Visto el expediente de indulto de don Miguel Gil Mesquita, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial, Sección Tercera, de Málaga, en sentencia de fecha 30 de enero de 1999, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, en grado de tentativa, a la pena de siete meses de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1996; a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de noviembre de 2002,
Vengo en conmutar a don Miguel Gil Mesquita la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, por otra de doscientos días de multa, a satisfacer en cuotas diarias de 2 euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento será determinado por el Tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 22 de noviembre de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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