujer y de la Juventud, las solicitudes presentadas.

1.2 La Comunidad Autónoma de Murcia, a través de la Consejería de Presidencia, se obliga a:

Difundir la convocatoria.

Recibir las solicitudes.

Contratar el transporte de traslado de las personas beneficiarias y de las monitoras.

Contratar a las monitoras.

Elaborar propuesta de concesión de las beneficiarias, a través de la Comisión correspondiente, y elevar propuesta a la Directora General del Instituto de la Mujer, con al menos, siete días de antelación a la fecha del inicio de las Estancias.

Realizar una memoria de las Estancias al finalizar el programa, en un plazo máximo de dos meses.

1.3 Condiciones económicas: El Instituto de la Mujer cubrirá los gastos de alojamiento, manutención, póliza de seguro, cocktail de clausura y transporte en autocar al cocktail, si procediera desplazarse, de las mujeres, de las/ los menores y las monitoras de todo el programa. El importe total por estos conceptos asciende a trescientos veinticuatro mil quinientos cuarenta y seis euros con cincuenta y tres céntimos (324.546,53 euros), y será distribuido proporcionalmente por el número total de personas beneficiaras, incluidas las monitoras de las Comunidades Autónomas que participan en el programa, con las excepciones que se recogen en el párrafo tercero.

La Consejería de Presidencia, a través de la Secretaría Sectorial de la Mujer y de la Juventud, correrá con los gastos de transporte por el traslado de las personas beneficiarias de esta Comunidad Autónoma, desde el lugar de procedencia al destino y viceversa, material para actividades y el pago de las monitoras, por un importe de ocho mil cuatrocientos quince euros (8.415 euros), con las excepciones que se recogen en el párrafo tercero.

Los gastos que sobrepasen la cantidad establecida por los mismos conceptos, correrán por cuenta de la Consejería de Presidencia, a través de la Secretaría Sectorial de la Mujer y de la Juventud.

A las personas beneficiarias se les entregará diverso material divulgativo relacionado con el programa. Este servicio y su traslado a los hoteles donde estén hospedadas/os lo contratará el Instituto de la Mujer. Del importe total del gasto de este concepto, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de seis mil diez euros con doce céntimos (6.010,12 euros) que será distribuida proporcionalmente con el número de mujeres entre las Comunidades Autónomas que participen en el programa.

Por su parte, la Consejería de Presidencia, a través de la Secretaría Sectorial de la Mujer y de la Juventud aportará por este concepto la cantidad de seiscientos un euros (601. Las cantidades que correspondan aportar serán abonadas directamente por cada organismo a la empresa suministradora.

2. Cursos de formación

2.1 Acciones. Como en años anteriores, el Instituto de la Mujer va a promover acciones formativas dirigidas a colectivos de mujeres y a profesionales de diversos sectores, durante el presente ejercicio, con la colaboración de los organismos de igualdad de las Comunidades Autónomas, incluida la Consejería de Presidencia, a través de la Secretaría Sectorial de la Mujer y de la Juventud.

2.2 Objetivos. Los objetivos que se pretenden conseguir del programa, entre otros, son mejorar la cualificación, adaptar la formación a las necesidades del mercado de trabajo, diversificar la formación, proporcionar formación especializada.

2.3 Cursos. De este programa se llevarán a cabo los cursos dirigidos a mujeres desempleadas (NOVA), cuyo objetivo, entre otros, es el de facilitar su inserción laboral adaptando la formación a las necesidades del mercado de trabajo.

2.4 Organización. Ambas partes, aportarán los medios personales, materiales y financieros necesarios para la celebración de los cursos.

2.5 Condiciones económicas. Para la realización de este programa que promueve el Instituto de la Mujer, éste aportará la cantidad de un millón quinientos dos mil quinientos treinta euros con veintiséis céntimos (1.502.530,26 euros) para los cursos del punto 2.3, que serán impartidos a las personas beneficiarias de las Comunidades Autónomas que participen en el programa. El Instituto de la Mujer cubrirá los gastos de la organización y ejecución de los cursos que se impartan en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La Consejería de Presidencia, a través de la Secretaría Sectorial de la Mujer y de la Juventud, se hará cargo de los gastos que se deriven de la selección de las personas beneficiarias y del seguimiento de los cursos que se lleven a cabo en su ámbito territorial.

3. Congreso Regional de Orientación Profesional «Decide Tú»

Ambas partes colaborarán conjuntamente en la celebración del IV Congreso Regional de Orientación Profesional «Decide Tú», que se celebrará en el presente ejercicio en la ciudad de Murcia y va dirigido a estudiantes de C. O. U. y segundo de Bachiller.

Objetivos: El objetivo que se pretende, es dar a conocer a las/los estudiantes el dispositivo de ofertas de titulaciones a que pueden acceder para elegir sus carreras profesionales sin estar condicionadas/os de prejuicios sexistas.

Organización: Ambas partes, aportarán los medios personales, materiales y financieros necesarios para la realización del programa.

Condiciones económicas: Para la ejecución del Congreso, el presupuesto total asciende a treinta y seis mil sesenta euros con setenta y tres céntimos (36.060,73 euros), de los cuales el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de dieciocho mil treinta euros con treinta y seis céntimos (18.030,36 euros) y la Consejería de Presidencia, a través de la Secretaría Sectorial de la Mujer y de la Juventud, aportará la cantidad de dieciocho mil treinta euros con treinta y siete céntimos (18.030,37 euros).

Ambas cantidades servirán para cubrir los gastos de dirección, organización, gestión, difusión y seguimiento del Programa.

4. Congreso de mujer y cultura

Ambas partes colaborarán conjuntamente en la celebración del Congreso de Mujer y Cultura, que se celebrará durante el mes de marzo de 2002 en la ciudad de Murcia.

Objetivos: El objetivo que se pretende, es hacer visible la contribución de la mujer al desarrollo cultural de este país.

Organización: Ambas partes, aportarán los medios personales, materiales y financieros necesarios para la realización del programa.

Condiciones económicas: Para la ejecución del Congreso, el presupuesto total asciende a noventa mil ciento cincuenta y un euros con ochenta y dos céntimos (90.151,82 euros), de los cuales el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de treinta mil cincuenta euros con sesenta y un céntimos (30.050,61 euros) y la Consejería de Presidencia, a través de la Secretaría Sectorial de la Mujer y de la Juventud, aportará la cantidad de sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos (60.101,21 euros).

Ambas cantidades servirán para cubrir los gastos de dirección, organización, gestión, difusión y seguimiento del Programa.

5. Plan de lucha contra la violencia a las mujeres

Como en el ejercicio anterior, ambas partes colaborarán en la atención psicológica, jurídica y social a mujeres víctimas de violencia a través del Servicio de Atención 24 horas, en campañas divulgativas informando sobre los servicios que se cubren y la celebración de jornadas dirigidas a profesionales que trabajan en el área de la violencia familiar.

Objetivos: Los objetivos principales son, entre otros, dar a conocer la existencia de estos servicios, que están a disposición de las mujeres víctimas de violencia, promover y difundir debates entre las/los profesionales que trabajan en este sector.

Organización: Este programa se realizará en el presente ejercicio, en toda la Comunidad Autónoma.

Ambas partes, aportarán los medios personales, materiales y financieros necesarios para la realización del programa.

Condiciones económicas: para la ejecución del programa, el presupuesto total asciende a setenta y ocho mil ciento treinta y un euros con cincuenta y siete céntimos (78.131,57 euros), de los cuales el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de treinta mil cincuenta euros con sesenta y un céntimos (30.050,61 euros) y la Consejería de Presidencia, a través de Secretaría Sectorial de la Mujer y de la Juventud, aportará la cantidad de cuarenta y ocho mil ochenta euros con noventa y seis céntimos (48.080,96 euros).

Ambas cantidades servirán para cubrir los gastos de dirección, organización, gestión, difusión y seguimiento del Programa.

6. Equipamiento de un aula de informática

Objetivos: Ambas partes colaborarán conjuntamente en el equipamiento informático de un local, con el objetivo fundamental de promocionar la utilización de las nuevas tecnologías por las mujeres.

Organización: Corresponderá a la Consejería de Presidencia, a través de la Secretaría Sectorial de la Mujer y de la Juventud, la adquisición del equipo informático.

El Instituto de la Mujer supervisará la realización del programa y facilitará los estudios, informes y personal técnico que disponga, cuando sea requerido.

Condiciones económicas: El costo total del programa asciende a dieciocho mil ventiséis euros con setenta y tres céntimos (18.026,73 euros), de los cuales el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de doce mil dieciséis euros con sesenta y un céntimos (12.016,61 euros) y la Consejería de Presidencia, a través de la Secretaría Sectorial de la Mujer y de la Juventud aportará la cantidad de seis mil diez euros con doce céntimos (6.010,12 euros). Ambas cantidades servirán para cubrir los gastos necesarios la ejecución del programa.

Segunda.

En el caso de que el costo de los programas 3 a 6, ambos inclusive, fueran superiores al estipulado, el Instituto de la Mujer únicamente aportará la cantidad a que se obliga en cada programa o si el coste total fuera inferior al estipulado, la baja repercutirá proporcionalmente en las cantidades que corresponde aportar a ambos organismos.

Tercera.

Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer, serán abonadas a la firma del presente Convenio.

La Consejería de Presidencia, a través de la Secretaría Sectorial de la Mujer y de la Juventud, deberá acreditar que el importe total de los programas 3 a 6, ambos inclusive, ha sido destinado al cumplimiento de su objeto, mediante certificado del/de la Interventor/a de la Consejería de Presidencia.

En este sentido, todas las actuaciones a realizar en el ámbito de este convenio, deberán justificarse antes del 30 de diciembre de 2002.

El Instituto de la Mujer, una vez firmado el convenio, aceptará en la acreditación de los gastos, los que se hayan realizado para el desarrollo de las actividades comprometidas, antes de la fecha de la firma de este documento siempre que se hayan emitido en el ejercicio presupuestario corriente y amparen actuaciones encaminadas a asegurar el correcto cumplimiento de los acuerdos alcanzados.

Cuarta.

Las cantidades que corresponda aportar el Instituto de la Mujer irán con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 2002, a las siguientes aplicaciones:

Programas 3, 4 y 5: Aplicación presupuestaria 19.105.323B.226.10.

Programa 6: Aplicación presupuestaria 19.105.323B.751.

Programa 1, 2: Aplicación presupuestaria 19.105.323B.227.06.

Todas las cantidades que corresponden a la Consejería de Presidencia, a través de la Secretaría Sectorial de la Mujer y de la Juventud, se efectuarán con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 2002, a las siguientes aplicaciones:

Programas 1, 3, 4 y 5: Aplicación presupuestaria 11.04.323B.649.00.

Programa 6: Aplicación presupuestaria 11.04.323B.627.00.

Quinta.

En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos.

Sexta.

El seguimiento de los programas tal y como establece la cláusula cuarta del Convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de Seguimiento.

Además la Consejería de Presidencia, a través de la Secretaría Sectorial de la Mujer y de la Juventud, se compromete a entregar al Instituto de la Mujer una memoria de las actividades realizadas en la ejecución del convenio.

Séptima.

El presente convenio específico surtirá efectos a partir de su firma y tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la acreditación económica de los programas reseñados en la cláusula segunda por parte de la Consejería de Presidencia, a través de la Secretaría Sectorial de la Mujer y de la Juventud.

Ambas partes, de común acuerdo, podrán prorrogar la vigencia de este convenio específico, cuando fuere necesario continuar con la ejecución de alguno o de algunos de los programas por no haberse concluido en el plazo inicialmente pactado, siempre que se condicione a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente y así se acuerde con anterioridad a la fecha de expiración del presente Convenio.

Octava.

El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio por cualquiera de las partes, será causa de su extinción, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente.

El incumplimiento por parte del Instituto de la Mujer, determinará para éste el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen a la otra parte. El incumplimiento por parte de la Consejería de Presidencia, a través de Secretaría Sectorial de la Mujer y de la Juventud, determinará para ésta la obligación de restituir al Instituto de la Mujer las cantidades que se hubieran percibido injustificadamente y la de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.

En ambos casos se respetarán los derechos adquiridos por los terceros de buena fe.

También será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

Novena.

Este convenio tiene naturaleza administrativa; se regirá por las estipulaciones en él contenidas, y en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo.

Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

Madrid, 2 de septiembre de 2002.–El Consejero de Presidencia, Antonio Gómez Fayrén.–La Directora general del Instituto de la Mujer, Pilar Dávila del Cerro.

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