El artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su apartado 1 que los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, por quien designe el órgano competente para el nombramiento de aquéllos, especificando que si no designa suplente, la competencia del órgano administrativo se ejercerá por quien designe el órgano administrativo inmediato de quien dependa.
El Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, por el que se regula la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente no ha establecido regulación o designación alguna respecto a la suplencia de la Secretaría General de Medio Ambiente, por lo que, ante la conveniencia de regular dicha suplencia, garantizando el adecuado funcionamiento ordinario del Centro Directivo y teniendo en cuenta, especialmente, la ausencia de la Secretaria general, en viaje oficial fuera de España, he resuelto:
Primero.-Designar suplente del titular de la Secretaría General de Medio Ambiente para la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, previstas en el artículo 9.4 e) del Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, al Director general de Calidad y Evaluación Ambiental, durante el periodo comprendido entre los días 4 y 8 de diciembre de 2002, ambos incluidos.
Segundo.-Siempre que se ejerzan competencias en base a la suplencia establecida en esta Orden, deberá hacerse constar así en los actos o resoluciones administrativas correspondientes.
Tercero.-La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 3 de diciembre de 2002.
MATAS I PALOU
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