La Orden de 19 de abril de 2002 tiene por objeto determinar las bases para el otorgamiento de las ayudas por las actividades de recuperación y valorización de aceites usados durante 2001, teniendo en cuenta las competencias que sobre la gestión en materia de medio ambiente corresponden a las Comunidades Autónomas. Todo ello de acuerdo con las habilitaciones contenidas en la Orden de 28 de Febrero de 1989, como norma de incorporación al ordenamiento interno de las Directivas 75/439/CEE, el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, y la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2002.
Las Comunidades Autónomas están dictando las correspondientes resoluciones mediante las que se conceden las subvenciones a las empresas que actúan dentro de su ámbito territorial, conforme se establece en el apartado quinto de la Orden de 19 de abril de 2002. Dado que el importe total, en el ámbito nacional, ha sido ampliamente superado y con la finalidad de que la reducción proporcional para ajustar el importe total de las subvenciones concedidas al crédito presupuestario disponible, de acuerdo con el punto 2 del apartado tercero de dicha Orden, sea menor que con las previsiones actuales, se ha decidido la ampliación del crédito destinado a estas ayudas.
En su virtud, dispongo:
El punto 2 del apartado tercero de la Orden de 19 de abril de 2002 («Boletín Oficial del Estado» de 9 de mayo de 2002), queda redactado en los siguientes términos:
«2. El importe total de las subvenciones reconocidas se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 23.08.443D.750 de los Presupuestos Generales del Estado para 2002 correspondientes al Ministerio de Medio Ambiente, y no podrá superar la cantidad máxima de 10.489.403,48 euros, por lo que, de resultar necesario se reducirán proporcionalmente las cuantías de las subvenciones en la cantidad que sea precisa para respetar dicho límite.»
Madrid, 27 de noviembre de 2002.
MATAS I PALOU
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