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Documento BOE-A-2002-23735

Orden ECO/3069/2002, de 4 de noviembre, de revocación a la entidad "Patria Hispana, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros" de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de crédito y de inscripción en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras del acuerdo de revocación.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 5 de diciembre de 2002, páginas 42648 a 42648 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-23735

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 26 de julio de 2002 se acordó, por Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, incoar a la entidad «Patria Hispana, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros» expediente de revocación de la autorización administrativa concedida para realizar la actividad aseguradora en el ramo de crédito, ramo número 14 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en la disposición adicional primera de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Dicho acuerdo se adoptó al considerar que la cifra de negocio obtenida por la entidad durante los ejercicios 2000 y 2001 en el referido ramo había sido inferior al importe mínimo establecido en el artículo 81.1.4.o del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. Esta circunstancia está contemplada como causa de revocación del mencionado ramo en los artículos 25.1.b) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, y 81.1.4.o del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.

Con fecha 26 de julio de 2002 se concedió a la entidad un plazo de quince días para que se formulasen alegaciones.

La entidad ha reconocido que únicamente ha venido aceptando reaseguro en este ramo en cuantía poco relevante, pero que dicha aceptación ha cesado hace varios años.

El artículo 25.1.b) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, dispone que el Ministro de Economía revocará la autorización administrativa concedida a las entidades aseguradoras cuando la entidad aseguradora no haya iniciado su actividad en el plazo de un año o cese de ejercerla durante un período superior a seis meses. A esta inactividad, por falta de iniciación o cese de ejercicio, se equiparará la falta de efectiva actividad en uno o varios ramos, en los términos que se determinen reglamentariamente.

Los supuestos de falta de actividad se regulan en el artículo 81.1.4.o del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Vistos los antecedentes obrantes en el expediente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.1.b), de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y 81.1.4.o del Reglamento aprobado por Real Decreto 2486/1998, y demás disposiciones aplicables al efecto, he resuelto:

Primero.

Revocar a la entidad «Patria hispana, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros» la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de crédito.

Segundo.

Inscribir en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras el acuerdo de revocación de la autorización administrativa concedida a la entidad «Patria Hispana, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros» para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo citado anteriormente.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 4 de noviembre de 2002.–El Ministro, P. D. (Orden ECO/2489/2002, de 3 de octubre, «Boletín Oficial del Estado» de 10), el Secretario de Estado de Economía, Luis de Guindos Jurado.

Ilma. Sra. Directora general de Seguros y Fondos de Pensiones.

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