La entidad Caja Rural de Zamora C.C. ha solicitado la retirada de
la condición de Titular de Cuenta a nombre propio del Mercado de Deuda
Pública en la Central de Anotaciones.
Conforme al Real Decreto 1009/1991, de 21 de junio, por el que se
modifica el Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, en materia de adquisición
y pérdida de la condición de miembro del Mercado de Deuda Pública
en la Central de Anotaciones, el acceso a la condición de Titular de Cuentas
a nombre propio es voluntario, no existiendo norma alguna que permita
considerar que no tiene el mismo carácter el mantenimiento de dicha
condición. En virtud de lo anterior, y de acuerdo con la delegación conferida
en el número 3 del artículo 2.o y en el apartado a) de la disposición adicional
segunda de la Orden de 19 de mayo de 1987, en su redacción dada por
los artículos primero y octavo de la Orden de 31 de octubre de 1991,
y a la vista del informe favorable del Banco de España he resuelto:
Retirar a Caja Rural de Zamora C.C., a petición de la propia entidad,
la condición de Titular de Cuenta a nombre propio del Mercado de Deuda
Pública en la Central de Anotaciones, declarando de aplicación a la misma
lo dispuesto en los números 2 y 3 del artículo 21 de la Orden de 19 de
mayo de 1987, en su nueva redacción dada por la Orden de 31 de octubre
de 1991.
Contra la presente Resolución cabe interponer, en el plazo de un mes,
recurso de alzada ante esta misma Dirección General o ante el Secretario
de Estado de Economía, según lo dispuesto en los artículos 114 y
concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 15 de noviembre de 2002.-La Directora general, Gloria
Hernández García.
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