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Documento BOE-A-2002-2390

Resolución de 27 de diciembre de 2001, de la Secretaria General Técnica, por la que se da publicidad al Protocolo Adicional al Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Galicia, por el que se determinan las aportaciones económicas de las partes y se incorporan los proyectos seleccionados para la realización de programas del Plan Gerontológico.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 2002, páginas 4744 a 4745 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-2390

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Protocolo Adicional al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Galicia, por el que se determinan las aportaciones económicas de las partes y se incorporan los proyectos seleccionados para la realización de programas del Plan Gerontológico, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Protocolo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 27 de diciembre de 2001.–El Secretario general técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO
Protocolo Adicional al Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Galicia, por el que se determinan las aportaciones económicas de las partes y se incorporan los proyectos seleccionados para la realización de programas del Plan Gerontológico

En Madrid, 22 de noviembre de 2001

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Juan Carlos Aparicio Pérez, como Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 561/2000 de 27 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 102, del 28), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del día 14), según redacción dada a la misma por el artículo segundo, apartado 4, de la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Y de otra parte, el excelentísimo señor don José María Hernández Cochón Consejero de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Galicia, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Galicia, por delegación conferida por Decreto 48/1998 de 5 de febrero.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Galicia suscribieron, en fecha de 9 de diciembre de 1997, Convenio para la cofinanciación de Programas del Plan Gerontológico a través de Proyectos específicos del Plan Gerontológico.

Segundo.

Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud de las competencias que le vienen atribuidas por la Constitución y los Reales Decretos 758/1996, de 5 de mayo, de creación, 839/1996 de 10 de mayo que establece su estructura orgánica y la Orden Ministerial de 21 de mayo de 1996 por la que asume las competencias del extinto Ministerio de Asuntos Sociales, y la Comunidad Autónoma de Galicia de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 1/1981 de 6 de abril, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la misma, tienen competencias en materia de Acción Social y Servicios Sociales.

En la Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado de 2001, y en la Ley 4/2000 de 27 de diciembre de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia se establecen dotaciones presupuestarias para estos fines.

Tercero.

Que el Convenio citado, establecía en su cláusula décima la prórroga automática de aquel para ejercicios económicos sucesivos, de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes.

Cuarto.

Que, no obstante, de esa prórroga automática se excluyen las cantidades económicas expresadas en el Convenio, así como en los correspondientes anexos que deberán ser actualizados cada año con el fin de ajustarlos a los proyectos planteados por la Comunidad Autónoma de Galicia y las previsiones presupuestarias que se establezcan.

Quinto.

Que la Comunidad Autónoma justificará ante el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la cofinanciación recibida, correspondiente al Protocolo Adicional suscrito el 17 de noviembre de 2000, mediante un documento que indique la existencia o inexistencia de remanentes.

Sexto.

Que habiéndose efectuado, conforme al procedimiento previsto en el Convenio antes citado, la determinación de las aportaciones económicas de las partes correspondientes al año 2001, procede instrumentarla a través del presente «Protocolo Adicional», junto con la selección de los proyectos planteados por la Comunidad Autónoma de Galicia y aprobados asimismo, a efectos de financiación conjunta.

Por todo lo manifestado, en base al artículo 6 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, y de la cláusula décima del Convenio de colaboración para la realización de programas del Plan Gerontológico, suscrito el 9 de diciembre de 1997 entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Galicia, ambas partes acuerdan suscribir el presente «Protocolo Adicional» el cual se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Galicia incorporan, al Convenio de colaboración de fecha 9 de diciembre de 1997, los proyectos seleccionados conjuntamente, los cuales se unen al mismo mediante anexo del presente Protocolo.

La duración de este Protocolo Adicional se establece por un año desde la firma del mismo.

Segunda.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales con cargo a su dotación presupuestaria para el ejercicio 2001, aporta como participación en la financiación de los fines del presente Protocolo la cantidad de setecientos dieciséis millones trescientas siete mil cien (716.307.100) pesetas, distribuidas en: Concepto 19.04.313L.452, seiscientos once millones ciento noventa y siete mil quinientas (611.197.500) pesetas, concepto: 19.04.313L.457, setenta y dos millones novecientas cuarenta y una mil trescientas (72.941.300) pesetas y concepto: 19.04.313L.750, treinta y dos millones ciento sesenta y ocho mil trescientas (32.168.300) pesetas.

La Comunidad Autónoma de Galicia y las Corporaciones Locales, en su caso, de conformidad con los acuerdos suscritos por ambas, se comprometen a asumir la corresponsabilidad en la financiación en una cuantía no inferior al 50 por 100, aportando la cantidad de setecientos dieciséis millones trescientas siete mil cien (716.307.100) pesetas, de la que se ha presentado el correspondiente certificado de retención de crédito.

Tercera.

La dotación económica para la ejecución del Convenio, dentro del ejercicio económico 2001, se desglosa entre los proyectos seleccionados de la forma que figura en el anexo.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Protocolo Adicional, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en este documento.−Juan Carlos Aparicio Pérez, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales en nombre y representación del Gobierno de la Nación.–José María Hernández Cochón, Consejero de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Galicia en nombre y representación de la Comunidad Autónoma.

ANEXO
Coste de los proyectos correspondientes a la Comunidad Autónoma de Galicia y especificación de las aportaciones de las partes que lo cofinancian: Financiación 2001 (según Protocolo)

Comunidad Autónoma de Galicia

 

C.A./C.L.

Pesetas

M.T. y A.S.

Pesetas

Aplicación presupuestaria 19.04.313L.452    
Proyectos mantenimiento:    
Cabanas (A Coruña)-Residencia Laraxe. 161.000.000 161.000.000
Oleiros (A Coruña)-Residencia. 81.500.000 81.500.000
Ferrol (A Coruña)–Residencia. 20.000.000 20.000.000
Castro de Rei (Lugo)-Residencia Castro Ribeiras de Lea. 79.500.000 79.500.000
Viana de Bolo (Ourense)-Residencia. 65.000.000 65.000.000
Ourense-Concertación de plazas con Fundación S. Rosendo en: 34.197.500 34.197.500
Residencia Sta. Marta.    
Residencia Ntra. Sra. de la Esperanza.    
Vigo (Pontevedra)-Residencia, c/ Meixoeiro. 91.000.000 91.000.000
Vilanova de Arousa (Pontevedra)-Residencia Valle Inclán. 79.000.000 79.000.000
 Total. 611.197.500 611.197.500
Aplicación presupuestaria 19.04.313L.457    
Proyectos de mantenimiento de programas y servicios dirigidos a la atención de enfermos de Alzheimer y otras demencias:    
Castro de Rei (Lugo)-Residencia Castro Ribeiras de Lea. 72.941.300 72.941.300
 Total. 72.941.300 72.941.300
Aplicación presupuestaria 19.04.313L.750    
Proyectos inversiones:    
Oleiros (A. Coruña)-Residencia. 2.500.000 2.500.000
Lugo-Residencia As Gandaras. 13.668.300 13.668.300
Vigo (Pontevedra)-Residencia Meixoeiro, ctra. Madrid-Ourense. 8.500.000 8.500.000
Vigo (Pontevedra)-Residencia, c/ Meixoeiro 7.500.000 7.500.000
 Total. 32.168.300 32.168.300
  Suma totales. 716.307.100 716.307.100

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