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Vacantes en la Administración de Justicia puestos de trabajo
y de nueva creación de los Cuerpos Nacionales de Oficiales,
Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia dotados
presupuestariamente, procede su convocatoria en concurso de
traslado, de conformidad con lo establecido en los artículos 455 y 494
de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial y
el Capítulo III del Título IV del Reglamento Orgánico del los
Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de
Justicia aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero.
Por todo ello, el Ministerio de Justicia coordinadamente con
la Comunidad Autónoma de Galicia han dispuesto convocar
concurso para la provisión de los puestos que se relacionan en anexo
I con arreglo a las siguientes bases:
Primera.-Puestos que se pueden solicitar.-1. Podrán tomar
parte en el presente concurso y solicitar las vacantes de puestos
de trabajo de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración
de Justicia los funcionarios pertenecientes a dichos Cuerpos,
cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos
que no hubieran finalizado el período de suspensión, siempre que
reúnan las condiciones para concursar según lo establecido en
el artículo 57 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero.
2. Podrán solicitar cualquiera de las plazas incluidas en el
anexo I, siempre que reúnan los requisitos generales exigidos en
la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Dichas vacantes se identificarán por el código de centro de
destino, relación de puestos de trabajo, número de orden del
puesto de trabajo, y por el literal correspondiente a dichos códigos.
Con la sola solicitud de un puesto de trabajo de un órgano judicial
se entienden pedidas todas las vacantes del Cuerpo existentes
en dicho órgano.
Segunda. Requisitos y condiciones de participación.-1. Los
funcionarios de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes
de la Administración de Justicia sólo podrán participar si en la
fecha de finalización del plazo de presentación de instancias ha
transcurrido un año desde el nombramiento en su actual puesto
de trabajo definitivo (artículo 57.c del Real Decreto 249/1996).
2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
estarán obligados a participar en el presente concurso.
En caso de que no obtuvieran destino en concurso, se les
atribuirá el desempeño provisional de un puesto correspondiente a
su cuerpo.
3. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de
excedencia voluntaria establecidas en el artículo 34, letras b) y
c) del Real Decreto 249/1996 (excedencias por agrupación
familiar y por interés particular), sólo podrán participar en el concurso
si en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes han transcurrido dos años como mínimo desde que fueron
declarados en tal situación.
4. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de hijos al amparo de lo dispuesto en el artículo 35 del Real
Decreto 249/1996, sólo podrán concursar si ha transcurrido un
año desde el nombramiento en su último destino definitivo.
5. Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que
hubieran perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios
del artículo 34.a) del Reglamento Orgánico aprobado por Real
Decreto 249/1996, gozarán, por este orden, la primera vez que
se anuncie a concurso vacante del Cuerpo en la misma localidad
donde servían cuando se produjo su cese en el servicio activo,
de derecho preferente para ocuparla (artículo 44.3 del Reglamento
Orgánico).
6. Regulación del derecho de preferencia establecido en el
artículo 44.3) del Reglamento Orgánico. Dado que la preferencia
extiende sus efectos a todas las plazas de una localidad
determinada, para ejercer este derecho habrán de solicitar todas las
vacantes que se oferten en la localidad para la que se ejerce la
preferencia y agrupar estas peticiones en los primeros números
de orden de preferencia de la solicitud, ordenando el resto de
los puestos, pedidos sin preferencia, a continuación. Igualmente
deberán solicitarlo en su instancia, especificando la provincia o
municipio del último destino servido en propiedad y de forma
definitiva, aportando fotocopias compulsadas de los documentos
acreditativos de dicha preferencia.
No se tendrá en cuenta la preferencia si no solicitan todos
los puestos de trabajo de la localidad de que se trate en los primeros
números de orden de preferencia de la solicitud, si no especifica
que desea acogerse a la preferencia en la instancia en el apartado
correspondiente y si no aporta fotocopias compulsadas de los
documentos aludidos en el párrafo anterior.
7. No podrá adjudicarse a los funcionarios un puesto de
trabajo correspondiente al mismo centro donde se hallen destinados
con la excepción prevista en el artículo 52 c) del Real decreto
249/1996, de 16 de febrero, al regular la reordenación de
efectivos.
8. El funcionario cuyo puesto de trabajo le haya sido
adjudicado de forma forzosa, por motivo de reordenación de efectivos
prevista en el artículo 52 del Reglamento orgánico, podrá
participar en los concursos de traslado, aún cuando no hubiere
transcurrido el plazo de un año que exige el artículo 57.c) del
Reglamento Orgánico. A su vez, tendrán derecho preferente, por una
sola vez, para obtener otro puesto de trabajo del propio centro
con ocasión del concurso ordinario en que se ofrezca y tomando
parte en el mismo. Para ello deberá solicitar en los primeros lugares
de orden de preferencia de la solicitud aquellos puestos de trabajo
pertenecientes al centro de trabajo para el que desea acogerse
a la citada preferencia. En caso de que así no lo hiciera perderá,
para el presente concurso, el derecho preferente que le reconoce
el citado artículo 52.c).
9. Finalizado el plazo de presentación de instancias, se
publicará en los tablones de anuncio de la Gerencia de esta comunidad,
Audiencias Provinciales y Tribunal Superior de Justicia de Galicia,
una relación de admitidos y excluidos al presente concurso, así
como los motivos de exclusión.
Tercera. Baremos.-La valoración de méritos para la
adjudicación de los puestos de trabajo se hará de acuerdo con el baremo
establecido para valorar la antigüedad y el conocimiento de la
lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma.
1. Antigüedad.-Por los servicios efectivos en el cuerpo se
otorgará 1 punto por cada año completo de servicios, y
computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777
por día, estableciéndose los meses como de 30 días).
2. Conocimiento oral y escrito de la lengua oficial propia de
la Comunidad Autónoma.-En las plazas ubicadas en la
Comunidad Autónoma de Galicia, el conocimiento oral y escrito de ésta
debidamente acreditado por medio de certificación oficial de la
Comunidad Autónoma, u homologación del título aportado y del
nivel al que corresponda el título, supone el reconocimiento a
estos solos efectos de hasta 6 puntos según el nivel de
conocimientos acreditado en los términos de la disposición adicional
segunda del Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto
249/1996, de 16 de febrero en la forma siguiente:
a) Curso de Iniciación y Perfeccionamiento o curso Básico
de lenguaje jurídico gallego: Dos puntos.
b) Curso Medio de lenguaje jurídico gallego: Cuatro puntos.
c) Curso Superior de lenguaje jurídico gallego: Seis puntos.
Dichos cursos no tendrán carácter acumulativo.
Los documentos que se aporten, acreditativos de estos
conocimientos de idioma, deberán ser fotocopias compulsadas, no
valorándose los que no cumplan este requisito.
Cuarta. Modelos y plazos de presentación de
solicitudes.-1. Los funcionarios destinados definitivamente en puestos
de las relaciones de puestos de trabajo de los Cuerpos de Oficiales,
Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia
correspondientes a Galicia, así como los que se encuentren en situación
de servicios especiales y excedentes por cuidado de hijo que tienen
reservado su puesto de trabajo en Galicia, presentarán su solicitud
ajustada a modelo V-I, publicado como anexo II de esta Resolución,
prestando especial atención en rellenar todos los apartados que
se le exijan, en el plazo de 10 días naturales siguientes al de
la publicación de la presente convocatoria en el "Diario Oficial
de Galicia", o contados a partir del día siguiente a su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado", en el caso de que la publicación
no se haga simultánea, dirigida a la Dirección General de Justicia
de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de
la Xunta de Galicia, Edificio Administrativo San Caetano, s/n,
15771 Santiago de Compostela.
2. Los funcionarios destinados en puestos de las relaciones
de puestos de trabajo de otros Cuerpos de la Administración de
Justicia o de otras Administraciones que se encuentren en
excedencia del artículo 34, letra a) del Real Decreto 249/1996, de
16 de febrero, en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes
que deseen solicitar plazas ofertadas en el presente concurso
hagan constar como primer destino cualquiera de los convocados
mediante la presente Resolución, radicados en Galicia, utilizarán
el modelo V-2, publicado como anexo II a esta Resolución,
prestando especial atención en rellenar todos los apartados que se
le exijan, en el plazo de 10 días naturales siguientes al de la
publicación de la presente convocatoria en el "Diario Oficial de
Galicia", o contados a partir del día siguiente a su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado", en el caso de que la publicación
no se haga simultánea, dirigida a la Dirección General de Justicia
de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de la
Xunta de Galicia, Edificio Administrativo San Caetano s/n, 15771,
Santiago de Compostela.
3. El resto de solicitantes que deseen participar en el presente
concurso, como los excedentes forzosos aunque tuvieren un
destino provisional, los suspensos definitivos que hubieran perdido
su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional
por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de
excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular,
que hagan constar como primer destino cualquiera de los
convocados mediante la presente Resolución, radicados en Galicia,
utilizarán el modelo V-3, publicado como anexo II a esta
Resolución, prestando especial atención en rellenar todos los apartados
que se le exijan, en el plazo de 10 días naturales siguientes al
de la publicación de la presente convocatoria en el "Diario Oficial
de Galicia", o contados a partir del día siguiente a su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado", en el caso de que la publicación
no se haga simultánea, dirigida a la Dirección General de Justicia
de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de la
Xunta de Galicia, Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15771
Santiago de Compostela.
4. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma
prevista en el artículo Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Las que se presenten en las oficinas de correos se enviarán
en cualquiera de las dos modalidades siguientes:
a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada
en el Registro General del Ministerio de Justicia, Gerencias
Territoriales o Registro General de la Consellería de Justicia, Interior
y Relaciones Laborales de la Comunidad Autónoma de Galicia
(Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15771 Santiago de
Compostela), para los funcionarios destinados en Juzgados y
Tribunales de Galicia, en todo caso antes de la fecha de finalización
del plazo de presentación de instancias.
b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán
en las oficinas de correos en sobre abierto para ser fechadas y
selladas por el funcionario de correos antes de ser remitidas. Los
participantes en el concurso deberán enviar la instancia que
contenga el sello de la oficina de correos, sin que pueda admitirse
pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no
cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal
extremo.
5. Los excedentes voluntarios por interés particular
acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados
de cualquiera de las Administraciones Públicas.
6. La solicitud para tomar parte en este concurso será única
para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas
fuera del territorio de esta Comunidad Autónoma y que por tanto
figuren en las convocatorias que simultáneamente a ésta se
realicen y se publiquen en los boletines oficiales de otras comunidades
autónomas con competencias transferidas o por el Ministerio de
Justicia.
Del mismo modo mediante una única instancia deberán optar
por participar desde el cuerpo en que el funcionario se encuentre
en activo, o reingresar al servicio activo en otro cuerpo del que
formen parte como excedentes. En caso de presentar dos instancias
solicitando destinos en dos cuerpos distintos serán anuladas las
dos solicitudes, quedando, por tanto, el funcionario excluido de
la participación en el concurso.
7. Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia
del funcionario, en caso de obtener destino el reingresado al
servicio mediante concurso de traslado, quedará automáticamente
en excedencia en el cuerpo en el que se encontraba en activo.
8. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario
una vez transcurrido el período de presentación de instancias,
por lo que, en este caso, no será posible modificar la instancia
ni renunciar a la participación en concurso.
9. En caso de discrepancia entre la transcripción del código
informático de un puesto concreto y su literal, prevalecerá este
último, es decir, la denominación del puesto. Sólo quedará anulada
la petición en el caso de que se hubiera omitido la denominación
del puesto, aunque se hubiera indicado el código.
Quinta. Peticiones condicionadas.-Caso de estar interesados
en las vacantes que se anuncian para una misma provincia dos
funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares
y Agentes podrán condicionar su petición al hecho de que ambos
obtengan destino en la misma provincia, entendiéndose en caso
contrario anuladas las peticiones condicionadas efectuadas por
ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional,
deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de
la petición del otro funcionario.
En caso de que no se aportara la fotocopia de la instancia
del 2.o concursante, se entenderá anulada la petición condicionada
efectuada por ambos.
Los funcionarios que se acojan a esta base, deberán agrupar
los puestos que condicionan en los primeros números de orden
de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los no
condicionados a continuación.
Sexta. Adjudicaciones.-1. El orden de prioridad para la
adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la
puntuación total obtenida según baremos de la base tercera.
2. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para
dirimirlo al orden escalafonal del funcionario.
Séptima. Carácter de los destinos adjudicados.-1. Los
traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán
la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real
decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por
razón del servicio.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.
Octava. Resolución y plazo posesorio.-1. La presente
convocatoria se resolverá por resolución provisional del Ilmo. Sr.
Director general de Justicia de la Xunta de Galicia, de forma que
se publique simultáneamente en los tablones de anuncios del
Ministerio de Justicia, de la Gerencia Territorial de Justicia de
la Comunidad Autónoma, así como del Tribunal Superior de
Justicia y Audiencias Provinciales. Simultáneamente a la resolución
provisional se expondrá en dichos tablones de anuncios la relación
de admitidos y excluidos, con las causas de exclusión.
2. La resolución provisional expresará el puesto de origen
de los interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad,
así como su situación administrativa si ésta es distinta a la de
activo y el puesto adjudicado a cada funcionario con referencia
al centro de trabajo y localidad.
3. Contra la resolución provisional por la que se resuelve
el concurso de traslado y la relación de admitidos y excluidos
cabrá formular alegaciones en el plazo de diez días naturales desde
su publicación en los tablones de anuncios referidos, ante la
autoridad a la que se dirigió la petición de participación en el presente
concurso, utilizando para ello el modelo que se adjunta a la
presente convocatoria como anexo III.
Una vez resueltas las alegaciones se publicará la resolución
definitiva del concurso.
4. Los plazos posesorios se especificarán en la resolución
definitiva del concurso.
5. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la
resolución en el "Diario Oficial de Galicia" con el "Boletín Oficial del
Estado", los plazos se computarán desde el día siguiente al de
la publicación en el "BOE".
6. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que se encuentran disfrutando los
funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales
debidamente motivadas se suspenda o revoque el disfrute de los mismos.
Novena. Recursos.-Contra la presente Resolución, que agota
la vía administrativa, cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo
competentes, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado", de conformidad con
lo establecido en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Santiago de Compostela, 4 de diciembre de 2002.-El Director
general, Juan José Martín Álvarez.
SIGUEN ANEXOS (Ver imágenes páginas 44455 a 44462)
ANEXO I
N.o
ordenCódigo puestotrabajoComunidadAutónoma deGalicia RPT Vacantes
Oficiales
Audiencia Provincial.
Sección 2.a A Coruña ....... 9251200215001 35 4 1
Juzgado Penal n.o 5. A
Coruña ................. 9252500515001 35 3 2
Primera Instancia e
Instrucción n.o 3. Santiago de
Compostela ............. 9252300315770 35 4 1
Primera Instancia e
Instrucción. Chantada (Lugo) ... 9252300027160 35 3 1
Vigilancia Penitenciaria.
Pontevedra .............. 9252700036001 35 3 2
Audiencia Provincial.
Sección 6.a Vigo (Pontevedra) 9251200636560 35 3 3
Juzgado Primera Instancia
n.o 11. Vigo (Pontevedra) 9252101136560 35 3 3
Juzgado Primera Instancia
n.o 12. Vigo (Pontevedra) 9252101236560 35 3 3
Juzgado Instrucción n.o 7.
Vigo (Pontevedra) ....... 9252200736560 35 3 2
Primera Instancia e
Instrucción n.o 1. Caldas de Reis
(Pontevedra) ............ 9252300136050 35 3 2
Primera Instancia e
Instrucción n.o 1. Cambados
(Pontevedra) ............ 9252300136060 35 4 2
Primera Instancia e
Instrucción n.o 1. Lalín
(Pontevedra) ................... 9252300136240 35 4 1
Primera Instancia e
Instrucción n.o 2. Lalín
(Pontevedra) ................... 9252300236240 35 3 2
Primera Instancia e
Instrucción n.o 3. Porriño
(Pontevedra) ................. 9252300336380 35 3 2
Primera Instancia e
Instrucción n.o 1. Tui
(Pontevedra) ..................... 9252300136540 35 4 1
N.o
ordenCódigopuestotrabajoComunidadAutónomadeGalicia RPT Vacantes
Auxiliares
TSJG-Sala Social. A Coruña 9251149015001 35 5 1
Fiscalía. A Coruña ......... 9251360015001 35 7 1
Juzgado Instrucción n.o 1. A
Coruña ................. 9252200115001 35 5 1
Juzgado Penal n.o 5. A
Coruña ................. 9252500515001 35 4 4
Primera Instancia e
Instrucción. Ordes (A Coruña) .. 9252300015580 35 5 1
Primera Instancia e
Instrucción. Padrón (A Coruña) . 9252300015640 35 5 1
Vigilancia Penitenciaria.
Pontevedra .............. 9252700036001 35 4 3
Juzgado Penal n.o 3.
Pontevedra ................. 9252500336001 35 4 1
Audiencia Provincial.
Sección 6.a. Vigo
(Pontevedra) ..................... 9251200636560 35 4 5
Primera Instancia n.o 11.
Vigo (Pontevedra) ....... 9252101136560 35 4 4
Juzgado Primera Instancia
n.o 12. Vigo (Pontevedra) 9252101236560 35 4 4
Juzgado Instrucción n.o 7.
Vigo (Pontevedra) ....... 9252200736560 35 4 4
Primera Instancia e
Instrucción n.o 3. Porriño
(Pontevedra) ................. 9252300336380 35 4 3
Agentes
TSJG-S. Civil y Penal. A
Coruña ................. 9251146015001 35 6 1
Fiscalía. A Coruña ......... 9251360015001 35 8 1
Juzgado Penal n.o 5. A
Coruña ................. 9252500515001 35 5 2
Primera Instancia e
Instrucción n.o 1. Betanzos (A
Coruña) ................. 9252300115090 35 6 1
Primera Instancia e
Instrucción. Ordes (A Coruña) .. 9252300015580 35 6 1
Juzgado Paz. Cee. A Coruña 9252900015230 35 1 1
Juzgado Paz. Cerceda. A
Coruña ................. 9252900015240 35 1 1
Juzgado Penal n.o 1. Lugo . 9252500127001 35 5 1
SCNE. Pontevedra ......... 9252321236001 35 5 1
Juzgado Penal n.o 2.
Pontevedra ................. 9252500236001 35 5 1
Juzgado Primera Instancia
n.o 12. Vigo (Pontevedra) 9252101236560 35 5 1
Juzgado Instrucción n.o 7.
Vigo (Pontevedra) ....... 9252200736560 35 5 2
Juzgado Social n.o 3. Vigo
(Pontevedra) ............ 9252600336560 35 5 1
Primera Instancia e
Instrucción n.o 3. Porriño
(Pontevedra) ................. 9252300336380 35 5 2
Primera Instancia e
Instrucción n.o 2. Redondela
(Pontevedra) ............ 9252300236440 35 4 1
Primera Instancia e
Instrucción n.o 1. Tui
(Pontevedra) ..................... 9252300136540 35 6 1
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