El artículo 144 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, dispone que el Registro General de la Propiedad Intelectual es único en todo el territorio nacional.
El Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto 733/1993, de 14 de mayo, señala que dicho Registro está integrado por los Registros Territoriales, el Registro Central y la Comisión de Coordinación. Añade que los Registros Territoriales son establecidos y gestionados por las Comunidades Autónomas.
Por Real Decreto 850/1999, de 21 de mayo, se traspasan a la Comunidad Valenciana las funciones y servicios en materia de ejecución de la propiedad intelectual y por Decreto 17/1999, de 29 de septiembre, del Presidente de la Generalitat Valenciana, se asignan dichas funciones y servicios a la Consejería de Cultura y Educación.
El Decreto 111/2000, de 18 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consejería de Cultura y Educación, atribuye en su artículo 22 a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, el ejercicio de las funciones que tenga atribuidas el departamento en materia de propiedad intelectual.
La Comisión de Coordinación del Registro General de la Propiedad Intelectual, con fecha 29 de octubre de 2001, aprobó la propuesta de establecimiento del Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición transitoria única del citado Real Decreto 733/1993, de 14 de mayo.
En su virtud, en uso de las facultades que me atribuyen los artículos 35.e) y 71 de la Ley 5/1993, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, ordeno:
Primero. Establecimiento.-Se establece el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad Valenciana, integrado en el Registro General de la Propiedad Intelectual.
Segundo. Organización.-El Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad Valenciana dispondrá de oficinas de presentación de solicitudes en las ciudades de Alicante, Castellón y Valencia, dependientes de las respectivas Direcciones Territoriales de Cultura y Educación.
Tercero. Adscripción.-El Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad Valenciana está adscrito a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas y tendrá su sede central en la Dirección Territorial de Cultura y Educación de Valencia.
Disposición final primera.
El Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad Valenciana iniciará su funcionamiento el 1 de febrero de 2002.
Disposición final segunda.
Esta Orden será publicada en el "Diari Oficial de la Generalitat Valenciana" y en el "Boletín Oficial del Estado".
Valencia, 21 de enero de 2002.-El Consejero, P. S.
(artículo 4.1 del Decreto 111/2000, "Diari Oficial de la Generalitat Valenciana" número 3798, de 21 de julio), la Subsecretaria, Carmen Nácher Pérez.
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