Por una parte, el Director general del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), en nombre y representación de este Organismo Autónomo del Ministerio de Ciencia y Tecnología, y en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 12 del Estatuto del INIA, aprobado por Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre; de otra parte, la Consejera de Cultura de la Junta de Andalucía, en su nombre y representación, de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 39 de la Ley 6/1983, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, han formalizado, con fecha 10 de octubre de 2002, un Convenio de Colaboración para la realización de un «Estudio de datación de una rueda hidráulica de las minas de Río Tinto», recogido en el anexo de esta Resolución.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Secretaría General dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 15 de noviembre de 2002.‒El Secretario general, Gonzalo León Serrano.
En Sevilla, a 10 de octubre de 2002.
REUNIDOS
De una parte, la excelentísima señora doña Carmen Calvo Poyato, Consejera de Cultura de la Junta de Andalucía, con CIF S-4111001-F, actuando en nombre de dicha entidad, de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 39 de la Ley 6/1983, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
De otra parte, el ilustrísimo señor don Adolfo Cazorla Montero, Director general del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (en lo sucesivo INIA), con CIF Q-2821013-F, con sede en Madrid, carretera de la Coruña, kilómetro 7,5, en representación del mismo, en virtud del Real Decreto 1676/2000, de 29 de septiembre, por el que se dispone su nombramiento, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 12 del Estatuto del INIA, aprobado por Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre.
Actuando ambos en razón de sus respectivas competencias y reconociéndose poderes y facultades suficientes para formalizar el presente Convenio.
EXPONEN
Que el conocimiento de las características y el control del estado de la madera, tanto estructural en bienes inmuebles como constitutiva de bienes muebles, es fundamental para su conservación. Asimismo, el conocimiento del tipo de madera y la elaboración de cronologías aplicables a la datación dendrocronológica de las maderas que componen los bienes culturales son datos valiosos para la reconstrucción de la historia y conservación de dichos bienes.
Que la Constitución española en su artículo 46 consagra jurídicamente la conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico como una de las funciones que obligatoriamente deben asumir los poderes públicos.
Que el INIA, Organismo Autónomo del Ministerio de Ciencia y Tecnología, actúa en el ejercicio de las competencias que en materia de investigación le confiere el Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba su Estatuto, y el artículo 149.1.15.a de la Constitución que atribuye al Estado las competencias en materia de fomento y coordinación científica y técnica.
Que el INIA a través de su Centro de Investigación Forestal, desarrolla actividades de investigación de la madera histórica/arqueológica, cuya finalidad es aportar nuevos métodos y técnicas para el estudio del Patrimonio Histórico de nuestro país.
Que la Consejería de Cultura, tiene atribuidas las competencias que, sobre materia de Patrimonio Histórico, ostenta la Junta de Andalucía según el artículo 13, apartados 27 y 28, del Estatuto de Autonomía aprobado mediante Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre.
Que, adscrito a la Consejería de Cultura se encuentra el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico (en adelante IAPH), institución científica e investigadora que desarrolla programas, planes, informes, diagnosis, proyectos y actuaciones concretas, aplicadas a la tutela del Patrimonio Histórico Andaluz. Para el desarrollo de estas funciones, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 apartado g) del Decreto 107/1989, de 16 de mayo, el IAPH puede proponer la formalización de convenios con otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas.
Que el IAPH está llevando a cabo los estudios y trabajos necesarios para la restauración, montaje y conservación de una rueda hidráulica romana de las minas de Río Tinto, procedente del Museo de Huelva, realizada en madera.
Que resulta de sumo interés desarrollar estudios anatómicos y dendrocronológicos en la madera de la referida pieza, con objeto de poder establecer su datación y cronología relativa, así como la existencia de elementos añadidos en diferentes épocas. Todo ello contribuiría a un mejor conocimiento de la historia material de la misma, y aportaría información valiosa sobre la historia de la zona minera de Río Tinto.
Ambas instituciones consideran altamente provechoso, en base a sus comunes intereses, la celebración del presente Convenio de Colaboración, articulándose de acuerdo a las siguientes
CLÁUSULAS
Es objeto del presente Convenio articular la colaboración entre la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía y el INIA para realizar un estudio de dendrodatación de la rueda hidráulica romana que se restaura actualmente en el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico, de acuerdo con el Protocolo Técnico adjunto.
La aportación del INIA, en personal técnico, laboratorios e instalaciones, se valora en seis mil setecientos treinta y cuatro euros y noventa y cuatro céntimos (6.734,94 euros) equivalentes a un millón ciento veinte mil seiscientas pesetas (1.120.600 ptas.), durante el año 2001.
La aportación en efectivo de la Consejería de Cultura, a través del IAPH, para los materiales fungibles, desplazamientos y costes indirectos que se originen en la realización de los trabajos del presente convenio, es de seis mil diez euros y doce céntimos (6.010,12 euros) equivalentes a un millón de pesetas (1.000.000 ptas.), durante el año 2001.
El ingreso correspondiente se hará efectivo por parte del IAPH al INIA en un plazo de dos meses tras la firma del Convenio, mediante el ingreso en la cuenta corriente número 0182-2370-46-0200203535, del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, en la calle Serrano, 37, 28001 Madrid, a nombre del INIA.
El personal de cada una de las partes que, por los trabajos a desarrollar dentro del proyecto, hubiera de desplazarse y permanecer en las instalaciones de la otra Institución, conservará en todo momento su independencia laboral o administrativa de origen, la cual asumirá todas las obligaciones legales de su condición.
No obstante lo anterior, el personal de cada una de las partes, desplazado a la otra, deberá someterse, durante su permanencia en el recinto de ésta, a las normas de régimen interior aplicables en la misma.
El personal en ningún caso alterará su relación jurídica, ni adquirirá derecho alguno frente a la otra parte, por desarrollar los trabajos objeto del convenio, en la sede de la otra.
Se redactará un informe final donde se recojan los trabajos efectuados y las conclusiones a las que se ha llegado en los mismos. Este informe será evaluado por la Comisión de Coordinación y Seguimiento, la cual lo aprobará y/o hará las precisiones que considere oportunas.
Cualquier publicación posterior de los resultados deberá ser autorizada previamente por las dos partes interesadas y deberá hacer referencia expresa al presente Convenio.
Para la supervisión y seguimiento de las actuaciones previstas en el presente Convenio, se crea una Comisión al efecto, cuya composición y funcionamiento son como sigue:
Composición: La Comisión estará constituida por seis miembros con voz y voto.
En representación del INIA, el Director del Centro de Investigación Forestal, el representante de investigación en Industrias Forestales y el responsable del Laboratorio de Dendrocronología, los cuales podrán delegar su representación en quienes se estime conveniente por la naturaleza de los trabajos.
En representación de la Consejería de Cultura, el Director del IAPH, el Jefe del Centro de Intervención y el Asesor Técnico de Estudios Metodológicos, los cuales podrán delegar su representación en quienes se estime conveniente por la naturaleza de los trabajos.
Un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Funcionamiento de la Comisión: El régimen de funcionamiento de la presente Comisión se regirá por lo dispuesto en el Título II, capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La Comisión se constituirá en un plazo máximo de treinta días hábiles a partir de la fecha de la firma del presente Convenio.
La Comisión se podrá reunir a petición de una de las partes interesadas, previa convocatoria con quince días de antelación y fijación del orden del día de la reunión.
Competencias de la Comisión: La Comisión será competente para la realización de las siguientes funciones:
1. Proponer las medidas necesarias para la mejor ejecución de los objetivos del Convenio.
2. Coordinar y supervisar periódicamente los estudios.
3. Aprobar el programa de difusión de los resultados de los trabajos realizados dentro del Convenio.
El incumplimiento de las obligaciones contraídas por el presente Convenio por una de las partes, facultará a la otra para denunciar el mismo. En caso de resolución del Convenio, las actividades pendientes se darán por finalizadas.
El presente Convenio de colaboración posee naturaleza administrativa, quedando fuera del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, quedando la misma con carácter supletorio, en virtud de lo dispuesto en su artículo 3.2.
Las cuestiones litigiosas a que se pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio serán resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si no hubiera acuerdo, las discrepancias que surjan serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
La duración del presente Convenio, que surtirá efectos desde el día de su firma, será de un año. No obstante, podrá ser prorrogado, cada vez por un año, hasta un máximo de dos veces, mediante la oportuna acta de prórroga, que deberá adoptarse con anterioridad a la finalización de su plazo de duración, de común acuerdo entre las partes.
En prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio, en triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.‒El Director general del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Adolfo Cazorla Montero.‒La Consejera de Cultura, Carmen Calvo Poyato.
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