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De conformidad con lo establecido en la Ley 6/2001, de 21
de diciembre, de Universidades ; en el Estatuto de la Universidad
de León aprobado por Real Decreto 876/1991, de 31 de mayo
("Boletín Oficial del Estado" de 12 de julio) ; en el Decreto 67/1999,
de 15 de abril ("Boletín Oficial de Castilla y León" del 19), con
el fin de atender las necesidades de personal de administración
y servicios, este Rectorado, en uso de las competencias que le
están atribuidas convoca pruebas selectivas para el ingreso en
la Escala de Técnico en Prevención de Riesgos Laborales, con
sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir por el sistema
de acceso libre una plaza de la Escala de Técnico en Prevención
de Riesgos Laborales de la Universidad de León.
1.2 La realización del proceso selectivo se ajustará, en lo
que resulte aplicable, a lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, de Universidades ; en la Ley 30/1984, de 2
de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública ;
en el Decreto Legislativo 1/1990, de 25 de octubre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función
Pública de la Administración de Castilla y León ; en los Estatutos
de esta Universidad (aprobados por Real Decreto 876/1991, de
31 de mayo) ; en el Decreto 67/1999, de 15 de abril, por el que
se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal y de
provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio
de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en
lo dispuesto en las presentes bases. Igualmente, y con carácter
supletorio, resultará de aplicación el Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General
del Estado.
1.3 El procedimiento de selección será el de
concurso-oposición regulado en el anexo I.
1.4 El programa de las pruebas es el que figura en el anexo II.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos de acceso a la
Función Pública, y en particular, los siguientes:
2.1.1 Requisitos generales:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de
Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea
y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores, en los términos en que ésta se halla definida
en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
También podrán participar el cónyuge y descendientes y
descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no
estén separados de derecho, y sean menores de veintiún años
o mayores de edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio
será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros
Estados cuando así se prevea en los Tratados internacionales
celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida, el día en que
termine el plazo de presentación de solicitudes.
c) Estar en posesión del título de Diplomado, Arquitecto
Técnico, Ingeniero Técnico u oficialmente equivalente, o en
condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de
presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en
el extranjero, deberá poseerse la credencial que acredite la
homologación.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni
hallarse inhabilitado por sentencia judicial firme para el
desempeño de funciones públicas. En el caso de los aspirantes que no
posean la nacionalidad española, el cumplimiento de este requisito
comportará no hallarse sometido a sanción disciplinaria o condena
penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
2.1.2 Requisitos específicos: Poseer títulos de Técnico en
Prevención de Riesgos Laborales de Nivel Superior en al menos dos
de las especialidades o disciplinas preventivas previstas en el
artículo 34.c) Real Decreto 39/1997, de 17 de enero ("Boletín Oficial
del Estado" del 31): Medicina del trabajo, Seguridad en el trabajo,
Higiene industrial y Ergonomía y Psicosociología aplicada, según
lo dispuesto en el artículo 37 y anexo VI del citado Real Decreto.
2.2 Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión
como funcionarios de carrera de la Escala de Técnico en
Prevención de Riesgos Laborales.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas,
deberán hacerlo constar en instancia que, según el modelo que
figura en el anexo III, será facilitada gratuitamente en la Unidad
de Información y Registro de la Universidad de León (edificio de
Rectorado, avenida de la Facultad, 25).
3.2 A la instancia se acompañará una fotocopia del
documento nacional de identidad.
Los aspirantes que no posean nacionalidad española y tengan
derecho a participar, deberán presentar copia del documento que
acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que
acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas de
o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan
dicho vínculo, cuando esta circunstancia proceda.
Cuando se trate de aspirantes que participen por su condición
de cónyuges, deberán presentar declaración jurada de no hallarse
separados de derecho de su respectivo cónyuge.
3.3 De la presentación de la solicitud en la forma indicada,
se deducirá que los aspirantes reúnen los requisitos de
participación exigidos en la base 2.1. La acreditación de los mismos
se efectuará al finalizar el proceso selectivo, según lo establecido
en la base 8. La no acreditación de requisitos en dicho momento,
o el incumplimiento de cualquiera de ellos, supondrá la anulación
de todas las actuaciones del aspirante, bajo su responsabilidad
y con los efectos que procedan.
3.4 En la cobertura y presentación de las solicitudes, los
aspirantes deberán tener en cuenta lo siguiente: Los aspirantes con
minusvalía que lo precisen, deberán solicitar, expresándolo en
el recuadro C), las posibles adaptaciones de tiempo y medios para
la realización de los ejercicios, presentando la correspondiente
documentación acreditativa.
3.5 La presentación de solicitudes se hará en el Registro
General de la Universidad de León (avenida de la Facultad, número 25,
León) o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico, de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo
de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la
publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado",
y se dirigirán al excelentísimo señor Rector magnífico de la
Universidad de León.
3.6 Los derechos de examen serán de 21,04 euros, que se
ingresarán en la cuenta de ingresos de derechos de examen de
la Universidad de León, número 2096-0000-83-2001355404, de
Caja España, León.
En la solicitud de participación deberá constar la acreditación
del ingreso de los derechos de examen en la entidad bancaria
correspondiente, incluyendo el sello de la misma. En otro caso,
deberá adjuntarse a la solicitud el comprobante bancario de
haberlos satisfecho.
En ningún caso, la presentación y pago de los derechos de
examen en Caja España, o en otra entidad, supondrá sustitución
del trámite de presentación de la solicitud, en tiempo y forma,
ante el órgano expresado en la base 3.3.
3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
3.8 Los aspirantes quedan vinculados por los datos y opciones
que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente
solicitar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del
plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo,
no se admitirán ninguna petición de esa naturaleza.
4. Admisión de aspirantes
4.1 En el plazo máximo de un mes desde la finalización del
plazo de presentación de solicitudes, se dictará Resolución, que
se publicará en el "Boletín Oficial de Castilla y León", en la que
se declararán aprobadas las listas de admitidos y excluidos,
indicándose donde se halla expuesta la de admitidos y publicando
la de excluidos, con indicación de causa y documento nacional
de identidad, y se señalará el lugar y la fecha de comienzo de
los ejercicios.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de
quince días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de
la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión u omisión de las listas. Quienes dentro de ese plazo
no subsanen la exclusión, ni aleguen la omisión, justificando su
derecho a ser declarados admitidos, serán definitivamente
excluidos de la realización de las pruebas.
La resolución que apruebe definitivamente las listas de
admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y contra ella
podrán los aspirantes definitivamente excluidos interponer recurso
contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Superior de Castilla y León, en el plazo
de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la
publicación de la Resolución en el "Boletín Oficial de Castilla y León".
Potestativamente, podrán interponer recurso de reposición ante
el Rectorado de la Universidad, en el plazo de un mes, contado
a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución.
4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio,
a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la
realización de las pruebas selectivas ; único supuesto en el que
procede la devolución.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
en el anexo IV.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de León, cuando
concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo
28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación
de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores
a la publicación de esta convocatoria. A estos efectos, el
Presidente, en la sesión de constitución, solicitará de los miembros
del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las
circunstancias previstas en el citado artículo y de no haber
realizado tareas de preparación en los términos indicados.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el
párrafo anterior.
5.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con la asistencia, al menos, de la mayoría absoluta de sus
miembros, titulares o suplentes. El Tribunal acordará todas las
decisiones que le correspondan para asegurar el correcto
desarrollo de las pruebas selectivas.
5.4 Los Tribunales no podrán constituirse ni actuar sin la
presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en todo
caso, la del Presidente y Secretario.
5.5 Durante todo el proceso selectivo, corresponde al
Tribunal resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de
estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no
previstos.
5.6 El procedimiento de la actuación del Tribunal se ajustará
en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
5.7 El Tribunal podrá solicitar del Rector el nombramiento
de Asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
Asimismo, podrá ser nombrado personal colaborador para el desarrollo
de las pruebas, actuando bajo la dirección del Tribunal.
5.8 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para
garantizar que los ejercicios de la oposición que sean escritos y no
deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se
conozca la identidad de los aspirantes.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en la Universidad de León, avenida de la
Facultad, número 25, teléfonos 987 29 15 92 y 987 29 15 93.
5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría Segunda, en los términos previstos en la normativa
aplicable en materia sobre indemnizaciones por razón de servicio.
5.11 En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que han superado las pruebas selectivas un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta final
de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno
derecho (artículo 18.5 de la Ley 30/1984, en su nueva redacción
dada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales,
de Reforma de la Función Pública y de la Protección por
Desempleo).
5.12 Contra las actuaciones y actos de trámite del Tribunal
que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto,
determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan
indefensión o perjuicios irreparables a derechos o intereses
legítimos, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante
el excelentísimo señor Rector magnífico, en el plazo de un mes.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El primer ejercicio de la fase de oposición comenzará
a partir del día 1 de enero de 2003.
6.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "U", de conformidad con
lo establecido en la Orden de 19 de abril de 2002, de la Consejería
de Presidencia y Administración Territorial de la Junta de Castilla
y León ("Boletín Oficial de Castilla y León" de 8 de mayo).
6.3 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su personalidad.
6.4 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
6.5 La publicación del anuncio de celebración del segundo
ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya
celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal señalada
en la base 5.9 y por cualesquiera otros medios si se juzga
conveniente para facilitar su máxima divulgación con veinticuatro
horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación
de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio
será publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada
sede del Tribunal y por cualquier otro medio si se juzga
conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.
6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
Rector de la Universidad de León, comunicándole, asimismo, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la
solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
procedentes.
Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y,
consiguientemente, el interesado podrá formular el recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de
dos meses o, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo
de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución.
6.7 El Tribunal calificador adaptará el tiempo y medios de
realización de los ejercicios de los aspirantes minusválidos, de
forma que gocen de igualdad de oportunidades con los demás
aspirantes.
7. Lista de aprobados
7.1 Al finalizar cada uno de los ejercicios de la fase de
oposición, el Tribunal hará publica en los lugares de examen y en
el Rectorado de la Universidad la lista de aspirantes aprobados,
con las puntuaciones correspondientes. Quienes no se hallen
incluidos en dichas lisas tendrán la consideración de no aptos
a todos los efectos y no podrán continuar el proceso selectivo.
7.2 Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal hará publica
la relación definitiva de aprobados, por orden de puntuación, en
la que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios,
la valoración de la fase de concurso y la suma total. La condición
de aprobado en el procedimiento selectivo y el orden de puntuación
final vendrá dado por la suma de las puntuaciones obtenidas en
los ejercicios de la fase de oposición, y la puntuación obtenida
en la fase de concurso. Dicha relación será elevada al Rector de
la Universidad con propuesta de nombramiento de funcionarios
de carrera. El Rectorado hará pública esta relación en el "Boletín
Oficial de Castilla y León".
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
de la lista de aprobados, el aspirante que figure en la misma deberá
presentar en el Servicio de Recursos Humanos de la Universidad
de León todos los documentos que acrediten el cumplimiento de
los requisitos exigidos en la base 2, y, específicamente, los
siguientes:
a) Original y copia del documento nacional de identidad.
b) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer
enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el desempeño de
las funciones del puesto.
c) Original y copia de los Títulos exigidos en las bases 2.1.1.c)
y 2.1.2.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna
Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas, según el modelo que figura como anexo V
a esta convocatoria. Los aspirantes que no posean la nacionalidad
española, deberán utilizar el anexo VI.
e) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de
personas con minusvalías deberán presentar certificación de los
órganos competentes que acredite tal condición y su capacidad para
desempeñar las tareas que corresponden a las plazas objeto de
esta convocatoria. Igualmente deberán presentar certificado de
los citados órganos o de la Administración Sanitaria, acreditativa
de la compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones
correspondientes.
8.2 Ante la imposibilidad debidamente justificada de
presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá
acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria
mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
8.3 Los que tuvieran la condición de funcionarlos de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u
organismo del que dependan para acreditar su condición y aquellas
circunstancias que obren en su hoja de servicio.
8.4 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presenten la documentación, o del examen de la misma
se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera
y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud
inicial.
8.5 Por la autoridad convocante, se procederá al
nombramiento de funcionario de carrera, mediante Resolución que se
publicará en el "Boletín Oficial de Castilla y León".
8.6 La toma de posesión deberá efectuarse en el plazo de
un mes, contado desde el día siguiente a la publicación de dicha
resolución.
9. Bolsa de trabajo
9.1 Los aspirantes que, habiendo aprobado en el primer y
segundo ejercicio, no hayan superado el proceso selectivo y, por
tanto, no hayan obtenido plaza, constituirán una bolsa de trabajo,
según el orden de puntuación definitiva obtenida. La inclusión
en esta bolsa comporta el derecho a ser llamado para la cobertura
temporal de puestos que tengan asignadas funciones de la Escala
de Técnico en Prevención de Riesgos Laborales, de acuerdo con
las normas y criterios de gestión de bolsas de la Universidad de
León. La vigencia de esta bolsa se extenderá hasta la realización
de un nuevo proceso selectivo de carácter general para este tipo
de puestos.
10. Norma final
10.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en las
presentes pruebas, se someten a las bases de esta convocatoria y
su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio
de los recursos que procedan.
10.2 La presente convocatoria y cuantos actos
administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán
ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las Resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la citada Ley.
Contra la presente Resolución cabe interponer recurso ante
la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, contados
a partir del día siguiente a su publicación. Potestativamente, cabe
interponer recurso de reposición ante este Rectorado, en el plazo
de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación.
León, 25 de noviembre de 2002.-El Rector, Ángel Penas
Merino.
ANEXO I
Régimen del concurso-oposición
El procedimiento de selección de los aspirantes será el
concurso-oposición.
1. Fase de oposición
La fase de oposición estará formada por los ejercicios
eliminatorios que a continuación se indican:
1.1 Primer ejercicio.-Consistirá en contestar por escrito,
durante un tiempo máximo de tres horas, a cuestiones relacionadas
con el contenido del Programa y con las funciones de la plaza.
Si se plantean cuestiones con respuesta alternativa, las
alternativas serán cuatro. Cada respuesta errónea supondrá una
penalización de 0,33 sobre el número total de respuestas acertadas.
Este ejercicio tendrá carácter eliminatorio, y será calificado
de cero a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco
puntos para superarlo.
Corresponde al Tribunal calificador la determinación de los
conocimientos mínimos exigibles para alcanzar la puntuación de
5, a la vista de la dificultad de los ejercicios propuestos, grado
de conocimientos alcanzados, con referencia al nivel
necesariamente exigible para el acceso a esta Escala y restantes
circunstancias concurrentes.
1.2 Segundo ejercicio.-Consistirá en el desarrollo por escrito
durante un tiempo máximo de cuatro horas de uno o varios
supuestos de carácter práctico propuestos por el Tribunal, relacionados
con el contenido del Programa y las funciones de la plaza.
Si el Tribunal lo considera preciso, el ejercicio será leído en
su presencia por los opositores, en sesión pública, pudiendo
formularles cuestiones relativas a su contenido, programa y funciones
de las plaza.
Será calificado de cero a 10 puntos, siendo necesario obtener
un mínimo de cinco puntos para superarlo. La determinación de
los conocimientos mínimos exigibles para alcanzar la puntuación
de cinco será realizada por el Tribunal, de acuerdo con los criterios
indicados para el primer ejercicio.
1.3 Puntuación total de la fase de oposición.-Se obtendrá
sumando las calificaciones obtenidas en el primer y segundo
ejercicio por los aspirantes que hayan aprobado ambos.
2. Fase de concurso
Se realizará una vez finalizada la fase de oposición, y en ella
sólo participarán aquellos aspirantes que hayan superado los dos
ejercicios de la misma.
A estos efectos, con la publicación de las calificaciones del
segundo ejercicio, se abrirá un plazo de diez días naturales para
que, quienes hayan superado la fase de oposición, presenten en
el Registro General de la Universidad instancia adjuntando la
documentación que acredite los méritos que se aleguen para su
valoración en esta fase.
Sólo se valorarán aquellos méritos documentalmente
acreditados.
La puntuación obtenida en esta fase, se sumará a la alcanzada
en la fase de oposición, a efectos de determinar el orden definitivo
de aspirantes aprobados, cuyo número no podrá exceder del de
plazas convocadas.
La puntuación obtenida en esta fase no podrá aplicarse para
superar los ejercicios de la fase de oposición.
Los méritos se valorarán hasta un máximo de diez puntos, de
acuerdo con el siguiente baremo de méritos:
1. Titulación académica oficial y específica.
1.1 Las titulaciones académicas oficiales específicamente
relacionadas con las funciones de la plaza serán valoradas hasta
un máximo de tres puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
Doctorado en titulación específica: Tres puntos.
Licenciado en titulación específica: Dos puntos.
Diplomado en titulación específica: Un punto.
1.2 La especificidad de las titulaciones será determinada por
el Tribunal, valorando las materias cursadas relacionadas con las
funciones de la plaza, a la vista de la certificación del expediente
académico aportada, en su caso, por el aspirante.
2. Formación.
2.1 La realización y superación de cursos de formación,
masters, estudios de postgrado, etc., que el Tribunal considere
relevantes, sobre materias directamente relacionadas con las
funciones de la plaza a que se aspire, organizados por un centro público
o privado homologado y de acreditada solvencia en el sector de
actividad de la plaza, y en los que se acredite haber realizado
pruebas de evaluación del aprovechamiento obtenido, será
valorada a razón de 0,001 puntos por hora lectiva.
2.2 Si, con idénticos requisitos a los del punto anterior, sólo
se acredita la asistencia, serán valorados a razón de 0,00033
puntos por hora lectiva.
2.3 El disfrute de beca de formación a tiempo completo sobre
funciones coincidentes con las de la plaza que se solicite será
valorado a razón de 0,03 puntos por mes. Si la dedicación fuese
inferior, se aplicará la puntuación que proporcionalmente proceda.
La puntuación máxima de este apartado 2 será de 1,5 puntos.
3. Experiencia profesional.-La experiencia profesional en el
desempeño de funciones directamente relacionadas con las de la
plaza, para las que se haya exigido los mismos o superiores niveles
de titulación a los previstos en las bases 2.1.c) y 2.1.2, con
contrato laboral, nombramiento de funcionario, o en régimen de
autónomo, será valorada hasta un máximo de 5,5 puntos, a razón
de 0,065 puntos por mes.
3. Calificación final del proceso selectivo y propuesta de
aprobados
La calificación final de las pruebas vendrá determinada, por
la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición
y de concurso.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida, sucesivamente, en el segundo, primer
ejercicio y fase de concurso. Si persistiese el empate, se dirimirá
por sorteo público en presencia de los opositores empatados.
ANEXO II
Programa
1. Constitución Española.
2. Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Castilla y León.
3. El Régimen jurídico de las Universidades Públicas. La Ley
Orgánica de Universidades.
4. La Universidad de León: Organización y funcionamiento.
5. Régimen jurídico del personal de la Universidad de León:
Personal docente. Personal de administración y servicios.
6. Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
7. La Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999.
8. Ley General de la Seguridad Social. Aspectos relacionados
con la prevención de riesgos laborales.
9. Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995,
de 8 de noviembre) ; Real Decreto 1488/1998, de 10 de julio,
de adaptación de la legislación de prevención de riesgos laborales
a la Administración General del Estado.
10. Legislación sobre servicios de prevención. Real Decreto
39/1997, de 17 de enero ; Real Decreto 780/1998, de 30 de
abril ; Orden de 22 de abril de 1997; Resolución de 22 de diciembre
de 1998. Consideraciones prácticas de aplicación en el ámbito
universitario.
11. Ley 9/1987, de órganos de representación,
determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal
al servicio de las administraciones públicas. Ley orgánica
11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
12. Estructuras de gestión de prevención de riesgos laborales.
Familia de normas UNE 81.900 EX. Real Decreto 2200/1995,
de 28 de diciembre. Reglamento de Infraestructura de Calidad
y Seguridad Industrial. Aplicación práctica al ámbito de la
prevención de riesgos laborales en las universidades.
13. Gestión de la prevención de riesgos laborales en las
Universidades. Estructuras, responsabilidades, aspectos varios.
Consideraciones prácticas.
14. Condiciones de seguridad y salud de los lugares de
trabajo. Real Decreto 486/1997, sobre lugares de trabajo.
15. Consideraciones técnicas y reglamentarias relativas a
seguridad en instalaciones pertenecientes a laboratorios de
prácticas e investigación de tipo químico en el ámbito universitario.
Consideraciones prácticas.
16. Consideraciones técnicas y reglamentarias relativas a
seguridad en instalaciones pertenecientes a laboratorios de
prácticas e investigación de tipo biológico en el ámbito universitario.
Consideraciones prácticas.
17. Consideraciones técnicas y reglamentarias relativas a
seguridad en instalaciones pertenecientes a laboratorios y talleres
de prácticas e investigación de tipo mecánico en el ámbito
universitario. Consideraciones prácticas.
18. Consideraciones técnicas y reglamentarias relativas a
seguridad en instalaciones pertenecientes a laboratorios y talleres
de prácticas e investigación de tipo eléctrico en el ámbito
universitario. Consideraciones prácticas.
19. Consideraciones técnicas, normativas reglamentarias y
prácticas relativas a condiciones de seguridad contra incendios.
Aplicación de las diversas normas sobre protección contra
incendios.
20. Consideraciones técnicas, normativas, reglamentarias y
prácticas relativas a señalización en lugares de trabajo. Real
Decreto 485/1997, sobre señalización de centros y locales de trabajo.
21. Consideraciones técnicas, normativas, reglamentarias y
prácticas relativas a condiciones de seguridad en equipos de
trabajo. Real Decreto 1435/1992 y Real Decreto 1215/1997.
22. Consideraciones técnicas, normativas, reglamentarias y
prácticas relativas a condiciones de seguridad en trabajos en
instalaciones eléctricas. Real Decreto 614/2001, Real Decreto
842/2002 y Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.
23. Consideraciones técnicas, normativas, reglamentarias y
prácticas relativas a condiciones de seguridad en trabajos con
riesgo químico. Aplicaciones prácticas.
24. Consideraciones técnicas, normativas, reglamentarias y
prácticas relativas a condiciones de seguridad en trabajos con
riesgo mecánico. Aplicaciones prácticas.
25. Consideraciones técnicas, normativas, reglamentarias y
prácticas relativas a condiciones de seguridad en trabajos con
riesgo biológico. Aplicaciones prácticas.
26. Seguridad en las obras de construcción. El Real Decreto
1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen
disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de
construcción. Seguridad en las edificaciones y en sus instalaciones.
Consideraciones prácticas.
27. Consideraciones reglamentarias técnicas y prácticas
relativas a dispositivos de protección. Real Decreto 773/1997, de
30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud
relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de
protección individual. Aplicación al ámbito de tareas universitario.
28. Consideraciones normativas, técnicas y prácticas
relativas a la prevención de riesgos de origen químico. Aplicación al
ámbito de actividades universitarias.
29. Consideraciones normativas, técnicas y prácticas
asociadas a riesgos de origen físico, ruido, calor y vibraciones. Aplicación
al ámbito de actividades universitario.
30. Consideraciones normativas, técnicas y prácticas
asociadas a riesgos de radiaciones ionizantes y radiaciones no ionizantes.
Aplicación al ámbito de actividades universitario.
31. Riesgos biológicos. Real Decreto 664/1997, de 12 de
mayo. Consideraciones normativas, técnicas y prácticas asociadas
a este tipo de riesgos. Aplicación al ámbito de actividades
universitario.
32. Protección de los trabajadores contra riesgos
relacionados con la exposición a agentes cancerígenos. Real Decreto
665/1997, de 12 de mayo, y Real Decreto 1124/200, de 12
de mayo.
33. Máquinas y herramientas manuales. Riesgos principales.
Medidas de seguridad.
34. Aparatos a presión. Calderas. Consideraciones
normativas, técnicas y prácticas.
35. Riesgo en operaciones de manutención mecánica.
Consideraciones normativas, técnicas y prácticas.
36. La ergonomía como técnica preventiva laboral.
Consideraciones normativas, técnicas y prácticas asociadas a este tipo
de riesgos. Condiciones ambientales. Carga física. Carga mental.
Aplicación al ámbito de actividades universitario.
37. Manipulación de cargas . Real Decreto 487/1997, de 14
de abril. Aplicación al ámbito de actividades universitario.
38. El puesto de operador de pantalla de visualización de
datos. Patologías específicas. El Real Decreto 488/1997, de 14
de abril.
39. Psicología aplicada al trabajo. Factores psicosociales del
trabajo. El estrés laboral.
40. La medicina del trabajo en la Ley 31/1995 y en el
Reglamento de los Servicios de Prevención. Principios básicos de
patologías de origen laboral.
41. Vigilancia de la salud: Principios generales. Protocolos
sanitarios específicos.
42. Socorrismo y primeros auxilios. Actuación en caso de
distintos accidentes.
43. Manual de autoprotección.
44. Investigación de accidentes. Árbol de causas.
Consideraciones legales y prácticas.
ANEXO III (Ver imagen página 43621)
ANEXO IV
Tribunal titular:
Presidente: Don Lorenzo Martínez Rodríguez.
Vocales:
Don Carlos Redondo Gil.
Don José Miguel Algueró García.
Doña María del Carmen Cepeda Riaño.
Secretario: Don Pablo Marcos Martínez.
Tribunal suplente:
Presidente: Don Carlos Fernández Martínez.
Vocales:
Don Santiago Alfageme Díez.
Don Fernando J. Galindo Meño.
Don Pedro Ruipérez Suárez.
Secretario: Don Nemesio Miguélez González.
ANEXO V
Don ...................................................., con domicilio
en ..................................., y documento nacional de identidad
número ....................., declara bajo juramento o promesa, a
efectos de ser nombrado funcionario de la Escala de Técnico en
Prevención de Riesgos Laborales, que no ha sido separado del servicio
de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
En ....................., a ........ de ..................... de 2002
ANEXO VI
Certificado para aspirantes de nacionalidad extranjera
Don ...................................................., con domicilio
en ..................................., y documento nacional de identidad
número ....................., declara bajo juramento o promete, a
efectos de ser nombrado funcionario de la Escala de Técnico en
Prevención de Riesgos Laborales, que no se halla sometido a sanción
disciplinaria o condena penal que impida en su Estado de
procedencia el acceso a la función pública, y que no se halla
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
En ....................., a ........ de ..................... de 2002
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