Existiendo plazas vacantes en los puestos de trabajo de nueva
creación de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la
Administración de Justicia en Juzgados y Tribunales de la
Comunidad Autónoma del País Vasco, dotadas presupuestariamente,
cuya provisión se estima conveniente en atención a las necesidades
del servicio, procede su convocatoria en concurso de traslados,
de conformidad con lo establecido en los artículos 455 y 494
de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial y
el Capítulo III del Título IV del Reglamento Orgánico de los
Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de
Justicia aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero.
Por todo ello, este Departamento ha dispuesto convocar
concurso de traslados para la provisión de los puestos que se
relacionan en anexo I con arreglo a las siguientes bases:
Primera. Puestos que se pueden solicitar.
1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las
vacantes de puestos de trabajo de Oficiales, Auxiliares y Agentes
de la Administración de Justicia los funcionarios pertenecientes
a dichos Cuerpos, cualquiera que sea su situación administrativa,
excepto los suspensos que no hubieran finalizado el período de
suspensión, siempre que reúnan las condiciones para concursar
según lo establecido en el art. 57 del Real Decreto 249/1996,
de 16 de febrero.
2. Podrán solicitar cualquiera de las plazas incluidas en el
Anexo I, siempre que reúnan los requisitos generales exigidos en
la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Dichas vacantes se identificarán por el código de centro de
destino, relación de puestos de trabajo, número de orden del
puesto de trabajo, y por el literal correspondiente a dichos códigos.
Con la sola solicitud de un puesto de trabajo de un órgano judicial
se entienden pedidas todas las vacantes del Cuerpo existentes
en dicho órgano.
Segunda. Requisitos y condiciones de participación.
1. Los funcionarios de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares
y Agentes de la Administración de Justicia sólo podrán participar
si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias
ha transcurrido un año desde el nombramiento en su actual puesto
de trabajo definitivo (artículo 57.c) del Real Decreto 249/1996).
2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
estarán obligados a participar en el presente concurso.
En caso de que no obtuvieran destino en concurso, se les
atribuirá el desempeño provisional de un puesto correspondiente a
su cuerpo.
3. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de
excedencia voluntaria establecidas en el artículo 34 letras b) y
c) del Real Decreto 249/1996 (excedencias por agrupación
familiar y por interés particular), sólo podrán participar en el concurso
si en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes han transcurrido dos años como mínimo desde que fueron
declarados en tal situación.
4. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de hijos al amparo de lo dispuesto en el artículo 35 del Real
Decreto 249/1996, sólo podrán concursar si ha transcurrido un
año desde la toma de posesión del último destino definitivo.
5. Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que
hubieran perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios
del artículo 34.a) del Reglamento Orgánico aprobado por Real
Decreto 249/1996, gozarán, por este orden, la primera vez que
se anuncie a concurso vacante del Cuerpo en la misma localidad
donde servían cuando se produjo su cese en el servicio activo,
de derecho preferente para ocuparla (artículo 44.3 del Reglamento
Orgánico).
6. Regulación del derecho de preferencia establecido en el
artículo 44.3 del Reglamento Orgánico. Dado que la preferencia
extiende sus efectos a todas las plazas de una localidad
determinada, para ejercer este derecho habrán de solicitar todas las
vacantes que se oferten en la localidad para la que se ejerce la
preferencia y agrupar estas peticiones en los primeros números
de orden de preferencia de la solicitud, ordenando el resto de
los puestos pedidos sin preferencia, a continuación. Igualmente
deberán solicitarlo en su instancia especificando la provincia o
municipio del último destino servido en propiedad y de forma
definitiva, aportando fotocopias compulsadas de los documentos
acreditativos de dicha preferencia.
No se tendrá en cuenta la preferencia, si no solicita todas las
vacantes de la localidad de que se trate en los primeros números
de orden de preferencia de la solicitud, si no especifica que desea
acogerse a la preferencia en la instancia en el apartado
correspondiente, o no aporta los documentos aludidos en el párrafo
anterior.
7. No podrá adjudicarse a los funcionarios un puesto de
trabajo correspondiente al mismo Centro donde se hallan destinados
con la excepción prevista en el art. 52.c) del Real Decreto
249/1996, de 16 de febrero, al regular la reordenación de
efectivos.
8. El funcionario cuyo puesto de trabajo le haya sido
adjudicado de forma forzosa, por motivo de reordenación de efectivos
prevista en el artículo 52 del Reglamento Orgánico, podrá
participar en los concursos de traslados, aún cuando no hubiere
transcurrido el plazo de un año que exige el artículo 57, párrafo c),
del Reglamento Orgánico. A su vez, tendrán derecho preferente,
por una sola vez, para obtener otro puesto de trabajo del propio
centro con ocasión del concurso ordinario en que se ofrezca y
tomando parte en el mismo. Para ello deberá solicitar en los
primeros lugares de orden de preferencia de la solicitud aquellos
puestos de trabajo pertenecientes al centro de trabajo para el que
desea acogerse a la citada preferencia. En caso de que así no
lo hiciera perderá, para el presente concurso, el derecho preferente
que le reconoce el citado artículo 52.c).
9. Finalizado el plazo de presentación de instancias se
publicará en los Tablones de anuncios de las EAT de Alava, Bizkaia
y Guipuzcoa, una relación de admitidos y excluidos al presente
concurso, así como los motivos de exclusión.
Tercera. Baremos.-La valoración de méritos para la
adjudicación de los puestos de trabajo se hará de acuerdo con el baremo
establecido para valorar la antigüedad y el conocimiento de la
lengua oficial propia de esta Comunidad Autónoma y los
conocimientos informáticos en aquellas plazas para las que así se
establezca, debiendo acompañar a la solicitud fotocopias compulsadas
de los conocimientos de la lengua oficial propia de esta Comunidad
Autónoma y de los conocimientos informáticos, no valorándose
los mismos de no adjuntarlos debidamente compulsados.
1. Antigüedad: Por los servicios efectivos en el cuerpo se
otorgará 1 punto por cada año completo de servicios, y computándose
proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777 por día,
estableciéndose los meses como de treinta días).
2. Conocimiento oral y escrito del euskera: En las plazas
ubicadas en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, el
conocimiento oral y escrito del euskera, debidamente acreditado
mediante certificación oficial u homologación del título aportado
y del nivel al que corresponde el título, supone el reconocimiento
a estos solos efectos de hasta 6 puntos según el nivel de
conocimiento acreditado en los términos de la disposición adicional
segunda del Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto
249/1996, de 16 de febrero.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 224/1989, de 17
de octubre, por el que se regula la planificación de la normalización
del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la
Comunidad Autónoma del País Vasco ("Boletín Oficial del País Vasco"
del 27) y demás disposiciones de desarrollo derivadas de los planes
de normalización del euskera que puedan dictarse en el ámbito
de la citada Comunidad Autónoma se tendrán en cuenta los
siguientes criterios:
1.o Perfil lingüístico 2: Dos puntos.
2.o Perfil lingüístico 3: Cuatro puntos.
3.o Perfil lingüístico 4: Seis puntos.
Como quiera que no existe un certificado oficial
correspondiente al perfil 2 y 4, se deberá superar un examen de acreditación
que a estos efectos convoquen los órganos competentes en dicha
materia, lo que les otorgará el certificado correspondiente.
3. Conocimientos informáticos: En las plazas a proveer que
comporten especiales conocimientos informáticos y que así se
señalan en las relaciones de plazas a solicitar, a quienes acrediten
mediante fotocopia compulsada de certificación oficial dichos
conocimientos, se les otorgará, a estos solos efectos, hasta 6
puntos además de la antigüedad o de los puntos obtenidos por el
conocimiento de la lengua oficial propia de la Comunidad
Autónoma que corresponda, de conformidad con lo establecido en el
apartado 10 del artículo 54 del Real Decreto 249/1996, de 16
de febrero. Para ello, dichas plazas se deberán agrupar en los
primeros números de orden de preferencia de la solicitud. A tal
efecto se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1.o Nivel 1: Certificados oficiales de asistencia y/o
aprovechamiento de cursos de informática, expedidos por el Ministerio
de Educación y Cultura, Ministerio para las Administraciones
Públicas, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Comunidades
Autónomas sin competencias transferidas y centros homologados
y/o reconocidos, 0,50 puntos por curso, con un máximo de dos
puntos.
2.o Nivel 2: Certificados oficiales de asistencia y/o
aprovechamiento de Cursos de Informática expedidos por el Ministerio
de Justicia y Departamentos de Justicia de las Comunidades
Autónomas con competencia en materia de gestión de personal al
servicio de la Administración de Justicia y centros homologados y/o
reconocidos, con una duración de hasta 100 horas lectivas, tres
puntos.
3.o Nivel 3: Certificados oficiales de asistencia y/o
aprovechamiento de Cursos de informática expedidos por el Ministerio
de Justicia y Departamentos de Justicia de las Comunidades
Autónomas con competencia en materia de gestión de personal al
servicio de la Administración de Justicia y Centros homologados y/o
reconocidos, con una duración de más de 100 horas lectivas,
cuatro puntos.
4.o Nivel 4: Títulos de Formación Profesional II o III Grado,
especialidad informática, Diplomatura en informática, cinco
puntos.
5.o Nivel 5: Licenciatura en informática, seis puntos.
Dichos criterios no tendrán carácter acumulativo. En caso de
que el funcionario alegue conocimientos informáticos aplicables
a dos o más criterios, se considerará únicamente aquel que le
otorgue mayor puntuación, y en caso de no constar las horas
del Curso impartido por el Ministerio de Justicia o Comunidad
Autónoma con competencia en gestión de personal al servicio
de la Administración de Justicia, se considerará del valor de los
señalados en el punto 2.o de esta clasificación.
Cuarta. Modelos y plazos de presentación de solicitudes.
1. Los funcionarios destinados definitivamente en puestos de
las relaciones de puestos de trabajo de los Cuerpos de Oficiales,
Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia
correspondientes a esta Comunidad Autónoma Vasca, así como los que
se encuentren en situación de servicios especiales y excedentes
por cuidado de hijo que tienen reservado su puesto de trabajo
en el País Vasco, presentarán su solicitud ajustada a modelo V-I,
prestando especial atención en rellenar todos los apartados que
se le exijan, publicado como Anexo II de esta Orden en el plazo
de diez días naturales siguientes al de la publicación de la presente
convocatoria en el "Boletín Oficial del País Vasco" o contados
a partir del día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
en el caso de que la publicación de esa convocatoria no se haga
simultáneamente en el "Boletín Oficial del País Vasco" y en el
"Boletín Oficial del Estado", dirigidas al ilustrísimo señor Director
de Recursos Humanos, en el Registro de Entrada de la EAT de
Vitoria-Gasteiz, Donostia-San Sebastián o Bilbao o en el Registro
General del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social
del Gobierno Vasco, calle Donostia-San Sebastián, 1 (01010
Vitoria-Gasteiz).
2. Los funcionarios destinados en puestos de las relaciones
de puestos de trabajo de otros Cuerpos de la Administración de
Justicia o de otras Administraciones que se encuentren en
excedencia del artículo 34, letra a), del Real Decreto 249/1996, de
16 de febrero, en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes,
que deseen solicitar plazas ofertadas en el presente concurso en
su calidad de Oficial, Auxiliar o Agente, utilizarán el modelo V-2,
prestando especial atención en rellenar todos los apartados que
se le exijan, publicado como anexo II de esta Orden en el plazo
de diez días naturales siguientes al de la publicación de esta Orden
en el "Boletín Oficial del Estado", dirigidas al ilustrísimo señor
Director de Recursos Humanos, en el Registro de Entrada de la
EAT de Vitoria-Gasteiz, Donostia-San Sebastián o Bilbao o en el
Registro General del Departamento de Justicia, Empleo y
Seguridad Social del Gobierno Vasco, calle Donostia-San Sebastián,
1 (01010 Vitoria-Gasteiz).
3. El resto de solicitantes que deseen participar en el presente
concurso, como los excedentes forzosos aunque tuvieren un
destino provisional, los suspensos definitivos que hubieran perdido
su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional
por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de
excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular,
utilizarán el modelo V-3, prestando especial atención en rellenar
todos los apartados que se le exijan, publicado como anexo II
de esta Orden en el plazo de 10 días naturales siguientes al de
la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial
del País Vasco" o contados a partir del día de su publicación en
el "Boletín Oficial del Estado" en el caso de que la publicación
de esa convocatoria no se haga simultáneamente en el "Boletín
Oficial del País Vasco" y en el "Boletín Oficial del Estado", dirigidas
al ilustrísimo señor Director de Ordenación de Recursos Humanos,
en el Registro de Entrada de la EAT de Vitoria-Gasteiz,
Donostia-San Sebastián o Bilbao o en el Registro General del
Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno
Vasco, calle Donostia-San Sebastián, 1 (01010 Vitoria-Gasteiz).
4. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma
prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las que se presenten en las oficinas de correos se enviarán
en cualquiera de las dos modalidades siguientes:
a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada
en el Registro de las EAT,s de Vitoria-Gasteiz, Donostia-San
Sebastián o Bilbao o del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad
Social del Gobierno Vasco, antes de la fecha de finalización del
plazo de presentación de instancias.
b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán
en las oficinas de correos en sobre abierto para ser fechadas y
selladas por el funcionario de correos antes de ser remitidas. Los
participantes en el concurso deberán enviar la instancia que
contenga el sello de la oficina de correos, sin que pueda admitirse
pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no
cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal
extremo.
5. Los excedentes voluntarios por interés particular
acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados
de cualquiera de las Administraciones Públicas.
6. La solicitud para tomar parte en este concurso será única
para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas
radicadas en el territorio de las Comunidades Autónomas con
competencias transferidas, que por tanto figuren en las convocatorias
que simultáneamente a ésta se realicen por los Gobiernos
Autónomos y se publiquen en los Boletines Oficiales de las
Comunidades Autónomas respectivas.
Del mismo modo mediante una única instancia deberán optar
por participar desde el cuerpo en que el funcionario se encuentre
en activo, o reingresar al servicio activo en otro cuerpo del que
formen parte como excedentes. En caso de presentar dos instancias
solicitando destinos en dos Cuerpos distintos, serán anuladas las
dos solicitudes, quedando, por tanto, el funcionario excluido de
la participación en el concurso.
7. Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia
del funcionario, en caso de obtener destino el reingresado al
servicio mediante concurso de traslado, quedará automáticamente
en excedencia en el cuerpo en el que se encontraba en activo.
8. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario
una vez transcurrido el período de presentación de instancias,
por lo que, en este caso, no será posible modificar la instancia
ni renunciar a la participación en concurso.
9. En caso de discrepancia entre la transcripción del código
informático de un puesto concreto y su literal, prevalecerá este
ultimo, es decir, la denominación del puesto. Solo quedará anulada
la petición en el caso de que se hubiera omitido la denominación
del puesto, aunque se hubiera indicado el código.
Quinta. Peticiones condicionadas.-Caso de estar interesados
en las vacantes que se anuncian para una misma provincia dos
funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares
y Agentes, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos
obtengan destino en la misma provincia, entendiéndose en caso
contrario anuladas las peticiones condicionadas efectuadas por
ambos.
Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional,
deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de
la petición del otro funcionario.
En caso de que no se aportara la fotocopia de la instancia
del segundo concursante, se entenderá anulada la petición
condicionada efectuada por ambos.
Los funcionarios que se acojan a esta base, deberán agrupar
los puestos que condicionan en los primeros números de orden
de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los no
condicionados a continuación.
Sexta. Adjudicaciones.
1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos
de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según
los baremos de la base tercera.
2. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para
dirimirlo al orden escalafonal del funcionario.
Séptima. Carácter de los destinos adjudicados.
1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente
concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos
previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.
Octava. Resolución y plazo posesorio.
1. La presente convocatoria se resolverá provisionalmente por
Orden del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social y
de manera coordinada con el Ministerio de Justicia y los órganos
competentes del resto de las Comunidades Autónomas que han
convocado el presente concurso de traslados, de forma que se
publiquen simultáneamente en los tablones de anuncios de las
EAT de Alava, Vizcaya y Guipuzcoa. Simultáneamente a la
resolución provisional se expondrá en dichos tablones de anuncio la
relación de admitidos y excluidos, con las causas de exclusión.
2. La Orden que resuelva provisionalmente, expresará el
puesto de origen de los interesados a quienes se les adjudique destino
y su localidad, así como su situación administrativa si ésta es
distinta a la de activo y el puesto adjudicado a cada funcionario
con referencia al centro de trabajo y localidad.
3. Contra la Orden por la que se resuelva provisionalmente
el concurso de traslado y la relación de admitidos y excluidos
cabrá formular alegaciones en el plazo de diez días naturales desde
su publicación en los tablones de anuncios referidos, ante la
autoridad a la que se dirigió la petición de participación en el presente
concurso, utilizando para ello el modelo que se adjunta a la
presente convocatoria como anexo IV.
Una vez resueltas las alegaciones, se publicará la Orden que
resuelva definitivamente el concurso.
4. Los plazos posesorios se especificarán en la Orden que
resuelva definitivamente el concurso.
5. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la Orden
con los boletines oficiales de las comunidades autónomas, los
plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
6. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que se encuentren disfrutando
los funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales
debidamente motivadas se suspenda o revoque el disfrute de los
mismos.
Novena. Recursos.-Contra la presente convocatoria podrá
interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un
mes ante el Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social
o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado".
Si transcurriese un mes desde la interposición del recurso
potestativo de reposición sin que recaiga resolución expresa, se podrá
entender desestimado el mismo, pudiéndose interponer recurso
contencioso administrativo en los términos citados anteriormente.
Vitoria-Gasteiz, 4 de diciembre de 2002.-El Consejero de
Justicia, Empleo y Seguridad Social, Joseba Azkárraga Rodero.
SIGUEN ANEXOS (Ver imágenes páginas 44426 a 44435)
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