Suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Cataluña, el Convenio de colaboración para la realización de la Encuesta de Empleo del Tiempo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña, en función de lo establecido en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre Convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 12 de agosto de 2002.‒La Presidenta, Carmen Alcaide Guindo.
De una parte, doña Carmen Alcaide Guindo, Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, en nombre y representación del mismo, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 28.3 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.
Y de otra, don Jordi Oliveres i Prats, Director del Institut d’Estadística de Catalunya con la competencia que le atribuye la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, d’Estadística de Catalunya, y el Decreto 341/1989, de 11 de diciembre,
EXPONEN
Que la existencia de un interés mutuo del Estado y de la Comunidad Autónoma de Cataluña sobre la Encuesta de Empleo del Tiempo determina la conveniencia de coordinar la actividad estatal y autonómica al respecto toda vez que el Estado goza de competencia exclusiva sobre estadísticas para fines estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución y la Comunidad Autónoma tiene competencia en materia estadística de interés autonómico, según el artículo 9.33 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre.
Por ello, para llevar a cabo la promoción conjunta de la Encuesta de Empleo del Tiempo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña y atender las necesidades de información del Institut d’Estadística de Catalunya tratando, a la vez, de ahorrar molestias a los informantes y favorecer su colaboración.
ACUERDAN
Establecer el presente Convenio de colaboración, según las siguientes
CLÁUSULAS
El presente Convenio tiene por objeto formalizar la colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Institut d’Estadística de Catalunya para la realización de la Encuesta de Empleo del Tiempo (en adelante la Encuesta) en el ámbito territorial de Cataluña.
A) La Encuesta se realizará ateniéndose a las especificaciones metodológicas establecidas por el Instituto Nacional de Estadística en el Proyecto de la Encuesta y en los documentos técnicos correspondientes.
B) El cuestionario, que será el común para todo el Estado, será bilingüe castellano-catalán para Cataluña. El Institut d’Estadística de Catalunya facilitará la traducción al catalán. Los cuestionarios incorporarán los logotipos de las dos instituciones firmantes y las referencias legales que correspondan.
C) El Instituto Nacional de Estadística se encargará de la impresión y tirada de los cuestionarios y la ejecución del trabajo de campo.
D) Asimismo el Instituto Nacional de Estadística se encargará del diseño y selección de la muestra, de la recogida de datos y del proceso posterior de depuración de los cuestionarios.
E) El Institut d’Estadística de Catalunya podrá solicitar al Instituto Nacional de Estadística una mayor representatividad de la muestra en Cataluña para que las principales variables estimadas se puedan desagregar con mayor detalle territorial en Cataluña, según se especifica en el anexo I a este Convenio (cláusula primera del anexo).
F) El Instituto Nacional de Estadística, con el fin de satisfacer las necesidades complementarias del Institut d’Estadística de Catalunya aludidas en el apartado anterior, seleccionará para Cataluña la muestra ampliada conforme a las especificaciones contempladas en el citado anexo I (cláusula segunda del anexo) del Convenio recogiendo los datos correspondientes simultáneamente a los de la muestra inicialmente prevista.
El Instituto Nacional de Estadística enviará una carta de promoción de la Encuesta, firmada conjuntamente por el Director general de Productos Estadísticos del Instituto Nacional de Estadística y por el Director del Institut d’Estadística de Catalunya, a todos los hogares a investigar en el ámbito territorial de Cataluña.
El Instituto Nacional de Estadística enviará en soporte magnético, en cuanto esté disponible, y en todo caso antes de 31 de diciembre de 2004, el fichero final de microdatos anonimizado de la Encuesta al Institut d’Estadística de Catalunya para su explotación por dicho Instituto. No obstante, en el año 2003 se facilitará al Institut d’Estadística de Catalunya un informe preliminar de resultados de la Encuesta referido al ámbito territorial de Cataluña.
En las publicaciones o cualquier otro producto de difusión que realice cualquiera de las partes firmantes, en relación con el ámbito territorial de Cataluña, se hará referencia al presente Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Institut d’Estadística de Catalunya, incluyéndose los logotipos de ambas instituciones en todos los productos de difusión a que se alude en esta cláusula.
El Instituto Nacional de Estadística y el Institut d’Estadística de Catalunya se responsabilizarán de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la elaboración, sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de Estadística de Cataluña.
Se crea una Comisión de seguimiento del Convenio, figurando en ella como representantes:
Por parte del Instituto Nacional de Estadística:
Subdirectora general de Estadísticas Laborales y Sociales.
Subdirector general del Gabinete de Coordinación y Planificación Estadística.
Delegado provincial de Estadística en Barcelona.
Por parte del Institut d’Estadística de Catalunya:
Subdirector de Producción de Estadísticas Demográficas y Sociales.
Subdirector de Asistencia Técnica Estadística.
Estadístico/a responsable de Proyectos en Estadísticas Sociales.
Cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución de este Convenio se someterá a la decisión de la Comisión de seguimiento.
El Institut d’Estadística de Catalunya financiará el coste económico total correspondiente a la ampliación de la muestra de Cataluña de acuerdo con la especificación de costes que se detalla en el anexo II a este Convenio.
El importe a satisfacer al Instituto Nacional de Estadística por la ampliación de la muestra de la Encuesta en el ámbito territorial de Cataluña es de ciento cuarenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y un euros, con cincuenta y dos céntimos de euro (144.491,52) euros, que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria D/670000100/0000 del Presupuesto de Gastos del Institut d’Estadística de Catalunya.
Los pagos del importe económico correspondiente al presente Convenio se realizarán de la siguiente forma:
A la firma del Convenio el 50 por 100, con cargo al Presupuesto del año 2002.
A la entrega del informe preliminar de resultados el 50 por 100 restante, con cargo al Presupuesto del año 2003.
El presente Convenio tendrá vigencia a partir de la fecha de su firma hasta la entrega por el Instituto Nacional de Estadística al Institut d’Estadística de Catalunya del fichero final aludido en la cláusula cuarta y el correspondiente pago por el Institut d’Estadística de Catalunya.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y las cuestiones litigiosas a que puede dar lugar su interpretación y cumplimiento, y que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de seguimiento creada en la cláusula séptima, serán del conocimiento y competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad los comparecientes firman en triplicado ejemplar, a 19 de julio de 2002.‒La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, Carmen Alcaide Guindo.‒El Director del Institut d’Estadística de Catalunya, Jordi Oliveres i Prats.
De acuerdo a lo establecido en los apartados E) y F) de la cláusula segunda de este convenio, el Institut d’Estadística de Catalunya solicita al Instituto de Nacional de Estadística una ampliación de la muestra con el objetivo de obtener una mayor representatividad de la muestra en Cataluña y conseguir estimaciones de las principales variables para los siguientes ámbitos territoriales:
Ámbito metropolitano.
Comarcas gerundenses.
Campo de Tarragona.
Tierras del Ebro.
Ámbito de Ponent.
Comarcas centrales.
Alt Pirineu i Aran.
El Instituto Nacional de Estadística para conseguir los objetivos de representatividad de la Encuesta de empleo del tiempo, en Cataluña, citados anteriormente, ampliará la muestra la muestra inicialmente prevista para Cataluña, de 1.856 viviendas, en 1.536 viviendas, dirigiéndose por tanto a un total de 3.362 viviendas.
Costes de la recogida de la información para la ampliación de la muestra en Cataluña:
El coste total de recogida de la información derivada de la ampliación de la muestra en Cataluña es de ciento cuarenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y un euros, con cincuenta y dos céntimos de euro (144.491,52) euros.
Consecuentemente el coste de recogida de la información por vivienda encuestada asciende a noventa y cuatro euros con siete céntimos de euro (94,07) euros.
Desglose de los componentes de los costes:
Los componentes del coste total se detallan a continuación:
Costes de personal: 130.367,26 euros.
Costes de desplazamientos: 14.124,26 euros.
Total: 144.491,52 euros.
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