Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-23550

Orden TAS/3038/2002, de 4 de noviembre, por la que registra la Fundación Punto Siete, como de asistencia social, y dispone su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 3 de diciembre de 2002, páginas 42228 a 42228 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-23550

TEXTO ORIGINAL

Por Orden ministerial se clasifica y registra la Fundación Punto Siete.

Vista la escritura de constitución de la Fundación Punto Siete, instituida en Madrid.

Antecedentes de hecho

Primero.

Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.

La Fundación fue constituida mediante escritura pública, otorgada ante el Notario de Madrid, don Emilio Garrido Cerda, el 17 de mayo de 2002, con el número 1.984 de su protocolo, otorgada por don Gonzalo de Benito Fernández, don José Cervera Lucini, don Vicente Cervera Lucini, don José Francisco Baena Díaz, don Gonzalo De Benito Fernández y don Víctor Llopis Wintsch.

Asimismo, mediante escritura otorgada ante el Notario de Madrid, don Alfredo Barrau Moreno, el 26 de septiembre de 2001, con el número 815 de su protocolo, se modifican los Estatutos de la Fundación.

Tercero.

La dotación inicial de la Fundación es de seis mil diez euros (6.010 euros), cantidad que ha sido aportada por los fundadores y depositada en una entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Cuarto.

El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don José Cervera Lucini.

Vocales: Don Vicente Cervera Lucini.

Don José Francisco Baena Díaz.

Don Gonzalo de Benito Fernández (Vocal Secretario).

Don Víctor Llopis Wintsch.

En la misma escritura se delegan poderes en el Presidente don José Cervera Lucini, y en los Patronos don Vicente Cervera Lucini y don Gonzalo de Benito Fernández.

Quinto.

El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 3 de los Estatutos, radica en la calle Serrano, número 23, 7.º, 28001 Madrid.

Sexto.

El objeto de la Fundación queda determinado en el párrafo primero del artículo 2 de los Estatutos, en la forma siguiente:

«Constituyen los fines fundacionales:

La promoción y realización de todo tipo de actividades formativas, asistenciales y sociales que favorezcan el desarrollo sostenido y el bienestar de la sociedad nacional o internacional, estimulando y aumentando las sinergias entre la Empresa Privada y las Organizaciones Solidarias de carácter social.»

Séptimo.

Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de presupuestos al Protectorado.

Vistos la Constitución Española; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre; los Reales Decretos 316/1996, de 23 de febrero; 384/1996, de 1 de marzo; 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1888/1996, de 2 de agosto, 140/1997, de 31 de enero, 2288/1998, de 23 de febrero, y 692/2000, de 12 de mayo.

Fundamentos de Derecho

Primero.

La Secretaria general de Asuntos Sociales es competente para resolver el presente expediente en uso de las atribuciones que en orden al ejercicio del Protectorado y Registro de fundaciones tiene delegadas del Titular del Departamento por Orden ministerial de 21 de mayo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 27), corregida por la Orden ministerial de 25 de junio de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 27), y modificada por Orden de 15 de marzo de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 29), en relación, con el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, y con el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de Reestructuración de Departamentos Ministeriales (artículo 6), con el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica, entre otros, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 6), y con el Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, modificado por los Reales Decretos 140/1997, de 31 de enero, 2288/1998, de 23 de febrero y 692/2000, de 12 de mayo, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 10 y 11).

Segundo.

El artículo 36.2 de la Ley La Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y el 22.3 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal; aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 57), establece que son funciones del Protectorado, entre otras, el asegurar la legalidad en la constitución de la fundación y elaborar el informe previo a la inscripción de la misma en el Registro de Fundaciones, con relación a los fines y suficiencia de la dotación.

Tercero.

Los artículos 36 y 37 de la citada Ley 30/1994 se establecen la creación del Registro de Fundaciones con el objeto de la inscripción de las fundaciones de competencia estatal y de los actos que con arreglo a las leyes sean inscribibles. El artículo 3 del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal; aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 77), establecen que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la fundación, el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos creados por los Estatutos y las delegaciones y apoderamientos generales concedidos por el patronato y la extinción de estos cargos. La Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 30/94, así como la Disposición transitoria única del citado Real Decreto 384/1996, establecen que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los Registros actualmente existentes.

Cuarto.

El Protectorado considera que la Fundación persigue fines de interés general y que la dotación es inicialmente adecuada y suficiente para el cumplimiento de los mismos.

Quinto.

La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 8.º, 9.º y 10 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Por cuanto antecede, este Ministerio, visto el informe del Abogado del Estado en el Departamento, ha dispuesto:

Primero.

Clasificar a la Fundación Punto Siete, instituida en Madrid, cuyos fines de interés general son predominantemente de asistencia social.

Segundo.

Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 28/1.252.

Tercero.

Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, su aceptación de cargo y la delegación de poderes, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden.

Cuarto.

Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 4 de noviembre de 2002.–P. D. (Orden de 15 de marzo de 2001), la Secretaria general de Asuntos Sociales, María Concepción Dancausa Treviño.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid