En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 19 de julio de 2000, ha aprobado definitivamente la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Minusválidos Físicos y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones.
En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda disponer la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Minusválidos Físicos contenidos en el anexo a la presente Resolución.
Madrid, 7 de noviembre de 2002.–El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.
El Comité Técnico estará presidido por el Director técnico de la FEDMF. En la actualidad forman parte de la FEDMF las siguientes Comisiones por deporte.
Actividades Subacuáticas.
Atletismo.
Automovilismo.
Badminton.
Baloncesto.
Boccia.
Ciclismo.
Esgrima.
Esquí.
Halterofilia.
Hockey en Silla de Ruedas.
Natación.
Tenis.
Tenis de Mesa.
Tiro con Arco.
Tiro Olímpico.
Vela.
Voleibol.
Es deseo de esta FEDMF el integrar cuantas modalidades deportivas tengan la posibilidad de ser practicadas por minusválidos físicos, adecuando sus normativas para la práctica de nuestro colectivo en ellas.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid