Vacantes puestos de trabajo en el Fondo Español de Garantía
Agraria, dotados presupuestariamente, cuya provisión
corresponde llevar a efecto por el procedimiento de concurso,
Este Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1, de la Ley 30/1984, de
2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública,
modificada por las Leyes 23/1988, de 28 de julio y 13/1996,
de 30 de diciembre, previa autorización de las bases de la presente
convocatoria por la Secretaría de Estado para la Administración
Pública, y de conformidad con el artículo 40.1 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, ha dispuesto convocar concurso
específico dirigido a los funcionarios que cumplan los requisitos que
se relacionan en la base primera, y que constará de dos fases
en atención a la naturaleza de los puestos vacantes a cubrir, los
cuales se relacionan en el anexo 1 de esta Orden. El presente
concurso, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución
Española y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, tiene
en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres
en la provisión de los puestos de trabajo y promoción profesional
de los funcionarios y se desarrollará con arreglo a las siguientes
bases:
Primera. 1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)
del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, adicionado
por el artículo 103 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y
a tenor de los análisis de la distribución de efectivos en la
Administración General del Estado, podrán participar en el presente
concurso exclusivamente.
1.1 Para el puesto número de orden 7 "Técnico de
Prevención C" podrán participar por la naturaleza técnica y específica
de este puesto, todos los funcionarios de carrera en situación
administrativa de servicio activo o en cualquier otra situación, excepto
suspensión firme.
1.2 Para el resto de los puestos de trabajo convocados,
podrán participar los funcionarios de carrera en situación
administrativa de servicio activo, o en cualquier otra con derecho a
reserva de puesto, que estén destinados, con carácter definitivo
o provisional (incluida la comisión de servicios), o tengan reserva
de puesto en los servicios centrales del organismo autónomo
FEGA, o en los servicios centrales de cualquiera de los siguientes:
Ministerio de Sanidad y Consumo, sus organismos autónomos y
entidad gestora, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y sus
organismos autónomos y Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,
sus organismos autónomos y entidades gestoras y servicios
comunes de la Seguridad Social.
2. Cumplidos los requisitos expuestos anteriormente, podrán
tomar parte en el presente concurso los funcionarios de carrera
de la Administración General del Estado de los Cuerpos o Escalas
clasificados en los grupos A, B, C y D, comprendidos en el artículo
25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que reúnan los requisitos
establecidos en las correspondientes relaciones de puestos de
trabajo del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) que figura
en el anexo 1 de esta Orden.
Segunda. 1. De conformidad con lo establecido en el
artículo 41.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, sólo podrán
participar en el presente concurso los funcionarios con dos años
de permanencia desde la toma de posesión de su último puesto
de trabajo con destino definitivo, salvo los puestos siguientes:
a) Que participen para cubrir vacantes en el ámbito del propio
Departamento ministerial donde estén destinados.
b) Que hayan sido removidos o cesados del puesto de trabajo
obtenido por el procedimiento, concurso o libre designación.
c) Que haya sido suprimido el puesto de trabajo que venían
desempeñando.
2. Los funcionarios con destino definitivo, en servicio activo,
en servicios especiales o en excedencia por cuidado de familiares,
sólo podrán tomar parte en esta convocatoria si, al término del
plazo de presentación de instancias, han transcurrido dos años
desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido,
salvo en el ámbito de una Secretaría de Estado, de un
Departamento ministerial en defecto de aquélla, o en los supuestos
previstos en el artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
o por supresión del puesto de trabajo.
A los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o Escala
por promoción interna o por integración y permanezcan en el
puesto de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo
de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala
de procedencia, a efectos de lo dispuesto en el número anterior.
3. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por
interés particular o agrupación familiar, sólo podrán participar
si llevan más de dos años en dicha situación.
4. Los funcionarios en situación de servicio en Comunidades
Autónomas sólo podrán participar si han transcurrido más de dos
años desde su transferencia o traslado a las mismas y, en todo
caso, desde la toma de posesión del destino desde el que participen
si es de carácter definitivo.
5. Están obligados a participar en este concurso:
5.1 Los funcionarios que estén en situación de excedencia
forzosa a quienes se notifique el presente concurso.
5.2 Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
en el FEGA, salvo los que se hallen en comisión de servicios,
están obligados a participar en el presente concurso, solicitando
todas las vacantes a las que puedan acceder por reunir los
requisitos establecidos en la convocatoria, excepto los funcionarios que
hayan reingresado al servicio activo mediante adscripción
provisional, que sólo tendrán obligación de participar solicitando el
puesto que ocupan provisionalmente.
Los funcionarios con destino provisional que no participen o
que, aun participando, no obtengan puesto, podrán ser adscritos
a las vacantes que resulten dentro de la localidad, después de
atender las solicitudes del resto de los concursantes.
5.3 Los funcionarios en situación de expectativa de destino
a quienes se notifique el presente concurso, solicitando los puestos
adecuados a su Cuerpo o Escala, situados en la provincia donde
estaban destinados.
6. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva no podrán participar en el concurso
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter
indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones
Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen
adscritos.
Cuando los puestos convocados dependan del propio
Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos
en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida
autorización.
Tercera. 1. Las solicitudes para tomar parte en este
concurso ajustadas al modelo publicado como anexo 2 de esta Orden,
y dirigidas a la Subdirección General de Recursos Humanos y
Gestión de Personal del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, se presentarán en el plazo de quince días hábiles en
el Registro General del Ministerio, paseo Infanta Isabel, 1, 28014
Madrid, o en las oficinas a que se refiere el artículo 38 de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, contados a partir del
siguiente al de la publicación de la presente convocatoria.
2. La fecha de referencia para el cumplimiento de los
requisitos exigidos y para la posesión y valoración de los méritos que
se aleguen, será el día en que finalice el plazo de presentación
de instancias.
3. Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar
por orden de preferencia los puestos vacantes, que se incluyen
en el anexo 1, siempre que reúnan los requisitos exigidos para
cada puesto de trabajo.
4. Cuando dos funcionarios estén interesados en obtener
puestos de trabajo en un mismo municipio, pueden condicionar
en la solicitud sus peticiones, por razones de convivencia familiar,
al hecho de que ambos lo obtengan, entendiéndose, en caso
contrario, anulada la petición efectuada por cada uno de ellos.
Deberán acompañar a su solicitud fotocopia de la petición del otro
funcionario.
5. Los funcionarios participantes con alguna discapacidad,
debidamente acreditada, podrán instar en la solicitud de
participación la adaptación del puesto o puestos solicitados, siempre
que ello no suponga una modificación exorbitante en el contexto
de la organización.
La procedencia de la adaptación del puesto o puestos
solicitados a la discapacidad del solicitante, así como, en su caso,
la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del
puesto en concreto, serán apreciadas, previo informe del centro
directivo donde radica el puesto por la Comisión de Valoración,
la cual podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la
información que estime necesaria, así como el dictamen de los
órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los
correspondientes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o,
en su caso, de los órganos competentes de las Comunidades
Autónomas correspondientes.
6. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos
o Escalas del mismo o distinto grupo, sólo podrán participar en
el presente concurso desde uno de ellos.
7. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias,
las solicitudes formuladas serán vinculantes para los peticionarios.
Cuarta.-El presente concurso específico consta de dos fases.
En la primera de ellas se valorarán los méritos generales
enumerados en la siguiente base quinta, y la segunda consistirá en
la comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados
a las características de cada puesto, y que se indican en el
correspondiente apartado del anexo 1.
Quinta.-Primera fase:
1. Valoración de los méritos generales.
1.1 Grado personal consolidado. Por la posesión de grado
personal se adjudicarán hasta un máximo de 3 puntos distribuidos
de la siguiente manera:
Por tener grado personal superior al nivel del puesto
solicitado, 3 puntos.
Por tener grado personal igual al nivel del puesto
solicitado, 2 puntos.
Por tener grado personal inferior al nivel del puesto solici tado,
1 punto.
El funcionario que considere tener un grado personal
consolidado a la fecha de presentación de instancias y cuyo
reconocimiento se encuentre en tramitación, deberá aportar certificación
expresa que permita, con absoluta certidumbre, su valoración.
Esta certificación, según modelo anexo 5, será expedida por la
Unidad de Personal del Departamento u organismo autónomo o
por la Delegación de Gobierno o Subdelegación del Gobierno
correspondiente.
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido
en la Administración de las Comunidades Autónomas. En el
supuesto de que dicho grado sea superior o inferior a los extremos
del intervalo fijado para el correspondiente grupo de titulación
en el artículo 71 del Real Decreto 364/1995, deberá valorarse
el grado correspondiente a los niveles máximo y mínimo,
respectivamente, de dicho intervalo.
1.2 Valoración del trabajo desarrollado. Se adjudicarán hasta
un máximo de 4 puntos en función del grado de similitud o
semejanza entre el contenido técnico y especialización de los puestos
ocupados por los candidatos y el convocado.
Los aspirantes cumplimentarán al respecto la solicitud (anexo
2), así como el resto de los anexos, de forma que permita a la
Comisión de Valoración el cómputo de este apartado, para lo
cual deberán justificar mediante los pertinentes documentos los
datos expresados en la solicitud. La Subdirección General de
Recursos Humanos y Gestión de Personal del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación o, en su caso, la Comisión de
Valoración en cualquier momento podrán contrastar estos datos con
los existentes en el Registro Central de Personal y solicitar las
oportunas aclaraciones o comprobantes al concursante y,
consecuentemente, modificar la puntuación otorgada. Las discrepan
cias o dudas que puedan seguir planteadas serán resueltas
definitivamente según los datos aportados por el Registro Central de
Personal.
1.3 Antigüedad. Por cada año completo de servicios en las
distintas Administraciones Públicas, se valorará con 0,20 puntos,
hasta un máximo de 4 puntos.
A estos efectos se computarán los servicios prestados con
carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente
reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido prestados
simultáneamente con otros igualmente alegados.
1.4 Cursos de formación y perfeccionamiento. La puntuación
máxima que se podrá obtener por este apartado será de 2,50
puntos.
Únicamente se valorarán aquellos cursos de formación y
perfeccionamiento expresamente incluidos en la convocatoria en el
apartado correspondiente en el anexo 1, sin cuyo requisito no
podrán ser valorados, y en los que se haya expedido
diploma-certificación de asistencia o aprovechamiento o impartición.
Caso de que el funcionario haya asistido varias veces a un
mismo curso sólo se valorará una vez la asistencia, excepto en
aquellos cursos que existan varios niveles de dificultad en los que
se puntuará la asistencia a cada nivel.
1.4.1 Por la superación o participación como alumno en
cursos de formación y perfeccionamiento, 0,25 puntos por cada curso.
1.4.2 Por la impartición de cursos de formación y
perfeccionamiento, 0,5 puntos por cada curso.
2. La puntuación concedida a cada concursante se obtendrá
calculando la media aritmética de las otorgadas por cada uno
de los miembros de la Comisión de Valoración. Para el cálculo
de la media aritmética deberán desecharse las puntuaciones
máxima y mínima o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas
como tales.
3. Puntuación mínima: Los participantes que en esta fase no
obtengan una puntuación mínima de 2 puntos, no podrán pasar
a la segunda.
Sexta. Segunda fase:
1. Valoración de los méritos específicos: La valoración de los
méritos específicos se efectuará a la vista de la documentación
aportada por los concursantes que hayan superado la primera
fase.
La puntuación concedida a cada concursante se obtendrá
calculando la media aritmética de las otorgadas por cada uno de
los miembros de la Comisión de Valoración. Para el cálculo de
la media aritmética deberán desecharse las puntuaciones máxima
y mínima o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como
tales.
Las puntuaciones otorgadas por la Comisión de Valoración se
reflejarán en el acta que se levantará al efecto.
2. Puntuaciones máxima y mínima: La puntuación máxima
de esta segunda fase es de 8 puntos. La puntuación mínima exigida
es de 4 puntos.
Séptima.-Acreditación de méritos.
1. Méritos generales: Los méritos generales deberán ser
acreditados mediante certificación, según modelo que figura como
anexo 4 de la presente Orden, que deberá ser expedida:
Por la Subdirección General o Unidad asimilada competente
en materia de personal de los Departamentos ministeriales u
organismos autónomos, si se trata de funcionarios en servicio activo
o servicios especiales cuando estén destinados o su último destino
definitivo haya sido en servicios centrales.
Por las Secretarías Generales de las Delegaciones o
Subdelegaciones del Gobierno, cuando estén destinados o su último
destino definitivo haya sido en servicios periféricos de ámbito
regional o provincial.
Por la Subdirección General de Personal Civil del Ministerio
de Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo
último definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid y por
los Delegados de Defensa, cuando se trate de funcionarios
destinados o cuyo último destino definitivo haya sido en los servicios
periféricos de tal Ministerio.
Por la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad
Autónoma u organismo competente, respecto del personal en
situación de servicio en Comunidades Autónomas.
Por la Unidad de Personal del Departamento u organismo a
que figure adscrito el Cuerpo o Escala al que pertenezca el
funcionario, en el caso de que se encuentre en situación de excedencia
voluntaria o procedente de la situación de suspensión firme de
funciones, o por la Dirección General de la Función Pública, si
pertenece a Escalas a extinguir de la AISS o a los Cuerpos adscritos
a la Secretaría de Estado para la Administración Pública. En el
caso de las restantes Escalas de organismos autónomos, asimismo
dependientes de la citada Secretaría de Estado, tales
certificaciones serán expedidas por la Unidad de Personal del Ministerio u
organismo donde tuvieron su último destino definitivo.
En el caso de funcionarios que se encuentren en situación de
expectativa de destino y excedencia forzosa aplicable a los
funcionarios en expectativa de destino, los mencionados certificados
serán expedidos por la Dirección General de la Función Pública.
En el caso de funcionarios que se encuentren en situación de
excedencia por cuidado de familiares, los citados certificados
deberán ser expedidos por la unidad competente en materia de personal
del Departamento u organismo donde tenga la reserva de su puesto
de trabajo.
2. Méritos específicos: Sólo se valorarán los méritos
específicos adecuados a las características del puesto o puestos
solicitados (entre los que podrán figurar titulaciones académicas,
cursos, diplomas, publicaciones, estudios, trabajos, conocimientos
profesionales, aportación de experiencia o permanencia en un
determinado puesto, etc.) que resulten debidamente acreditados
mediante las pertinentes certificaciones, justificantes o cualquier
otro medio admitido.
3. A efectos de la valoración de los méritos deberá, asimismo,
adjuntarse una relación de la documentación aportada, según el
modelo incluido como anexo 3. Todos los documentos que se
acompañen a la solicitud para participar en el presente concurso
habrán de ajustarse al tamaño DIN-A4, y habrán de estar escritos
por una sola de sus caras.
Octava.-Adjudicación de puestos.
1. La propuesta de adjudicación de cada uno de los puestos
se efectuará atendiendo a la puntuación total máxima obtenida
sumando los resultados finales de las dos fases, siempre que se
haya superado la puntuación mínima exigida.
2. En caso de empate en la puntuación se acudirá para
dirimirlo a la otorgada a los méritos por el siguiente orden: Méritos
específicos, grado personal, valoración del trabajo desarrollado
y cursos de formación y perfeccionamiento y antigüedad. De
persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario
de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y,
en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.
Novena.-Comisión de Valoración.
La valoración de los méritos y la consiguiente propuesta de
adjudicación de cada uno de los puestos al solicitante que haya
obtenido mayor puntuación, será realizada por una Comisión de
Valoración compuesta por:
Presidente: La Subdirectora general de Recursos Humanos y
Gestión de Personal o persona en quien delegue.
Vocales: Dos funcionarios en representación del centro
directivo donde radican los puestos de trabajo, que únicamente
actuarán para la valoración de éstos, y dos en representación de la
Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación que actuarán
para todos los puestos.
Secretario: Un funcionario de la Subsecretaría de Agricultura,
Pesca y Alimentación.
Podrá formar parte de la Comisión de Valoración, asimismo,
un representante de cada una de las organizaciones sindicales
más representativas y las que cuenten con más del 10 por 100
de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas
o en el ámbito correspondiente.
La Comisión de Valoración podrá utilizar los servicios de
asesores o colaboradores designados por la autoridad convocante,
previa solicitud de la Comisión, y que actuarán con voz, pero
sin voto.
Los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer
a Cuerpos o Escalas del grupo de titulación igual o superior al
exigido para los puestos convocados, y poseer grado personal
o desempeñar puesto de nivel igual o superior al de los convocados.
En caso de que un puesto figure adscrito indistintamente a más
de un grupo de titulación, los miembros de la Comisión deberán
pertenecer al más alto de dichos grupos, si entre los funcionarios
concursantes a ese puesto se encuentran candidatos adscritos al
citado grupo.
Décima.-El plazo para la resolución del presente concurso será
de dos meses, contados desde el día siguiente al de la finalización
de la presentación de instancias.
Undécima. 1. Los puestos de trabajo incluidos en la
convocatoria no podrán declararse desiertos cuando existan
concursantes que, habiéndolos solicitado, hayan obtenido la puntuación
mínima exigida, excepto cuando como consecuencia de una
reestructuración se hayan amortizado o hayan sufrido modificación
en sus características funcionales, orgánicas o retributivas.
2. Los puestos de trabajo adjudicados serán irrenunciables,
salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese
obtenido otro destino mediante convocatoria pública. El escrito
de opción por uno u otro puesto se dirigirá a la autoridad a que
se refiere el punto 1 de la base tercera.
3. Los traslados que hayan de producirse por la resolución
del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y,
en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización
por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas
en el régimen de indemnizaciones por razón de servicios.
Duodécima. 1. El presente concurso se resolverá por Orden
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado", en la que figurarán los
datos personales del funcionario, el puesto adjudicado y el del
cese o, en su caso, la situación administrativa de procedencia
y el grupo de titulación.
2. El plazo máximo para la toma de posesión en el nuevo
puesto de trabajo será de tres días hábiles, si no implica cambio
de residencia del funcionario, o de un mes, si comporta cambio
de residencia o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir
del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los
tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución
comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión
deberá computarse desde dicha publicación.
3. El Subsecretario del Departamento donde preste servicio
el funcionario podrá diferir el cese, por necesidades del servicio,
hasta veinte días hábiles, debiendo comunicárselo a la unidad
a que haya sido destinado el funcionario.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por
exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de
Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha de
cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga
prevista en el apartado anterior.
Asimismo, el Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación, podrá conceder una prórroga en el plazo de
incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino
implica cambio de residencia, y así lo solicita el interesado por
razones justificadas.
4. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido
concedidos a los interesados. Todo funcionario que haya obtenido
destino en el presente concurso está obligado a dar traslado por
escrito de dichos permisos o licencias al órgano convocante del
presente concurso, que excepcionalmente, y por causas
justificadas, podrá acordar la suspensión del disfrute de los mismos.
Decimotercera.-La publicación en el "Boletín Oficial del
Estado" de la resolución del concurso, con adjudicación de los puestos,
servirá de notificación a los interesados y, a partir de la misma,
empezarán a contarse los plazos establecidos para que los
organismos afectados efectúen las actuaciones administrativas
procedentes.
A fin de facilitar la tramitación de cuantos actos administrativos
afecten o puedan afectar al funcionario seleccionado, éste deberá
aportar una copia compulsada de su expediente personal, así como
un certificado del tiempo de servicios prestados o reconocidos.
En la correspondiente baja de haberes deberá expresarse la
no liquidación de la paga extraordinaria en período de devengo,
así como las posibles interrupciones en la prestación de servicios.
Decimocuarta.-Los destinos adjudicados serán comunicados
a las Unidades de Personal de los Departamentos ministeriales
a que figuren adscritos los Cuerpos o Escalas.
Decimoquinta.-Contra el presente acto, que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente
a su notificación ante el Juzgado Central de lo
Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Conten
cioso-Administrativa, o bien con carácter potestativo, recurso de
reposición ante este órgano en el plazo de un mes a contar desde
el día siguiente a su publicación, significándose que en este caso
no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del mismo, de conformidad con lo dispuesto en
la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992.
Madrid, 25 de enero de 2002.-El Ministro, P. D. (Orden de
26 de abril de 2001, "Boletín Oficial del Estado" de 5 de mayo),
el Subsecretario, Manuel Lamela Fernández.
Ilma. Sra. Subdirectora general de Recursos Humanos y Gestión
de Personal.
ANEXOS: (Ver imágenes páginas 5028 a 5037)
ANEXO 5
Certificado de grado consolidado
Don/doña ............................................................................................................................
Cargo ................................................................................................................................
Certifico: Que según los antecedentes obrantes en este centro,
Don/doña ............................................................................................................................
Número de Registro de Personal ..............................................................................,funcionario/a del Cuerpo
Escala ........................................................, con fecha ........................................................, ha
consolidado el grado personal ............................................., encontrándose el reconocimiento del mismo en tramitación.
Para que conste y surta los efectos oportunos ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, firmo la presente certificación
en .............................. a ......... de .............................. de 2000 ......
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid