Por Resolución de 26 de julio de 2002 se acordó iniciar a la entidad «Aseguradora Universal, Sociedad Anónima», Seguros y Reaseguros, expediente de revocación de la autorización administrativa concedida para realizar la actividad aseguradora en el ramo de responsabilidad civil en general, ramo número 13 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en la disposición adicional primera de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Dicho acuerdo se adoptó al considerar que el volumen de primas devengadas por la entidad durante los ejercicios 2000 y 2001, no había superado los importes mínimos que establece el artículo 81.1.4 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, y que dicha circunstancia está incluida como causa de revocación del mencionado ramo, conforme a los artículos 25.1.b) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, y 81.1.2 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el 26 de julio de 2002, se concedió a la entidad un plazo de quince días para que se formulasen las alegaciones que se estimasen oportunas.
La entidad no ha efectuado alegaciones referentes a este punto.
El artículo 25.1.b) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, dispone que el Ministro de Economía revocará la autorización administrativa concedida a las entidades aseguradoras en los siguientes casos:
Cuando la entidad aseguradora no haya iniciado su actividad en el plazo de un año o cese de ejercerla durante un período superior a seis meses. A esta inactividad, por falta de iniciación o cese de ejercicio, se equiparará la falta de efectiva actividad en uno o varios ramos, en los términos que se determinen reglamentariamente.
De acuerdo con los datos reflejados por la entidad en la documentación estadístico-contable remitida a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones se desprende que el volumen de primas devengadas (seguro directo y reaseguro aceptado) no parece superar los importes mínimos que establece el artículo 81.1.4 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados en los ejercicios 2000 y 2001.
Vistos los antecedentes obrantes en el expediente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.1.b) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y en el artículo 81.1.2 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, y demás disposiciones aplicables al efecto, he resuelto:
Revocar a la entidad «Aseguradora Universal, Sociedad Anónima», Seguros y Reaseguros, la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de responsabilidad civil en general.
Inscribir en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras el acuerdo de revocación de la autorización administrativa concedida a la entidad «Aseguradora Universal, Sociedad Anónima», Seguros y Reaseguros, para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo citado anteriormente.
Contra la presente Orden ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 4 de noviembre de 2002.‒El Ministro de Economía.‒P. D. (Orden ECO/2489/2002, de 3 de octubre, «Boletín Oficial del Estado» del 10), el Secretario de Estado de Economía, Luis de Guindos Jurado.
Ilma. Sra. Directora general de Seguros y Fondos de Pensiones.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid