Vacantes puestos de trabajo en la Subsecretaría del Ministerio
de Ciencia y Tecnología, Oficina Española de Patentes y Marcas,
dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima
conveniente en atención a las necesidades del servicio.
Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, modificada por las Leyes 23/1988, de 28
de julio, y 13/1996, de 30 de diciembre, previa autorización de
las bases de la presente convocatoria por la Secretaría de Estado
para la Administración Pública, y de conformidad con el
artículo 40.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado, ha dispuesto
convocar concurso específico para cubrir los puestos vacantes que
se relacionan en el anexo I de esta Orden, que constará de dos
fases, en atención a la naturaleza de los puestos a cubrir.
El presente concurso, de acuerdo con el artículo 14 de la
Constitución Española y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero
de 1976, tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre
hombres y mujeres en la provisión de los puestos de trabajo y
promoción profesional de los funcionarios, y se desarrollará con
arreglo a las siguientes bases:
Primera.-Podrán participar en el presente concurso todos los
funcionarios de carrera, siempre que reúnan las condiciones
generales y los requisitos determinados en la convocatoria para cada
puesto, en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, excepto los suspensos en firme mientras dure el
período de suspensión.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.cuatro.5 de la
Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para 1991, la movilidad de los funcionarios que
desempeñen puestos de trabajo en la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria y que pertenezcan a especialidades o Escalas
adscritas a ella, para la cobertura de puestos de trabajo en otras
Administraciones Públicas, estará sometido a la condición de la
previa autorización de aquélla, que podrá denegarla en atención
a las necesidades del servicio.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del artículo 20.1
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la Ley
13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis de la
distribución de efectivos en la Administración General del Estado,
podrán participar en el presente concurso:
Los funcionarios de carrera en cualquier situación
administrativa, excepto los suspensos en firme, mientras dure la suspensión,
y los funcionarios que estén destinados o que se encuentren en
situaciones administrativas con derecho a reserva de puesto de
trabajo distintas de la de servicio activo en el organismo autónomo
Jefatura Central de Tráfico en Madrid.
Se exceptúan además los funcionarios que estén destinados
o que se encuentren en situaciones administrativas con derecho
a reserva de puesto de trabajo distintas de la de servicio activo
en cualquiera de las siguientes provincias: Alicante, Barcelona,
Cádiz, Girona, Illes Balears, Las Palmas, Málaga, Santa Cruz de
Tenerife, los Servicios Periféricos de Madrid, Tarragona y las
Ciudades de Ceuta y Melilla.
Las anteriores limitaciones no se aplicarán a los puestos con
números de orden 3, 4, 5, 9 y 10 por requerir una formación
técnica específica.
Segunda.-1. De conformidad con lo establecido en el
artículo 41.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, podrán
participar en el presente concurso:
1.1 Los funcionarios con dos años de permanencia desde la
toma de posesión de su último puesto de trabajo con destino
definitivo.
1.2 Los funcionarios que, aún no cumpliendo el requisito
señalado en el punto anterior, tengan destino definitivo en el
ámbito de la Subsecretaría de este Departamento.
1.3 Los funcionarios que hayan sido removidos de su puesto
de trabajo, obtenido por concurso o libre designación, antes de
haber transcurrido dos años desde la toma de posesión, o aquellos
cuyo puesto de trabajo haya sido suprimido.
1.4 Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés
particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar, sólo
podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación,
debiendo acreditar no haber sido separados del servicio ni
inhabilitados para el ejercicio de cargo público.
1.5 Los funcionarios en excedencia para el cuidado de
familiares sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo
de presentación de instancias han transcurrido dos años desde
la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo
que tengan reservado puesto de trabajo en el ámbito de la
Subsecretaría de este Departamento.
1.6 Los funcionarios procedentes de la situación de
suspensión firme de funciones deberán acompañar a su solicitud
documentación acreditativa de haber finalizado el periodo de
suspensión.
1.7 Los funcionarios en situación administrativa de servicio
en Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en este
concurso si en la fecha de terminación del plazo de presentación
de instancias han transcurrido dos años desde su transferencia
o traslado a las mismas y siempre que haya transcurrido este mismo
plazo desde la toma de posesión de su último destino definitivo.
2. A los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o
Escala por promoción interna o por integración y permanezcan
en el puesto de trabajo que desempeñaban se les computará el
tiempo de servicio prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala
de procedencia a efectos de lo dispuesto en el número anterior.
3. Están obligados a participar en este concurso:
3.1 Los funcionarios que estén en situación de excedencia
forzosa a quienes se notifique el presente concurso.
3.2 Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
en la Oficina Española de Patentes y Marcas, salvo los que se
hallen en comisión de servicios, están obligados a participar en
el presente concurso, solicitando todas las vacantes a las que se
puedan acceder por reunir los requisitos establecidos en la
convocatoria, excepto los funcionarios que hayan reingresado al
servicio activo mediante adscripción provisional, que sólo tendrán
obligación de participar solicitando el puesto que ocupan
provisionalmente.
Los funcionarios con destino provisional que no participen o
que, aún participando, no obtengan puesto podrán ser adscritos
a las vacantes que resulten dentro de la localidad, después de
atender las solicitudes del resto de los concursantes.
3.3 Los funcionarios en situación de expectativa de destino
a quienes se notifique el presente concurso, solicitando los puestos
adecuados a su Cuerpo o Escala, situados en la provincia donde
estaban destinados.
4. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva no podrán participar en el concurso
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter
indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones
Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen
adscritos.
Cuando los puestos convocados dependan del propio
Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos
en exclusiva corresponderá al mismo conceder la referida
autorización.
Tercera.-1. Las solicitudes para tomar parte en este
concurso, dirigidas a la Secretaría General de este organismo y ajustadas
al modelo publicado como anexo II de esta Orden, se presentarán
en el Registro General, calle Panamá, 1, en el plazo de quince
días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación
de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", o
en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38 de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. Al anexo II se acompañarán
los anexos IIb y III, debidamente cumplimentados, y, si así se
requiere en el anexo I para el puesto solicitado, la Memoria
correspondiente. Asimismo, se adjuntará la documentación a tener en
cuenta para valorar los méritos específicos, de acuerdo con el
apartado 2 de la base Quinta.
2. La fecha de referencia para el cumplimiento de los
requisitos exigidos y para la posesión y valoración de los méritos que
se aleguen será el día en que finalice el plazo de presentación
de instancias.
3. Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar,
por orden de preferencia, los puestos vacantes que se incluyen
en el anexo I, siempre que reúnan los requisitos exigidos para
cada puesto de trabajo.
4. Cuando los funcionarios estén interesados en obtener
puestos de trabajo en un mismo municipio, pueden condicionar en
la solicitud sus peticiones, por razones de convivencia familiar,
al hecho de que ambos lo obtengan, entendiéndose, en caso
contrario, anulada la petición efectuada por cada uno de ellos.
Deberán acompañar a su solicitud fotocopia de la petición del otro
funcionario.
5. Los funcionarios participantes con alguna discapacidad,
debidamente acreditada, podrán instar en la solicitud de
participación la adaptación del puesto o puestos solicitados, siempre
que ello no suponga una modificación exorbitante en el contexto
de la organización.
La procedencia de la adaptación del puesto o puestos
solicitados a la discapacidad del solicitante, así como, en su caso,
la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del
puesto en concreto, serán apreciadas, previo informe del centro
directivo donde radica el puesto, por la Comisión de Valoración,
la cual podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la
información que estime necesaria, así como el dictamen de los
órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los
correspondientes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o,
en su caso, de los órganos competentes de las Comunidades
Autónomas en esta materia.
6. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos
o Escalas del mismo o distinto grupo sólo podrán participar en
el presente concurso desde uno de ellos.
7. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias,
las solicitudes formuladas serán vinculantes para los peticionarios.
Cuarta.-EI presente concurso específico consta de dos fases.
En la primera de ellas se valorarán los méritos generales
enumerados en el punto 4.1 y la segunda consistirá en la
comprobación y valoración de los méritos específicos enumerados en el
punto 4.2, adecuados a las características de cada puesto, según
se indican en el anexo I.
4.1 Primera fase: Valoración de los méritos generales: Se
valorará el grado personal consolidado, el trabajo desarrollado,
los cursos superados y la antigüedad en la Administración con
arreglo al siguiente baremo:
4.1.1 Grado personal consolidado: Por la posesión de grado
personal se adjudicarán hasta un máximo de tres puntos, según
los siguientes criterios:
Por un grado personal superior al nivel del puesto solicitado:
Tres puntos.
Por un grado personal de igual al nivel del puesto solicitado:
Dos puntos.
Por un grado personal inferior al nivel del puesto solicitado:
Un punto.
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido
en la Administración de las Comunidades Autónomas. En el
supuesto de que dicho grado sea superior o inferior a los extremos
del intervalo fijado para el correspondiente grupo de titulación
en el artículo 71 del Real Decreto 364/1995, deberá valorarse
el grado correspondiente a los niveles máximo y mínimo,
respectivamente, de dicho intervalo.
4.1.2 Valoración del trabajo desarrollado: Por el nivel del
complemento de destino del puesto de trabajo actualmente
desempeñado, se adjudicarán hasta un máximo de tres puntos, según
el criterio siguiente:
Por desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior al
del puesto solicitado: Dos puntos.
Por desempeño de un puesto de trabajo de nivel igual o inferior
en uno o dos niveles al del puesto solicitado: Tres puntos.
Por desempeño de un puesto de trabajo de nivel inferior en
más de dos niveles al del puesto solicitado: Un punto.
A estos efectos, los funcionarios que concursen desde una
situación distinta de la de servicio activo o que desempeñen un puesto
de trabajo sin nivel de complemento de destino, se entenderá que
están desempeñando un puesto de nivel 22, 18, 14 y 12, según
pertenezcan, respectivamente, a los grupos A, B, C y D.
Cuando se trate de funcionarios procedentes de las situaciones
de excedencia para el cuidado de familiares y de la de servicios
especiales con derecho a reserva de puesto, se valorará el nivel
del último puesto de trabajo que desempeñaban en activo, o bien
el del nivel del puesto ocupado cuya permanencia continuada haya
sido de más de seis meses. Si en ningún caso se cumple dicho
requisito, se tendrá en cuenta el nivel mínimo de puesto que
corresponda a su grupo de adscripción como funcionario.
Si se trata de funcionarios con destino provisional, por haber
sido cesados en puestos de libre designación, supresión del puesto
de trabajo o bien removidos de los obtenidos por concurso, a
instancia de los interesados mediante solicitud documentada, se
computará el nivel del puesto que ocupaban anteriormente o, en
todo caso se aplicará el criterio establecido en los apartados
anteriores, si no llevaban más de seis meses de desempeño en los
mismos.
Por el desempeño de puestos de trabajo pertenecientes al área
a que corresponde el convocado o de similar contenido técnico
o especialización, potenciándose los del área igual a la del puesto
convocado sobre los procedentes de funciones con similar
contenido técnico, además de la valoración que corresponde computar
por el nivel de complemento de destino de este mismo apartado,
se concederán hasta un máximo de tres puntos.
Los aspirantes cumplimentarán al respecto la solicitud
(anexo II), así como el resto de los anexos, de forma que permita
a la Comisión de Valoración el cómputo de este apartado, para
lo cual deberán justificar mediante los pertinentes documentos
los datos expresados en la solicitud. La Subdirección General de
Recursos Humanos del Ministerio de Ciencia y Tecnología o, en
su caso, la Comisión de Valoración, en cualquier momento, podrán
contrastar estos datos con los existentes en el Registro Central
de Personal y solicitar las oportunas aclaraciones o comprobantes
al concursante y, consecuentemente, modificar la puntuación
otorgada. Las discrepancias o dudas que puedan seguir planteadas
serán resueltas definitivamente según los datos aportados por el
Registro Central de Personal.
La puntuación concedida a cada concursante se obtendrá
calculando la media aritmética de las otorgadas por cada uno de
los miembros de la Comisión de Valoración. Para el cálculo de
la media aritmética deberán desecharse las puntuaciones máxima
y mínima o, en su caso, una de las repetidas como tales.
4.1.3 Antigüedad: Por cada año completo de servicios en las
distintas Administraciones Públicas, se valorará con 0,15 puntos,
hasta un máximo de tres puntos.
A estos efectos, se computarán los servicios prestados con
carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente
reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido
prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
4.1.4 Cursos de formación y perfeccionamiento: La
puntuación máxima que se podrá obtener por este apartado será de tres
puntos.
Únicamente se valorarán aquellos cursos de formación y
perfeccionamiento expresamente incluidos en la convocatoria en el
apartado correspondiente en el anexo I, sin cuyo requisito no
podrán ser valorados, y en los que se haya expedido
diploma-certificación de asistencia o aprovechamiento, siempre que hayan
tenido una duración mínima de diez horas.
Caso de que un funcionario haya asistido varias veces a un
mismo curso, sólo se valorará una vez la asistencia, excepto en
aquellos cursos que existan varios niveles de dificultad, en los
que se puntuará el más alto.
a) Por la superación o participación como alumno en cursos
de formación y perfeccionamiento, hasta 0,50 puntos por cada
uno.
b) Por la impartición de cursos de formación y
perfeccionamiento, hasta 0,75 puntos por cada uno.
4.1.5 Puntuación mínima: Los participantes que en esta fase
no obtengan una puntuación mínima de cinco puntos no podrán
pasar a la segunda.
4.2 Segunda fase: Valoración de los méritos específicos. La
valoración de los méritos específicos adecuados a las
características de cada puesto, que figuran en el anexo I, se efectuará a
la vista de la documentación aportada por los concursantes que
hayan superado la primera fase.
4.2.1 La puntuación concedida a cada concursante se
obtendrá calculando la media aritmética de las otorgadas por cada uno
de los miembros de la Comisión de Valoración. Para el cálculo
de la media aritmética deberán desecharse las puntuaciones
máxima y mínima o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas
como tales.
Las puntuaciones otorgadas por la Comisión de Valoración se
reflejarán en el acta que se levantará al efecto.
4.2.2 La presentación de Memorias o la posibilidad de
celebración de entrevistas se indica igualmente en el anexo I.
(M = Exigencia de Memoria; E = Entrevistas).
La Memoria consistirá en un análisis de las tareas del puesto
y de los requisitos, condiciones y medios para su desempeño.
Por su parte, la entrevista versará sobre los méritos específicos
adecuados a las características del puesto.
4.2.3 Puntuaciones máxima y mínima: La puntuación máxima
de esta segunda fase es de 10 puntos. La puntuación mínima
exigida es de cuatro puntos.
Quinta. Acreditación de méritos.-1. Méritos generales: El
anexo III (certificado de méritos) recogerá aquellos méritos,
requisitos y datos imprescindibles que en él se señalan y deberá ser
expedido por:
a) La Subdirección General competente en materia de
personal de los Departamentos ministeriales o la Secretaría General
o similar de organismos autónomos, si se trata de funcionarios
destinados en Servicios Centrales.
b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los Servicios
Periféricos de ámbito regional o provincial, por las Secretarías
Generales de las Delegaciones, Subdelegaciones y Direcciones
Insulares del Gobierno.
c) Las certificaciones de los funcionarios destinados en el
Ministerio de Defensa serán expedidas, en todo caso, por la
Subdirección General de Personal Civil del Departamento, cuando
se trate de funcionarios destinados en Madrid, y por los Delegados
de Defensa, cuando estén destinados en los Servicios Periféricos
del Ministerio.
d) Las certificaciones de los funcionarios que se encuentran
en servicio en Comunidades Autónomas serán expedidos por el
órgano competente en materia de personal.
e) Las certificaciones para los funcionarios que se encuentran
en situación de excedencia para el cuidado de familiares,
excedencia voluntaria, servicios especiales y excedencia forzosa serán
expedidos por las Unidades de Personal donde hubieran tenido
su último destino en servicio activo o la Dirección General de
la Función Pública en su caso.
2. Méritos específicos: Sólo se valorarán los méritos
específicos adecuados a las características del puesto o puestos
solicitados (entre los que podrán figurar titulaciones académicas,
cursos, diplomas, publicaciones, estudios, trabajos, conocimientos
profesionales, aportación de experiencia o permanencia de un
determinado puesto, etc.) que resulten debidamente acreditados
mediante las pertinentes certificaciones, justificantes o cualquier
otro medio admitido.
3. A efectos de la valoración de los méritos deberá, asimismo,
adjuntarse una relación de la documentación aportada, según el
modelo incluido como anexo IV. Todos los documentos que se
acompañen a la solicitud para participar en el presente concurso
habrán de ajustarse al tamaño DIN-A4 y habrán de estar escritos
por una sola de sus caras.
Sexta. Adjudicación de puestos.-1. La propuesta de
adjudicación de cada uno de los puestos se efectuará atendiendo a
la puntuación total máxima obtenida sumando los resultados
finales de las dos fases, siempre que se haya superado la puntuación
mínima exigida.
2. En caso de empate en la puntuación se acudirá para
dirimirlo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, a la otorgada a los méritos
por el siguiente orden: Méritos específicos, grado personal,
valoración del trabajo desarrollado y cursos de formación y
perfeccionamiento, y antigüedad. De persistir el empate, se acudirá a
la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo
o Escala desde el que se concursa y, en su defecto, al número
obtenido en el proceso selectivo.
Séptima. Comisión de Valoración.-La valoración de los
méritos y la consiguiente propuesta de adjudicación de cada uno de
los puestos al solicitante que haya obtenido mayor puntuación
será realizada por una Comisión de Valoración compuesta por:
Presidente: El Secretario general de la Oficina Española de
Patentes y Marcas o persona en quien delegue.
Vocales: Dos funcionarios en representación del centro
directivo donde radican los puestos de trabajo, que únicamente
actuarán para la valoración de éstos, y dos en representación de la
Secretaría General, que actuarán para todos los puestos.
Secretario: Un funcionario del Área de Recursos Humanos.
Podrá formar parte de la Comisión de Valoración, asimismo,
un representante de cada una de las organizaciones sindicales
más representativas y las que cuenten con más del l0 por 100
de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas
o en el ámbito correspondiente. Deberán remitir los datos de la
persona propuesta como miembro en el plazo de diez días desde
la publicación de la convocatoria a la Dirección General de la
Oficina Española de Patentes y Marcas. El número de
representantes de las organizaciones sindicales no podrá ser igual o
superior al de miembros designados a propuesta de la Administración.
La Comisión de Valoración podrá utilizar los servicios de
asesores o colaboradores designados por la autoridad convocante,
previa solicitud de la Comisión, que actuarán con voz, pero sin
voto.
La Comisión de Valoración podrá recabar de los interesados
las aclaraciones que estime necesarias para la comprobación de
los méritos alegados.
Los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer
a Cuerpos o Escalas del grupo de titulación igual o superior al
exigido para los puestos convocados, y poseer grado personal
o desempeñar puesto de nivel igual o superior al de los convocados,
de acuerdo con el artículo 46.1 del Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo, en lo concerniente a los concursos específicos. En
caso de que un puesto figure adscrito indistintamente a más de
un grupo de titulación, los miembros de la Comisión deberán
pertenecer al más alto de dichos grupos, si entre los funcionarios
concursantes a ese puesto se encuentran candidatos adscritos al
citado grupo.
Octava.-1. Los puestos de trabajo incluidos en la
convocatoria no podrán declararse desiertos cuando existan concursantes
que, habiéndolos solicitado, hayan obtenido la puntuación mínima
exigida, excepto cuando como consecuencia de una
reestructuración se hayan amortizado o hayan sufrido modificación en sus
características funcionales, orgánicas o retributivas.
2. Los puestos de trabajo adjudicados serán irrenunciables,
excepto cuando el funcionario hubiera obtenido destino en otro
concurso con el que coincidieran los plazos posesorios, en cuyo
caso podrá optar, durante el plazo posesorio, por uno de los dos,
estando obligado a comunicar la opción realizada a los demás
Departamentos en cuyos concursos participó, dentro del plazo
de tres días.
3. Los traslados que hayan de producirse por la resolución
del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y,
en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización
por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas
en el régimen de indemnizaciones por razón de servicios.
Novena.-1. El presente concurso se resolverá por Orden del
Ministerio de Ciencia y Tecnología, en el plazo máximo de dos
meses, contados desde el día siguiente al de la finalización de
la presentación de instancias.
La resolución del concurso se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado" y en ella se deberá expresar necesariamente, junto
con el destino adjudicado, el puesto de origen del adjudicatario,
el grupo de titulación, el Ministerio o Comunidad Autónoma,
localidad y nivel del puesto de origen desempeñado o, en su caso
la situación administrativa de procedencia.
2. El personal que obtenga destino a través de este concurso
no podrá participar en otros concursos de traslados que convoquen
tanto la Administración del Estado como las Comunidades
Autónomas, hasta que hayan trascurrido dos años desde que obtuvieran
la vacante correspondiente, con las excepciones establecidas en
el apartado f) del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
según redacción dada por la Ley 23/1988, de 28 de julio.
3. El plazo máximo para la toma de posesión en el nuevo
puesto de trabajo será de tres días hábiles, si no implica cambio
de residencia del funcionario, o de un mes, si comporta cambio
de residencia o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir
del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los
tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución
comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión
deberá computarse desde dicha publicación.
4. El Subsecretario del Departamento donde preste servicio
el funcionario podrá diferir del cese, por necesidades del servicio,
hasta veinte días hábiles, debiendo comunicárselo a la Unidad
a que haya sido destinado el funcionario.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por
exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de
Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha de
cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga
prevista en el apartado anterior.
Asimismo, el Subsecretario del Ministerio de Ciencia y
Tecnología podrá conceder una prórroga en el plazo de incorporación
hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino implica
cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones
justificadas.
5. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido
concedidos a los interesados. Todo funcionario que haya obtenido
destino en el presente concurso está obligado a dar traslado por
escrito de dichos permisos o licencias al órgano convocante del
presente concurso que, excepcionalmente, y por causas
justificadas, podrá acordar la suspensión del disfrute de los mismos.
Décima.-La publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de
la resolución del concurso, con adjudicación de los puestos, servirá
de notificación a los interesados y, a partir de la misma, empezarán
a contarse los plazos establecidos para que los organismos
afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes.
A fin de facilitar la tramitación de cuantos actos administrativos
afecten o puedan afectar al funcionario seleccionado, éste deberá
aportar una copia compulsada de su expediente personal, así como
un certificado del tiempo de servicios prestados o reconocidos.
En la correspondiente baja de haberes deberá expresarse la
no liquidación de la paga extraordinaria en período de devengo,
así como las posibles interrupciones en la prestación de servicios.
Undécima.-Los destinos adjudicados serán comunicados a las
Unidades de Personal de los Departamentos ministeriales a que
figuren adscritos los Cuerpos o Escalas, o a la Dirección General
de la Función Pública en el caso de los Cuerpos o Escalas
dependientes de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
Duodécima.-Contra el presente acto, que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente
a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado" ante los Juzgados
Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o bien, con
carácter potestativo, recurso de reposición ante este órgano, en
el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación,
significándose que en este caso no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente
o se haya producido la desestimación presunta del mismo, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/1999, de modificación
de la Ley 30/1992.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 14 de noviembre de 2002.-El Ministro, P. D. (Orden
de 30 de noviembre de 2000, "Boletín Oficial del Estado" de 5
de diciembre), el Subsecretario, Tomás Pérez Franco.
Ilmos. Sres. Subdirectora general de Recursos Humanos y Director
general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
ANEXO IV
Certificación de grado consolidado
Don/doña ..................................................
Cargo ..........................................................
CERTIFICO: Que según los antecedentes obrantes en este
centro.
Don/doña ..................................................
NRP ...........................................................
Funcionario/a del Cuerpo/Escala ..............................,
con fecha ......................................................,
ha consolidado el grado personal ...............................,
encontrándose el reconocimiento del mismo en tramitación.
Para que conste y surta efectos oportunos ante la Oficina
Española de Patentes y Marcas, firmo la presente certificación,
En .........., a .......... de .......... de ..........
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid