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Documento BOE-A-2002-24380

Resolución de 28 de noviembre de 2002, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el Convenio suscrito por la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), con el Servicio Madrileño de Salud.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 14 de diciembre de 2002, páginas 43631 a 43634 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2002-24380

TEXTO ORIGINAL

La Mutualidad General Judicial (MUGEJU), como entidad que tiene a su cargo la gestión del régimen especial de la Seguridad Social del personal de la Administración de Justicia, presta a sus mutualistas y beneficiarios la asistencia sanitaria, conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia. La Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) tienen el mismo cometido con sus mutualistas.

Las Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria con las que dichas Mutualidades tienen suscritos conciertos para esta prestación a nivel nacional, no disponen de medios privados para tal asistencia en algunas zonas rurales.

El Servicio Madrileño de Salud dispone de los medios necesarios para la prestación de servicios de atención primaria a los mutualistas y beneficiarios, que completan la asistencia sanitaria nacional a cargo de las Entidades de Seguro concertadas.

En base a lo anterior, se ha suscrito convenio entre el mencionado Servicio Madrileño de Salud y las citadas Mutualidades, para la prestación en zonas rurales de su ámbito de determinados servicios sanitarios a mutualistas y beneficiarios adscritos a Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria concertada.

Por todo ello, esta Presidencia tiene a bien disponer la publicación del convenio suscrito con el Servicio Madrileño de Salud, con fecha 1 de octubre de 2002, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 28 de noviembre de 2002.‒El Presidente, Benigno Varela Autrán.

ANEXO
Convenio de colaboración del Servicio Madrileño de Salud con la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria concertadas con dichas mutualidades

Madrid a 1 de octubre de 2002.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don José Ignacio Echániz Salgado, Presidente del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 2.1.a) del Decreto 2/2002, de 17 de enero, por el que se establece la composición y funcionamiento del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud.

Y de otra, el ilustrísimo señor don Isaías López Andueza, Director general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en virtud de las facultades que le confiere la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2.k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de Gobierno, Administración y Representación de MUFACE.

El excelentísimo señor don Esteban Rodríguez Viciana, Secretario general Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), en virtud de las facultades que le confiere la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), en uso de las facultades que le confiere el artículo 9.f) del Real Decreto 296/1992, de 27 de marzo, de composición, funcionamiento y atribuciones de los órganos de gobierno del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, en relación con lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 64/2001, de 26 de enero,

Y el excelentísimo señor don Benigno Varela Autrán, Presidente de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), en virtud de las facultades que le confiere la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), en uso de las facultades que le confieren los artículos 6.1 y 6.4 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Especial de la Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio.

MANIFIESTAN

Primero.

Que la Mutualidad General de Funcionarios de la Administración Civil del Estado (MUFACE), como entidad que tiene a su cargo la gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, presta a sus mutualistas y beneficiarios, entre otros servicios, la asistencia sanitaria, conforme a lo establecido en la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado aprobada por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio. Asimismo, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial tienen la misma responsabilidad respecto a sus mutualistas.

Segundo.

Que dichas Mutualidades tienen conciertos suscritos con Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria, por los que éstas se hallan obligadas a prestar asistencia sanitaria en todo el territorio nacional a sus mutualistas y beneficiarios; pero que en algunas zonas rurales no existen medios privados que puedan llevar a cabo dicha asistencia.

Tercero.

Que, en la Comunidad de Madrid, la Consejería de Sanidad, fundamentalmente a través del Servicio Madrileño de Salud, dispone de los medios necesarios para la prestación de los servicios de atención primaria que los mutualistas y demás beneficiarios de las citadas Mutualidades precisen, según la normativa reguladora, a fin de completar la asistencia sanitaria a cargo de las Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria concertadas.

De acuerdo con lo manifestado, el Servicio Madrileño de Salud y las mencionadas Mutualidades formalizan el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El Servicio Madrileño de Salud prestará, con los medios de que disponga en las correspondientes Zonas Básicas de Salud que gestiona, los servicios sanitarios que se detallan en la cláusula segunda a todos los mutualistas y demás beneficiarios de MUFACE, ISFAS y MUGEJU, que se encuentren adscritos a las Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria concertadas con las precitadas Mutualidades, que residan en los municipios de menos de 20.000 habitantes que se relacionen en los anexos I y II.

Podrán, asimismo, ser usuarios de estos servicios, los mutualistas y beneficiarios de las citadas Mutualidades que, por razones circunstanciales, se encuentren desplazados en los municipios de referencia.

Segunda. Contenido del convenio.

1. Los servicios sanitarios a que se refiere la cláusula anterior serán para los municipios del anexo I los mismos que prestan los equipos de Atención Primaria de la red de centros de atención primaria del Servicio Madrileño de Salud, incluidos los servicios de urgencias.

2. En todos los municipios relacionados en el anexo II, se atenderán los servicios sanitarios de urgencias, que serán prestados en los correspondientes centros de Atención Primaria o consultorios del Servicio Madrileño de Salud.

3. Quedan también comprendidos en este convenio la prescripción de medicamentos y demás productos farmacéuticos en las recetas oficiales de MUFACE, ISFAS y MUGEJU, la formalización de los partes de incapacidad temporal en los modelos oficiales de cada una de las Mutualidades y la prescripción de pruebas o medios de diagnóstico en volantes comunes, que deberán ser tramitados por los beneficiarios ante su respectiva entidad de Seguro de Asistencia Sanitaria, en la forma establecida por ésta. Los talonarios de recetas y de partes de incapacidad temporal, cuando sean necesarios, serán presentados a los facultativos de las correspondientes Zonas Básicas de Salud por los beneficiarios de las Mutualidades.

4. El presente convenio no acoge, en ningún caso, la prestación farmacéutica, que continuará estando a cargo de las Mutualidades.

5. La prestación de cualquier asistencia sanitaria no comprendida en los apartados anteriores será por cuenta y cargo del mutualista o beneficiario. A estos efectos, el Servicio Madrileño de Salud procederá a facturar las asistencias prestadas, de acuerdo con los precios públicos establecidos.

Tercera. Contenidos y requisitos de la prestación.

1. Los servicios sanitarios mencionados en la cláusula precedente se prestarán con sujeción a las normas establecidas con carácter general para los usuarios del Servicio Madrileño de Salud.

2. Los mutualistas y demás beneficiarios de las mutualidades deberán acreditar su condición mediante la exhibición del documento de afiliación o, en su caso, de beneficiario expedido por aquella mutualidad a la que pertenezcan, en el que conste la adscripción a una entidad de Seguro de Asistencia Sanitaria concertada. De estimarse necesario, podrá ser exigido también el documento nacional de identidad que acredite la personalidad del mutualista o de los beneficiarios que deban poseerlo.

Cuarta. Contraprestación económica.

1. La contraprestación económica por los servicios señalados en la cláusula segunda, apartado 1, será de 7,24 euros/mes por cada persona que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las mutualidades y resida en los municipios recogidos en el anexo I. En el anexo III se detallan el número de personas adscritas a cada mutualidad que, en fecha 1 de febrero de 2002, residen en los municipios incluidos en el anexo I y la contraprestación económica total que deberá abonarse mensualmente al Servicio Madrileño de Salud por cada uno de los colectivos.

2. Por otra parte, la contraprestación económica por los servicios de urgencias señalados en la cláusula segunda, apartado 2, será de 0,60 euros/mes por cada persona que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las mutualidades y resida en los municipios del anexo II. En el anexo IV se detallan las personas adscritas a cada mutualidad a 1 de febrero de 2002, y la contraprestación económica total que deberá abonarse mensualmente al Servicio Madrileño de Salud por cada uno de los colectivos.

Quinta. Forma de pago.

1. De conformidad y al amparo de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley General de Sanidad, las Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria concertadas con las mutualidades tienen la consideración de terceros obligados al pago de los servicios objeto del presente convenio, de manera que dichas mutualidades realizarán el abono de los servicios por cuenta de las entidades a las que estén adscritos sus mutualistas y beneficiarios y con cargo a las percepciones que éstas devengan por los correspondientes conciertos, para lo cual las respectivas mutualidades hacen constar que cuentan con la plena autorización y la total conformidad de las entidades.

2. En las condiciones señaladas, las mutualidades abonarán al Servicio Madrileño de Salud el importe que corresponda dentro de los quince primeros días de cada mes, en la cuenta corriente 28038 0626 00 6000 035121 del Servicio Madrileño de Salud-Comunidad de Madrid, haciendo constar como concepto «Contraprestación Económica Convenio MUFACE-MUGEJU-ISFAS».

Sexta. Vigencia y prórroga.

La vigencia del presente convenio se extiende desde la firma del convenio hasta el 31 de diciembre de 2002, pudiendo prorrogarse por períodos anuales, por mutuo acuerdo de las partes, antes de la fecha en que finalice su vigencia.

No obstante, reconociéndose por las partes que, desde el 1 de enero de 2002 hasta la fecha de la firma de este convenio, se ha prestado por parte del Servicio Madrileño de Salud la asistencia sanitaria descrita en la cláusula segunda, las partes se obligan a abonar las cantidades correspondientes a dicho período, aplicando las mismas tarifas contempladas en la cláusula cuarta de este convenio.

Séptima. Actualización de precios.

En el supuesto de que se formalice la prórroga prevista en la cláusula anterior, la contraprestación económica establecida en el presente convenio se calculará a partir del 1 de mayo del año en el que finalice su vigencia, incrementándose las cantidades reseñadas en la cláusula cuarta, de acuerdo con el incremento del IPC general, referido al 30 de abril y con efectos de 1 de enero del año siguiente.

Octava. Actualización de anexos.

De resultar preciso, todos los anexos serán actualizados en dichas prórrogas.

Igualmente, se efectuará su actualización en caso de que, por circunstancias extraordinarias, se produjesen en fecha distinta variaciones apreciables en la distribución de los colectivos entre las Entidades de Seguro.

Novena. Solución de discrepancias.

Para la solución de las discrepancias que pudieran surgir en la aplicación del presente convenio, se establece una Comisión Paritaria integrada por tres representantes del Servicio Madrileño de Salud, uno de cada una de las mutualidades, y por parte de la Administración General del Estado un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Madrid. Asimismo, podrán asistir a dicha Comisión dos asesores, por cada una de las partes, con voz y sin voto. En caso de no solventarse las discrepancias en la Comisión Paritaria, se elevarán al Director del Servicio Madrileño de Salud y a la autoridad firmante de este convenio de la mutualidad afectada, a efectos de que, de mutuo acuerdo, determinen la actuación a seguir. Cualquier controversia que surja, no solventada por la Comisión Paritaria o por los firmantes del convenio, será dirimida por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y, en prueba de conformidad, ambas partes firman este documento, por ejemplar sextuplicado y a un solo efecto, en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.‒El Presidente del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, José Ignacio Echániz Salgado.‒El Director general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Isaías López Andueza.‒El Secretario general Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, Esteban Rodríguez Viciana.‒El Presidente de la Mutualidad General Judicial, Benigno Varela Autrán.

ANEXO I
Convenio Rural 2002-Comunidad de Madrid

Atención Primaria, incluida la Urgencia (Febrero 2002)

Municipios Zona Básica de Salud
Acebeda (La). Buitrago del Lozoya.
Ajalvir. Paracuellos del Jarama.
Alameda del Valle. Rascafría.
Álamo (El). Navalcarnero.
Aldea del Fresno. Villa del Prado.
Algete. Algete.
Alpedrete. Collado Villalba.
Ambite. Campo Real.
Anchuelo. Torres de la Alameda.
Arroyomolinos. Parque Coimbra (Móstoles).
Atazar (El). Torrelaguna.
Batres. Griñón.
Becerril de la Sierra. Guadarrama.
Belmonte de Tajo. Villarejo de Salvanés.
Berrueco (El). La Cabrera.
Berzosa del Lozoya. Buitrago del Lozoya.
Boalo (El). Manzanares el Real.
Braojos. Buitrago del Lozoya.
Brea de Tajo. Villarejo de Salvanés.
Brunete. Villanueva de la Cañada.
Buitrago del Lozoya. Buitrago del Lozoya.
Bustarviejo. La Cabrera.
Cabanillas de la Sierra. La Cabrera.
Cabrera (La). La Cabrera.
Cadalso de los Vidrios. Cadalso de los Vidrios.
Camarma de Esteruelas. Meco.
Campo Real. Campo Real.
Canencia. Buitrago del Lozoya.
Carabaña. Perales de Tajuña.
Casarrubuelos. Griñón.
Cenicientos. Cadalso de los Vidrios.
Cercedilla. Cercedilla.
Cervera de Buitrago. Buitrago del Lozoya.
Ciempozuelos. Ciempozuelos.
Cobeña. Algete.
Colmenar de Arroyo. San Martín de Valdeiglesias.
Colmenar de Oreja. Colmenar de Oreja.
Colmenarejo. Galapagar.
Collado Mediano. Guadarrama.
Corpa. Torres de la Alameda.
Cubas de la Sagra. Griñón.
Chapinería. San Martín de Valdeiglesias.
Chinchón. Colmenar de Oreja.
Daganzo de Arriba. Paracuellos del Jarama.
Escorial (El). San Lorenzo de El Escorial.
Estremera. Villarejo de Salvanés.
Fresnedillas de la Oliva. Robledo de Chavela.
Fresno de Torote. Paracuellos del Jarama.
Fuente el Saz de Jarama. Algete.
Fuentidueña de Tajo. Villarejo de Salvanés.
Garganta de los Montes. Buitrago del Lozoya.
Gargantilla del Lozoya. Buitrago del Lozoya.
Gascones. Buitrago del Lozoya.
Griñón. Griñón.
Guadalix de la Sierra. Soto del Real.
Hiruela (La). Buitrago del Lozoya.
Horcajo de la Sierra. Buitrago del Lozoya.
Horcajuelo de la Sierra. Buitrago del Lozoya.
Hoyo de Manzanres. Torrelodones.
Humanes de Madrid. Humanes.
Loeches. Campo Real.
Lozoya. Rascafría.
Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias. La Cabrera.
Madarcos. Buitrago del Lozoya.
Manzanares el Real. Manzanres el Real.
Meco. Meco.
Miraflores de la Sierra. Soto del Real.
Molar (El). El Molar.
Molinos (Los). Cercedilla.
Montejo de la Sierra. Buitrago del Lozoya.
Moraleja de Enmedio. Humanes.
Moralzarzal. Collado Villalba.
Morata de Tajuña. Perales de Tajuña.
Navacerrada. Cercedilla.
Navalafuente. Soto del Real.
Navalagamella. Robledo de Chavela.
Navalcarnero. Navalcarnero.
Navarredonda. Buitrago del Lozoya.
Navas del Rey. San Martín de Valdeiglesias.
Nuevo Baztán. Campo Real.
Olmeda de las Fuentes. Campo Real.
Orusco de Tajuña. Perales de Tajuña.
Paracuellos de Jarama. Paracuellos de Jarama.
Patones. Torrelaguna.
Pedrezuela. El Molar.
Pelayos de la Presa. San Martín de Valdeiglesias.
Perales de Tajuña. Perales de Tajuña.
Pezuela de las Torres. Torres de la Alameda.
Pinilla del Valle. Rascafría.
Piñuécar. Buitrago del Lozoya.
Pozuelo del Rey. Campo Real.
Prádena del Rincón. Buitrago del Lozoya.
Puebla de la Sierra. Buitrago del Lozoya.
Puentes Viejas. Buitrago del Lozoya.
Quijorna. Villanueva de la Cañada.
Rascafría. Rascafría.
Redueña. La Cabrera.
Ribatejada. Paracuellos del Jarama.
Robledillo de la Jara. Buitrago del Lozoya.
Robledo de Chavela. Robledo de Chavela.
Robregordo. Buitrago del Lozoya.
Rozas del Puerto Real. Cadalso de los Vidrios.
San Agustín de Guadalix. El Molar.
San Martín de la Vega. San Martín de la Vega.
San Martín de Valdeiglesias. San Martín de Valdeiglesias.
Santa María de la Alameda. Robledo de Chavela.
Santorcaz. Torres de la Alameda.
Santos de la Humosa (Los). Meco.
Serna del Monte (La). Buitrago del Lozoya.
Serranillos del Valle. Griñón.
Sevilla la Nueva. Navalcarnero.
Somosierra. Buitrago del Lozoya.
Soto del Real. Soto del Real.
Talamanca del Jarama. Algete.
Tielmes. Perales de Tajuña.
Titulcia. Ciempozuelos.
Torrejón de la Calzada. Griñón.
Torrejón de Velasco. Griñón.
Torrelaguna. Torrelaguna.
Torremocha de Jarama. Torrelaguna.
Torres de la Alameda. Torres de la Alameda.
Valdaracete. Villarejo de Salvanés.
Valdeavero. Meco.
Valdelaguna. Colmenar de Oreja.
Valdemanco. La Cabrera.
Valdemaqueda. Robledo de Chavela.
Valdemorillo. San Lorenzo de El Escorial.
Valdeolmos-Alalpardo. Algete.
Valdepiélagos. Algete.
Valdetorres de Jarama. Algete.
Valdilecha. Perales de Tajuña.
Valverde de Alcalá. Torres de la Alameda.
Velilla de San Antonio. Mejorada del Campo.
Vellón (El). El Molar.
Venturada. La Cabrera.
Villa del Prado. Villa del Prado.
Villaconejos. Colmenar de Oreja.
Villalbilla. Torres de la Alameda.
Villamanrique de Tajo. Villarejo de Salvanés.
Villamanta. Navalcarnero.
Villamantilla. Navalcarnero.
Villanueva de Perales. Navalcarnero.
Villanueva del Pardillo. Villanueva de la Cañada.
Villar del Olmo. Campo Real.
Villarejo de Salvanés. Villarejo de Salvanés.
Villavieja del Lozoya. Buitrago del Lozoya.
Zarzalejo. San Lorenzo de El Escorial.
ANEXO II
Municipios con Atención de Urgencias a través de los equipos de Atención Primaria (Febrero 2002)

Comunidad Autónoma: Madrid.

Municipios:

Guadarrama.

Mejorada del Campo.

San Lorenzo de El Escorial.

Torrelodones.

Villanueva de la Cañada.

ANEXO III
Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el anexo I e importe que debe abonarse mensualmente al Servicio Madrileño de Salud por cada uno de los colectivos (a 1 de febrero de 2002)

(Precio por persona = 7,24 euros/mes en 2002)

Entidad Personas adscritas Importes mensuales
De MUFACE De ISFAS De MUGEJU Por col. de MUFACE Por col, de ISFAS Por col. de MUGEJU
Adeslas. 2.030 2.590 75 14.697,20 18.751,60 543,00
Aegón. 0 0 0 0,00 0,00 0,00
Amecesa. 0 0 0 0,00 0,00 0,00
Aseica. 0 0 0 0,00 0,00 0,00
Asisa. 5.454 3.495 127 39.486,96 25.303,80 919,48
Mapfre-Caja Salud. 958 587 122 6.935,92 4.249,88 883,28
Caser. 59 56 3 427,16 405,44 21,72
Clínica Cisne. 1 0 0 7,24 0,00 0,00
Groupama. 0 3 0 0,00 21,72 0,00
La Equitativa. 0 0 0 0,00 0,00 0,00
La Fuencisla. 0 0 0 0,00 0,00 0,00
Igual. Santander. 0 0 0 0,00 0,00 0,00
DKV Seguros. 121 4 0 876,04 28,96 0,00
U. Médica Gaditana. 0 0 0 0,00 0,00 0,00
 Total. 8.623 6.735 327 62.430,52 48.761,40 2.367,48
ANEXO IV
Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el anexo II e importe que debe abonarse mensualmente al Servicio Madrileño de Salud por cada uno de los colectivos (a 1 de febrero de 2002)

(Precio por persona = 0,60 euros/mes en 2002)

Entidad Personas adscritas Importes mensuales
De MUFACE De ISFAS De MUGEJU Por col. de MUFACE Por col, de ISFAS Por col. de MUGEJU
Adeslas. 485 504 42 291,00 302,40 25,20
Aegón. 0 0 0 0,00 0,00 0,00
Amecesa. 0 0 0 0,00 0,00 0,00
Aseica. 0 0 0 0,00 0,00 0,00
Asisa. 1.453 934 48 871,80 560,40 28,80
Mapfre-Caja Salud. 332 396 59 199,20 237,60 35,40
Caser. 17 18 3 10,20 10,80 1,80
Clínica Cisne. 0 0 0 0,00 0,00 0,00
Groupama. 0 2 0 0,00 1,20 0,00
La Equitativa. 0 0 0 0,00 0,00 0,00
La Fuencisla. 0 0 0 0,00 0,00 0,00
Igual. Santander. 0 0 0 0,00 0,00 0,00
DKV Seguros. 13 6 0 7,80 3,60 0,00
U. Médica Gaditana. 0 0 0 0,00 0,00 0,00
 Total. 2.300 1.860 152 1.380,00 1.116,00 91,20

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