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Documento BOE-A-2002-2394

Orden de 18 de diciembre de 2001 por la que se clasifica la Fundación María Rafols para la investigación del diagnóstico por imagen, de fines de interés general predominantemente sanitario de fomento de la investigación, y dispone su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 2002, páginas 4748 a 4750 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-2394

TEXTO ORIGINAL

Por Orden se clasifica y registra la Fundación María Rafols para la investigación del diagnóstico por imagen.

Vista la escritura de constitución de la Fundación María Rafols para la investigación del diagnóstico por imagen.

Antecedentes de hecho

Primero.

Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.

La Fundación fue constituida mediante escritura pública, otorgada ante el Notario de Madrid, don Ramón Corral Beneyto, el 22 de diciembre de 2000, con el número 4.369 de su protocolo, por la Compañía Mercantil «Resonancia Magnética Nuestra Señora del Rosario, Sociedad Anónima», modificada por otra otorgada ante el mismo Notario el día 23 de noviembre de 2011, con el número 2814 de orden de su protocolo.

Tercero.

La dotación inicial de la Fundación es de diez mil (10.000) euros, equivalente a un millón seiscientas sesenta y tres mil ochocientas sesenta pesetas (1.663.860 pesetas), cantidad que ha sido aportada por la fundadora y depositada en una entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Cuarto.

El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Juan Severino Viaño López.

Secretaria: Doña Lourdes Díaz Gallastegui.

Vocales: Doña Elena Izal Linares.

Hermana Doña Purificación Enjuto Gozalo.

Quinto.

El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 3.º de los Estatutos, radica en la calle Príncipe de Vergara, número 53, de Madrid.

Sexto.

Los fines de la Fundación quedan determinados en el artículo 4.º de los Estatutos, estableciéndose los siguientes:

a) Facilitar el acceso a Técnicas Diagnósticas (Resonancia Magnética y TAC), a aquellos enfermos que las precisen, pero cuyas disponibilidades económicas y/o coberturas médicas se lo impiden. Para la adecuada selección de tales candidatos, se establecerán los necesarios acuerdos con ONG’S y Asociaciones no lucrativas (ejes: Asociaciones de lucha contra el cáncer, de enfermos de SIDA, de enfermos de Alzheimer, esclerosis múltiple, epilepsia, etc), a fin de establecer baremos médicos y económicos para la priorización dentro de las disponibilidades económicas de la Fundación. Esta actividad asistencial podrá tener o un coste reducido o nulo, en función de las disponibilidades económicas del enfermo.

b) Proporcionar un marco sin fines lucrativos ni de rentabilidad económica, y con entidad jurídica, en el que tengan cabida investigaciones de carácter aplicado a la clínica, y que puedan derivar en el desarrollo de las potencialidades diagnósticas y de apoyo a la terapéutica de las técnicas mencionadas. En el contexto, el único criterio de rentabilidad a aplicar, será el de la productividad científica que derive de las investigaciones mencionadas,

c) Al amparo de lo recogido en el apartado anterior, la Fundación tendrá también como objeto el dar la entidad jurídica a una Institución privada no lucrativa que, como tal, pueda optar por la solicitud de fondos definanciación pública y/o privada, tanto nacionales como internacionales.

d) En la misma línea del apartado anterior, esta Fundación pretende contar con personalidad jurídica suficiente para poder establecer acuerdos de colaboración con Instituciones públicas de investigación, como Universidades, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Instituto de Salud «Carlos II», etc.

e) Promover, entre la comunidad médica, un mejor conocimiento y un uso más racional y provechosos de las técnicas diagnósticas y de seguimiento mencionadas. Para tal objeto, se acometerá la realización de ciclos de conferencias, simposios, cursos, etc, acudiendo a mecanismos de subvención públicos y privados.

f) En la misma línea del apartado anterior, y en estrecha relación con las actividades investigadoras mencionadas en los apartados b), c) y d), ofertar puestos sin remuneración (voluntariado) o becados, en los diferentes especialistas (eje: informáticos, etc), puedan aportar su contribución personal a los fines asistenciales o investigadores del Fundación, a la par que se perfeccionan en sus respectivas especialidades.

g) Fomentar la aplicación de las técnicas comentadas para el diagnóstico y el seguimiento de patologías en las que, a pesar de los beneficios que aquellas aportan en sus diferentes modalidades (ej., espectroscopia, imagen funcional, estudios de RM dinámicos, RM cardiaca, etc.) no existe en la actualidad un uso difundido y bien establecido de las mismas. Para el objeto. La Fundación dedicará parte de sus recursos a la realización de estas modalidades exploratorias pioneras, con carácter altruista (solo cubriendo costes), previo el oportuno establecimiento de los necesarios convenios reguladores con los Hospitales Públicos que así lo requieras. En dichos convenios, se fijará el número de estas exploraciones cuasi-gratuitas y prospectivas que se estimen necesarias para cubrir la finalidad de validación diagnostica.

Séptimo.

Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de presupuestos al Protectorado.

Vistos la Constitución Española, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre; los Reales Decretos 316/96, de 23 de febrero; 384/1996, de 1 de marzo; 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1.888/1996, de 2 de agosto y 140/1997, de 31 de enero.

Fundamentos de Derecho

Primero.

La Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales es competente para ejercer el Protectorado del Gobierno sobre las fundaciones de asistencia social, respecto de aquellas de competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1994, 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en relación, con el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, y con el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de Reestructuración de Departamentos Ministeriales (artículo 6), con el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica, entre otros, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 6), y con el Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, modificado por el Real Decreto 140/1997, de 31 de enero, y por el Real Decreto 2288/1988, de 23 de febrero, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 10 y 11).

La Orden Ministerial de 21 de mayo de 1996, sobre delegación del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales («Boletín Oficial del Estado» del 27), corregida por la Orden de 25 de junio de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 27), dispone la delegación del ejercicio de las competencias, relativos al Protectorado sobre las fundaciones de asistencia social, en la Secretaria General de Asuntos Sociales.

Por último, el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado mediante el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, atribuye al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Ministerio de Asuntos Sociales, según lo dispuesto en el mismo), el ejercicio del Protectorado de las fundaciones cuyos fines se vinculen mas directamente con las atribuciones conferidas a los mismos.

Segundo.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal; aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 57), en desarrollo del Título I y disposiciones concordantes de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; en su artículo 22.3, establece que son funciones del Protectorado, entre otras, el asegurar la legalidad en la constitución de la fundación y elaborar el informe previo a la inscripción de la misma en el Registro de Fundaciones, con relación a los fines y suficiencia de la dotación.

Tercero.

La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 8.º, 9.º y 10.º de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Cuarto.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal; aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 77), en desarrollo de los artículos 36 y 37 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre; en su artículo 3, establece que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la fundación y el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos creados por los Estatutos. Asimismo, la disposición transitoria única del citado Real Decreto 384/1996, establece que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los Registros actualmente existentes.

Quinto.

La Fundación persigue fines de interés general, conforme al artículo 2.º de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Sexto.

La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente para el cumplimiento de sus fines.

Por cuanto antecede, este Ministerio, siguiendo el informe del Abogado del Estado en el Departamento, ha dispuesto:

Primero. Clasificar a la Fundación María Rafiols para la investigación del diagnóstico por imagen, instituida en Madrid, cuyos fines de interés general son predominantemente sanitarios y de fomento de la investigación.

Segundo. Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 28/1.192.

Tercero. Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación del cargo.

Cuarto. Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 18 de diciembre de 2001.–P. D. (Orden de 21 de mayo de 1996), la Secretaria general de Asuntos Sociales, María Concepción Dancausa Treviño.

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