Visto el expediente de indulto de don Paul Bethune Gómez, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el artículo 4.º, apartado tercero, del Código Penal, por la Audiencia Provincial, Sección Segunda, de Pontevedra, que, en sentencia de fecha 2 de marzo de 2000, le condenó, como autor de un delito de tráfico de drogas, a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor y multa de 1.000.000 de pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1995; a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de noviembre de 2002,
Vengo en conmutar a don Paul Bethune Gómez la pena privativa de libertad impuesta, por otra de un año de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 22 de noviembre de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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