Las últimas reformas de la Política Agrícola Común y la creciente liberalización de los mercados ponen de manifiesto la necesidad de que los agricultores ajusten sus producciones y modernicen sus explotaciones para hacerlas competitivas en los mercados o, en otros casos, diversifiquen sus actividades a través de producciones alternativas no agrarias o se incorporen a funciones de conservación de la naturaleza, con o sin actividades agrarias.
Asimismo, la formación condiciona la aplicación y el efecto de los programas de desarrollo regional o nacional y constituye un factor fundamental ante los procesos de cambio tecnológico, económico y social en que están incorporados el sector agrario y la sociedad rural. El desarrollo de nuestro sector agrario y también la mejora y desarrollo de los establecimientos dedicados a la transformación y comercialización de productos agrarios, silvícolas, de la pesca, la acuicultura y la alimentación y, en concreto, de sus estructuras tecnológicas y empresariales, dependen, en gran parte, de la cualificación de la población ocupada, especialmente, de la que presta sus servicios en la pequeña y mediana empresa de este sector.
Es necesario, por tanto, ampliar la oferta formativa con el fin de fortalecer la cualificación profesional, que asegure la adaptación permanente de los profesionales del mundo rural a las exigencias del desarrollo y adecuar, de modo permanente, la cualificación de profesionales del sector, e incrementar la competitividad de las industrias y asegurar su adaptación a las actuales exigencias de los mercados, especialmente de las regiones con retraso estructural (Objetivo 1)
Estas ayudas, en la medida en que se encuadran dentro de programas operativos cofinanciados por el Fondo Social Europeo (en adelante FSE) y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en adelante MAPA) y, dado el carácter plurirregional de éstos, en cuanto se destinan a entidades o asociaciones con ámbito de actuación en todo el territorio nacional, que carezcan de ánimo de lucro, dedicadas a la formación de los profesionales del sector agroalimentario y del mundo rural, se gestionarán por la Administración General del Estado, con el fin de asegurar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios. Por esta razón, el mencionado Departamento ministerial, a través de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación, establece ayudas para la realización de programas plurirregionales de formación.
En la tramitación de la presente Orden han sido consultados los sectores afectados y las Comunidades Autónomas.
La presente Orden se dicta de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria y el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.
En virtud de lo anterior, y con el fin de instrumentar un programa de ayudas a la formación dirigido a la población del medio rural, así como a los trabajadores de la agroalimentación, dispongo:
1. El objeto de la presente norma es establecer las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio de 2003, para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva a aquellas Organizaciones Profesionales Agrarias y otras entidades representativas del sector agroalimentario, que deseen colaborar en la formación de profesionales del medio rural y de los trabajadores de la agroalimentación.
2. A tal fin, se establece un régimen de ayudas para la realización de programas formativos anuales de ámbito plurirregional, que contribuya a la competitividad y multifuncionalidad del sector agrario, a la diversificación económica del medio rural y a la modernización y mejora competitiva de la industria agroalimentaria.
1. Las organizaciones profesionales y otras Entidades podrán presentar propuestas anuales de formación, diferenciando claramente si van destinadas a ocupados o no ocupados.
2. Las propuestas habrán de referirse a todas, o parte, de las materias que se establecen en el artículo 5 de esta Orden. Estas propuestas, que se presentarán bajo forma de programa, deberán contener, al menos, los siguientes aspectos:
a) Ámbito territorial de aplicación para cada una de las materias incluidas, diferenciando los territorios incluidos en Objetivo 1 de los del resto.
b) Modalidades de las actividades formativas y planteamiento didáctico, indicando Jornadas, Seminarios o Cursos, distribución de módulos formativos, en caso de que así lo requiera la actividad, calendario, en caso de discontinuidad entre distintos módulos, y porcentaje de actividades prácticas complementarias.
A estos efectos, se considerarán como Jornadas a una o varias reuniones concebidas para impartir información específica, identificar problemas, despertar interés o promover cambios deseables; como Seminarios, al conjunto de varias sesiones sobre un tema, acordado con la participación de grupos de trabajo y asesores, con vistas a alcanzar conclusiones en sesión de resumen y evaluación, y, como Cursos, a la serie de reuniones desarrolladas sobre la base de un Programa, en las que expertos seleccionados, especializados en las materias correspondientes, imparten enseñanzas dentro de un horario previamente establecido.
c) Procedimiento de selección de participantes, tipo de convocatoria, ámbito territorial de la misma, condiciones de los beneficiarios y criterios de selección de los mismos.
d) Recursos propios formativos disponibles, incluidas las instalaciones, cuadro de Profesores, con detalle de la cualificación profesional o experiencia de estos, y material didáctico de apoyo.
e) Instituciones colaboradoras, Públicas o Privadas, indicando la forma jurídica establecida en la colaboración, convenios, contratos o acuerdos.
f) Cálculo de gastos por las actividades de formación previstas y confección de un cuadro financiero final, desagregado para las actividades desarrolladas en Objetivo 1, de las del resto del territorio, así como para los activos ocupados de los no ocupados.
g) Calendario de desarrollo de las actividades formativas.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente Orden las organizaciones profesionales agrarias y entidades sin ánimo de lucro directamente relacionadas con el sector agroalimentario y el medio rural, cuyo ámbito de actuación alcance a todo el territorio nacional, y que, además, tengan entre sus fines estatutarios el objetivo explícito de mejorar la cualificación de los agricultores y demás personas que se dediquen a actividades agroalimentarias, incluidas las de comercialización e industrialización de las producciones agrarias, silvícolas, de la pesca, la acuicultura y la alimentación, así como a otras actividades profesionales que generen o consoliden el empleo en las zonas rurales, diversificando su economía.
A estos efectos, podrá considerarse que carecen de fines de lucro aquellas entidades que, aunque desarrollen actividades de carácter comercial, inviertan los beneficios resultantes de las mismas en su totalidad, en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.
2. Dado que el F.S.E. sólo cofinancia en este Programa Plurirregional aquellas actividades formativas destinadas a ocupados, los Programas de las Entidades solicitantes deberán diferenciarse claramente según sean los destinatarios últimos ocupados o activos no ocupados.
1. Las subvenciones reguladas en la presente orden que se destinan a financiar programas de formación de personas ocupadas en el sector de la agroalimentación, incluidos los empresarios y directivos de las pequeñas y medianas empresas, serán cofinanciadas por el FSE, y la dotación presupuestaria 21.01.716 A.487, Presupuesto del MAPA para el año 2003.
2. Las subvenciones reguladas en la presente Orden que se destinan a financiar programas de formación de personas ocupadas del mundo rural, serán cofinanciadas por el FSE y por la dotación presupuestaria 21.01.717 A.486, del MAPA, para el ejercicio 2003.
Asimismo, las subvenciones destinadas a financiar programas de formación de personas no ocupadas del mundo rural, serán financiadas a través de la dotación presupuestaria 21.01.717 A.486, del MAPA, para el citado ejercicio, pudiéndose destinar hasta un 25 por 100 de los créditos disponibles para este fin.
3. Los compromisos de gasto, estarán limitados a las disponibilidades de crédito de los conceptos presupuestarios indicados en este artículo.
Solo podrán concederse ayudas a las entidades que programen o realicen actividades formativas, durante el año 2003, que persigan la obtención de los objetivos siguientes:
1. Actividades dirigidas a la formación de personas ocupadas:
A) En el ámbito rural:
Gestión técnica, económica, fiscal y administrativa de las explotaciones agrarias, con aplicación de las modernas tecnologías de la sociedad de la información.
Protección de recursos naturales. Buenas prácticas agrícolas.
Ganadería y agricultura ecológica. Conversión de explotaciones a la producción ecológica.
Gestión eficaz del agua.
Diversificación de actividades de carácter económico que permitan complementar las rentas familiares.
Mejora y control de la calidad de las producciones.
Manejo de productos fito y zoosanitarios.
Medidas agroambientales.
Fomento de asociacionismo en los escalones de la producción, comer cialización y transformación agrarias.
Gestión sostenible de las masas forestales.
Gestión de programas de desarrollo rural LEADER y PRODER.
Prevención de riesgos laborales en el sector agrario.
B) En el ámbito de la agroalimentación.
En materias relacionadas con la evolución de los sistemas productivos y de la normativa y nuevas tecnologías.
Implantación y certificación de sistemas de gestión de la calidad, de gestión medioambiental y de prevención de riesgos laborales, así como para la implantación de sistemas de identificación y registro que permitan la trazabilidad del producto final.
Implantación y aplicación de sistemas y métodos de trabajo que sean respetuosos con el medio ambiente, o bien las mejoras y controles tendentes a garantizar la calidad y la seguridad alimentarias.
Mejora de la gestión empresarial, incluyendo la gestión comercial.
Formación de empresarios y directivos de PYMEs, del sector agroalimentario.
Se dará prioridad a las acciones en materia de formación dirigidas a los trabajadores de las pequeñas y medianas empresas de estas industrias. No será objeto de cofinanciación la formación en grandes empresas, excepto cuando se dirija a mayores de cuarenta y cinco años, mujeres, trabajadores de baja cualificación, discapacitados o cuando conlleve una participación de las pequeñas y medianas empresas en las acciones de formación.
2. Actividades dirigidas a la formación de colectivos no ocupados del mundo rural con dificultades especiales de inserción en el mundo laboral, especialmente mujeres:
Consolidación y diversificación de la actividad económica con creación y mantenimiento de empleo en el mundo rural, siendo prioritarias las actividades que permitan complementar los ingresos agrarios y generar empleo estable.
Desarrollo de actividades de protección o conservación de recursos naturales, del patrimonio o de las infraestructuras rurales, cuya demanda permita prever posibilidades de empleo del personal capacitado, como autónomo o asalariado, individual o colectivo.
Para poder percibir las ayudas establecidas en la presente Orden, las actividades formativas deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Con carácter general, estas actividades tendrán carácter presencial, con una duración máxima de 200 horas lectivas y sólo podrán subvencionarse los gastos de la realización de aquellas con una duración mínima de tres y máxima de seis horas lectivas por día. En todo caso, la actividad formativa deberá ir dirigida, al menos, a 8 participantes y el costo del conjunto de actividades, en su modalidad de Jornada, no podrá ser superior al 15 por 100 del costo total de las actividades programadas.
Excepcionalmente, podrán plantearse actividades de formación de más de 200 horas lectivas, si las mismas se presentan en el marco de un «master», o curso similar, en gestión empresarial y están dirigidas a la formación de empresarios y directivos de PYMEs del sector agroalimentario. En tal caso, él numero mínimo de participantes será de quince.
Los programas de actividades podrán incluir, con carácter general, la realización de viajes de carácter técnico, en territorio nacional o al extranjero, con una duración máxima de un día de viaje por cada tres de actividad programada en aula. Un día de viaje supondrá para el Profesor, el devengo de dos horas lectivas y, para el alumno, el cómputo de seis horas lectivas. En el caso de actividades formativas de más de doscientas horas lectivas, señalado precedentemente, no serán subvencionables los gastos que pudieran producirse por la realización de viajes de carácter técnico.
2. En el supuesto de que por las entidades beneficiarias se contraten servicios o medios para la realización de actividades que, por su carácter especializado, exijan recursos no disponibles por las mismas, el costo de los trabajos contratados no podrá superar al 30 por 100 del costo total de las actividades objeto de subvención recogidas en el programa, salvo en el caso, antes citado, de que el mismo esté integrado por actividades formativas de más de doscientas horas lectivas. Asimismo, podrá superarse ese limite cuando las enseñanzas tengan por objeto la habilitación de los participantes para realizar trabajos que requieran una autorización específica y homologada, en aplicación de la normativa vigente sobre seguridad e higiene de los alimentos, aplicación de productos fitosanitarios y cualquier otra sobre calidad y control de los productos hortofrutícolas, o sobre prevención de riesgos laborales.
3. Las actividades formativas comprendidas en el Programa de Formación objeto de las ayudas serán totalmente gratuitas para los participantes.
1. Las solicitudes de subvenciones para actividades relacionadas con los programas plurirregionales anuales de formación, se dirigirán al Titular del MAPA y se presentarán en la forma establecida en el anexo 1, ante cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.
2. Las solicitudes deberán presentarse antes de transcurrir un mes desde la publicación de esta Orden.
3. La presentación de solicitud de la ayuda implica la autorización al MAPA para recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social del solicitante.
Si las solicitudes no reúnen los requisitos señalados se requerirá al interesado para que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en un plazo de diez días hábiles subsane la solicitud o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada, será causa de la desestimación de la solicitud.
La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
a) Copia, con el carácter de auténtica, o fotocopia compulsada, de los Estatutos de la Entidad solicitante, debidamente legalizados, y acreditación del grado de representatividad, en los que conste que la referida Entidad reúne los requisitos establecidos en él articulo 3.1 de esta Orden.
b) Programa de formación anual que, de acuerdo con lo determinado en el Artículo 2 anterior, deberá contar con los siguientes contenidos:
Memoria de las actuaciones en función de los objetivos detallados en el Articulo 5 anterior, incluyendo su justificación. La justificación debe hacer referencia, para cada ámbito geográfico (Comunidad Autónoma) a los problemas o necesidades específicos programados, a la coherencia o discrepancia justificada de sus objetivos con las estrategias de desarrollo de los Planes o Programas de desarrollo rural de cada región y a los criterios de selección de zonas y de participantes. Se especificará claramente si las actividades formativas van dirigidas a ocupados o a activos no ocupados.
Relación de actividades formativas, con expresión para cada una de ellas, de: Objetivo, modalidad, duración, número de alumnos/hora, Comunidad Autónoma y trimestre del año en que se llevarán a cabo. Asimismo se incorporaran las planificaciones temporales o calendarios de cada curso tipo a realizar.
Descripción detallada de la estructura con que se contará para la ejecución de las actividades programadas, indicando, en especial, la ubicación, los medios materiales, así como los recursos humanos propios.
Plan de difusión y publicidad de las actividades cofinanciadas por el FSE y el MAPA, de acuerdo con el Reglamento (CE) 1159/2000, de 30 de mayo, sobre las actividades de información y publicidad a realizar por los Estados miembros en relación con los fondos estructurales.
c) Presupuesto de los gastos previstos para el conjunto del programa de formación anual, desglosado en partidas, que se correspondan con los conceptos y componentes a los que se hace referencia en el anexo II de la presente Orden.
d) Certificado del representante de la entidad solicitante en el que consten las ayudas solicitadas y, en su caso obtenidas, para la misma finalidad, procedentes de las Administraciones Públicas o de otros Entes Públicos o Privados.
e) Certificado de tener reconocido el derecho de exención a la declaración del IVA.
1. Con carácter general, y en consonancia con el ámbito plurirregional de las presentes ayudas, sólo serán objeto de subvención los Programas de las Entidades solicitantes que contemplen la realización de actividades, al menos, en cinco Comunidades Autónomas.
En el caso de que las actividades formativas previstas fueran de más de 200 horas lectivas y su finalidad fuera la de formación en materia de gestión empresarial en el ámbito agroalimentario, el requisito de plurirregionalidad se considerará cumplido si se realizan, tales actividades, al menos, en dos Comunidades Autónomas.
2. En la concesión de las subvenciones previstas en esta Orden, se dará prioridad a aquellos programas que en mayor medida se adecuen a los siguientes criterios:
A) Grado de coincidencia entre los Objetivos de las actividades formativas programadas y los Objetivos previstos en el Art. 5.
B) Distribución geográfica de las actividades a desarrollar, considerando el número de Comunidades Autónomas y las características socio-estructurales de las zonas en las que se localicen las actividades.
C) La articulación de las actividades con las estrategias comarcales, regionales y nacional vigentes (Programas de Desarrollo Regionales, Plurirregionales Iniciativas LEADER, Programas de Desarrollo y Diversificación Económica de Zonas Rurales, etc. ) y, especialmente, la coordinación que evite duplicidades y competencias por el alumnado.
D) La experiencia en el desarrollo de actividades formativas en el medio rural o en la agroalimentación.
E) La estructura propia disponible para la realización de las actividades formativas programadas (profesorado, instalaciones, medios didácticos, colaboraciones, etc.)
F) Los contenidos de los programas confeccionados para cada tipo de curso o actividad, que permitan conocer su adecuación al objetivo especifico correspondiente, su carácter innovador y el rigor cientifico-tecnico o la base experimental de la actividad.
G) Numero de participantes, diferenciados por sexo, con el detalle de sí son ocupados del sector agrario o del sector agroalimentario. Se tendrán en cuentas las acciones de discriminación positivas a favor de la Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres.
H) Calidad del Programa, apreciable según su adecuación al espíritu y finalidad que se pretende alcanzar con este programa de ayudas para la formación de las personas que desarrollan sus actividades en el medio rural o en la agroalimentación.
I) El coste de ejecución de las actividades formativas.
1. En aras de la necesaria objetividad en el proceso de determinación de la cuantía de la ayuda, y según el grado de identificación del Programa presentado con los criterios de valoración establecidos y relacionados en el artículo 10 anterior, se fijan los siguientes baremos de puntuación:
a) Por el grado de coincidencia entre los objetivos de las actividades formativas programadas y los objetivos previstos en el Articulo 5, se puntuará de 0 a 100 puntos. Serán excluidos los programas puntuados con menos de 20 puntos.
b) Por la coherencia con las estrategias de desarrollo de los Planes y Programas de Desarrollo de cada región o zona rural, se puntuará de 0 a 100 puntos.
c) Por la acreditada experiencia de la entidad solicitante en la realización de programas formativos en el medio rural, o en la agroalimentación, se puntuará de 0 a 100 puntos.
d) Por la amplitud y calidad de la estructura puesta a disposición de la realización de las actividades se puntuará de 0 a 400 puntos, dando destacado valor a la disponibilidad de personal técnico cualificado propio.
e) Por la adecuación del conjunto de los programas confeccionados para cada tipo de actividad al objetivo perseguido, se puntuará de 0 a 100 puntos.
f) Por el número de mujeres beneficiarias de la formación se puntuará de 0 a 200 puntos. Los programas en los que el porcentaje de mujeres participantes no alcance el 20 por 100 se puntuarán con 0 puntos; asignándose 200 puntos a aquellos en los que el porcentaje de mujeres participantes supere el 30 por 100.
g) Se podrán asignar de 0 a 1.000 puntos según la calidad global del Programa, y la amplitud plurirregional que contenga.
h) En todo caso, serán excluidos los programas cuya puntuación total sea inferior a los 200 puntos.
2. Para cada una de las actividades formativas que conforman los programas de formación anual de carácter plurirregional, la subvención puede alcanzar la totalidad de los gastos computables de enseñanza así como los derivados de la asistencia de los alumnos a la actividad formativa. Estos gastos subvencionables tendrán los limites máximos que se detallan en el Anexo II de esta Norma.
3. El importe de la subvención total de cada actividad formativa no superará la cantidad de 24.100,00 € salvo cuando tal actividad se enmarque en un curso de mas de 200 horas lectivas de los referidos en el artículo 6.1 de esta Orden, en los que el límite será de hasta 4.810,00 € por plaza, y dentro de los correspondientes límites presupuestarios.
4. En cualquier caso, ninguna entidad beneficiaria podrá recibir más del 25 por 100 de las dotaciones presupuestarias disponibles, ni podrán dedicar más del 20 por 100 de la subvención concedida, a financiar actividades realizadas en regiones exceptuadas de Objetivo 1.
1. Corresponde a la Subdirección General de Formación, Innovación Tecnológica y Fomento Asociativo de la Dirección General de Desarrollo Rural, la instrucción de los procedimientos relativos a Programas Plurirregionales de formación en el ámbito ruralyala Subdirección General de Fomento Agroindustrial y de Mercados Agroalimentarios de la Dirección General de Alimentación, la instrucción de los procedimientos relativos a los Programas Plurirregionales de formación en el ámbito agroalimentario.
2. La valoración y examen de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración, constituida en la siguiente forma:
Presidenta: La Jefa del Gabinete Técnico del Subsecretario.
Vocales: Cinco funcionarios del MAPA, designados por el Subsecretario, dos a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, dos a propuesta de la Dirección General de Alimentación y uno a propuesta de la Secretaría General Técnica.
Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Formación, Innovación Tecnológica y Fomento Asociativo, con voz y voto.
3. La Comisión de Valoración, haciendo uso de los baremos establecidos en el artículo 10 anterior, examinará las solicitudes presentadas y formulará las consecuentes propuestas de Resolución a las Direcciones Generales de Desarrollo Rural y de Alimentación, según corresponda. Estas propuestas de Resolución deberán expresar el solicitante, o la relación de solicitantes, para los que se propone la concesión de ayudas, especificando la cuantía de las que se han de conceder a cada Entidad solicitante.
4. En cumplimiento de lo previsto en el art. 84 de la Ley 30/1992, y previamente a elevar propuesta de Resolución, el Órgano Instructor notificará a los solicitantes, el resultado de la evaluación de su solicitud, con indicación de la cuantía que, en principio, se propone asignar para financiar actividades incluidas en su Programa. Se concederá un plazo de 15 días para formular alegaciones y presentación de un Subprograma ajustado, en cuanto a costo se refiere, a la posible subvención a recibir y, además, aquellas Entidades que hayan optado por solicitar anticipo aportarán Aval, por plazo indefinido, por importe igual al 110 por 100 de la cuantía de la subvención anticipada.La solicitud será expresa y deberá cuantificar la cantidad a anticipar.
1. Las solicitudes de ayudas serán resueltas en el plazo de quince días desde la recepción de la propuesta de Resolución por el Titular del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación, o por delegación, conforme a lo previsto en la Orden de 26 de abril de 2001, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (publicada en el B.O.E. de 5 de mayo de 2001).
2. La resolución deberá ser motivada y expresar la relación de actividades que sean susceptibles de ser subvencionadas en cada uno de los subprogramas («Ocupados» y «No ocupados»), así como aquellas actividades, que, dentro de las disponibilidades presupuestarias, son objeto de concesión u otorgamiento.
3. La resolución, mediante extracto, se publicará en el Boletín Oficial del Estado. El contenido íntegro de la misma se expondrá en el tablón de anuncios del MAPA, durante un plazo no inferior a quince días. Asimismo, se notificará a los interesados la resolución correspondiente.
4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, y, con carácter previo y potestativo el recurso de reposición en el plazo de un mes.
5. Se podrá modificar la resolución de concesión de las ayudas cuando se hubiesen alterado las condiciones tenidas en cuenta para su concesión.
El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de esta Orden. Transcurrido dicho plazo, sin que hubiera resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de ayuda, por silencio administrativo.
Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a:
a) Acreditar la realización de las actividades que hayan sido objeto de ayuda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la presente Orden.
b) Incluir certificación del representante de la Entidad beneficiaria, en el que conste las ayudas percibidas o, en su caso, solicitadas, para la financiación de las actuaciones realizadas objeto de la ayuda que se justifica, procedentes de las Administraciones Públicas o de otros Entes Públicos o Privados.
c) En las actuaciones dirigidas a ocupados, deberán informar a éstos, a través de la convocatoria de cada actividad formativa, y del programa-calendario, de que la actividad formativa cuenta con la cofinanciación del FSE y del MAPA, en diferentes porcentajes, según se trate de acciones en las que los alumnos procedan de regiones de Objetivo1 o exceptuadas de Objetivo 1, respectivamente.
Asimismo, deberán incorporar, de modo visible, en el material didáctico, de promoción y publicidad de la actividad los logotipos oficiales del MAPA y del FSE que permitan identificar el origen de la ayuda, así como señalar, que la misma, es cofinanciada con fondos comunitarios y del MAPA.
d) Con anterioridad al 31 de enero de 2003, las organizaciones y entidades beneficiarias deberán presentar un informe detallado del programa de formación realizado durante el año anterior.
El informe recogerá los objetivos formativos previstos en el programa, acciones desarrolladas y logros alcanzados, así como el número de alumnos que han participado, desagregados por Comunidades Autónomas, grupos de edad, sexo, nivel de estudios, duración en horas lectivas de la actividad formativa, y características de sus centros de trabajo.
e) Facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas y el MAPA.
De conformidad con lo previsto en el Apartado 6 del Artículo 81 de la Ley General Presupuestaria, se efectuarán anticipos de pago de la totalidad del importe de la subvención asignada, una vez sea ésta concedida, y previa aportación por el beneficiario de un aval por plazo indefinido, por importe igual al 110 por 100 de la cuantía anticipada.
1. La justificación económica, de cada una de las actividades formativas realizadas, se efectuará en el plazo de un mes desde la fecha de su finalización. La programación de actividades deberá permitir que todas las justificaciones puedan, necesariamente, entregarse antes del 30 de Noviembre del 2003. Estas justificaciones se presentaran con la siguiente documentación:
Copia de la comunicación preceptiva, de inicio de la actividad, a que se hace referencia en el artículo 19.2 de esta Orden.
Programa calendario de cada actividad formativa, con relación de los Profesores participantes.
Relación nominal de los alumnos, en la que se exprese profesión, fecha de nacimiento, domicilio, número de D.N.I. y, en su caso, Régimen y número de afiliación a la Seguridad Social en su condición de Titular.
Justificantes originales de los gastos efectuados y acreditación del pago de los mismos.
Certificación sobre la realización de las actividades contenidas en el programa aprobado, expedida por el responsable de la entidad u Organización que suscribió la solicitud de ayuda.
2. Recibido el resguardo del deposito del aval garante, conforme a lo expuesto en el articulo 16 anterior, se procederá al pago de la subvención. La liberación del aval, o petición de reintegro que proceda se hará una vez comprobadas y aceptadas las justificaciones de gastos.
3. Los gastos originados por la participación de equipos técnicos propios de dichas entidades beneficiarias en tareas de profesorado y coordinación, se justificarán mediante certificado del responsable de la entidad que acredite la condición de trabajadores de aquéllos y el gasto que se imputa a la actividad formativa correspondiente por dichas tareas. Deberán acompañar las nóminas de los trabajadores del mes, o meses, en que ha tenido lugar la preparación y la realización de la actividad, y los justificantes de otros gastos originados por el trabajador a la empresa.
Los gastos a que dé lugar la participación de un técnico en una o varias actividades formativas durante un período de tiempo no podrán superar el costo total que le suponga a la entidad, durante el referido periodo.
En los supuestos contemplados en el artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria, se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y del interés de demora desde el momento del pago de la subvención.
1. El MAPA, a través de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación y de los Servicios Periféricos de la Administración General del Estado, establecerá, como medida de garantía a favor de los intereses públicos, los mecanismos de control precisos para asegurar el conocimiento y cumplimiento de la finalidad para la que las subvenciones son concedidas.
2. A fin de posibilitar la realización de controles por la Administración General del Estado, las Organizaciones gestoras del Programa deberán comunicar, por escrito, con una antelación mínima de quince días naturales al inicio de la actividad formativa, a la Subdirección General del Formación, Innovación Tecnológica y Fomento Asociativo y, si la actividad corresponde al ámbito de la agroalimentación, a la Subdirección General de Fomento Agroindustrial y de Mercados Agroalimentarios, y a los Servicios Periféricos de la Administración General del Estado (Áreas de Agricultura o Subdelegaciones de Gobierno en la Provincia) el título de la actividad formativa, localidad, dirección detallada de local de impartición, fechas, con horarios de inicio y finalización, identificación de Profesores y Coordinador y número de alumnos previstos.
La no comunicación del inicio de una actividad formativa en los plazos señalados en el párrafo anterior, implicará que la correspondiente acción formativa se considere « no realizada « a los efectos de liquidación de la cuota de subvención que podría corresponderle.
En todo lo no previsto en la presente Orden será de aplicación lo establecido en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y en el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993 de 17 de diciembre.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de noviembre de 2002.
ARIAS CAÑETE
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