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Documento BOE-A-2002-24624

Resolución de 25 de noviembre de 2002, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se da publicidad al Acuerdo de desarrollo del Convenio de colaboración -protocolo general- entre el Ministerio de Sanidad y Consumo, a través del Instituto de Salud "Carlos III", y la Ciudad de Ceuta para establecer el marco de desarrollo de actividades de carácter científico y técnico.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 17 de diciembre de 2002, páginas 44270 a 44271 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2002-24624

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 13 de noviembre de 2002, acuerdo de desarrollo (Convenio

específico para actividades docentes en el año 2002) del Convenio de

colaboración -protocolo general- entre el Ministerio de Sanidad y Consumo,

a través del Instituto de Salud "Carlos III" y la ciudad autónoma de Ceuta

para establecer el marco de desarrollo de actividades de carácter científico

y técnico, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo

8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Acuerdo,

que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 25 de noviembre de 2002.-El Secretario general, Rafael

Pérez-Santamarina Feijóo.

ANEXO

Acuerdo de desarrollo (Convenio específico para actividades docentes

en el año 2002) del Convenio de colaboración -protocolo general- entre

el Ministerio de Sanidad y Consumo, a través del Instituto de Salud

Carlos "III" y la Ciudad autónoma de Ceuta para establecer el marco

de desarrollo de actividades de carácter científico y técnico

En Ceuta a 13 de noviembre de 2002.

En presencia del excelentísimo Presidente de la Ciudad de Ceuta don

Juan Jesús Vivas Lara, nombrado por Real Decreto 113/2001 de 7 de

febrero, y de la excelentísima Ministra de Sanidad y Consumo, doña Ana María

Pastor Julián, nombrada por Real Decreto 667/2002, de 9 de julio.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Justo Ostalé Blanco, que

interviene en nombre y representación de la Ciudad de Ceuta, en su calidad

de Consejero de Sanidad y Consumo, en virtud de las funciones atribuidas

por los Decretos de la Presidencia de la ciudad de 16 de febrero, 31 de

julio de 2001, y de 19 de septiembre de 2002.

De otra, el ilustrísimo señor don Antonio Campos Muñoz como Director

general del Instituto de Salud "Carlos III", organismo perteneciente al

Ministerio de Sanidad y Consumo, nombrado por Real Decreto 11053/2000,

de 2 de junio ("Boletín Oficial del Estado" número 133, del 3), actuando

en nombre y representación del Instituto de Salud "Carlos III", en los

sucesivo ISCIII, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7, párrafo 3,

del Real Decreto 1893/1996 ("Boletín Oficial del Estado" número 189, de

6 de agosto de 1996).

ACUERDAN

I. Desarrollar el siguiente programa anual de actividades para el año

2002, dentro del Convenio Marco de Colaboración entre ambas

Instituciones, según las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-Diseño, planificación, desarrollo, y evaluación conjunta de

las siguientes actividades docentes, que ambas partes consideran de interés

sanitario y social y que forman parte de sus estrategias formativas:

Curso de Diplomados en Sanidad.

Diploma de especialización en Enfermería de Empresa.

Transmisión por videoconferencia de las actividades docentes que se

acuerden.

Actividades docentes on-line.

Segunda.-La Consejería de Sanidad y Consumo de Ceuta asumirá:

La gestión docente y administrativa de los cursos referidos, y la

financiación de todos los gastos que generen las actividades incluidas en la

cláusula primera de este acuerdo.

La promoción y difusión de las mismas entre los profesionales

sanitarios.

Tercera.-La Escuela Nacional de Sanidad y la Escuela Nacional de

Medicina del Trabajo aportarán:

Asesoramiento en el diseño y configuración de los programas docentes.

Acreditación de las actividades.

Expedición de las titulaciones.

El profesorado que le sea solicitado siempre que no interfiera en sus

obligaciones docentes previamente programadas.

El acceso a los fondos documentales de los que dispone en su biblioteca.

Cuarta.-A los efectos de acreditación de estas actividades y expedición

de títulos se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en el ISCIII

sobre precios a satisfacer por la prestación de actividades docentes.

Quinta.-Con el objetivo de proporcionar información y documentos

para la autoformación de profesionales en la perspectiva de salud pública,

ambas instituciones colaborarán en la creación de un almacén de

contenidos vía Internet.

El Instituto de Salud "Carlos III" proporcionará su infraestructura para

la inclusión de este almacén de contenidos en su página web.

La Consejería de Sanidad de Ceuta colaborará en la identificación de

temas y personas expertas y en la preparación de los contenidos que

se expongan en la página.

La retribución por elaboración de material escrito por parte de la

Escuela Nacional de Sanidad o de la Escuela de Medicina del Trabajo supone

el derecho del Instituto de Salud "Carlos III" a utilizar este material en

el marco de lo previsto por la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, sobre

Propiedad Intelectual.

Y en prueba de conformidad, ambas partes se ratifican y firman el

presente programa anual de actividades como anexo al Convenio de

colaboración -protocolo general- firmado en Ceuta a 13 de noviembre de

2002, por triplicado ejemplar y a un solo efecto en ciudad y fecha up-supra.

Firmado.-El Presidente de la Ciudad de Ceuta, Juan Jesús Vivas Lara.-La

Ministra de Sanidad y Consumo, Ana María Pastor Julián.-El Consejero

de Sanidad y Consumo, Justo Ostalé Blanco.-El Director del Instituto de

Salud "Carlos III", Antonio Campos Muñoz.

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