Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-23671

Orden ECO/3058/2002, de 25 de noviembre, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de la V serie iberoamericana de monedas conmemorativas del Encuentro entre dos Mundos.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 5 de diciembre de 2002, páginas 42588 a 42588 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-23671
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2002/11/25/eco3058

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 21 de marzo de 1989, estableció el programa marco de monedas conmemorativas del Quinto Centenario del Descubrimiento de América, iniciándose la I serie iberoamericana con la Orden de 17 de mayo de 1991.

Posteriormente, las Órdenes de 17 de marzo de 1994, de 16 de julio de 1997 y de 28 de septiembre de 2000, acordaron la emisión, acuñación y puesta en circulación de la II, III y IV serie iberoamericana de monedas conmemorativas del encuentro de dos Mundos, respectivamente, continuando de esta manera, con una serie de monedas conmemorativas que ha tenido y tiene gran interés para el coleccionismo numismático.

Por ello, se quiere proseguir con el ciclo de monedas referido, y se va a proceder a acuñar, emitir y comercializar la V serie iberoamericana, reproduciendo en sus leyendas y motivos la nave conocida como "galeón" y los escudos de los países participantes del Encuentro de dos Mundos.

La Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, en su artículo 81, autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a acuñar y comercializar monedas conmemorativas y especiales de todo tipo. En la misma disposición se establece que la acuñación y venta de monedas serán acordadas por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, que fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales, el límite máximo, y las fechas iniciales de emisión, así como los precios de venta al público.

De conformidad con el Real Decreto 689/2000, de 12 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Ministerios de Economía y de Hacienda, corresponden al Ministerio de Economía las competencias atribuidas al hasta entonces Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Por otro lado, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda queda adscrita al Ministerio de Economía, a través de la Subsecretaría de Economía.

En su virtud, dispongo:

Primero. Acuerdo de emisión.

Se acuerda para el año 2002, la emisión, acuñación y puesta en circulación de la V serie iberoamericana de monedas conmemorativas del Encuentro entre dos Mundos.

Segundo. Características de las piezas.

Moneda de 10 euro de valor facial (8 reales, plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre).

Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas.

Peso: 27 gramos, con una tolerancia en más o en menos de 0,27 gramos.

Diámetro: 40 mm.

Forma: Circular con canto estriado.

Calidad: Proof.

Motivos:

En el anverso, en el centro de la moneda, aparece la reproducción de una nave conocida como "galeón", que fue el motivo principal de la moneda de 25 céntimos de 1925, obra del reconocido grabador, José Espinós Gisbert, sobre boceto del también renombrado grabador Manuel Castro Gil. A su izquierda, en la parte superior, y de forma circular, figura el año de su acuñación, 2002.

En la parte superior, de forma circular, aparece la leyenda ENCUENTRO DE DOS MUNDOS (en letras mayúsculas), y debajo de la última palabra, la marca de Ceca.

En el reverso, en la zona central de la moneda, figura el Escudo de España rodeado por un círculo, y a su alrededor la leyenda JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA, (en letras mayúsculas), y el valor de la pieza 10 EURO, (en letras mayúsculas), entre dos puntos ; todo ello está enmarcado con una moldura. Circundando el tema central, aparecen en orden alfabético y en sentido horario, los diez escudos nacionales de los países participantes:

Argentina, Cuba, Ecuador, España, Guatemala, México, Nicaragua, Paraguay, Perú y Portugal.

Tercero. Número máximo de piezas.

El número máximo de piezas a acuñar será 12.000.

Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco piezas acuñadas en virtud de la presente Orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que por las características de la emisión, revistan interés numismático o museológico.

Estas piezas, destinadas a los fondos numismáticos del Museo, tendrán el tratamiento contable y seguirán el procedimiento previsto en el apartado quinto de la presente Orden, no siendo de aplicación el apartado sexto.

Cuarto. Fecha inicial de emisión.

La fecha inicial de emisión será el último trimestre del año 2002.

Quinto. Acuñación y puesta en circulación.

Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España. Dada la naturaleza de estas piezas, que se comercializarán como a continuación se indica, se entregarán de nuevo por el Banco de España a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, contra pago de su valor facial, que será abonado al Tesoro.

Sexto. Proceso de comercialización.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá a la comercialización de estas monedas, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.

Séptimo. Precios de venta al público.

El precio de venta al público de cada una de estas monedas será de 36 euro, excluido el IVA.

Los precios de venta al público podrán ser modificados por Orden del Ministro de Economía, a propuesta del Director general de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, como consecuencia de las oscilaciones que se produzcan en las cotizaciones oficiales de los metales preciosos utilizados en su fabricación.

Octavo. Medidas para la aplicación de esta Orden.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta Orden, actuando como órgano de consulta una Comisión de Seguimiento, compuesta por la citada Dirección General, por el Banco de España y por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a través de las personas que estas entidades designen al efecto.

Noveno. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 25 de noviembre de 2002.

DE RATO Y FIGAREDO

Excmo. Sr. Gobernador del Banco de España e Ilmos.

Sres. Director general del Tesoro y Política Financiera y Presidente-Director general de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/11/2002
  • Fecha de publicación: 05/12/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 06/12/2002
Referencias anteriores
Materias
  • Monedas conmemorativas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid