Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-23785

Acuerdo de 19 de noviembre de 2002, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convocan pruebas de especialización para cubrir seis plazas de Magistrado especialista en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 6 de diciembre de 2002, páginas 42698 a 42704 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2002-23785

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 311.1 y 2,

314 y concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,

del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica

16/1994, de 8 de noviembre, así como en el capítulo III del

Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, el Consejo

General del Poder Judicial, por Acuerdo del Pleno, de fecha 19

de noviembre de 2002, ha acordado convocar pruebas de

especialización para cubrir seis plazas en el orden jurisdiccional

contencioso-administrativo, con objeto de proveer las necesidades del

servicio.

Las pruebas objeto de la presente convocatoria se regirán por

las siguientes bases y, en lo no previsto expresamente, por lo

dispuesto en el capítulo citado del Reglamento 1/1995, de 7 de

junio.

I. Requisitos de los aspirantes

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del

Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, podrán

concurrir a las presentes pruebas de especialización los miembros

de la Carrera Judicial que, ostentando la categoría de Juez, hayan

prestado, al menos, un año de servicios efectivos en la misma.

Igualmente podrán hacerlo los que tengan la categoría de

Magistrado y, como forma de acceso a la Carrera Judicial, los miembros

de la Fiscal con, al menos, un año de servicios efectivos, en todo

caso computados a la fecha de expiración del plazo de presentación

de solicitudes.

Los aspirantes podrán participar en las pruebas que se

convocan cualquiera que sea su situación administrativa, excepto la

de suspensión definitiva.

II. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes para tomar parte en las pruebas que se

convocan, ajustadas al modelo que figura como anexo I, se

presentarán en el Registro General del Consejo General del Poder

Judicial (calle Marqués de la Ensenada, 8, 28071 Madrid),

directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en el

artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, dentro de los veinte días hábiles siguientes

a contar desde la publicación del presente Acuerdo en el "Boletín

Oficial del Estado".

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 del citado

Reglamento, los interesados podrán acompañar a sus instancias

una relación detallada de cuantos méritos y servicios profesionales

deseen aducir, sin que en ningún caso pueda exceder tal

documentación de un paquete de 30 ^ 21 ^ 8 centímetros. La

documentación presentada será trasladada por el Consejo General del

Poder Judicial al Tribunal calificador antes del comienzo del

ejercicio teórico con el fin de que pueda ser tenida en cuenta en

la evaluación.

III. Admisión de candidatos

1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la

Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en el

plazo de quince días naturales, resolverá acerca de la admisión

o exclusión de los candidatos. El texto aprobatorio del

correspondiente acuerdo se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",

concediéndose a quienes resulten excluidos el plazo de diez días

para que subsanen los defectos advertidos o formulen las

reclamaciones a que hubiere lugar. Los errores de hecho podrán ser

subsanados en cualquier momento, bien de oficio o a petición

de los interesados.

2. Finalizado el plazo de subsanaciones, la Comisión

Permanente hará pública la relación definitiva de aspirantes admitidos

y excluidos, resolviendo acerca de las impugnaciones formuladas.

IV. Tribunal calificador y reglas de actuación

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del citado

Reglamento, publicada la relación definitiva a que se refiere el

párrafo anterior, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial

procederá, según lo previsto en el artículo 314 de la Ley Orgánica

del Poder Judicial, a la designación y nombramiento del Tribunal

calificador, que será publicada en el "Boletín Oficial del Estado",

y estará presidido por el Presidente del Tribunal Supremo o

Magistrado del Tribunal Supremo o de Tribunal Superior de Justicia

en quien delegue y serán Vocales del mismo dos Magistrados,

un Fiscal, dos Catedráticos de Universidad de distintas disciplinas

jurídicas, un Abogado con más de diez años de ejercicio

profesional, un Abogado del Estado y un Letrado al servicio del Consejo

General del Poder Judicial, que actuará como Secretario.

2. El Consejo General del Poder Judicial, al conceder

comisión de servicio a los miembros del Tribunal que de él dependan,

indicará expresamente si dicha comisión ha de ser con relevación

de las demás funciones, e instará, en su caso, a las instituciones

mencionadas en el apartado 4 del presente artículo a que se

pronuncien en el mismo sentido respecto de los miembros del Tribunal

cuya propuesta dependa de ellas.

3. De conformidad con lo que dispone el citado artículo 304

de la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuando no sea posible

designar a Catedráticos de Universidad, excepcionalmente podrán

nombrarse Profesores titulares, igualmente de distintas disciplinas

jurídicas.

4. De los miembros del Tribunal indicados, los Catedráticos

o, en su caso, los Profesores titulares serán propuestos por el

Consejo de Universidades ; el Abogado del Estado, por el Ministerio

de Justicia ; el Abogado, por el Consejo General de la Abogacía,

y el Fiscal, por el Fiscal General del Estado. Las instituciones

proponentes elaborarán ternas que remitirán al Consejo General

del Poder Judicial para la designación de los Vocales del Tribunal,

salvo que existan causas, que habrán de manifestarse

expresamente, que justifiquen proponer sólo a una o dos personas y sin

perjuicio de que el Consejo General del Poder Judicial pueda

proceder a la designación directa de aquellos para el caso de que

no se elaboren ternas por dichas instituciones.

5. El Tribunal, previa citación hecha de orden de su

Presidente, se constituirá dentro de los diez días naturales siguientes

al de publicación de su nombramiento, levantando la

correspondiente acta, y dirigirá al Consejo General del Poder Judicial una

propuesta comprensiva del calendario de desarrollo de las pruebas,

con señalamiento de la fecha de comienzo del primer ejercicio.

Aprobada esta propuesta, se acordará su publicación en el "Boletín

Oficial del Estado", indicándose también el lugar de celebración

de aquéllas. Entre la expresada publicación y el comienzo de las

pruebas deberán mediar, al menos, veinte días.

6. En la sesión de constitución, los miembros del Tribunal

en quienes concurra alguna de las causas de abstención

establecidas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

deberán manifestarlo expresamente, salvo que tuvieran

conocimiento de ella en un momento posterior. Por los mismos motivos

podrán los opositores, en su caso, promover la recusación de los

miembros del Tribunal.

7. El Presidente del Tribunal pondrá en conocimiento del

Consejo General del Poder Judicial la abstención o recusación de

cualquiera de sus miembros a fin de que aquél resuelva sobre ella

y proceda, en su caso, a la designación de otro miembro del

Tribunal de la misma condición que el que se hubiera abstenido

o hubiera sido recusado. En el ínterin, sin embargo, el Tribunal

podrá seguir actuando si cuenta con el quórum mínimo

reglamentario.

8. El Tribunal no podrá actuar sin la presencia, al menos,

de cinco de sus miembros. En el caso de no hallarse presente

el Presidente del Tribunal, será sustituido, con carácter accidental,

por el Magistrado más antiguo. En el supuesto de ausencia del

Secretario, realizará sus funciones el Abogado, o, en su defecto,

otro de los miembros del Tribunal por el orden inverso a aquel

en que aparezcan enumerados en el acuerdo de su nombramiento.

9. Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de

votos, siendo de calidad, en caso de empate, el voto del Presidente.

El Tribunal resolverá cuantas incidencias se planteen en el

desarrollo de las pruebas que no estén previstas en la presente

convocatoria, o en el Reglamento que le sirve de marco.

10. Las sesiones se documentarán por el Secretario, que

levantará acta de las mismas, suscribiéndolas con el visto bueno

del Presidente. En las actas se indicarán necesariamente los

miembros presentes, las causas de la ausencia de los demás y las

motivaciones de las decisiones del Tribunal, expresando las razones

concretas por las que los opositores, en su caso, hayan sido

suspendidos o invitados a retirarse.

V. Ejercicio teórico, curso y calificación

1. Las pruebas de especialización se realizarán en el lugar

que determine el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en

el artículo 312.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo que

se publicará junto con el señalamiento del día y hora de comienzo

del ejercicio teórico en el "Boletín Oficial del Estado". Consistirán

en la realización de un ejercicio teórico y el seguimiento posterior

de un curso teórico-práctico.

2. El ejercicio teórico consistirá en la exposición oral ante

el Tribunal, constituido en sesión pública, de cuatro temas

extraídos a la suerte, de entre los que componen el programa que

aparece como anexo II al presente Acuerdo.

Su distribución, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 92 del Reglamento de la Carrera Judicial, será la siguiente:

dos temas de Derecho administrativo (parte general), un tema de

Derecho administrativo (parte especial) y un tema de Derecho

tributario, durante un tiempo máximo de ochenta minutos.

Para su realización y calificación se observarán las siguientes

reglas:

a) Se efectuará un solo llamamiento, quedando decaídos en

su derecho los aspirantes que no comparezcan a realizarlo, a

menos que, con anterioridad a dicho acto, justifiquen debidamente

la causa de su incomparecencia, que será apreciada por el

Tribunal, en cuyo supuesto serán objeto de una nueva convocatoria

para cuando el Tribunal lo acuerde.

b) Los aspirantes, antes de dar comienzo a la exposición,

dispondrán de un máximo de treinta minutos de reflexión, pudiendo

formular por escrito, si así lo desean, un esquema a la vista del

Tribunal.

c) Cuando por unanimidad del Tribunal, consultado a tal

efecto por su Presidente, en cualquier momento de la exposición de

los temas se apreciara una manifiesta deficiencia de contenido,

se invitará al aspirante a retirarse, con indicación del motivo,

dando por concluido para aquél el desarrollo de las pruebas y haciendo

una sucinta referencia en el acta de la sesión correspondiente.

d) Finalizada la exposición de los temas, los candidatos

habrán de responder a las observaciones que sobre el contenido

de los mismos les sean formuladas por los miembros del Tribunal,

durante un período de tiempo que en total no exceda de quince

minutos.

e) Previa deliberación a puerta cerrada, al término de la sesión

de cada día, el Tribunal decidirá por mayoría la aprobación o

desaprobación de cada uno de los aspirantes que hubiesen

actuado. El número de puntos que cada miembro del Tribunal podrá

conceder a cada aspirante que hubiese actuado será de uno a

cinco por cada tema expuesto. Las puntuaciones serán sumadas,

sin incluir la más alta ni la más baja, dividiéndose el total que

resulte después de hecha esta deducción entre el número de

vocales asistentes cuya calificación se hubiere computado y la cifra

del cociente constituirá la calificación del aspirante.

f) Diariamente el Tribunal hará público en el tablón de

anuncios del local donde se celebren las sesiones el resultado obtenido

por los aspirantes aprobados.

3. En virtud de lo dispuesto en el artículo 249 del Reglamento

1/1995, 7 de junio, de la Carrera Judicial, conforme a la redacción

dada por el Acuerdo reglamentario 3/2002, de 19 de junio, del

Pleno del Consejo General del Poder Judicial ("Boletín Oficial del

Estado" del 29), para la preparación de las presentes pruebas

de especialización, los aspirantes que sean miembros de la Carrera

Judicial podrán solicitar licencia de hasta un mes con los requisitos

y efectos previstos en el artículo 250 del mismo Reglamento.

4. Concluido el ejercicio teórico, el Tribunal remitirá al

Consejo General del Poder Judicial la relación de candidatos que lo

hubiesen superado con expresión de la puntuación obtenida, a

fin de que por este órgano se disponga lo necesario en cuanto

a la realización del curso en la Escuela Judicial. El expresado

curso se acomodará a las siguientes bases:

a) Su duración no será inferior en ningún caso a tres meses,

tiempo durante el cual los aprobados realizarán las actividades

de contenido esencialmente práctico programadas para estas

pruebas selectivas.

b) Dicho programa formativo comprenderá elaboración de

resoluciones, estudio de jurisprudencia, seminarios y realización

de trabajos o ponencias sobre las materias anunciadas. Al término

del curso, los alumnos que lo hayan seguido elaborarán, bajo

la dirección del profesorado de la Escuela Judicial, una memoria

de las actividades realizadas en el mismo.

c) El programa formativo del curso se elaborará por los

órganos correspondientes de la Escuela Judicial y será sometido a

la aprobación del Consejo General del Poder Judicial. Habrá de

comprender la duración del curso, los extremos a que se refiere

el artículo 312.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la

propuesta de profesorado que haya de dirigirlo.

d) Mientras dure el curso, el Consejo General del Poder

Judicial concederá a los alumnos que hayan de seguirlo las licencias

necesarias para concurrir a la sede de la Escuela Judicial en las

fechas o períodos de tiempo establecidos en la programación, con

el fin de llevar a cabo en la misma las actividades previstas, de

conformidad con lo dispuesto en el título XII del Reglamento de

la Carrera Judicial.

e) Concluido el curso, los profesores que lo hubieran dirigido

presentarán al Tribunal, reunidos en sesión conjunta, un informe

razonado de las actividades realizadas por cada uno de los

aspirantes, con propuesta de calificación. Posteriormente, el Tribunal

elaborará la calificación final de los aspirantes valorando por igual

las puntuaciones obtenidas en el ejercicio teórico y en el curso.

Efectuada esta calificación, la remitirá al Consejo General del

Poder Judicial.

VI. Propuesta de aprobados, nombramientos y destinos

1. El Tribunal calificador remitirá la relación de aprobados

al Consejo General del Poder Judicial, colocados por orden de

puntuación global obtenida, sin que puedan comprenderse en la

misma mayor número de plazas que las anunciadas en la

correspondiente convocatoria. Copia de dicha relación se hará pública

en el tablón de anuncios del lugar donde se hayan celebrado las

pruebas.

2. Recibida en el Consejo General del Poder Judicial la

propuesta de aprobados, se acordará su inserción en el "Boletín Oficial

del Estado", procediéndose al nombramiento de los seleccionados

como Magistrados especialistas en el orden jurisdiccional

contencioso-administrativo, siendo destinados a las vacantes existentes

y otorgándose preferencia a la mejor puntuación obtenida. Los

casos de empate serán resueltos a favor de quien ostente mejor

puesto en el escalafón. Perderán la condición de Magistrado

especialista quienes no tomasen posesión del destino obtenido.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del citado

Reglamento, quienes, hallándose incluidos en la relación de

aprobados, no tuvieren cabida dentro de las vacantes disponibles,

quedarán en expectativa de destino, procediéndose a su

nombramiento y destino según se vayan produciendo las correspondientes

vacantes, precisamente por el orden en que figuren en la relación

prevista en el apartado anterior, sin acreditar entre tanto derecho

retributivo alguno, pero manteniendo los derechos escalafonales

a que se refiere el apartado siguiente.

4. Los aspirantes con categoría de Juez que resulten

seleccionados se incorporarán al escalafón de la categoría de

Magistrados por el orden de su nombramiento, según la calificación

total obtenida, y a continuación del último de los promovidos

por cualquiera de los turnos previstos en el artículo 311 de la

Ley Orgánica del Poder Judicial.

Los Magistrados que superasen las pruebas de especialización

en este orden jurisdiccional, conservarán sus respectivas

situaciones en el orden escalafonal correspondiente a la categoría de

Magistrados, independientemente de la puntuación obtenida.

Sin embargo de lo dispuesto en los dos párrafos anteriores,

el orden de puntuación total obtenida por Jueces y Magistrados

en las pruebas de especialización determinará,

independientemente de sus respectivos puestos en el escalafón general, la preferencia

para ocupar las plazas de especialista en los términos previstos

en los artículos 329.2 y 330.2, en relación con el artículo 332,

todos ellos de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

5. Los aspirantes procedentes de la Carrera Fiscal que

accedieren a la Judicial por resultar seleccionados se incorporarán

al escalafón correspondiente a la categoría de Magistrado, por

orden de nombramiento, según la calificación final obtenida, a

continuación del último de los promovidos por cualquiera de los

turnos previstos en el artículo 311 de la Ley Orgánica del Poder

Judicial, quedando sujetos a lo dispuesto en el artículo 311, 4

y 5 de la mencionada Ley.

VII. Recursos

Los actos y resoluciones adoptados por el Tribunal podrán ser

impugnados ante el Consejo General del Poder Judicial en los

plazos y por los motivos que establece la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra el presente Acuerdo, podrá interponerse

potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, a partir del

día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el

"Boletín Oficial del Estado", ante el mismo órgano que la ha

dictado, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en

el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de

la publicación de la presente resolución en el "Boletín Oficial del

Estado", ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de

conformidad con lo dispuesto por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero, y en la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora

de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Madrid, 19 de noviembre de 2002.-El Presidente del Consejo

General del Poder Judicial,

HERNANDO SANTIAGO

ANEXO I (Ver imagen página 42701)

(1) Sello de registro de entrada de la oficina en que se presente

la solicitud o sello del certificado de la oficina de correos.

(2) Sello de registro de entrada del Consejo General del Poder

Judicial.

(3) Civil, penal, contencioso-administrativo o social.

(4) Fecha del Acuerdo, día/mes/año.

(5) Juez, Magistrado, Fiscal...

(6) Fecha de toma de posesión en el destino actual.

ANEXO II

Programa de las pruebas de acceso a la categoría

de Magistrado especialista en el orden jurisdiccional

contencioso-administrativo

1. Derecho Administrativo: Parte general

Tema 1. La Administración pública. Administración y

Derecho ; sistemas de sometimiento. El régimen administrativo; rasgos

del sistema español.

Tema 2. La Administración y los Tribunales de Justicia. El

principio de autotutela. Los interdictos y la Administración. El

sistema de conflictos jurisdiccionales: Ley Orgánica 2/1987, de

19 de mayo.

Tema 3. El ordenamiento jurídico-administrativo. Pluralidad

de fuentes. Interpretación y aplicación.

Tema 4. La Constitución como norma jurídica. Su significado

y eficacia jurídica. La supremacía de la Constitución. El principio

de interpretación del ordenamiento jurídico conforme a la

Constitución.

Tema 5. Los procesos ante el Tribunal Constitucional. El

recurso y la cuestión de inconstitucionalidad. Planteamiento,

tramitación y resolución. Las sentencias del Tribunal Constitucional:

Su valor y alcance.

Tema 6. La Ley: Sus clases. Leyes orgánicas y ordinarias.

El procedimiento legislativo.

Tema 7. Disposiciones del Gobierno con fuerza de ley:

Decretos Legislativos y Decretos-Leyes. El control de los excesos de

la delegación, en especial el control jurisdiccional.

Tema 8. El Reglamento: Concepto y naturaleza. Requisitos.

Titularidad de la potestad reglamentaria. Relación entre Ley y

Reglamento: Reserva de Ley, jerarquía normativa. Procedimiento

para la elaboración de las disposiciones generales. La

inderogabilidad singular de las disposiciones generales.

Tema 9. Clases de Reglamentos. Medios de reacción frente

a los Reglamentos ilegales ; especial consideración del control

jurisdiccional. Los actos administrativos generales y las circulares e

instrucciones. Otras fuentes del Derecho administrativo.

Tema 10. Los Estatutos de Autonomía. Naturaleza, contenido

y reforma. Tipología de las normas autonómicas, las leyes y demás

disposiciones autonómicas. Control jurisdiccional de las

disposiciones autonómicas.

Tema 11. El ordenamiento estatal y los ordenamientos

autonómicos. Relaciones. Concurrencia normativa entre el Estado y

las Comunidades Autónomas. Ejecución autonómica de la

legislación del Estado. El significado de la cláusula de prevalencia.

La cláusula de supletoriedad del Derecho estatal.

Tema 12. Concepto y caracteres del Derecho comunitario

europeo. Sus fuentes: Tratados básicos, reglamentos, directivas

y decisiones. Otras fuentes. Relaciones del Derecho comunitario

con el Derecho interno.

Tema 13. El Tribunal de Justicia de las Comunidades

Europeas: Organización y competencias. La cuestión prejudicial.

Procesos contra los Estados miembros. Procesos contra las

instituciones comunitarias.

Tema 14. Procedimiento ante el Tribunal de Justicia de las

Comunidades Europeas. Normas sobre jurisdicción internacional.

Reconocimiento y ejecución de sentencias.

Tema 15. La protección internacional de los derechos

fundamentales. Comunidad Europea y derechos fundamentales:

Especial referencia al Tratado de Niza. El Tribunal Europeo de Derechos

Humanos.

Tema 16. Los derechos fundamentales y las libertades

públicas. Referencia al origen y evolución de los derechos y libertades.

Teoría sobre la naturaleza de los derechos fundamentales.

Tema 17. Los derechos fundamentales en la Constitución de

1978: Su clasificación. Doctrina del Tribunal Constitucional en

relación con la titularidad y ejercicio de los derechos

fundamentales. El desarrollo normativo de la Constitución. La reserva de

ley y la eficacia directa.

Tema 18. Las garantías específicas de los derechos y

libertades. Los procesos preferentes y sumarios. El recurso de amparo.

La suspensión de derechos.

Tema 19. La personalidad jurídica de las Administraciones

Públicas. Tipología de los entes públicos. Principios de las

relaciones entre las Administraciones Públicas.

Tema 20. Organización administrativa. El órgano

administrativo: Concepto y naturaleza. Clases de órganos. Especial

consideración de los órganos colegiados. Potestad organizadora. La

competencia. Criterios de delimitación. Descentralización y

desconcentración. Delegación de competencias, avocación,

encomienda de gestión, delegación de firma y suplencia.

Tema 21. El Gobierno y la Administración. La Administración

Central del Estado. El Gobierno y su Presidente. Atribuciones

generales de los Ministros, órganos superiores y demás altos cargos

de la Administración Central.

Tema 22. La Administración periférica del Estado. Evolución

histórica y régimen actual. Delegados del Gobierno en las

Comunidades Autónomas. Subdelegados del Gobierno y Directores

insulares. Los servicios periféricos.

Tema 23. Las Comunidades Autónomas: Su naturaleza.

Órganos de las Comunidades Autónomas. Distribución de

competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Relaciones

de cooperación y coordinación. El sistema de conflictos.

Tema 24. La Administración local. El ordenamiento vigente

de las entidades locales. Los principios constitucionales en el

ámbito de la Administración local y su expresión en la legislación básica

del Estado. Tipología de las entidades locales. Relaciones entre

el Estado, Comunidades Autónomas y entes locales.

Tema 25. El municipio: Su organización y competencias. La

provincia como entidad local: Organización y competencia.

Regímenes especiales en la esfera local.

Tema 26. Régimen de funcionamiento de las entidades

locales. Impugnación de acuerdos y ejercicio de acciones. Referencia

al régimen de bienes y servicios de las corporaciones locales.

Tema 27. La Administración Institucional. Especial

consideración a la llamada huída del Derecho administrativo. Los

organismos públicos: Organismos autónomos y entidades públicas

empresariales. Régimen jurídico. Entidades excluidas de la

regulación general.

Tema 28. La Administración corporativa: Concepto,

naturaleza y clasificación. Régimen jurídico. Derecho público y Derecho

privado en el ámbito de la Administración corporativa.

Tema 29. La Administración consultiva. El Consejo de Estado:

Evolución histórica ; naturaleza; composición y competencias. Los

Consejos Consultivos de las Comunidades Autónomas. La función

consultiva del Consejo General del Poder Judicial.

Tema 30. La función pública. Naturaleza jurídica de la

relación entre el funcionario y la Administración. Régimen legal

vigente. Personal al servicio de la Administración: Clases y régimen

jurídico. Ingreso en la función pública: Selección y adquisición

de la condición de funcionario. La extinción de la relación

funcionarial.

Tema 31. Derechos y deberes de los funcionarios. Provisión

de puestos de trabajo. Incompatibilidades de los funcionarios

públicos. Responsabilidad ; especial referencia a la responsabilidad

disciplinaria. Situaciones administrativas.

Tema 32. El principio de legalidad de la Administración. Las

potestades administrativas. La actividad administrativa

discrecional y sus límites. Control de la discrecionalidad ; especial

consideración de la desviación de poder. Los conceptos jurídicos

indeterminados.

Tema 33. La actuación jurídica de la Administración: Pública

y privada. El acto administrativo: Concepto y elementos. La forma

de los actos administrativos: La motivación, la notificación y la

publicación. Obligación de resolver. Actos presuntos. Inactividad

de la Administración.

Tema 34. Clasificación de los actos administrativos. Especial

referencia a los actos presuntos, de trámite, provisionales y que

ponen fin a la vía administrativa. Los actos de gobierno: Naturaleza

y régimen de impugnación en nuestro derecho positivo. La eficacia

de los actos administrativos en el orden temporal: Comienzo,

suspensión y retroactividad.

Tema 35. La ejecutividad de los actos administrativos:

Fundamento y naturaleza. La ejecución forzosa por la Administración

de los actos administrativos: Medios en nuestro derecho positivo.

La vía de hecho.

Tema 36. Nulidad de pleno derecho y anulabilidad de los

actos administrativos. Los actos administrativos irregulares. La

convalidación, conservación y conversión de los actos

administrativos. Los errores materiales o de hecho. Revisión de oficio

de los actos administrativos nulos y anulables por la

Administración. La revocación de los actos administrativos.

Tema 37. Los contratos administrativos: Criterios de

distinción entre los contratos administrativos y los demás contratos

de las Administraciones públicas. Legislación vigente. Clases de

contratos administrativos. Prerrogativas de derecho público en la

contratación administrativa. La doctrina de los actos separables.

Tema 38. Líneas generales del Real Decreto Legislativo

2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido

de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas ;

actuaciones administrativas preparatorias ; procedimientos y formas de

adjudicación ; ejecución, modificación y extinción de los contratos;

cesión de contratos y subcontratación.

Tema 39. Régimen jurídico del contrato de obras:

Preparación procedimientos y formas de adjudicación ; ejecución,

modificación y extinción. Especial consideración del contrato de obra

de pago único.

Tema 40. Régimen jurídico del contrato de gestión de servicios

públicos: Actuaciones preparatorias, procedimientos y formas de

adjudicación ; ejecución, modificación y extinción. Régimen

jurídico del contrato de suministros: Actuaciones preparatorias,

procedimientos y formas de adjudicación ; ejecución, modificación y

extinción. Los contratos de consultoría y asistencia. Los contratos

de servicios.

Tema 41. Expropiación forzosa. Fundamento y naturaleza.

Legislación vigente. Sujetos, objeto y causa de la expropiación.

Procedimiento general.

Tema 42. Peculiaridades del procedimiento de urgencia.

Referencia a los procedimientos especiales de expropiación. Especial

consideración de las expropiaciones urbanísticas. Reversión de

bienes expropiados. Garantías jurisdiccionales.

Tema 43. El dominio público: Concepto y naturaleza.

Clasificaciones, en especial el "demanio natural". Régimen jurídico

del dominio público y sus diferencias con el de los bienes

patrimoniales de la Administración. Los bienes de dominio público

y el Registro de la Propiedad. Deslinde administrativo.

Recuperación por la propia Administración pública.

Tema 44. La responsabilidad patrimonial de las

Administraciones. Fundamento y elementos que la integran. Legislación

vigente. La responsabilidad de las autoridades y personal al servicio

de las Administraciones Públicas. Responsabilidad de la

Administración por actos de sus concesionarios y contratistas. La

responsabilidad del Estado por la actuación de la Administración

de Justicia y la llamada responsabilidad del Estado legislador.

II. Derecho administrativo: Parte especial

Tema 45. La actividad administrativa de policía. Especial

referencia a la potestad sancionadora de la Administración: Principios

que rigen su ejercicio.

Tema 46. Las técnicas de la actividad de limitación: La

reglamentación, la autorización, las licencias, las prohibiciones y los

mandatos.

Tema 47. La actividad administrativa de fomento. Los

incentivos económicos. Estudio especial de las subvenciones, con

singular referencia al Derecho comunitario.

Tema 48. La actividad administrativa de prestación. El

servicio público. La doctrina clásica del servicio público. Evolución

de la doctrina. Técnicas de intervención y control en la prestación

de los servicios públicos.

Tema 49. Modos de gestión de los servicios públicos. Estudio

especial de la concesión y su régimen jurídico. Situación jurídica

de los usuarios. Actividad empresarial de los entes públicos.

Tema 50. El dominio público marítimo-terrestre. Régimen

legal vigente. Costas ; determinación, protección y utilización del

dominio público marítimo-terrestre. Referencia al régimen jurídico

de los puertos y su clasificación. Concurrencia de competencias.

Tema 51. Aguas terrestres: El dominio público hidráulico.

Competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas.

Organismos de cuenca. Utilización del dominio público hidráulico:

Examen especial de las concesiones de aguas.

Tema 52. Minas. Teoría sobre esta propiedad. Criterio de la

legislación vigente. Clasificación de los yacimientos minerales y

demás recursos geológicos. Sistema de aprovechamiento de los

recursos de las distintas secciones. Régimen especial de los

hidrocarburos.

Tema 53. Montes: Concepto y clasificación.

Aprovechamiento y conservación. El catálogo de montes. Deslinde de montes

públicos. Montes comunales y vecinales en mano común.

Tema 54. Acción administrativa en el sector agrario: Especial

referencia al Derecho comunitario. Transformación y mejora de

grandes zonas. Expropiaciones agrarias. Ordenación y regulación

de producciones y precios agrarios. Las vías pecuarias.

Tema 55. Acción administrativa en el sector industrial.

Régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Industrias

de interés preferente. Intervención forzosa de industrias. La

Sociedad Estatal de Participaciones Industriales.

Tema 56. Acción administrativa en el comercio interior.

Defensa de la competencia. El comercio exterior. Régimen de las

inversiones extranjeras en España.

Tema 57. Acción administrativa en los transportes.

Ferrocarriles, examen particular de Renfe. El transporte por carretera.

El proceso de liberalización en el sector de las telecomunicaciones.

Evolución histórica. Régimen jurídico vigente de correos,

teléfonos, radiodifusión y televisión.

Tema 58. Acción administrativa en sanidad. Régimen de

hospitales y farmacias. Acción administrativa en el medio ambiente:

Competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas, con

especial referencia al Derecho comunitario. Régimen de las

actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.

Tema 59. Regulación de extranjería: Régimen general de

entrada, residencia y trabajo. Régimen sancionador. Asilo político

y condición de refugiado.

Tema 60. Urbanismo y Derecho. Evolución y régimen legal

vigente. Distribución de competencias entre el Estado y las

Comunidades Autónomas en la doctrina del Tribunal Constitucional:

Especial referencia a la sentencia del Tribunal Constitucional

61/1997, de 20 de marzo, y sus consecuencias en el plano

legislativo.

Tema 61. Régimen urbanístico del suelo: Clasificación del

suelo ; patrimonio municipal del suelo; parcelaciones y

reparcelaciones. Planes de ordenación: Clases. Su formación y

aprobación. Efectos. Ejecuciones de los planes de ordenación: Sistemas

de actuación.

Tema 62. Ejercicio de las facultades relativas al uso y

edificación del suelo ; fomento de la edificación. Intervención en la

edificación y uso del suelo. Disciplina urbanística. Régimen

jurídico.

Tema 63. El procedimiento administrativo. Regulación legal:

Ámbito de aplicación de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Ley 4/1999, de 13 de enero: Sus aspectos principales.

Enumeración de los principios generales del procedimiento

administrativo. Los interesados en el procedimiento administrativo. La

lengua de los procedimientos y el derecho de acceso a archivos

y registros. Términos y plazos.

Tema 64. Iniciación, ordenación e instrucción del

procedimiento administrativo: La prueba. Participación de los interesados.

Terminación: La resolución. Terminación convencional. Otros

modos de terminación. Breve referencia a los procedimientos

sancionador, de responsabilidad patrimonial y de elaboración de

disposiciones generales.

Tema 65. Recursos administrativos: Concepto, clases y

principios generales de su regulación. Recursos ordinarios: Alzada

y reposición potestativa ; otros procedimientos de impugnación.

Recurso extraordinario de revisión.

Tema 66. El proceso contencioso-administrativo. Evolución

de nuestra legislación en esta materia. Régimen legal vigente. La

Ley de 27 de diciembre de 1956 e incidencia en la misma de

la Constitución Española. La Ley 29/1998, de 13 de julio,

características sistemáticas y novedades que introduce respecto de la

legislación anterior.

Tema 67. Naturaleza, extensión y límites del orden

jurisdiccional contencioso-administrativo. Concepto de la Administración

pública a efectos del recurso. Cuestiones a las que se extiende

el conocimiento y cuestiones excluidas de este orden

jurisdiccional.

Tema 68. Los órganos del orden jurisdiccional

contencioso-administrativo. Reglas determinantes de su respectiva

competencia. Referencia a la constitución de Salas y distribución de

asuntos.

Tema 69. Las partes en el proceso

contencioso-administrativo: Capacidad, legitimación, consideración especial de las

Administraciones autonómicas y locales ; representación y defensa de

la Administración en sus diversas esferas. Actuación administrativa

impugnable: Exclusiones legales. Pretensiones de las partes.

Acumulación. Cuantía del recurso. El agotamiento de la vía

administrativa.

Tema 70. El procedimiento en el recurso

contencioso-administrativo. Examen del procedimiento ordinario.

Tema 71. El procedimiento abreviado. Procedimientos

especiales: El proceso contencioso-administrativo de protección de

derechos fundamentales. La cuestión de ilegalidad. El

procedimiento en los casos de suspensión administrativa previa de

acuerdos. El proceso contencioso-electoral.

Tema 72. Las medidas cautelares en el recurso

contencioso-administrativo: Criterios jurisprudenciales. Medidas cautelares

previas al recurso.

Tema 73. La sentencia en el proceso

contencioso-administrativo. Ejecución provisional y definitiva de sentencias.

Suspensión e inejecución de las mismas.

Tema 74. Régimen general de impugnación de las

resoluciones dictadas en el proceso contencioso-administrativo: Evolución

histórica y situación actual. Recursos contra providencias y autos.

Recurso de apelación.

Tema 75. Recurso de casación común: Requisitos,

procedimiento y efectos. Recurso de casación para la unificación de

doctrina. Recurso de casación en interés de la Ley. Recurso de revisión.

III. Derecho tributario

Tema 1. Derecho financiero y Derecho tributario. Fuentes del

Derecho tributario. Principios constitucionales en este ámbito. La

Ley. Especial referencia a la Ley General Tributaria y a la Ley

General Presupuestaria.

Tema 2. El presupuesto. Concepto y naturaleza jurídica.

Régimen jurídico del presupuesto del Estado, Comunidades Autónomas

y entidades locales. Especial referencia a la doctrina de la

estabilidad presupuestaria.

Tema 3. Los ingresos públicos. El tributo: Concepto y clases.

Principios de la imposición. Impuestos. Tasas. Contribuciones

especiales. Los precios públicos: Especial consideración de su

naturaleza jurídica.

Tema 4. La relación jurídico-tributaria y el nacimiento de la

obligación tributaria. La deuda tributaria. La potestad tributaria

del Estado, Comunidades Autónomas y entes locales.

Repercusiones del Derecho comunitario.

Tema 5. Sujeto pasivo de la relación tributaria. Capacidad

jurídica y de obrar. Domicilio fiscal. Representación legal y

voluntaria. La doble imposición.

Tema 6. Exenciones subjetivas. Solidaridad y sucesión en la

deuda tributaria. Responsables y sustitutos del impuesto.

Tema 7. El objeto de los tributos y formas de su

determinación. Exenciones por el objeto. Devengo del impuesto. Base

imponible. Regímenes de determinación. El tipo de gravamen.

Tema 8. Liquidación de los tributos: Sus formas.

Procedimiento de liquidación. La declaración y su comprobación. Investigación

y denuncia. Las consultas tributarias.

Tema 9. El pago de los tributos. Ejecución forzosa. Caducidad

y prescripción de la deuda y crédito tributario. Otras formas de

extinción de la deuda tributaria.

Tema 10. Infracciones y sanciones tributarias. Régimen

general y especial. Condonación de sanciones. El delito fiscal. Especial

referencia a la prescripción del mismo.

Tema 11. La impugnación del acto de imposición. Recursos.

Suspensión de la ejecución. Procedimiento

económico-administrativo.

Tema 12. El sistema tributario español: Estructura básica.

El Impuesto sobre el Patrimonio: Concepto, naturaleza y principios

de su régimen jurídico.

Tema 13. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Sujetos pasivos. Hecho imponible. Base imponible. Deuda

tributaria. Retenciones en la fuente.

Tema 14. El Impuesto sobre Sociedades. Sujetos pasivos.

Exenciones. Base imponible. Deuda tributaria.

Tema 15. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y

Actos Jurídicos Documentados. Impuesto General sobre las

Sucesiones: Concepto y breve exposición de su estructura.

Tema 16. El Impuesto sobre el Valor Añadido: Concepto y

fundamento. Sujeto pasivo. Hecho imponible. Base imponible.

Exenciones. Tipo impositivo. Liquidación del impuesto.

Tema 17. La potestad tributaria de las Comunidades

Autónomas: Sus límites. Criterios jurisprudenciales de resolución de

conflictos entre el Estado y las Comunidades Autónomas en

materia tributaria. Tributos cedidos por el Estado. Regímenes fiscales

especiales. Regímenes financieros de Canarias, Ceuta y Melilla.

Tema 18. Las Haciendas locales. Evolución y características.

Hacienda provincial. Hacienda municipal. Los principios

inspiradores de la Ley de las Haciendas Locales de 28 de diciembre

de 1988 y sus modificaciones. Las ordenanzas fiscales.

Tema 19. Tasas municipales: Hecho imponible, sujeto pasivo,

cuantía y devengo. Contribuciones especiales: Hecho imponible,

sujeto pasivo, base imponible, cuota y devengo, imposición y

ordenación. Los precios públicos.

Tema 20. Impuestos municipales: Clasificación. Impuesto

sobre Bienes Inmuebles: Naturaleza y hecho imponible, sujeto

pasivo, base imponible, cuota, devengo y período impositivo,

gestión. Impuesto sobre Actividades Económicas: Naturaleza y hecho

imponible, exenciones, sujetos pasivos, cuota tributaria, período

impositivo y devengo, gestión.

Tema 21. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica:

Naturaleza y hecho imponible, exenciones y bonificaciones,

sujetos pasivos, cuota, período impositivo y devengo, gestión.

Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras: Naturaleza y

hecho imponible, sujetos pasivos, base imponible, cuota y

devengo, gestión.

Tema 22. Impuesto sobre el Incremento de Valor de los

Terrenos de Naturaleza Urbana: Naturaleza y hecho imponible, sujetos

pasivos, base imponible y cuota, devengo, gestión. Otros recursos

municipales.

Tema 23. Control de la actividad financiera del Estado y

demás entes públicos. Intervención General del Estado. El Tribunal

de Cuentas: Examen de sus competencias. Órganos de control

de la actividad financiera de las Comunidades Autónomas.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid