De conformidad con lo dispuesto en los artículos 311.1 y 2,
314 y concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica
16/1994, de 8 de noviembre, así como en el capítulo III del
Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, el Consejo
General del Poder Judicial, por Acuerdo del Pleno, de fecha 19
de noviembre de 2002, ha acordado convocar pruebas de
especialización para cubrir seis plazas en el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, con objeto de proveer las necesidades del
servicio.
Las pruebas objeto de la presente convocatoria se regirán por
las siguientes bases y, en lo no previsto expresamente, por lo
dispuesto en el capítulo citado del Reglamento 1/1995, de 7 de
junio.
I. Requisitos de los aspirantes
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del
Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, podrán
concurrir a las presentes pruebas de especialización los miembros
de la Carrera Judicial que, ostentando la categoría de Juez, hayan
prestado, al menos, un año de servicios efectivos en la misma.
Igualmente podrán hacerlo los que tengan la categoría de
Magistrado y, como forma de acceso a la Carrera Judicial, los miembros
de la Fiscal con, al menos, un año de servicios efectivos, en todo
caso computados a la fecha de expiración del plazo de presentación
de solicitudes.
Los aspirantes podrán participar en las pruebas que se
convocan cualquiera que sea su situación administrativa, excepto la
de suspensión definitiva.
II. Presentación de solicitudes
1. Las solicitudes para tomar parte en las pruebas que se
convocan, ajustadas al modelo que figura como anexo I, se
presentarán en el Registro General del Consejo General del Poder
Judicial (calle Marqués de la Ensenada, 8, 28071 Madrid),
directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, dentro de los veinte días hábiles siguientes
a contar desde la publicación del presente Acuerdo en el "Boletín
Oficial del Estado".
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 del citado
Reglamento, los interesados podrán acompañar a sus instancias
una relación detallada de cuantos méritos y servicios profesionales
deseen aducir, sin que en ningún caso pueda exceder tal
documentación de un paquete de 30 ^ 21 ^ 8 centímetros. La
documentación presentada será trasladada por el Consejo General del
Poder Judicial al Tribunal calificador antes del comienzo del
ejercicio teórico con el fin de que pueda ser tenida en cuenta en
la evaluación.
III. Admisión de candidatos
1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la
Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en el
plazo de quince días naturales, resolverá acerca de la admisión
o exclusión de los candidatos. El texto aprobatorio del
correspondiente acuerdo se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",
concediéndose a quienes resulten excluidos el plazo de diez días
para que subsanen los defectos advertidos o formulen las
reclamaciones a que hubiere lugar. Los errores de hecho podrán ser
subsanados en cualquier momento, bien de oficio o a petición
de los interesados.
2. Finalizado el plazo de subsanaciones, la Comisión
Permanente hará pública la relación definitiva de aspirantes admitidos
y excluidos, resolviendo acerca de las impugnaciones formuladas.
IV. Tribunal calificador y reglas de actuación
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del citado
Reglamento, publicada la relación definitiva a que se refiere el
párrafo anterior, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial
procederá, según lo previsto en el artículo 314 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, a la designación y nombramiento del Tribunal
calificador, que será publicada en el "Boletín Oficial del Estado",
y estará presidido por el Presidente del Tribunal Supremo o
Magistrado del Tribunal Supremo o de Tribunal Superior de Justicia
en quien delegue y serán Vocales del mismo dos Magistrados,
un Fiscal, dos Catedráticos de Universidad de distintas disciplinas
jurídicas, un Abogado con más de diez años de ejercicio
profesional, un Abogado del Estado y un Letrado al servicio del Consejo
General del Poder Judicial, que actuará como Secretario.
2. El Consejo General del Poder Judicial, al conceder
comisión de servicio a los miembros del Tribunal que de él dependan,
indicará expresamente si dicha comisión ha de ser con relevación
de las demás funciones, e instará, en su caso, a las instituciones
mencionadas en el apartado 4 del presente artículo a que se
pronuncien en el mismo sentido respecto de los miembros del Tribunal
cuya propuesta dependa de ellas.
3. De conformidad con lo que dispone el citado artículo 304
de la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuando no sea posible
designar a Catedráticos de Universidad, excepcionalmente podrán
nombrarse Profesores titulares, igualmente de distintas disciplinas
jurídicas.
4. De los miembros del Tribunal indicados, los Catedráticos
o, en su caso, los Profesores titulares serán propuestos por el
Consejo de Universidades ; el Abogado del Estado, por el Ministerio
de Justicia ; el Abogado, por el Consejo General de la Abogacía,
y el Fiscal, por el Fiscal General del Estado. Las instituciones
proponentes elaborarán ternas que remitirán al Consejo General
del Poder Judicial para la designación de los Vocales del Tribunal,
salvo que existan causas, que habrán de manifestarse
expresamente, que justifiquen proponer sólo a una o dos personas y sin
perjuicio de que el Consejo General del Poder Judicial pueda
proceder a la designación directa de aquellos para el caso de que
no se elaboren ternas por dichas instituciones.
5. El Tribunal, previa citación hecha de orden de su
Presidente, se constituirá dentro de los diez días naturales siguientes
al de publicación de su nombramiento, levantando la
correspondiente acta, y dirigirá al Consejo General del Poder Judicial una
propuesta comprensiva del calendario de desarrollo de las pruebas,
con señalamiento de la fecha de comienzo del primer ejercicio.
Aprobada esta propuesta, se acordará su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado", indicándose también el lugar de celebración
de aquéllas. Entre la expresada publicación y el comienzo de las
pruebas deberán mediar, al menos, veinte días.
6. En la sesión de constitución, los miembros del Tribunal
en quienes concurra alguna de las causas de abstención
establecidas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
deberán manifestarlo expresamente, salvo que tuvieran
conocimiento de ella en un momento posterior. Por los mismos motivos
podrán los opositores, en su caso, promover la recusación de los
miembros del Tribunal.
7. El Presidente del Tribunal pondrá en conocimiento del
Consejo General del Poder Judicial la abstención o recusación de
cualquiera de sus miembros a fin de que aquél resuelva sobre ella
y proceda, en su caso, a la designación de otro miembro del
Tribunal de la misma condición que el que se hubiera abstenido
o hubiera sido recusado. En el ínterin, sin embargo, el Tribunal
podrá seguir actuando si cuenta con el quórum mínimo
reglamentario.
8. El Tribunal no podrá actuar sin la presencia, al menos,
de cinco de sus miembros. En el caso de no hallarse presente
el Presidente del Tribunal, será sustituido, con carácter accidental,
por el Magistrado más antiguo. En el supuesto de ausencia del
Secretario, realizará sus funciones el Abogado, o, en su defecto,
otro de los miembros del Tribunal por el orden inverso a aquel
en que aparezcan enumerados en el acuerdo de su nombramiento.
9. Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de
votos, siendo de calidad, en caso de empate, el voto del Presidente.
El Tribunal resolverá cuantas incidencias se planteen en el
desarrollo de las pruebas que no estén previstas en la presente
convocatoria, o en el Reglamento que le sirve de marco.
10. Las sesiones se documentarán por el Secretario, que
levantará acta de las mismas, suscribiéndolas con el visto bueno
del Presidente. En las actas se indicarán necesariamente los
miembros presentes, las causas de la ausencia de los demás y las
motivaciones de las decisiones del Tribunal, expresando las razones
concretas por las que los opositores, en su caso, hayan sido
suspendidos o invitados a retirarse.
V. Ejercicio teórico, curso y calificación
1. Las pruebas de especialización se realizarán en el lugar
que determine el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 312.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo que
se publicará junto con el señalamiento del día y hora de comienzo
del ejercicio teórico en el "Boletín Oficial del Estado". Consistirán
en la realización de un ejercicio teórico y el seguimiento posterior
de un curso teórico-práctico.
2. El ejercicio teórico consistirá en la exposición oral ante
el Tribunal, constituido en sesión pública, de cuatro temas
extraídos a la suerte, de entre los que componen el programa que
aparece como anexo II al presente Acuerdo.
Su distribución, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 92 del Reglamento de la Carrera Judicial, será la siguiente:
dos temas de Derecho administrativo (parte general), un tema de
Derecho administrativo (parte especial) y un tema de Derecho
tributario, durante un tiempo máximo de ochenta minutos.
Para su realización y calificación se observarán las siguientes
reglas:
a) Se efectuará un solo llamamiento, quedando decaídos en
su derecho los aspirantes que no comparezcan a realizarlo, a
menos que, con anterioridad a dicho acto, justifiquen debidamente
la causa de su incomparecencia, que será apreciada por el
Tribunal, en cuyo supuesto serán objeto de una nueva convocatoria
para cuando el Tribunal lo acuerde.
b) Los aspirantes, antes de dar comienzo a la exposición,
dispondrán de un máximo de treinta minutos de reflexión, pudiendo
formular por escrito, si así lo desean, un esquema a la vista del
Tribunal.
c) Cuando por unanimidad del Tribunal, consultado a tal
efecto por su Presidente, en cualquier momento de la exposición de
los temas se apreciara una manifiesta deficiencia de contenido,
se invitará al aspirante a retirarse, con indicación del motivo,
dando por concluido para aquél el desarrollo de las pruebas y haciendo
una sucinta referencia en el acta de la sesión correspondiente.
d) Finalizada la exposición de los temas, los candidatos
habrán de responder a las observaciones que sobre el contenido
de los mismos les sean formuladas por los miembros del Tribunal,
durante un período de tiempo que en total no exceda de quince
minutos.
e) Previa deliberación a puerta cerrada, al término de la sesión
de cada día, el Tribunal decidirá por mayoría la aprobación o
desaprobación de cada uno de los aspirantes que hubiesen
actuado. El número de puntos que cada miembro del Tribunal podrá
conceder a cada aspirante que hubiese actuado será de uno a
cinco por cada tema expuesto. Las puntuaciones serán sumadas,
sin incluir la más alta ni la más baja, dividiéndose el total que
resulte después de hecha esta deducción entre el número de
vocales asistentes cuya calificación se hubiere computado y la cifra
del cociente constituirá la calificación del aspirante.
f) Diariamente el Tribunal hará público en el tablón de
anuncios del local donde se celebren las sesiones el resultado obtenido
por los aspirantes aprobados.
3. En virtud de lo dispuesto en el artículo 249 del Reglamento
1/1995, 7 de junio, de la Carrera Judicial, conforme a la redacción
dada por el Acuerdo reglamentario 3/2002, de 19 de junio, del
Pleno del Consejo General del Poder Judicial ("Boletín Oficial del
Estado" del 29), para la preparación de las presentes pruebas
de especialización, los aspirantes que sean miembros de la Carrera
Judicial podrán solicitar licencia de hasta un mes con los requisitos
y efectos previstos en el artículo 250 del mismo Reglamento.
4. Concluido el ejercicio teórico, el Tribunal remitirá al
Consejo General del Poder Judicial la relación de candidatos que lo
hubiesen superado con expresión de la puntuación obtenida, a
fin de que por este órgano se disponga lo necesario en cuanto
a la realización del curso en la Escuela Judicial. El expresado
curso se acomodará a las siguientes bases:
a) Su duración no será inferior en ningún caso a tres meses,
tiempo durante el cual los aprobados realizarán las actividades
de contenido esencialmente práctico programadas para estas
pruebas selectivas.
b) Dicho programa formativo comprenderá elaboración de
resoluciones, estudio de jurisprudencia, seminarios y realización
de trabajos o ponencias sobre las materias anunciadas. Al término
del curso, los alumnos que lo hayan seguido elaborarán, bajo
la dirección del profesorado de la Escuela Judicial, una memoria
de las actividades realizadas en el mismo.
c) El programa formativo del curso se elaborará por los
órganos correspondientes de la Escuela Judicial y será sometido a
la aprobación del Consejo General del Poder Judicial. Habrá de
comprender la duración del curso, los extremos a que se refiere
el artículo 312.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la
propuesta de profesorado que haya de dirigirlo.
d) Mientras dure el curso, el Consejo General del Poder
Judicial concederá a los alumnos que hayan de seguirlo las licencias
necesarias para concurrir a la sede de la Escuela Judicial en las
fechas o períodos de tiempo establecidos en la programación, con
el fin de llevar a cabo en la misma las actividades previstas, de
conformidad con lo dispuesto en el título XII del Reglamento de
la Carrera Judicial.
e) Concluido el curso, los profesores que lo hubieran dirigido
presentarán al Tribunal, reunidos en sesión conjunta, un informe
razonado de las actividades realizadas por cada uno de los
aspirantes, con propuesta de calificación. Posteriormente, el Tribunal
elaborará la calificación final de los aspirantes valorando por igual
las puntuaciones obtenidas en el ejercicio teórico y en el curso.
Efectuada esta calificación, la remitirá al Consejo General del
Poder Judicial.
VI. Propuesta de aprobados, nombramientos y destinos
1. El Tribunal calificador remitirá la relación de aprobados
al Consejo General del Poder Judicial, colocados por orden de
puntuación global obtenida, sin que puedan comprenderse en la
misma mayor número de plazas que las anunciadas en la
correspondiente convocatoria. Copia de dicha relación se hará pública
en el tablón de anuncios del lugar donde se hayan celebrado las
pruebas.
2. Recibida en el Consejo General del Poder Judicial la
propuesta de aprobados, se acordará su inserción en el "Boletín Oficial
del Estado", procediéndose al nombramiento de los seleccionados
como Magistrados especialistas en el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, siendo destinados a las vacantes existentes
y otorgándose preferencia a la mejor puntuación obtenida. Los
casos de empate serán resueltos a favor de quien ostente mejor
puesto en el escalafón. Perderán la condición de Magistrado
especialista quienes no tomasen posesión del destino obtenido.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del citado
Reglamento, quienes, hallándose incluidos en la relación de
aprobados, no tuvieren cabida dentro de las vacantes disponibles,
quedarán en expectativa de destino, procediéndose a su
nombramiento y destino según se vayan produciendo las correspondientes
vacantes, precisamente por el orden en que figuren en la relación
prevista en el apartado anterior, sin acreditar entre tanto derecho
retributivo alguno, pero manteniendo los derechos escalafonales
a que se refiere el apartado siguiente.
4. Los aspirantes con categoría de Juez que resulten
seleccionados se incorporarán al escalafón de la categoría de
Magistrados por el orden de su nombramiento, según la calificación
total obtenida, y a continuación del último de los promovidos
por cualquiera de los turnos previstos en el artículo 311 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial.
Los Magistrados que superasen las pruebas de especialización
en este orden jurisdiccional, conservarán sus respectivas
situaciones en el orden escalafonal correspondiente a la categoría de
Magistrados, independientemente de la puntuación obtenida.
Sin embargo de lo dispuesto en los dos párrafos anteriores,
el orden de puntuación total obtenida por Jueces y Magistrados
en las pruebas de especialización determinará,
independientemente de sus respectivos puestos en el escalafón general, la preferencia
para ocupar las plazas de especialista en los términos previstos
en los artículos 329.2 y 330.2, en relación con el artículo 332,
todos ellos de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
5. Los aspirantes procedentes de la Carrera Fiscal que
accedieren a la Judicial por resultar seleccionados se incorporarán
al escalafón correspondiente a la categoría de Magistrado, por
orden de nombramiento, según la calificación final obtenida, a
continuación del último de los promovidos por cualquiera de los
turnos previstos en el artículo 311 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, quedando sujetos a lo dispuesto en el artículo 311, 4
y 5 de la mencionada Ley.
VII. Recursos
Los actos y resoluciones adoptados por el Tribunal podrán ser
impugnados ante el Consejo General del Poder Judicial en los
plazos y por los motivos que establece la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra el presente Acuerdo, podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, a partir del
día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el
"Boletín Oficial del Estado", ante el mismo órgano que la ha
dictado, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en
el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de
la publicación de la presente resolución en el "Boletín Oficial del
Estado", ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de
conformidad con lo dispuesto por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero, y en la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora
de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Madrid, 19 de noviembre de 2002.-El Presidente del Consejo
General del Poder Judicial,
HERNANDO SANTIAGO
ANEXO I (Ver imagen página 42701)
(1) Sello de registro de entrada de la oficina en que se presente
la solicitud o sello del certificado de la oficina de correos.
(2) Sello de registro de entrada del Consejo General del Poder
Judicial.
(3) Civil, penal, contencioso-administrativo o social.
(4) Fecha del Acuerdo, día/mes/año.
(5) Juez, Magistrado, Fiscal...
(6) Fecha de toma de posesión en el destino actual.
ANEXO II
Programa de las pruebas de acceso a la categoría
de Magistrado especialista en el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo
1. Derecho Administrativo: Parte general
Tema 1. La Administración pública. Administración y
Derecho ; sistemas de sometimiento. El régimen administrativo; rasgos
del sistema español.
Tema 2. La Administración y los Tribunales de Justicia. El
principio de autotutela. Los interdictos y la Administración. El
sistema de conflictos jurisdiccionales: Ley Orgánica 2/1987, de
19 de mayo.
Tema 3. El ordenamiento jurídico-administrativo. Pluralidad
de fuentes. Interpretación y aplicación.
Tema 4. La Constitución como norma jurídica. Su significado
y eficacia jurídica. La supremacía de la Constitución. El principio
de interpretación del ordenamiento jurídico conforme a la
Constitución.
Tema 5. Los procesos ante el Tribunal Constitucional. El
recurso y la cuestión de inconstitucionalidad. Planteamiento,
tramitación y resolución. Las sentencias del Tribunal Constitucional:
Su valor y alcance.
Tema 6. La Ley: Sus clases. Leyes orgánicas y ordinarias.
El procedimiento legislativo.
Tema 7. Disposiciones del Gobierno con fuerza de ley:
Decretos Legislativos y Decretos-Leyes. El control de los excesos de
la delegación, en especial el control jurisdiccional.
Tema 8. El Reglamento: Concepto y naturaleza. Requisitos.
Titularidad de la potestad reglamentaria. Relación entre Ley y
Reglamento: Reserva de Ley, jerarquía normativa. Procedimiento
para la elaboración de las disposiciones generales. La
inderogabilidad singular de las disposiciones generales.
Tema 9. Clases de Reglamentos. Medios de reacción frente
a los Reglamentos ilegales ; especial consideración del control
jurisdiccional. Los actos administrativos generales y las circulares e
instrucciones. Otras fuentes del Derecho administrativo.
Tema 10. Los Estatutos de Autonomía. Naturaleza, contenido
y reforma. Tipología de las normas autonómicas, las leyes y demás
disposiciones autonómicas. Control jurisdiccional de las
disposiciones autonómicas.
Tema 11. El ordenamiento estatal y los ordenamientos
autonómicos. Relaciones. Concurrencia normativa entre el Estado y
las Comunidades Autónomas. Ejecución autonómica de la
legislación del Estado. El significado de la cláusula de prevalencia.
La cláusula de supletoriedad del Derecho estatal.
Tema 12. Concepto y caracteres del Derecho comunitario
europeo. Sus fuentes: Tratados básicos, reglamentos, directivas
y decisiones. Otras fuentes. Relaciones del Derecho comunitario
con el Derecho interno.
Tema 13. El Tribunal de Justicia de las Comunidades
Europeas: Organización y competencias. La cuestión prejudicial.
Procesos contra los Estados miembros. Procesos contra las
instituciones comunitarias.
Tema 14. Procedimiento ante el Tribunal de Justicia de las
Comunidades Europeas. Normas sobre jurisdicción internacional.
Reconocimiento y ejecución de sentencias.
Tema 15. La protección internacional de los derechos
fundamentales. Comunidad Europea y derechos fundamentales:
Especial referencia al Tratado de Niza. El Tribunal Europeo de Derechos
Humanos.
Tema 16. Los derechos fundamentales y las libertades
públicas. Referencia al origen y evolución de los derechos y libertades.
Teoría sobre la naturaleza de los derechos fundamentales.
Tema 17. Los derechos fundamentales en la Constitución de
1978: Su clasificación. Doctrina del Tribunal Constitucional en
relación con la titularidad y ejercicio de los derechos
fundamentales. El desarrollo normativo de la Constitución. La reserva de
ley y la eficacia directa.
Tema 18. Las garantías específicas de los derechos y
libertades. Los procesos preferentes y sumarios. El recurso de amparo.
La suspensión de derechos.
Tema 19. La personalidad jurídica de las Administraciones
Públicas. Tipología de los entes públicos. Principios de las
relaciones entre las Administraciones Públicas.
Tema 20. Organización administrativa. El órgano
administrativo: Concepto y naturaleza. Clases de órganos. Especial
consideración de los órganos colegiados. Potestad organizadora. La
competencia. Criterios de delimitación. Descentralización y
desconcentración. Delegación de competencias, avocación,
encomienda de gestión, delegación de firma y suplencia.
Tema 21. El Gobierno y la Administración. La Administración
Central del Estado. El Gobierno y su Presidente. Atribuciones
generales de los Ministros, órganos superiores y demás altos cargos
de la Administración Central.
Tema 22. La Administración periférica del Estado. Evolución
histórica y régimen actual. Delegados del Gobierno en las
Comunidades Autónomas. Subdelegados del Gobierno y Directores
insulares. Los servicios periféricos.
Tema 23. Las Comunidades Autónomas: Su naturaleza.
Órganos de las Comunidades Autónomas. Distribución de
competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Relaciones
de cooperación y coordinación. El sistema de conflictos.
Tema 24. La Administración local. El ordenamiento vigente
de las entidades locales. Los principios constitucionales en el
ámbito de la Administración local y su expresión en la legislación básica
del Estado. Tipología de las entidades locales. Relaciones entre
el Estado, Comunidades Autónomas y entes locales.
Tema 25. El municipio: Su organización y competencias. La
provincia como entidad local: Organización y competencia.
Regímenes especiales en la esfera local.
Tema 26. Régimen de funcionamiento de las entidades
locales. Impugnación de acuerdos y ejercicio de acciones. Referencia
al régimen de bienes y servicios de las corporaciones locales.
Tema 27. La Administración Institucional. Especial
consideración a la llamada huída del Derecho administrativo. Los
organismos públicos: Organismos autónomos y entidades públicas
empresariales. Régimen jurídico. Entidades excluidas de la
regulación general.
Tema 28. La Administración corporativa: Concepto,
naturaleza y clasificación. Régimen jurídico. Derecho público y Derecho
privado en el ámbito de la Administración corporativa.
Tema 29. La Administración consultiva. El Consejo de Estado:
Evolución histórica ; naturaleza; composición y competencias. Los
Consejos Consultivos de las Comunidades Autónomas. La función
consultiva del Consejo General del Poder Judicial.
Tema 30. La función pública. Naturaleza jurídica de la
relación entre el funcionario y la Administración. Régimen legal
vigente. Personal al servicio de la Administración: Clases y régimen
jurídico. Ingreso en la función pública: Selección y adquisición
de la condición de funcionario. La extinción de la relación
funcionarial.
Tema 31. Derechos y deberes de los funcionarios. Provisión
de puestos de trabajo. Incompatibilidades de los funcionarios
públicos. Responsabilidad ; especial referencia a la responsabilidad
disciplinaria. Situaciones administrativas.
Tema 32. El principio de legalidad de la Administración. Las
potestades administrativas. La actividad administrativa
discrecional y sus límites. Control de la discrecionalidad ; especial
consideración de la desviación de poder. Los conceptos jurídicos
indeterminados.
Tema 33. La actuación jurídica de la Administración: Pública
y privada. El acto administrativo: Concepto y elementos. La forma
de los actos administrativos: La motivación, la notificación y la
publicación. Obligación de resolver. Actos presuntos. Inactividad
de la Administración.
Tema 34. Clasificación de los actos administrativos. Especial
referencia a los actos presuntos, de trámite, provisionales y que
ponen fin a la vía administrativa. Los actos de gobierno: Naturaleza
y régimen de impugnación en nuestro derecho positivo. La eficacia
de los actos administrativos en el orden temporal: Comienzo,
suspensión y retroactividad.
Tema 35. La ejecutividad de los actos administrativos:
Fundamento y naturaleza. La ejecución forzosa por la Administración
de los actos administrativos: Medios en nuestro derecho positivo.
La vía de hecho.
Tema 36. Nulidad de pleno derecho y anulabilidad de los
actos administrativos. Los actos administrativos irregulares. La
convalidación, conservación y conversión de los actos
administrativos. Los errores materiales o de hecho. Revisión de oficio
de los actos administrativos nulos y anulables por la
Administración. La revocación de los actos administrativos.
Tema 37. Los contratos administrativos: Criterios de
distinción entre los contratos administrativos y los demás contratos
de las Administraciones públicas. Legislación vigente. Clases de
contratos administrativos. Prerrogativas de derecho público en la
contratación administrativa. La doctrina de los actos separables.
Tema 38. Líneas generales del Real Decreto Legislativo
2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas ;
actuaciones administrativas preparatorias ; procedimientos y formas de
adjudicación ; ejecución, modificación y extinción de los contratos;
cesión de contratos y subcontratación.
Tema 39. Régimen jurídico del contrato de obras:
Preparación procedimientos y formas de adjudicación ; ejecución,
modificación y extinción. Especial consideración del contrato de obra
de pago único.
Tema 40. Régimen jurídico del contrato de gestión de servicios
públicos: Actuaciones preparatorias, procedimientos y formas de
adjudicación ; ejecución, modificación y extinción. Régimen
jurídico del contrato de suministros: Actuaciones preparatorias,
procedimientos y formas de adjudicación ; ejecución, modificación y
extinción. Los contratos de consultoría y asistencia. Los contratos
de servicios.
Tema 41. Expropiación forzosa. Fundamento y naturaleza.
Legislación vigente. Sujetos, objeto y causa de la expropiación.
Procedimiento general.
Tema 42. Peculiaridades del procedimiento de urgencia.
Referencia a los procedimientos especiales de expropiación. Especial
consideración de las expropiaciones urbanísticas. Reversión de
bienes expropiados. Garantías jurisdiccionales.
Tema 43. El dominio público: Concepto y naturaleza.
Clasificaciones, en especial el "demanio natural". Régimen jurídico
del dominio público y sus diferencias con el de los bienes
patrimoniales de la Administración. Los bienes de dominio público
y el Registro de la Propiedad. Deslinde administrativo.
Recuperación por la propia Administración pública.
Tema 44. La responsabilidad patrimonial de las
Administraciones. Fundamento y elementos que la integran. Legislación
vigente. La responsabilidad de las autoridades y personal al servicio
de las Administraciones Públicas. Responsabilidad de la
Administración por actos de sus concesionarios y contratistas. La
responsabilidad del Estado por la actuación de la Administración
de Justicia y la llamada responsabilidad del Estado legislador.
II. Derecho administrativo: Parte especial
Tema 45. La actividad administrativa de policía. Especial
referencia a la potestad sancionadora de la Administración: Principios
que rigen su ejercicio.
Tema 46. Las técnicas de la actividad de limitación: La
reglamentación, la autorización, las licencias, las prohibiciones y los
mandatos.
Tema 47. La actividad administrativa de fomento. Los
incentivos económicos. Estudio especial de las subvenciones, con
singular referencia al Derecho comunitario.
Tema 48. La actividad administrativa de prestación. El
servicio público. La doctrina clásica del servicio público. Evolución
de la doctrina. Técnicas de intervención y control en la prestación
de los servicios públicos.
Tema 49. Modos de gestión de los servicios públicos. Estudio
especial de la concesión y su régimen jurídico. Situación jurídica
de los usuarios. Actividad empresarial de los entes públicos.
Tema 50. El dominio público marítimo-terrestre. Régimen
legal vigente. Costas ; determinación, protección y utilización del
dominio público marítimo-terrestre. Referencia al régimen jurídico
de los puertos y su clasificación. Concurrencia de competencias.
Tema 51. Aguas terrestres: El dominio público hidráulico.
Competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas.
Organismos de cuenca. Utilización del dominio público hidráulico:
Examen especial de las concesiones de aguas.
Tema 52. Minas. Teoría sobre esta propiedad. Criterio de la
legislación vigente. Clasificación de los yacimientos minerales y
demás recursos geológicos. Sistema de aprovechamiento de los
recursos de las distintas secciones. Régimen especial de los
hidrocarburos.
Tema 53. Montes: Concepto y clasificación.
Aprovechamiento y conservación. El catálogo de montes. Deslinde de montes
públicos. Montes comunales y vecinales en mano común.
Tema 54. Acción administrativa en el sector agrario: Especial
referencia al Derecho comunitario. Transformación y mejora de
grandes zonas. Expropiaciones agrarias. Ordenación y regulación
de producciones y precios agrarios. Las vías pecuarias.
Tema 55. Acción administrativa en el sector industrial.
Régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Industrias
de interés preferente. Intervención forzosa de industrias. La
Sociedad Estatal de Participaciones Industriales.
Tema 56. Acción administrativa en el comercio interior.
Defensa de la competencia. El comercio exterior. Régimen de las
inversiones extranjeras en España.
Tema 57. Acción administrativa en los transportes.
Ferrocarriles, examen particular de Renfe. El transporte por carretera.
El proceso de liberalización en el sector de las telecomunicaciones.
Evolución histórica. Régimen jurídico vigente de correos,
teléfonos, radiodifusión y televisión.
Tema 58. Acción administrativa en sanidad. Régimen de
hospitales y farmacias. Acción administrativa en el medio ambiente:
Competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas, con
especial referencia al Derecho comunitario. Régimen de las
actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
Tema 59. Regulación de extranjería: Régimen general de
entrada, residencia y trabajo. Régimen sancionador. Asilo político
y condición de refugiado.
Tema 60. Urbanismo y Derecho. Evolución y régimen legal
vigente. Distribución de competencias entre el Estado y las
Comunidades Autónomas en la doctrina del Tribunal Constitucional:
Especial referencia a la sentencia del Tribunal Constitucional
61/1997, de 20 de marzo, y sus consecuencias en el plano
legislativo.
Tema 61. Régimen urbanístico del suelo: Clasificación del
suelo ; patrimonio municipal del suelo; parcelaciones y
reparcelaciones. Planes de ordenación: Clases. Su formación y
aprobación. Efectos. Ejecuciones de los planes de ordenación: Sistemas
de actuación.
Tema 62. Ejercicio de las facultades relativas al uso y
edificación del suelo ; fomento de la edificación. Intervención en la
edificación y uso del suelo. Disciplina urbanística. Régimen
jurídico.
Tema 63. El procedimiento administrativo. Regulación legal:
Ámbito de aplicación de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La Ley 4/1999, de 13 de enero: Sus aspectos principales.
Enumeración de los principios generales del procedimiento
administrativo. Los interesados en el procedimiento administrativo. La
lengua de los procedimientos y el derecho de acceso a archivos
y registros. Términos y plazos.
Tema 64. Iniciación, ordenación e instrucción del
procedimiento administrativo: La prueba. Participación de los interesados.
Terminación: La resolución. Terminación convencional. Otros
modos de terminación. Breve referencia a los procedimientos
sancionador, de responsabilidad patrimonial y de elaboración de
disposiciones generales.
Tema 65. Recursos administrativos: Concepto, clases y
principios generales de su regulación. Recursos ordinarios: Alzada
y reposición potestativa ; otros procedimientos de impugnación.
Recurso extraordinario de revisión.
Tema 66. El proceso contencioso-administrativo. Evolución
de nuestra legislación en esta materia. Régimen legal vigente. La
Ley de 27 de diciembre de 1956 e incidencia en la misma de
la Constitución Española. La Ley 29/1998, de 13 de julio,
características sistemáticas y novedades que introduce respecto de la
legislación anterior.
Tema 67. Naturaleza, extensión y límites del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo. Concepto de la Administración
pública a efectos del recurso. Cuestiones a las que se extiende
el conocimiento y cuestiones excluidas de este orden
jurisdiccional.
Tema 68. Los órganos del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo. Reglas determinantes de su respectiva
competencia. Referencia a la constitución de Salas y distribución de
asuntos.
Tema 69. Las partes en el proceso
contencioso-administrativo: Capacidad, legitimación, consideración especial de las
Administraciones autonómicas y locales ; representación y defensa de
la Administración en sus diversas esferas. Actuación administrativa
impugnable: Exclusiones legales. Pretensiones de las partes.
Acumulación. Cuantía del recurso. El agotamiento de la vía
administrativa.
Tema 70. El procedimiento en el recurso
contencioso-administrativo. Examen del procedimiento ordinario.
Tema 71. El procedimiento abreviado. Procedimientos
especiales: El proceso contencioso-administrativo de protección de
derechos fundamentales. La cuestión de ilegalidad. El
procedimiento en los casos de suspensión administrativa previa de
acuerdos. El proceso contencioso-electoral.
Tema 72. Las medidas cautelares en el recurso
contencioso-administrativo: Criterios jurisprudenciales. Medidas cautelares
previas al recurso.
Tema 73. La sentencia en el proceso
contencioso-administrativo. Ejecución provisional y definitiva de sentencias.
Suspensión e inejecución de las mismas.
Tema 74. Régimen general de impugnación de las
resoluciones dictadas en el proceso contencioso-administrativo: Evolución
histórica y situación actual. Recursos contra providencias y autos.
Recurso de apelación.
Tema 75. Recurso de casación común: Requisitos,
procedimiento y efectos. Recurso de casación para la unificación de
doctrina. Recurso de casación en interés de la Ley. Recurso de revisión.
III. Derecho tributario
Tema 1. Derecho financiero y Derecho tributario. Fuentes del
Derecho tributario. Principios constitucionales en este ámbito. La
Ley. Especial referencia a la Ley General Tributaria y a la Ley
General Presupuestaria.
Tema 2. El presupuesto. Concepto y naturaleza jurídica.
Régimen jurídico del presupuesto del Estado, Comunidades Autónomas
y entidades locales. Especial referencia a la doctrina de la
estabilidad presupuestaria.
Tema 3. Los ingresos públicos. El tributo: Concepto y clases.
Principios de la imposición. Impuestos. Tasas. Contribuciones
especiales. Los precios públicos: Especial consideración de su
naturaleza jurídica.
Tema 4. La relación jurídico-tributaria y el nacimiento de la
obligación tributaria. La deuda tributaria. La potestad tributaria
del Estado, Comunidades Autónomas y entes locales.
Repercusiones del Derecho comunitario.
Tema 5. Sujeto pasivo de la relación tributaria. Capacidad
jurídica y de obrar. Domicilio fiscal. Representación legal y
voluntaria. La doble imposición.
Tema 6. Exenciones subjetivas. Solidaridad y sucesión en la
deuda tributaria. Responsables y sustitutos del impuesto.
Tema 7. El objeto de los tributos y formas de su
determinación. Exenciones por el objeto. Devengo del impuesto. Base
imponible. Regímenes de determinación. El tipo de gravamen.
Tema 8. Liquidación de los tributos: Sus formas.
Procedimiento de liquidación. La declaración y su comprobación. Investigación
y denuncia. Las consultas tributarias.
Tema 9. El pago de los tributos. Ejecución forzosa. Caducidad
y prescripción de la deuda y crédito tributario. Otras formas de
extinción de la deuda tributaria.
Tema 10. Infracciones y sanciones tributarias. Régimen
general y especial. Condonación de sanciones. El delito fiscal. Especial
referencia a la prescripción del mismo.
Tema 11. La impugnación del acto de imposición. Recursos.
Suspensión de la ejecución. Procedimiento
económico-administrativo.
Tema 12. El sistema tributario español: Estructura básica.
El Impuesto sobre el Patrimonio: Concepto, naturaleza y principios
de su régimen jurídico.
Tema 13. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Sujetos pasivos. Hecho imponible. Base imponible. Deuda
tributaria. Retenciones en la fuente.
Tema 14. El Impuesto sobre Sociedades. Sujetos pasivos.
Exenciones. Base imponible. Deuda tributaria.
Tema 15. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados. Impuesto General sobre las
Sucesiones: Concepto y breve exposición de su estructura.
Tema 16. El Impuesto sobre el Valor Añadido: Concepto y
fundamento. Sujeto pasivo. Hecho imponible. Base imponible.
Exenciones. Tipo impositivo. Liquidación del impuesto.
Tema 17. La potestad tributaria de las Comunidades
Autónomas: Sus límites. Criterios jurisprudenciales de resolución de
conflictos entre el Estado y las Comunidades Autónomas en
materia tributaria. Tributos cedidos por el Estado. Regímenes fiscales
especiales. Regímenes financieros de Canarias, Ceuta y Melilla.
Tema 18. Las Haciendas locales. Evolución y características.
Hacienda provincial. Hacienda municipal. Los principios
inspiradores de la Ley de las Haciendas Locales de 28 de diciembre
de 1988 y sus modificaciones. Las ordenanzas fiscales.
Tema 19. Tasas municipales: Hecho imponible, sujeto pasivo,
cuantía y devengo. Contribuciones especiales: Hecho imponible,
sujeto pasivo, base imponible, cuota y devengo, imposición y
ordenación. Los precios públicos.
Tema 20. Impuestos municipales: Clasificación. Impuesto
sobre Bienes Inmuebles: Naturaleza y hecho imponible, sujeto
pasivo, base imponible, cuota, devengo y período impositivo,
gestión. Impuesto sobre Actividades Económicas: Naturaleza y hecho
imponible, exenciones, sujetos pasivos, cuota tributaria, período
impositivo y devengo, gestión.
Tema 21. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica:
Naturaleza y hecho imponible, exenciones y bonificaciones,
sujetos pasivos, cuota, período impositivo y devengo, gestión.
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras: Naturaleza y
hecho imponible, sujetos pasivos, base imponible, cuota y
devengo, gestión.
Tema 22. Impuesto sobre el Incremento de Valor de los
Terrenos de Naturaleza Urbana: Naturaleza y hecho imponible, sujetos
pasivos, base imponible y cuota, devengo, gestión. Otros recursos
municipales.
Tema 23. Control de la actividad financiera del Estado y
demás entes públicos. Intervención General del Estado. El Tribunal
de Cuentas: Examen de sus competencias. Órganos de control
de la actividad financiera de las Comunidades Autónomas.
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