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Documento BOE-A-2002-24525

Resolución de 18 de noviembre de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de ejecución de la línea eléctrica a 400 Kv, cuádruple circuito, de entrada y salida en la subestación Puerto de la Cruz de la línea Pinar del Rey-Tarifa (provincia de Cádiz), promovido por "Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 16 de diciembre de 2002, páginas 43880 a 43886 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-24525

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

Con fecha 16 de agosto de 2000, «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2000, de 6 de octubre, solicitó ante la Dirección del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz autorización administrativa de la línea aérea a 400 Kv de Entrada y Salida en Puerto de la Cruz de la línea Pinar del Rey-Tarifa, en el Término Municipal de Tarifa, cuya resolución de autorización resulta de competencia del Ministerio de Economía al tratarse de una línea integrante de la red de transporte de energía eléctrica, conforme a lo previsto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y sus normas de desarrollo.

El objetivo de este proyecto, una línea eléctrica a 400 Kv, de cuádruple circuito de entrada y salida en la subestación Puerto de la Cruz es facilitar la evacuación de energía de los Parques Eólicos de Tarifa (Cádiz), enlazándola con el tramo aéreo de la interconexión España-Marruecos. La línea tiene una longitud de 5851 m, de los cuales 3500 discurren por el Parque Natural Los Alcornocales.

Con fecha 5 de septiembre de 2001, la Dirección General de Conservación de la Naturaleza remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental un informe relativo a los aspectos que debían tenerse en cuenta en la elaboración del estudio de impacto ambiental en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental al que se estaba sometiendo el proyecto.

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 15 del Reglamento, a instancia del órgano Sustantivo, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía, el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz sometió a trámite de información pública el proyecto de la línea eléctrica y el estudio de impacto ambiental en la única provincia afectada, Cádiz.

Conforme al artículo 16 del Reglamento, la Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 13 de marzo de 2002, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo consistente en el proyecto del estudio de impacto ambiental y el resultado del trámite de información pública.

Con fecha 12 de julio de 2002, la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía remitió al Ministerio de Medio Ambiente un escrito en el que se informa favorablemente de la implantación de la Línea Puerto de la Cruz-Línea Pinar del Rey-Tarifa, condicionando su ejecución a la adopción de una serie de medidas compensatorias necesarias para garantizar la coherencia global de la Red Natura 2000. De acuerdo con ello, el promotor presentó el 3 de octubre de 2002 un anejo III al estudio de impacto ambiental. En dicho anejo se justifica, por un lado, la ausencia de alternativas viables que eviten la afección a los elementos de la Red Natura 2000, por otro, se justifica el interés público de primer orden que hace necesaria la ejecución del proyecto y, finalmente, propone un proyecto de medidas compensatorias, coincidente con lo exigido por la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

El anexo I contiene los aspectos más destacables del estudio de impacto ambiental y sus anejos, que incluye los datos esenciales del proyecto.

En el anexo II se incluye un resumen del resultado del trámite de información pública del proyecto y del estudio de impacto ambiental, así como los informes emitidos por la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/86, de 28 de Junio, de evaluación de impacto ambiental y por los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/88, de 30 de septiembre, formula, únicamente a efectos ambientales, la siguiente Declaración de Impacto Ambiental.

Declaración de Impacto Ambiental

Examinada la documentación se considera que el proyecto es ambientalmente viable, cumpliendo las siguientes condiciones:

1. Selección del pasillo de menor impacto ambiental

Se considera de menor impacto sobre el medio ambiente el pasillo propuesto por «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» en el estudio de impacto ambiental, que presenta una longitud de 5851 m, de los que aproximadamente 3500 m discurren por el interior del Parque Natural Los Alcornocales, declarado además como Zona de Especial Protección para las Aves y propuesto como Lugar de Interés Comunitario (ES0000049). Tiene una orientación predominante oeste-este. Se inicia en la futura subestación Puerto de la Cruz y discurre prácticamente en paralelo a la actual línea a 66 Kv. En un principio deriva ligeramente hacia el sur con el fin de evitar la presencia de los parques eólicos existentes. A partir del emplazamiento del apoyo 6, la orientación del trazado se desvía hacia el este evitando unas naves, la subestación de PESUR y los ranchos de Piedra Cana, pero guardando la distancia con el Cortijo de Triviño. Pasado el emplazamiento del apoyo 7, el trazado entra en el Parque Natural Los Alcornocales. A partir de la subestación de PESUR abandona el paralelismo con la línea a 66 Kv, atraviesa el Puerto de Piedra Cana y pasa a la otra vertiente. Desde este punto continúa hacia el este por lo alto de la Loma del Águila, donde se sitúa el apoyo 12 en una zona ocupada por el hábitat Fruticedas, retamares y matorrales mediterráneos termófilos: Fruticedas termófilas(«Asparago aphylli»-«Calicotometum villosae») (5333) y se bifurca para entroncar con la línea Pinar del Rey-Tarifa, tramo aéreo de la interconexión con Marruecos, situada en la otra vertiente. Los apoyos 13 y 15, cada uno perteneciente a cada rama de la bifurcación también se asientan en el hábitat de la Directiva 92/43 antes señalado. El entronque coincide con los apoyos 66 y con el 69 de la línea Pinar del Rey-Tarifa, el primero de los cuales está situado en el hábitat Alcornocales de «Quercus suber» (9330).

La línea es fruto de un convenio entre los diversos organismos implicados en el desarrollo eólico de Tarifa y la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, donde se planteaba la construcción de una única línea de evacuación para evitar la proliferación de varios tendidos inferiores en una zona de gran sensibilidad ambiental. La alternativa a esta línea propuesta sería otra línea de evacuación que debería discurrir en paralelo con el frente litoral, zona de gran elevado interés paisajístico y para la avifauna según la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. Es de reseñar que el pasillo propuesto atraviesa el Parque Natural Los Alcornocales (Ley 2/1982 Espacios Naturales Protegidos) por áreas de protección C1, uno de los menores grados de protección de los ecosistemas presentes en el Parque, donde se incluyen espacios que carecen de un interés especial y donde se manifiesta con mayor intensidad la intervención humana (Decreto 417/1994, de 25 de octubre, por el que se aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Los Alcornocales). No obstante, las medidas preventivas y correctoras expuestas a continuación minimizarán los impactos ocasionados.

2. Medidas preventivas y correctoras

Se adoptarán las medidas preventivas y correctoras indicadas en el estudio de impacto ambiental, así como las que se indican a continuación:

2.1 Preservación de los espacios naturales de interés ambiental.–Antes de comenzar las obras, el Proyecto de Medidas Compensatorias deberá estar aprobado por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Cádiz.

2.2 Protección del suelo y la vegetación.–Para trazar los accesos a las bases de los apoyos se aprovecharán los caminos existentes evitando al máximo la apertura de nuevos. Los caminos de acceso que sean necesarios construir para la instalación de la línea eléctrica tendrán carácter provisional, salvo que se justifique convenientemente la necesidad de mantenerlos en la fase de explotación de la línea. En caso de que se requiera la apertura de nuevos caminos de acceso a la obra que estén ocupados por vegetación natural el promotor deberá solicitar la autorización correspondiente a las autoridades competentes de la Junta de Andalucía.

Una vez diseñados los accesos previstos para la construcción de cada apoyo, deberán, con antelación a la iniciación de la construcción de los mismos, remitir a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental un informe, detallando para cada acceso su localización cartográfica, dimensiones, vegetación afectada, y en caso de ser necesario, volumen de desmontes a realizar. Se prestará especial atención al inventario y cartografiado detallado de la vegetación afectada en los hábitats de la Directiva 92/43/CEE 5333 y 9330.

Los accesos que imprescindiblemente sean necesarios mantener durante la fase de explotación de la línea eléctrica, tendrán una anchura máxima de 2 metros.

Los apoyos se localizarán, en la medida de lo posible, próximos a los lindes de los caminos, para que su construcción no altere significativamente los hábitats existentes. El promotor remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con antelación al inicio de los trabajos, un informe en el que figure su localización cartográfica, dimensiones, vegetación afectada, y en caso de ser necesario, volumen de desmontes a realizar. Se prestará especial atención al inventario y cartografiado detallado de la vegetación afectada en los hábitats de la Directiva 92/43/CEE 5333 y 9330.

Dentro de los límites del Parque Natural Los Alcornocales, con anterioridad al inicio de los trabajos para la construcción del acceso e izado de los apoyos, se señalizarán los accesos y la zona afectada por las obras y no se retirarán las señales hasta la finalización de las obras, una vez retirada la maquinaria utilizada. El tendido de los cables en este área se realizará a mano, evitando el paso de vehículos todoterreno y maquinaria pesada.

No podrán eliminarse ejemplares de rododendro, laurel, durillo, acebo, avellanillo, aliso y quejigo. Del mismo modo se respetarán todos los ejemplares existentes en la zona de especies de flora declarada protegida por el Decreto 104/1994 por el que se crea el Catálogo Andaluz de Especies de Flora Silvestre Amenazada.

Siempre que sea posible se evitará actuar sobre el matorral. En aquellos lugaresenlosqueconmotivodelasobrasdeinstalacióndelalíneaeléctrica haya que afectar a la vegetación arbustiva existente se procederá al desbroce manual y selectivo de la misma, respetando siempre las especies singulares.

Se prohíbe el apeo de árboles con motivo de la realización de los trabajos objeto del presente proyecto, salvo que su ubicación coincida con alguno de los apoyos o la altura de aquellos lo haga imprescindible. En estos casos deberá procederse previamente a su señalamiento por parte del Agente de Medio Ambiente, de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, adscrito a la zona.

Se respetarán aquellos ejemplares añosos de todo tipo de especies de frondosas y los jóvenes de aquellas que se consideren de interés.

Se podrá cortar aquellas ramas que puedan causar riesgos debido a su proximidad a la línea eléctrica, previa consulta con el Agente de Medio Ambiente adscrito a la zona. Las podas se realizarán obligatoriamente en el período comprendido entre el 15 de noviembre y el 15 de marzo.

Los cortes efectuados deberán ser siempre limpios, sin desgarraduras y con la inclinación suficiente para que no se detengan las aguas. Las herramientas de poda deberán desinfectarse entre árbol y árbol mediante la pulverización o inmersión en una solución al 2 por 1.000 de benomilo 50 por 100 (polvo mejorable), al objeto de evitar la propagación de enfermedades causadas por hongos. Con este mismo fin se aplicarán productos cicatrizantes en las heridas de poda.

La ubicación de la maquinaria y demás equipamientos de obra se realizará minimizando la ocupación de terrenos y escogiendo aquellos de menor valor ambiental y que presenten menor riesgo de erosión, los cuales serán debidamente balizados.

Todos los residuos derivados de las actuaciones sobre la vegetación (tala de arbolado, apertura de calles, restauración, etc.) deberán ser retirados y gestionados adecuadamente, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y, en su caso, se depositarán en vertederos debidamente autorizados por los órganos competentes de la Junta de Andalucía.

Todos los residuos vegetales que se generen deberán eliminarse por astillado, quema, enterramiento o extracción de la zona. La eliminación de estos residuos deberá ser simultánea a las labores de desbroce y poda.

La quema de residuos vegetales se hará en los claros existentes en el monte, sin hacer grandes fogatas y adoptando las precauciones oportunas para evitar que por efecto de las llamas o del aire caliente se soflame la vegetación adyacente. En este sentido se quemará en días posteriores a lluvias, cuando el viento esté en calma y no haya peligro de incendios en el monte; no se quemará en períodos de sequía ni en días de fuertes heladas; no está permitida la quema de residuos durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre; en los meses de mayo y octubre será necesaria la autorización expresa del Agente de Medio Ambiente adscrito a la zona para realizar esta operación.

Se diseñará un Plan de Prevención de Incendios en función de la época del año y de las características de la vegetación de cada zona.

Los materiales de hormigón de rechazo, embalajes, así como otros residuos generados durante la fase de construcción caracterizados como inertes tendrán como destino un vertedero de residuos inertes que reúna las condiciones necesarias.

Con antelación al inicio de los trabajos deberá comunicarse al Agente de Medio Ambiente de la demarcación la fecha de comienzo y la duración prevista de los mismos. En todo momento se seguirán las instrucciones de los Agentes de Medio Ambiente que supervisen la ejecución de los trabajos.

Para la gestión de los aceites usados y cualquier otro residuo de carácter peligroso que se genere en la fase de construcción de la línea eléctrica se estará a lo especificado en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y normativas específicas. Se prohibirá expresamente la reparación o el cambio de aceite de la maquinaria en zonas que no estén expresamente destinadas a ello.

Los materiales procedentes de las excavaciones de los apoyos serán extendidos en los terrenos circundantes de manera que queden integrados en el relieve original del terreno.

2.3 Protección de la fauna.–Se deberá adaptar la fase de tendido y señalización de cables para evitar los períodos de migración de las aves, entre enero y abril (migración prenupcial) y entre agosto y octubre (migración postnupcial).

Serán de obligado cumplimiento las prescripciones técnicas que recoge el artículo 4 del Decreto 194/1990, de 19 de junio, por el que se establecen normas de protección de la avifauna para instalaciones eléctricas de alta tensión con conductores no aislados.

Los cables de tierra aéreos deberán estar provistos de salvapájaros o señalizadores visuales en la totalidad del trazado. Estos se instalarán a una distancia máxima entre ellos de 10 metros, dispuestos a tresbolillo, de manera que queden situados a 5 metros si se consideran los dos cables. Los salvapájaros tendrán forma espiral, longitud mayor de 75 cm y diámetro mayor de 40 cm.

En caso de que por los resultados del programa de vigilancia o por las comprobaciones que pudiese efectuar la autoridad ambiental competente, se detectase que los dispositivos instalados no fuesen suficientemente efectivos, el promotor deberá adoptar otros sistemas de señalización que disminuyan el riesgo de colisión a límites admisibles.

En caso de que eventualmente se instalasen nidos de especies amenazadas sobre los apoyos, de manera que pudieran suponer un problema para el funcionamiento o mantenimiento de la línea, el promotor notificará estas incidencias al Órgano competente de la Junta de Andalucía, a fin de que se adopten las medidas oportunas.

El promotor de la instalación, o en su caso el titular de la misma, pondrá en conocimiento de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Cádiz de forma inmediata, en un plazo no superior a 48 horas, cualquier incidente que se produzca en las instalaciones objeto del presente proyecto, con relación a la avifauna existente en la zona (colisión, electrocución, intento de nidificación en los apoyos, etc.), al objeto de determinar las medidas suplementarias necesarias disponer, las cuales serán de obligado cumplimiento para el promotor o titular de las instalaciones, en los términos que se establezcan, sin derecho a indemnización a alguna.

2.4 Protección de los cursos hídricos.–No se invadirá ni desviará, en ningún caso, el cauce de los cursos fluviales durante la fase de obras.

Se prohíbe la afección a cauces fluviales con motivo de realizar las excavaciones necesarias para el anclaje de los apoyos.

Se evitará la colocación de los apoyos en zonas propicias a la erosión que ocasionen la incorporación de sedimentos sobre los cauces.

No se incorporarán a los lechos de los cauces fluviales materiales generados por la instalación de los apoyos, aceites procedentes de la maquinaria, o residuos vegetales procedentes de talas, podas o desbroces.

2.5 Protección del patrimonio cultural y los elementos socioeconómico.–Antes del comienzo de las obras se realizará una prospección arqueológica de tipo intensivo en las áreas afectadas por movimientos de tierras. Será llevada a cabo por un arqueólogo, quien presentará en la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura de Cádiz el correspondiente proyecto de intervención, en los términos previstos por la legislación vigente.

Si durante la ejecución de la obra apareciesen restos arqueológicos y/o paleontológicos se informará al órgano Competente de la Junta de Andalucía, para la adopción de las medidas oportunas de protección.

En todo momento se deberá asegurar el tránsito ganadero y de vehículos, tanto en la fase de construcción como en la de explotación, a lo largo de las vías pecuarias afectadas por la obra.

Se prohíbe la ubicación de apoyos de la línea eléctrica, así como cualquier otra instalación en las vías pecuarias existentes en la zona.

Antes del comienzo de las obras el promotor deberá estar en posesión de la autorización para la ocupación de las vías pecuarias y montes públicos que pudieran verse afectados por el cruce de la línea eléctrica, expedida por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Cádiz, en los términos que establece la normativa vigente en la materia, no pudiendo ejecutarse las obras que afecten a dichos terrenos en tanto no esté el promotor en posesión de la autorización aludida.

2.6 Restauración ambiental.–Deberá entregarse un proyecto de revegetación y de restauración de las zonas afectadas por el trazado que deberá contemplar todas las superficies afectadas por las obras incluyendo accesos, instalaciones anejas, acopios de materiales sobrantes, parque de maquinaria, etc. El proyecto deberá prever asimismo su cronograma y financiación y abarcará, como mínimo, los siguientes aspectos:

2.6.1 Restauración edáfica y geomorfológica.–Los caminos de acceso que sean necesarios construir y que tengan carácter provisional deberán ser roturados y devueltos a su estado original los terrenos afectados antes de la puesta en funcionamiento de la línea eléctrica. Se procederá a retirar y conservar en condiciones adecuadas la capa de tierra vegetal para proceder a la mencionada restauración.

2.6.2 Revegetación.–Con el fin de no modificar el patrimonio genético de la zona, se exigirá el certificado de procedencia de las semillas y de las plantas de las diferentes especies que se utilicen en la revegetación, que habrán de ser seleccionadas entre aquellas cuya distribución natural incluya el territorio afectado.

El proyecto deberá prever la necesidad y periodicidad del riego y especificará las medidas previstas para evitar la invasión y extensión de las plantas invasoras en las zonas recién repobladas teniendo en cuenta que, en caso de uso de herbicidas, será necesaria la autorización de los órganos Competentes de la Junta de Andalucía.

Una vez roturados los caminos de acceso que sean necesario construir y que tengan carácter provisional, los terrenos serán revegetados con especies autóctonas, herbáceas y arbustivas, salvo que las parcelas donde se ubiquen estén dedicadas a cultivos agrícolas o ganaderos, en cuyo caso serán acondicionadas para este uso.

Las especies elegidas para realizar siembras de herbáceas en los taludes deben ser de crecimiento rápido y poco exigentes en cuanto a calidad edáfica, con el fin de que se facilite la incorporación de las especies autóctonas que crecen en el entorno próximo.

En los prados afectados se recomienda utilizar semillas de las especies pratenses comunes en la zona, de fácil arraigo y rápido desarrollo.

Las plantaciones de ejemplares de arbustos y árboles de crecimiento limitadosellevaránacabomedianteelprocedimientoadecuadoenaquellas zonas en las que se hayan realizado cortas, siempre que se admitan ser repobladas con especies arbustivas o arbóreas de bajo porte y teniendo en cuenta que se mantenga, sin problemas, la distancia de seguridad de los conductores al nuevo arbolado considerando su máximo crecimiento.

Se recomienda la utilización de grama, cebada borde, dactilo o lastón como especies herbáceas.

Se recomienda la utilización de alcornoque, acebuche, lentisco, coscoja o palmito como especies forestales en la repoblación compensatoria de áreas no afectadas directamente por las obras.

En las zonas de alcornocal atravesado, se realizará la reposición de los pies que necesariamente hayan de ser apeados, por plantación de 10 pies de alcornoque por cada ejemplar que vaya a ser cortado, de ejemplares procedentes de viveros de las proximidades, de una a tres savias.

2.6.3 Restauración paisajística.–En todas las zonas afectadas por las obras, especialmente en las inmediaciones de los apoyos, en los pasillos utilizados para el tendido de los conductores, en los nuevos accesos abiertos para la instalación de los apoyos y, en su caso, en las zonas habilitadas para parque de materiales y maquinaria, se procederá a eliminar cualquier residuo resultante de las obras y a restaurar por un lado las formas de relieve de las zonas afectadas, y por otro la cubierta vegetal existente con anterioridad y los elementos del paisaje agrario tradicional destruidos durante la ejecución de las obras.

A efectos de minimizar el impacto paisajístico de las instalaciones, se procederá a reforestar toda la zona afectada por las mismas que se encuentren en el interior de montes públicos, incluyendo tanto el entorno de los apoyos, como de la superficie situada bajo el propio tendido eléctrico. Dicha reforestación deberá realizarse utilizando especies autóctonas tanto arbustivas como arbóreas, de acuerdo con el proyecto elaborado al efecto.

3. Programa de vigilancia ambiental

Se redactará un programa de vigilancia ambiental, tanto para la fase de las obras como para la fase de funcionamiento de la línea, que permita el seguimiento y control de los impactos y la eficacia de las medidas preventivas y correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental y en el condicionado de esta declaración.

Se designará a un responsable, con calificación técnica adecuada, de la ejecución del programa de vigilancia y, en su caso, el equipo técnico que se considere necesario para desarrollarlo adecuadamente. Será necesario la presencia de un técnico ambiental, a cargo del promotor, durante el período de ejecución de la obra, incluida la fase de restauración ambiental, especialmente en aquellos tramos que requieran una supervisión especial, como la afección a hábitats de la Directiva 93/43/CEE, a las áreas de afección a la vegetación natural de interés y, en general, en todos aquellos recorridos en donde se produzca una afección a alguna especie o zona de especial interés ambiental.

El programa de vigilancia detallará el modo de seguimiento de las actuaciones, describirá el tipo de informes, su frecuencia y periodo de emisión, de manera que se garantice la aplicación y control del programa de vigilancia ambiental, todo ello sin perjuicio de la información que corresponda remitir a las autoridades ambientales de la Junta de Andalucía.

El programa contemplará los aspectos indicados en el estudio de impacto ambiental y en el condicionado de esta declaración se incluirá, en especial, los siguientes:

3.1 Programa de vigilancia durante la fase de construcción de la línea.–Supervisión del terreno utilizado para el izado de los apoyos, tendidos de cables y apertura de accesos; apertura de la campa y acopio de materiales; control de las operaciones de mantenimiento de la maquinaria utilizada; control y gestión de los residuos sólidos, incluidos los procedentes de desmontes y excavaciones, y de la emisión de vertidos contaminantes (aceites, combustibles, hormigones) al entorno; control de la erosión; adopción de las medidas de prevención contra incendios; control de las afecciones sobre la vegetación natural, fauna, cursos hídricos y el patrimonio cultural y los elementos socioeconómicos, tal y como se especifica en los apartados 2.2, 2.3, 2.4 y 2.5 respectivamente; control y seguimiento de las posibles operaciones de talas, podas y desbroces, y de la eliminación de los residuos vegetales que se produzcan; información a los trabajadores de las normas y recomendaciones para el manejo responsable de materiales y sustancias potencialmente contaminadoras y del uso adecuado de la maquinaria para no afectar al suelo y a la vegetación; antes de la finalización de la obra se efectuará una revisión completa y exhaustiva del trazado, llevando a cabo las medidas adecuadas para la corrección de los impactos residuales, comprobando la ejecución del programa de restauración ambiental descrito en el punto 2.6 de esta declaración.

3.2 Programa de vigilancia durante el funcionamiento de la línea.–Se comprobará el cumplimiento de las condiciones del apartado 2.6 relacionadas con la restauración. Se observarán visualmente, con anterioridad y posterioridad al periodo más intenso de precipitaciones, todas las superficies de las que se haya retirado la cobertura vegetal en algún momento durante las obras. Se observará la formación de cárcavas por socavamiento del terreno, la erosión de taludes y laderas, los desprendimientos o deslizamientos del terreno y la profundidad de la capa vegetal presente. Se vigilará el cumplimiento del programa de revegetación y la evolución de las replantaciones efectuadas. Para realizar el seguimiento de los efectos de la colisión de la avifauna en el tendido eléctrico se diseñará un programa de vigilancia específico para estimar el grado de afección de la línea sobre las aves, que deberá especificar y justificar, la metodología de estudio empleada, así como los resultados obtenidos del mismo, detallando el tramo de la línea o apoyo causante del accidente, las características de los restos de las aves recogidas y el índice de colisión por especie.

3.3 Informes del Programa de Vigilancia.–Sin perjuicio de la información que corresponda remitir al órgano ambiental de la Junta de Andalucía, y con independencia de los informes de carácter interno necesarios para garantizar la aplicación y control del plan de vigilancia, se remitirán los siguientes informes:

3.3.1 Durante la fase de construcción de la línea.–Se emitirá un informe, con periodicidad semestral durante la fase de construcción, que hará referencia a todos los aspectos indicados en la condición 3.1.

3.3.2 Una vez finalizadas las obras de la línea.–Un informe de periodicidad anual durante los 3 años siguientes a la finalización de las obras que recoja los puntos referidos en la condición 3.2, salvo el programa de vigilancia específico para estimar el grado de afección de la línea sobre las aves que será de periodicidad semestral.

Estos informes incluirán los resultados obtenidos de los planes de revegetación y restauración, y se contemplará la posibilidad de efectuar nuevas revegetaciones si, durante este periodo, no se alcanzan los objetivos mínimos establecidos en el proyecto inicial de restauración. En caso de que se detectase alguna afección significativa se deberán estudiar, plantear y adoptar las medidas correctoras oportunas.

Los informes de este programa incluirán un capítulo de conclusiones en el que se evaluará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta declaración, la eficacia de las medidas correctoras utilizadas, las posibles desviaciones respecto de los impactos residuales previstos en el estudio de impacto ambiental y, en su caso, propondrá las medidas correctoras adicionales o las modificaciones en la periodicidad de los controles realizados. Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento, sin perjuicio de la comunicación inmediata, que en su caso proceda a los órganos competentes.

Al finalizar el período de tres años indicado, en el informe anual correspondiente al tercer año, basándose en la experiencia y conclusiones obtenidas, se propondrá, en su caso, el programa de vigilancia a cumplir en los años sucesivos, para su aprobación por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Del examen de esta documentación por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el objeto de conseguir una mejor consecución de los objetivos de la presente declaración de impacto ambiental.

4. Documentación adicional

El promotor remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental para su aprobación los estudios que se indican a continuación:

4.1 Con anterioridad al inicio de las obras.–Justificante de la aprobación del Proyecto de Medidas Compensatorias por parte del órgano competente de la Junta de Andalucía:

Un informe que especifique la superficie y ubicación del terreno afectado por la ocupación de los acopios, del almacenamiento de material, de los parques de maquinaria, de las pistas de acceso y de la instalación de infraestructuras asociadas a la línea, en la que además conste la información a la que se hace referencia en la condición 2.2.

Plan de Prevención de Incendios al que se hace referencia en la condición 2.2.

Propuesta de programa de vigilancia durante la fase de construcción de la línea que recoja, entre otras, las condiciones expresadas en el apartado 3.1.

4.2 Con anterioridad a la puesta en funcionamiento de la línea:

Propuesta de programa de vigilancia ambiental, tal y como se indica en la condición 3.2.

Proyecto de restauración ambiental, que detalle la metodología, técnicas y materiales que se van a aplicar en cada uno de los distintos aspectos ambientales a los que se hace referencia en la condición 2.6.

5. Financiación de las medidas correctoras y del plan de vigilancia ambiental

Deberán incorporarse al proyecto de ejecución, con el nivel de detalle que corresponda, las medidas correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental y las contenidas en esta declaración, así como las actividades derivadas de la realización del programa de vigilancia.

Todos los datos y conceptos relacionados con la ejecución de las medidas correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y en las condiciones establecidas figurarán con memoria, planos, pliego de prescripciones y presupuesto. También se valorarán los gastos derivados del programa de vigilancia ambiental. Estas condiciones se exigirán a todos los contratos y subcontratos que el promotor efectúe para la realización de las obras y el funcionamiento de las instalaciones.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/86, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 18 de noviembre de 2002.–La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

ANEXO I
Resumen del estudio de impacto ambiental

Contenido

El estudio de impacto ambiental realizado por la empresa Intecsa a solicitud del promotor, «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», describe las características fundamentales del proyecto de construcción de la línea, justifica esta actuación y su interés público de primer orden, especifica su marco legal, la metodología a aplicar, realiza el inventario ambiental de la zona de estudio, identifica y valora los impactos ambientales, en particular en lo que se refiere a la afección a elementos de la Red Natura 2000, selecciona una alternativa de trazado justificando la ausencia de alternativas viables, indica un conjunto de medidas preventivas y correctoras en cada fase del proyecto, evalúa los impactos residuales, esboza un plan de vigilancia ambiental y propone una serie de medidas compensatorias.

Justificación del proyecto

El estudio de impacto ambiental justifica el proyecto y la categoría de Interés Público de Primer Orden ya que, por un lado, el proyecto posibilita el desarrollo sostenible planteado por la Junta de Andalucía para la generación eólica de la zona, y por otro, la línea está comprendida en la planificación de la Red Nacional de Transporte, como un elemento básico del desarrollo de la misma, al ser parte de la Interconexión España-Marruecos. Así, la presente instalación está incluida en la Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas aprobada por el Consejo de Ministros de 13 de Septiembre de 2002, a propuesta de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía.

Descripción del proyecto

El proyecto se localiza en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la provincia de Cádiz y afecta al Término Municipal de Tarifa en la comarca de Campo de Gibraltar.

El proyecto consiste en la ejecución de la línea eléctrica a 400 Kv, cuádruple circuito, de entrada y salida en la subestación Puerto de la Cruz de la línea Pinar del Rey-Tarifa. Su longitud es de 5851 m., de los cuales 3500 discurren por el Parque Natural Los Alcornocales.

Los apoyos de la línea son torres metálicas de celosía. Los conductores se agrupan en cuatro circuitos trifásicos. La altura mínima del apoyo es de 32 m, pudiendo alcanzar en algunos puntos los 42 m.; la distancia media del vano entre las torres está entre los 400-500 m., pudiendo llegar en caso máximo a una distancia algo superior al doble de ésta.

Inventario ambiental

Inventario ambiental del medio físico

El estudio describe con detalle el clima, la geología, la geomorfología, la fisiografía, la litología, la hidrogeología y la hidrología del área de estudio. Con relación a este último apartado se menciona que la totalidad del área de estudio vierte sus aguas directamente hacia el mar en la costa correspondiente al tramo de Tarifa y la playa de Los Lances, a través del cauce de los ríos de la zona fundamentalmente el Río de la Vega.

Inventario ambiental del medio biológico

Las series de vegetación potencial incluidas en la zona de estudio y por las que se identifican los pisos bioclimáticos son la serie termomediterránea bético-gaditana subhúmedo-húmeda verticícola del acebuche («Tamo Communi»-«Oleeto Sylvestris Sigmetum») y la serie termomediterránea gaditana-mariánica-onubense silicícola subhúmeda del alcornoque o «Quercus suber» («Oleo sylvestris»-«Querceto suberis S.»).

El estudio describe la vegetación real a través de las características más relevantes y la composición que define cada uso de suelo: Labor de secano, en la Loma de los Prados. Pastizal, donde se incluyen pequeñas superficies situadas en la parte oeste de la zona de estudio, al sur de las Casas de la Ahumada, que consiste en una flora herbácea natural o resembrada, constituida por especies anuales. Pastizal-matorral, una unidad entre el pastizal y el matorral que supone el aprovechamiento mayoritario en toda la zona de estudio, donde los pastos han sido abandonados o no son utilizados para el pastoreo y que empiezan a ser ocupados por el matorral; también se incluyen pastos entre los que existen especies de matorral como el palmito y alcornoque de bajo porte. Matorral, dedicándose a él todos los terrenos poblados de especies espontáneas arbustivas o sufruticosas, se localizan principalmente en las faldas de El Picacho, Loma del Águila, Cerro del Tesoro, los Tajos del Sol, etc.; predominan las retamas, los lentiscos, los palmitos, las carrascas, las jaras, los tomillos, los romeros, el espliego, las aulagas, el jaguarzo blanco etc., y entre las especies de porte arbustivo, los chaparros de alcornoque. Vegetación de ribera, se conserva en pequeñas franjas en los arroyos del Salado y Ramos; corresponde a la vegetación ligada a los suelos con hidromorfía temporal o permanente, entre las especies destaca la adelfa, a la que acompañan tarajesyeucaliptos.Alcornoques:todoslosterrenosarboladosconespecies forestales, bien formando masas puras, bien en asociaciones en la falda de los Tajos del Sol y al oeste de la Casa de la Ahumada; estas masas de alcornoques se localizan en zonas con topografía desfavorable para la implantación de otros aprovechamientos (agrario principalmente), como son las laderas de El Picacho y Cerro Gordo. También aparece el eucalipto de forma dispersa sin formar grandes masas.

En el Parque Natural Los Alcornocales existe una riqueza faunística importante. En el Estudio de Impacto Ambiental se realiza una descripción de la fauna terrestre en tres hábitats faunísticos: cultivos y zonas abiertas, zonas de alcornocal mediterráneo y edificaciones y viviendas dispersas. Además se hace la descripción de la avifauna en los siguientes hábitats: cultivos y zonas abiertas, monte bajo y matorral, y zonas arboladas y bosques. Se realiza un inventario de las especies presentes, donde se indica su status de protección, que consta de: 10 especies de anfibios, 16 de reptiles, 114 de aves y 39 mamíferos. En lo que a anfibios y reptiles se refiere, destaca la presencia, entre otras especies catalogadas de interés especial en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, del sapillo meridional y del eslizón ibérico, ambos endemismos ibéricos. En cuanto a aves, destaca la presencia de numerosas especies catalogadas de interés especial en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, como la gaviota de Audouin catalogada además como rara en el Libro Rojo de los Vertebrados de España. Destaca, en algunas zonas del Parque, la presencia de la cigüeña negra y el águila imperial, ambas catalogadas en peligro de extinción en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas y en el Libro Rojo de los Vertebrados de España. En lo que a mamíferos se refiere, destaca la presencia del lince y el lobo, ambos catalogados en peligro en el Libro Rojo de los Vertebrados de España; el lince, además, está catalogado en peligro de extinción según el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas. Dentro de las especies de interés cinegético, el estudio cita al pato real, perdiz roja, paloma torcaz, zorro, conejo, liebre, jabalí, venado, corzo, entre otros.

La situación de la provincia de Cádiz, en el sur del continente europeo tan próxima al africano, le confiere un valor estratégico fundamental en las rutas que las aves han elegido para sus movimientos migratorios. Los movimientos migratorios tienen dos momentos: uno en los meses de enero a abril cuando las aves atraviesan el Estrecho hacia Europa, en una migración que se denomina prenupcial; otro en los meses de agosto a octubre cuando realizan el camino de vuelta hacia África, la migración postnupcial. En el regreso muchas de las aves que han pasado el verano en los países del centro y norte de Europa se quedan en el Parque y permanecen en él hasta el siguiente verano, estas aves son las invernantes. Se pueden distinguir dos grandes grupos de aves migradoras: aves planeadoras y aves no planeadoras. Entre las primeras destacan en número el halcón abejero, el milano negro, cigüeña común y el águila calzada. Entre las segundas destacan el vencejo común y pálido, la golondrina común, el jilguero, el gorrión común, el verderón común, el pardillo común, el verdecillo, el avión común y el pinzón vulgar.

El área de estudio se sitúa en el interior del Área Importante para las Aves número 259 Tarifa, una superficie de 5000 ha y comprende una franja costera en torno a la ciudad de Tarifa.

El Parque Natural Los Alcornocales está clasificado como ZEPA y propuesto como LIC, En este apartado, el estudio cita las obligaciones legales y los objetivos en torno a las Zonas de Especial Protección para las Aves, haciendo referencia a las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE, y al anexo I, «Tipos de hábitats naturales de interés comunitario para cuya conservación es necesario designar zonas especiales de conservación», donde se incluye a los bosques esclerófilos mediterráneos de Quercus suber y las fruticedas termófilas.

Además, el Parque Natural Los Alcornocales está incluido en los Planes especiales de protección del medio físico y catálogo de la provincia de Cádiz, dentro de éste aparece catalogado como Complejo Serrano de Interés Ambiental Sierras del Aljibe, con la categoría de Protección Especial Compatible.

Inventario ambiental del medio socioeconómico

La provincia de Cádiz se trata de una provincia de elevado número de habitantes (2,8 por 100 del total nacional) y una densidad media de 148,5 habitantes por km2 que casi duplica a la regional y nacional. Por sectores económicos se aprecia que, sólo en el caso del sector industrial, el porcentaje es inferior a la media nacional, encontrándose no obstante por encima de la media regional. El sector servicios está muy desarrollado por la importancia del turismo, siendo el índice turístico de un 8 por 100 del total regional, siendo Andalucía una de las Autonomías con el índice más elevado. En el ámbito de estudio es muy patente la presencia de parques eólicos que cubren la práctica totalidad de las zonas altas comprendidas en el mismo.

Patrimonio histórico-artístico

En el Estudio se relacionan los principales elementos situados en el término municipal de Tarifa. La fuente de información ha sido el banco de datos Punto de Información Cultural de la Secretaría General Técnica, Subdirección General de Información y Organización, del Ministerio de Cultura. Dentro del área de estudio es preciso citar la Ermita Virgen de la Luz, que constituye un elemento importante del acerbo cultural popular de la zona.

Arqueología

La existencia y ubicación de los yacimientos arqueológicos en el ámbito de estudio se han obtenido de la consulta al Departamento de Arqueología de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía. El grado de investigación del inventario arqueológico de la zona es alto. A continuación se citan los yacimientos del entorno en la zona de estudio: Los Lances (Tarifa), Puente del Río de La Vega (Tarifa), Torre de los Guzmanes (Tarifa). El estudio de impacto ambiental hace constar que, en los inventarios consultados, no existe dato ni referencia alguna de bienes del Patrimonio Cultural, Arqueológico o Artístico en la zona afectada por el trazado de la línea.

Zonas militares

En las proximidades del área de estudio existen numerosas zonas de interés para la defensa nacional dadas las evidentes características del valor estratégico del lugar. En la zona afectada por el trazado de la línea no existe ninguna zona de interés militar incluida de modo parcial o total.

Paisaje

Los caracteres geomorfológicos y climáticos de la zona condicionan unas formaciones vegetales como formaciones de quejigares y alcornoques, bosques climácicos que proporcionan un alto valor paisajístico al área, aún cuando predominen como se ha visto anteriormente la formación de matorral y pastizal quedando relegados en zona más inaccesible las formaciones boscosas. Junto a estas formaciones existen amplias áreas de cultivos herbáceos en las vegas y campiñas, con zonas intercaladas de olivar y viñedo. Se puede considerar una gran unidad geomorfológica, el Campo de Gibraltar que es una prolongación de la Serranía del Aljibe, en la que predomina el terreno ondulado con tendencia, según se aproxima al mar, a allanarse. La vegetación dominante son los alcornocales degradados a los que van sustituyendo en los terrenos llanos los cultivos herbáceos.

El estudio de impacto ambiental analiza cuatro unidades paisajísticas: paisaje forestal; paisaje agrícola abierto; paisaje de transición; y paisaje forestal abierto. Las cuencas visuales están determinadas por la naturaleza ondulada del terreno y por los potenciales observadores, los cuales corresponden a los que circulan por la carretera nacional Cádiz-Málaga (N-340). En el estudio se han diferenciado y cartografiado cuatro cuencas visuales.

Descripción del trazado, comparación de alternativas y selección del pasillo óptimo

El estudio de impacto ambiental analiza cuatro pasillos todos ellos con orientación oeste-este que conectan la subestación del Puerto de la Cruz con la línea Pinar del Rey-Tarifa. El pasillo D es el que discurre más al norte de la zona de estudio, está situado al norte del Cerro Gordo y afecta en una longitud superior a los demás pasillos la zona de protección B3, o de restauración de la vegetación natural, del Parque Natural Los Alcornocales. El C, que coincide prácticamente en todo su recorrido con el anterior, salvo que discurre por el sur del Cerro Gordo, atraviesa en un corto tramo la zona de protección B3. El B, que comparte con el D y C el inicio del trazado y con el A la parte final del mismo, se introduce, como los anteriores, prácticamente desde su inicio en el Parque Natural Los Alcornocales. Discurre en su mayor parte por áreas de protección C1 salvo un tramo corto donde afecta a la zona de protección B3. El pasillo A que discurre desde su inicio mas al sur que los anteriores coincidiendo al final de su trazado con el pasillo C. Se considera de menor impacto sobre el medio ambiente, el pasillo A propuesto por «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» en el estudio de impacto ambiental, que presenta una longitud 5.851 m., de los que 3.500 m. discurren por el interior del Parque Natural Los Alcornocales, declarado además como ZEPA y propuesto como LIC (ES0000049). Tiene una orientación predominante oeste-este. Se inicia en la futura subestación Puerto de la Cruz y discurre prácticamente en paralelo a la actual línea a 66 Kv. En un principio deriva ligeramente hacia el sur con el fin de evitar la presencia de los parques eólicos existentes. A partir del emplazamiento del apoyo 6, la orientación del trazado se desvía hacia el este evitando unas naves, la subestación de PESUR y los ranchos de Piedra Cana, pero guardando la distancia con el Cortijo de Triviño. Pasado el emplazamiento del apoyo 7, entra en los límites del Parque Los Alcornocales. A partir de la subestación de PESUR abandona el paralelismo con la línea a 66 Kv, atraviesa el Puerto de Piedra Cana y pasa a la otra vertiente. Desde este punto continúa hacia el este por lo alto de la Loma del Águila, donde se sitúa el apoyo 12 en una zona ocupada por el hábitat Fruticedas, retamares y matorrales mediterráneos termófilos: fruticedas termófilas («Asparago aphylli»-«Calicotometum villosae») (5333) y se bifurca para entroncar con la línea Pinar del Rey-Tarifa, tramo aéreo de la interconexión con Marruecos, en la otra vertiente. Los apoyos 13 y 15, cada uno perteneciente a cada rama de la bifurcación también se asientan en el hábitat de la Directiva 92/43 antes señalado. El entronque coincide con los apoyos 66 y con el 69 de la línea Pinar del Rey-Tarifa, el primero de los cuales está situado en el hábitat Alcornocales de Quercus suber (9330).

El área de estudio se compone de dos medios muy diferentes, una zona de relieve suave con una cubierta vegetal compuesta por herbáceas y por manchas aisladas de matorral al oeste y una zona de relieve situada en la mitad este, más abrupta, con vegetación arbustiva y con manchas arbóreas (alcornoques y acebuches) en determinados puntos.

El ámbito del corredor se ha definido de forma que permita distintas opciones de trazado que posibiliten minimizar el impacto sobre el paisaje. Lo que constriñe las posibilidades del trazado al paso del puerto de Piedra Cana, es la existencia edificaciones. Es de reseñar que este pasillo atraviesa el Parque Natural Los Alcornocales (Ley 2/1982 Espacios Naturales Protegidos), por áreas de protección C1, zonas de uso agropecuario (Decreto 417/1994 de 25 de octubre, por el que se aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Los Alcornocales). En su entronque con la línea Pinar del Rey-Tarifa es la única zona donde el pasillo A incluye, en su ámbito, masas arboladas, ya que se sitúa una masa de alcornocal en el fondo de valle y laderas debajo de la línea Pinar del Rey-Tarifa. No obstante, las medidas preventivas y correctoras expuestas a continuación minimizarán los impactos ocasionados.

Análisis del impacto de la línea eléctrica de alta tensión

El estudio de impacto ambiental considera los impactos ambientales potenciales producidos, tanto durante la fase de construcción como de explotación de la línea sobre: el suelo, el agua, la atmósfera, la vegetación, la fauna, el medio socioeconómico y el paisaje. Una vez finalizada la fase de construcción y aplicadas las correspondientes medidas correctoras de forma efectiva, ya en la fase de explotación, van a quedar modificados algunos componentes del entorno con respecto a la situación inicial del mismo. Los impactos residuales principales que están asociados a este tipo de proyectos se pueden centrar básicamente en la afección paisajística, afección a la vegetación, afección a la avifauna y afección a la población cercana a la línea, siendo compatible en suelo, flora y vegetación y aceptación social del proyecto y moderado en fauna y paisaje.

Afección a la Red Natura 2000

El trazado que discurre en el interior del Parque Natural (espacio declarado ZEPA y propuesto como LIC) lo hace por zonas clasificadas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales como zonas C1 (zonas de producción agraria). Los únicos hábitats definidos por la Directiva 92/43/CEE cruzados por la línea son Fruticedas, retamares y matorrales mediterráneos termófilos: Fruticedas termófilas («Asparago aphylli»-«Calicotometum villosae») (5333) afectados por los apoyos 12, 13 y 15, y Alcornocales de Quercus suber (9330), afectado por el apoyo 14, que sustituirá al 66 ya existente, aprovechando su claro. La zona dispone en general de buena accesibilidad para las torres, así las torres 8, 13 y 15 se sitúan en los bordes o en las inmediaciones de las sendas por las que será relativamente fácil acceder a los apoyos. Es por tanto en la torre 12, situada en la parte alta de la Loma del Águila, en la única que será preciso acometer un nuevo acceso.

En relación con la avifauna cabe señalar que la traza elude la zona del frente litoral de la Playa de la Janda, principal área de concentración de aves previa al cruce del estrecho. Por otra parte, la traza es paralela a los flujos migratorios.

Medidas preventivas, correctoras y compensatorias

El estudio de impacto ambiental propone un amplio rango de medidas preventivas y correctoras de carácter general para minimizar los efectos sobre el conjunto de elementos del medio afectado, en particular la vegetación y la avifauna, incluyendo otras más concretas con la finalidad de evitar impactos en los espacios de la Red Natura 2000, citadas en el condicionado de esta declaración de impacto ambiental.

Por otro lado, contempla una serie de medidas compensatorias, pendientes de aprobación por la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, que garantizan la coherencia global de la Red Natura 2000, y que se concretan en: un estudio de tipificación de tendidos eléctricos del Parque Natural Los Alcornocales, un estudio para la caracterización del paisaje del Parque y un proyecto de restauración de la cubierta vegetal en algún Monte Público del Parque.

Programa de Vigilancia Ambiental

El estudio establece que «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» será responsable del cumplimiento, control y seguimiento de las medidas a adoptar dentro de este plan de vigilancia, debiendo controlar, entre otras, durante la fase de construcción la obtención de permisos, la construcción propiamente dicha, el diseño y construcción de accesos, el acopio de materiales, el armado e izado de apoyos, la apertura de calles de seguridad, el tendido de conductores y cables de tierra y las instalaciones auxiliares. Durante las actividades de explotación, se verificará el buen estado funcionamiento de los elementos que componen la línea, se mantendrá un registro de todas las colisiones que puedan ser detectadas en las revisiones periódicas de mantenimiento y se comprobará que las tareas de corta o poda de arbolado se realizan de manera adecuada. Se comprobará el estado que presentan las plantaciones efectuadas en las zonas en las que se ha abierto calle de seguridad.

ANEXO II
Resultado de la información pública

Relación de entidades que han presentado alegaciones con contenido ambiental y resumen de su contenido

Delegación Provincial de Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. En todo momento los órganos ambientales de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía han participado activamente en el seguimiento del desarrollo del proyecto, en el replanteo del pasillo y en las medidas preventivas, correctoras y compensatorias necesarias adoptar para minimizar los impactos sobre el Parque Natural Los Alcornocales.

Así, la Dirección Provincial de Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía expuso, en un primer informe, una relación de las vías pecuarias afectadas. Posteriormente, en otro escrito, comunicó que en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural Los Alcornocales se establece que la instalación de nuevos tendidos eléctricos en el interior de este espacio requiere autorización expresa de la Consejería de Medio Ambiente. Además, exigió la elaboración de una memoria justificativa de la ausencia de alternativas viables y las razones de interés público de las instalaciones pretendidas, dada la consideración del Parque Natural Los Alcornocales como ZEPA y su propuesta como LIC por la Junta de Andalucía. En otro escrito posterior propuso la adopción de una serie de medidas compensatorias para su inclusión dentro del estudio de impacto ambiental. Posteriormente, informó que para la ejecución de dicha obra se debía contar autorización expresa de esta Delegación.

Finalmente, la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía remitió un escrito informando favorablemente la realización del proyecto estableciendo una serie de condiciones entre las que se incluye la ejecución un proyecto de medidas compensatorias. Todas las condiciones indicadas por el informe indicado anteriormente han sido incluidas en el condicionado de la declaración de impacto ambiental.

El promotor («Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima») expresó su conformidad a la adopción y desarrollo de las medidas compensatorias señaladas por la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. Solicitará a dicha Delegación Provincial la autorización prevista en la Ley 2/1989 por la que se aprueba el Inventario de Especies Naturales de Andalucía, para la línea proyectada en el Parque Natural Los Alcornocales, una vez que haya obtenido, en su caso la autorización del proyecto. Finalmente presentó en un anejo III al estudio de impacto ambiental que recogía la ausencia de alternativas viables para evitar la afección a los elementos de la Red Natura 2000, la justificación del interés público de primer orden que hace necesaria la ejecución del proyecto y la propuesta de un proyecto de medidas compensatorias, que, en principio, coincide con lo exigido por la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Ayuntamiento de Tarifa.–Considera que vistos los informes reglamentarios y teniendo en cuenta que la referida línea eléctrica afecta a los Montes de Utilidad Pública Zorrillos y Ahumada, será condición ineludible que, previamente, se autorice por este Ayuntamiento la preceptiva ocupación temporal de los terrenos por lo cual se deberá solicitar por «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» la referida autorización.

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