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Documento BOE-A-2002-24614

Orden ECD/3205/2002, de 21 de noviembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación para el avance del conocimiento científico y las tecnologías en servicios sociales y de salud (fundación Enebro)", de Sevilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 17 de diciembre de 2002, páginas 44216 a 44216 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-24614

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Ignacio Marín

León, solicitando la inscripción de la "Fundación para el avance del

conocimiento científico y las tecnologías en servicios sociales y de salud

(Fundación Enebro)", en el Registro de Fundaciones del Ministerio de

Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24

de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación

Privada en Actividades de Interés General, en el Reglamento de

Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de

23 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo) y en el Reglamento

del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real

Decreto 384/1996, de 1 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 29),

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la fundación.-La fundación anteriormente

citada fue constituida por don Eduardo Briones Pérez de la Blanca, doña

Mercedes Luna Ortiz, don Rafael López Fernández, doña Teresa Hermosilla

Gago, don Ignacio Marín León y doña María Soledad Paloma-Cabañas

Navarro, en Sevilla, el 21 de mayo de 2001, según consta en la escritura

pública número dos mil setecientos nueve, otorgada ante el notario del

Ilustre Colegio de Sevilla, don Pedro Antonio Romero Candau, subsanada

por la escritura de 12 de julio de 2002, autorizada por notario de Moguer

don Antonio Izquierdo Meroño, con el número mil doscientos veintitrés

de orden de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la fundación.-El domicilio de la

fundación quedó establecido en la calle Tomás de Ybarra, 5, bajo 1.o, 41001

Sevilla y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la fundación la

cantidad de seis mil diez euros con doce céntimos (6.010,12 euros). La

dotación consistente en efectivo metálico, ha sido totalmente desembolsada

e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la fundación.-En los Estatutos que han de regir

la Fundación, incorporados a la escritura de subsanación a que se refiere

el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la fundación los

siguientes: "Promover la utilización y la adecuada gestión del conocimiento

científico en los servicios sociales y de salud, dirigida a la mejora de la

calidad de vida de los ciudadanos. Y dentro de este objetivo general,

desarrollará objetivos más específicos como: Promocionar la gestión y

utilización de la mejor información disponible sobre evaluación del impacto

de las políticas sociales y sanitarias, cobertura o financiación de servicios,

evaluación de servicios y acreditación, desarrollo de guías de práctica,

programas de calidad asistencial, mejora de la efectividad clínica y

auditorías, etc. Promover la realización de estudios orientados a la

identificación de necesidades de la población, así como de la provisión, utilización

y efectividad de los servicios actuales. Facilitar y fomentar el desarrollo

y gestión de la investigación científica especialmente mediante el diseño

de estudios válidos sobre medidas de resultados y calidad de vida, las

revisiones sistemáticas sobre los efectos de las intervenciones sanitarias,

evaluación de tecnologías aplicadas a los servicios sociales y sanitarios,

evaluación económica, métodos de consenso, desarrollo e implementación

de guías de práctica clínica, etc. Organizar y gestionar actividades de

formación en consonancia con los objetivos anteriores. Posibilitar la creación

y mantenimiento de un fondo de documentación y bibliografía de los

diversos temas a tratar, a fin de llegar a ser un referente en estos campos".

Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de

la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán

sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de

cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don

Ignacio Marín León; Vicepresidente primero: Don Eduardo Briones Pérez de

la Blanca; Vicepresidente segundo y Tesorero: Don Rafael López Fernández;

Secretaria: Doña Teresa Hermosilla Gago, Vocales: Doña Mercedes Luna

Ortiz y doña María Soledad Paloma-Cabañas Navarro.

En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho

a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos

Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por

Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de

6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal,

aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo ("Boletín Oficial del

Estado"de 29 de marzo).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades

Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas,

aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio ("Boletín Oficial del Estado"de

30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones

anteriormente citadas.

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de

febrero de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" del 9), en virtud de la cual

se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las

competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al

mismo.

Segundo.-Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de

las fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto

a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación,

procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos

extremos.

Tercero.-Según la disposición transitoria única del Reglamento del

Registro de Fundaciones de competencia Estatal, hasta tanto no entre

en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes,

por lo que procede la inscripción de la "Fundación para el avance del

conocimiento científico y las tecnologías en servicios sociales y de salud

(fundación Enebro)", en el Registro de Fundaciones del Ministerio de

Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico

del Departamento, ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento

de la denominada "Fundación para el avance del conocimiento científico

y las tecnologías en servicios sociales y de salud (fundación Enebro)",

de ámbito estatal, con domicilio en la calle Tomás de Ybarra, 5 Bajo 1.o,

41001 Sevilla, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto

de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 21 de noviembre de 2002.-P. D. (Orden de 1 de febrero de

2001, "Boletín Oficial del Estado" del 9), el Secretario general técnico,

José Luis Cádiz Deleito.

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